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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4077

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 2024-0049037Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00300 de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0969213 Recurrente: Recurrido: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4077 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00300 de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0969213 Recurrente: Recurrido: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. como abogado constituido de , actuando .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Totalenergies Marketing Dominicana, SA., mediante memorial depositado en fecha 10 de octubre de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salarios en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo contra Totalenergies Marketing Dominicana, SA., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00369 de fecha 8 de noviembre de 2024, que declaró la terminación del contrato de trabajo por despido injustificado con responsabilidad para la parte demandada y la condenó al pago de Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible prestaciones laborales, salario de Navidad e indemnización supletoria en virtud del artículo 101 del Código de Trabajo; asimismo, rechazó los reclamos concernientes a vacaciones y participación en los beneficios de la empresa.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial Totalenergies Marketing Dominicana, SA., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN00300 de fecha 18 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, que se ha ponderado, interpuesto por TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A., en contra de la sentencia laboral No. 0051-2024-SSEN00369, de fecha 8 de noviembre del 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia y que tiene como recurrido a ELBAN , por los motivos precedentes. SEGUNDO: Se acoge en cuanto al fondo el recurso mencionado, declara justificado el despido ejecutado por TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A., en contra de ELBAN , en consecuencia, revoca las condenaciones al pago de prestaciones laborales, y los meses de salario en base al artículo 95 ordinal 3ero., del Código de Trabajo, por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: Se COMPENSAN, las costas del proceso, por los motivos expuestos” (sic).

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas aportadas. Segundo medio: Sentencia infundada y carente de motivos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por no superar los veinte (20) salarios mínimos que contempla el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23 y de manera subsidiaria, por no tener interés casacional alguno en franca violación de las disposiciones del artículo 10 de la referida ley.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso por la cuantía 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo por despido en fecha 9 de mayo de 2024, se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado en lo relativo a las prestaciones laborales y la indemnización supletoria establecida en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y confirmó el pago once mil seiscientos sesenta y un pesos con 23/100 (RD$11,661.23) por concepto de salario de Navidad, monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, razón por la cual procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, ni el incidente propuesto respecto a la falta de interés, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

12. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la parte recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00300 de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av.

R. D. • Tel.: esq.