Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones Bancola, SRL., contra la sentencia núm. 202500147 de fecha 11 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. junio de 2025, dictada por el Tribunal del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. Recurrido: Residencial Toscana Oriental Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-4015 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones Bancola, SRL. contra la sentencia núm. 202500147 de fecha 11 de junio de 2025 dictada por el Tribunal del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres.
y Elsi García Polinar, actuando como abogados constituidos de la sociedad Inversiones Bancola, SRL., representada por .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida Residencial Toscana Oriental, SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de desalojo y restitución de posesión en relación con la parcela núm. 6-A, Distrito Catastral núm. 2,2, municipio y provincia La Romana, incoada por la sociedad Residencial Toscana Oriental, SRL. contra la sociedad Inversiones Bancola, SRL., y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 201900383 de fecha 11 de noviembre de 2019, que acogió la referida demanda, declarando la nulidad del desalojo efectuado mediante acto núm. 46/2018 de fecha 9 de noviembre de 2018 del protocolo de la Dra. Xiomara Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. notaria pública para los del número de La Romana y disponiendo, en consecuencia, el desalojo de la parte demandada o cualquier otra persona que se encuentre ocupando el inmueble, cuya posesión se restituyó a favor de la parte demandante.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Inversiones Bancola, SRL., dictando el Tribunal del Departamento Este la sentencia núm. 202500147 de fecha 11 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Bancola, S.R.L., en contra de la Sentencia núm. 201900383, de fecha 11 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís y el residencial Toscana Oriental, S.R.L., por los motivos de la presente sentencia y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en lo relativo a la competencia de esta jurisdicción, por ser el objeto del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Condena a Inversiones Bancola, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento a favor del Licdo. y el Dr. , abogados que afirmaron haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Ordena a la secretaria general de este tribunal superior, que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince días” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: La violación de los artículos 03 y siguiente de ley 108-5 de registro inmobiliario Falta de motivos y Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación al debido proceso de ley. Tercer medio: Mala aplicación al derecho y a la norma jurisprudenciales” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
VI. Incidentes Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Mediante instancia depositada en fecha 28 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, la parte recurrida solicita que se declare la caducidad del presente recurso de casación por no haberse emplazado a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. quien fue parte recurrida en el recurso de apelación decidido por el tribunal a quo.
8. Como el anterior pedimento tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone que Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.
10. En el caso, del análisis de la sentencia impugnada se verifica que esta hace constar que figuró como parte en la litis sobre derechos registrados decidida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, al igual que figuró como parte recurrida en el recurso de apelación resuelto por el tribunal a quo, sin que esta corte de casación haya podido comprobar su emplazamiento para el conocimiento del presente recurso de casación, tal y como ha señalado la actual parte recurrida mediante su solicitud de caducidad.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. 11. Ahora bien, corresponde a esta corte de casación determinar si en la especie se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad de respecto del inmueble objeto de litigio que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme con el criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera parcial respecto a esta1.
12. En la especie, del análisis íntegro de la sentencia impugnada se verifica que en la litis sobre derechos registrados en nulidad de desalojo y restitución de posesión incoada por la sociedad Residencial Toscana Oriental, SRL., fue ordenado el desalojo de del inmueble de referencia y ordenada la restitución de su posesión a favor de la parte demandante primigenia. Luego, dicha sociedad interpuso un recurso de apelación, a cuyas pretensiones se adhirió 1 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. y que fueron rechazadas por el tribunal a quo y confirmada la decisión del tribunal de primer grado.
13. Conforme se advierte, del análisis de la decisión objetada esta corte de casación no verifica respecto de , un beneficio en el fallo impugnado ni un vínculo de indivisibilidad del inmueble objeto del litigio que amerite que el presente recurso de casación sea conocido indispensablemente con su participación, así como tampoco mediante su solicitud de caducidad la parte recurrida ha acreditado dicho vinculo; de modo que se desestima la solicitud de caducidad del recurso de casación planteada y se pronuncia su caducidad parcial en cuanto a , sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 14. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida sociedad comercial Residencial Toscana Oriental, SRL., conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación2.
2 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. 15. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 151/2025 de fecha 14 de julio de 2025 y la corrección de dicho acto núm. 153/2025 de fecha 15 de julio de 2025, ambos instrumentados por , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante los cuales la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle San núm. 21, sector I, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, lugar en el que, conforme con lo descrito en la solicitud de caducidad depositada en fecha 28 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, posee su domicilio la sociedad comercial Residencial Toscana Oriental, SRL., expresando el ministerial que el acto núm. 151/2025 fue entregado a , mientras que el acto núm. 153/2025 fue entregado a , quienes manifestaron ser empleada y abogado, respectivamente, de esa sociedad y tener calidad para recibirlo.
16. En vista de que los actos de emplazamientos cumplieron con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y, hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. normativa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VII. En cuanto al interés casacional 17. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si este cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
18. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema3.
19. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias 3 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.
Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley4.
20. De manera que, la naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimización son distintas y están, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad5.
21. Conviene destacar además que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter 4 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1147, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
5 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1148, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia6.
22. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional trasciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
23. Conforme se advierte del presente recurso, la parte recurrente plantea diversos medios cuya naturaleza por un lado, es del tipo que origina un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al invocar en aspectos de su primer y segundo medios de casación desnaturalización de los hechos y falta de motivos ya que no se establecieron los documentos mediante los cuales el tribunal a quo formó su convicción y que no tomó en cuenta una serie de 6 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1145, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. documentos que de haber sido observados la decisión hubiera sido distinta; mientras que, por otro lado, plantea vicios cuya naturaleza es del tipo que causa un interés casacional objetivo al argumentar en los demás aspectos de su primer medio violación de los artículos 3 y siguientes de la Ley núm. 108- 05 sobre Registro Inmobiliario y en su tercer medio mala aplicación del derecho y la norma jurisprudencial.
VIII. Sobre el recurso de casación a) En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que originan interés casacional para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 23. Para apuntalar varios aspectos de su primero, segundo y tercer medios de casación, analizados conjuntamente por estar vinculados, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo no estableció basado en cuáles documentos y procedimientos dio por hecho que el desalojo realizado por la Dra. mediante el acto núm. 46/2018 era nulo por haberse realizado en un inmueble distinto; que si hubiera observado que el derecho de propiedad de la parte recurrente nace del embargo inmobiliario practicado sobre el inmueble, la decisión habría sido distinta; que solo se limitó a establecer que el embargo se efectuó sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. un inmueble diferente y como consecuencia de ese error, anuló el desalojo y ordenó la restitución a favor de la parte recurrida sin adentrarse a observar que la parte recurrente no era un ocupante ilegal, sino que lo adquirió mediante una sentencia de adjudicación; que el tribunal a quo se equivoca al dar por hecho que el solar descrito en la sentencia de adjudicación núm. 0195-2016-SCJV-1539 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Romana, es el solar de la parcela núm. 6 y el que le corresponde a la parte recurrida es la parcela núm. 6-A, al igual que establece erróneamente que el desalojo fue ejecutado en la casa núm. 12 de la ; que si bien es cierto que por error en la sentencia de adjudicación se colocó la parcela núm. 6, cierto es también que en el pliego se adjudica el solar núm. 8, manzana 77 de la parcela núm. 6-A, evidenciándose así el error; que en los documentos que se mencionan en la sentencia tales como la declaración jurada de Máximo Javier y el contrato transaccional entre la sociedad comercial Inversiones Bancola, SRL. y , ambos documentos se refieren a la parcela núm. 6-A, dejando sin lugar a dudas que se trata del mismo inmueble; que el tribunal a quo al dictar su decisión no tomó en cuenta una serie de documentos que de haber sido debidamente observados la decisión hubiera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. sido diferente; que fue ordenada la nulidad del desalojo apoyado en argumentos vagos e imprecisos; que este caso debió ser conocido por el tribunal ordinario para que no existiera contradicción como ocurre cuando un tribunal ordena el desalojo y otro ordena la nulidad de ese mismo desalojo realizado con todas las garantías de la ley.
24. En cuanto a los aspectos relativos a que el tribunal a quo no establece basado en cuáles documentos dio por hecho que se trataban de dos inmuebles distintos; que no observó que los derechos de la parte recurrida nacen de un proceso de embargo; que se limitó a establecer que el embargo se realizó en un inmueble distinto; que en el pliego de la sentencia civil de adjudicación núm. 0195-2016-SCJV-1539 se establecía correctamente el inmueble; que la declaración jurada y el acuerdo transaccional no dejaban lugar a dudas que se trataba de la parcela núm. 6-A y que se ordenó la nulidad del desalojo apoyado en motivos vagos e imprecisos, es preciso indicar que en su decisión el tribunal a quo, entre otras cosas, expuso lo que textualmente se transcribe a continuación: “Para resolver el conflicto que nos ocupa es de importancia saber, que en la especie la parte apelante de forma expresa y formal únicamente impugnó lo relativo a la incompetencia sin plantear otro punto en particular, solicitando la revocación total de la sentencia recurrida por la incongruencia y contradicción de la misma y el envío del expediente ante la Cámara Civil y Comercial de la Romana, por tratarse de una nulidad de ejecución de una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. sentencia de adjudicación; Que la jurisprudencia se ha encargado de reconocer este tipo de acciones al decir: “Cuando en un recurso de apelación el apelante limita su recurso a los puntos de la sentencia que le son desfavorables, el tribunal de segundo grado solo puede fallar respecto de los puntos recurridos en apelación”. Es decir, que nos encontramos frente a un recurso de apelación que nos limita a la ponderación de las cuestiones concretas que fueron objeto de apelación y no sobre cuestiones que no fueron impugnadas en el recurso” (sic).
25. Del análisis de dichos motivos se advierte que el tribunal a quo estableció que el recurso de apelación interpuesto por la entonces parte recurrente - actual recurrente en casación- fue de manera parcial y limitada únicamente a lo relativo a la solicitud de incompetencia que fue motivada y decidida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. De hecho, al verificar las conclusiones planteadas por la entonces parte recurrente como fundamento de su recurso de apelación y que constan plasmadas en el fallo objetado, se constata que, en efecto, estas se circunscribían a que fuera revocada la decisión del tribunal de primer grado por resultar la jurisdicción inmobiliaria incompetente para conocer de la demanda y que fuera enviada a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por ser la jurisdicción competente; es decir, que lo motivado y decidido por el tribunal a quo respecto de dicho recurso de apelación únicamente se refirió al aspecto de la competencia valorado por el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y no así a los demás argumentos relativos al fondo del proceso.
26. En ese sentido, los aspectos analizados y señalados en el apartado 24 de esta sentencia, se refieren a argumentos relativos al fondo del proceso conocido por el tribunal de primer grado y que, como se ha dicho, no se trataron de aspectos impugnados mediante el recurso de apelación resuelto por el tribunal a quo, de modo que los alegatos analizados resultan inadmisibles en casación por referirse a vicios no consignados en la decisión impugnada, lo que impide a esta corte de casación ejercer de manera efectiva su control de legalidad.
27. En cuanto a los aspectos relativos a que el tribunal a quo no tomó en cuenta una serie de documentos y que de haberlo hecho la decisión hubiera sido diferente, debe destacarse que ha sido jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia que son imponderables los medios de casación que resultan ser de imposible análisis, desarrollados de manera muy difusa, insuficientemente sustentados, llenos de incoherencias y carentes, por tanto, de precisión7. De igual modo, se ha indicado que solo mediante una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación puede la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, estar en condiciones de 7 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 1, 4 de febrero 2009, BJ. 1179.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. examinar si se advierte explique mediante una exposición clara, precisa y coherente en qué consisten las violaciones alegadas y de qué forma se advierten esos vicios en el fallo impugnado8.
28. En la especie, la parte recurrente se limitó a alegar una falta de valoración de documentos sin establecer de manera precisa y detallada a cuáles documentos se refiere y su especial trascendencia en la suerte de lo decidido, por lo que esta Tercera Sala se encuentra impedida de ejercer efectivamente su control de legalidad, motivos por los cuales se declara inadmisible este aspecto de los medios reunidos.
29. En cuanto al aspecto relativo a que el presente proceso debió ser conocido por los tribunales ordinarios para que no existiera contradicción de sentencia ya que habría dos decisiones donde una ordena el desalojo y otro que ordena su nulidad, es preciso indicar que ha sido establecido por esta alta corte que no puede hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la decisión atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio con interés de orden público9.
8 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 94, 25 de noviembre 2020, BJ. 1320, pp. 1386-1391.
9 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-22-0266, 31 de marzo 2022. BJ. 1336.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. 30. En la especie, del análisis íntegro de la sentencia impugnada no se constata que el argumento relativo a la contradicción de sentencia como apoyo del pedimento de incompetencia haya sido planteado al tribunal a quo; de ahí que al no haberse sometido al escrutinio de los jueces de fondo los argumentos del medio planteado en la especie constituyen aspectos nuevos, cuyo examen está subordinado a que sean de orden público y cuyo cumplimiento se encuentre determinado por la ley, no siendo el caso, máxime cuando se constata que la actual parte recurrente compareció en la alzada y presentó sus medios de defensa sin argumentar las irregularidades que ahora invoca por primera vez en casación; en consecuencia, el aspecto de los medios examinados resulta inadmisible en casación.
b) En relación con los medios de casación sobre el cual el recurrente tiene que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la ley 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza 31. Para apuntalar los demás aspectos de los medios reunidos la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en violación del artículo 3 y siguientes de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y transgredió normas jurisprudenciales. En apoyo de sus argumentos, expone lo que textualmente se transcribe a continuación: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. “EL DESALOJO SOLO PROCEDE CONTRA UN OCUPANTE ILEGAL, Nadie puede pretender desalojar a otro de un inmueble debidamente adjudicado, para ser expulsado El ocupante del inmueble debe ocuparlo ilegalmente, esto quiere decir, sin ningún título legal. Esto es, que no es inquilino, ni copropietario, ni fue posesionado por otro copropietario del inmueble o por el propietario que pretende desalojarlo, ni es arrendatario, ni tiene ningún otro tipo de contrato jurídicamente válido, en el presente caso tiene una autorización expresa de un juez, mediante sentencia de adjudicación que transfiere el derecho de propiedad y le da la facultad de ser propietario de ese inmueble, el tribunal de tierra solo puede ordenar el desalojo si la persona que lo ocupa no muestra ningún titulo o contrato, de tener un contrato u otros medios de prueba como sentencia de adjudicación, contrato de arrendamiento, autorización del propietario, cesa la competencia del tribunal de tierra y pasa hacer competente el Tribunal civil, aun cuando el inmueble esté registrado. El hecho de que exista otra litis entre las partes ante el Tribunal de Tierras no despoja a los tribunales comunes de su competencia, sino que a lo sumo podría motivar el sobreseimiento. DEMANDANTE QUE ALEGA OBTENCION DEL INMUEBLE DE BUENA FE Y DE FORMA PACIFICA. Las Demandas conocidas entre las misma partes, por el mismo inmueble, por ante la cámara civil y comercial de la Romana, evidencian lo contrario de lo establecido por la empresa RESIDENCIAL TOSCANA SRL, en su peor caso, evidencian las mala fe de sus acciones en el cual por las documentaciones aportadas por la parte demandada, el tribunal tendrá a bien comprobar que mientras la cámara civil de la Romana, conocía procesos que envuelven el inmueble en cuestión, la empresa RESIDENCIAL TOSCANASRL, de manera alegre y dejando ver su oscuro proceder, realizaba un deslinde sobre el inmueble sin poner en causa a mi requeriente, y esto se evidencia en que por ante el tribunal civil deposita una constancia anotada y al culminar su deslinde, se presenta por ante la jurisdicción inmobiliaria alegar que le Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. desalojaron un inmueble de su propiedad y que se trata de otro inmueble, estos hechos vulneran la estabilidad jurídica y atentan ATENDIDO: A contra la lógica procesal y el Principio X de la Ley 108-05 que establece lo siguiente. ATENDIDO: A que el tribunal superior este establece que el tribunal a quo hizo una buena aplicación y correcta aplicación del derecho para justificar su decisión, sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 3.- sobre la Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la Republica Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente por la presente ley. PARRAPOL. - Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aun cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aun cuando dicho inmueble este en proceso de saneamiento” (sic).
32. En esas atenciones, tras la debida ponderación de los aspectos de los medios de casación reunidos y lo antes transcrito, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia, pues se advierte que la parte recurrente se limitó a alegar violaciones a las precitadas leyes y una supuesta vulneración a la jurisprudencia, prescindiendo del establecimiento concreto, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno de qué forma el fallo impugnado se encuentra en oposición con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperiosa de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria, por lo que al no superar los presupuestos de admisibilidad, se declaran inadmisibles estos aspectos de los medios reunidos por falta de interés casacional objetivo.
33. Es preciso indicar que esta Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta de desarrollo ponderable de los medios en que se fundamenta el recurso de casación o por su novedad en casación, provocaban su inadmisión; sin embargo, mediante sentencia núm. 92 de fecha 28 de febrero de 2020, BJ. 1311, se apartó de ese criterio, sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con los procedimientos propios del recurso, tales y como serían su interposición fuera del plazo, la falta de calidad o interés de la parte recurrente para actuar en consecuencia; o que haya sido interpuesto contra una sentencia o decisión para la cual no esté abierta esta vía recursiva, estableciendo que, para el caso de que todos los medios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. contenidos en el memorial sean declarados inadmisibles, procedería rechazar el recurso de casación.
34. En esa línea de razonamiento, al haberse declarado inadmisibles todos los medios propuestos procede, en consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.
35. De conformidad con lo establecido en el párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuir sobre estas.
IX. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones Bancola, SRL., contra la sentencia núm. 202500147 de fecha 11 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00028 Solicitud núm.: 2025-R0684312 / 2025-R0778044 Recurrente: Inversiones Bancola, SRL. junio de 2025, dictada por el Tribunal del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.