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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-4058

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Rechaza

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 2024-0052701Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana SA., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00252, de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del abogado de la parte recurrida Dr. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-4058sar , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana SA., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00252, de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa Bepensa Dominicana, SA.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 11 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días adeudados e indemnización por daños y perjuicios contra Bepensa Dominicana, SA., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0051-2024-SSEN- 00306, de fecha 27 de septiembre de 2024, la cual que rechazó la demanda Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA en cuanto a las prestaciones laborales e indemnización por daños y perjuicios, y la acogió en cuanto a los derechos adquiridos y los días adeudados.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por , y de manera incidental por la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00252, de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULARES en cuanto a la FORMA los Recursos de Apelación interpuestos interpuesto el principal en fecha 21 de octubre del 2024 por el señor y el incidental en fecha 02 de diciembre del 2024 por la entidad comercial BEPENSA DOMINICANA, S.A., ambos en contra de la Sentencia No. 0051-2024-SSEN- 00306 de fecha 27 de septiembre del 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado e Trabajo Distrito Nacional, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente ambos recursos en consecuencia: A) Se REVOCA la sentencia impugnada en cuanto a las condenaciones por prestaciones laborales al declararse resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador, por las razones antes expuestas. B) Se MODIFICA el salario mensual a RD$38,572.66, y diario RD$1,618.66, por lo que procede a recalcular los derechos reconocidos en el fallo impugnado, en base a este salario y a un tiempo de labores de siete (7) años y un (01) días, a pagar a favor del señor los valores Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$45,322.48; b) 161 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$260,604.26; c) 18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de RD$29,135.88; d) La cantidad de RD$13,714.72 correspondiente a la proporción del salario de Navidad; e) El monto de RD$97,119.6 por concepto de sesenta (60) días de participación en los beneficios de la empresa “Bonificación”; Más el valor de RD$231,435.96 por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. Del Código de Trabajo. Y se confirman los demás aspectos de la sentencia impugnada, concerniente a salario adeudado y daños y perjuicios. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por las razones precedentemente señaladas” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos. Violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida en su memorial de defensa de manera principal solicita que se declare inadmisible el recurso por carecer de interés casacional, conforme al artículo 1º de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de examinar el fondo del recurso.

8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización de los hechos, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede a rechazar la solicitud de inadmisión y a examinar los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

13. Para apuntalar su único medio de casación, la parte recurrente alega en esencia que, la corte a qua si hubiese revisado los documentos depositados por la exponente descritos en el párrafo 10 de la pág. núm. 8 de la sentencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA impugnada, hubiera comprobado que el ahora recurrido fue despedido de manera justificada; la alzada desnaturalizó los hechos lo que unido a la falta de ponderación de las pruebas aportadas hizo que la decisión impugnada incurriera en violación a la ley que cambió totalmente la suerte del proceso, además de que violó directamente el derecho de defensa y debido proceso de la parte recurrente, al haber admitido las pretensiones de la parte recurrida, y condenar a la empresa sin dar la oportunidad de defenderse, razones por las cuales la sentencia objeto del presente recurso debe ser casada.

14. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “10. Que la parte recurrida principal y recurrente incidental; ha depositado los siguientes documentos: A) Escrito de defensa y apelación incidental de fecha 02-12-2024, conteniendo anexo: 1) Acto No. 1166/2024, de fecha 08 de noviembre del 2024, mediante el cual el señor , le notificaron la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., la Sentencia Laboral Núm. 0051-2024-SSEN-00306, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre del 2024. 2) Sentencia Laboral Núm. 0051-2024-SSEN-00306, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre del 2024; B) Admisión de nuevos documentos de fecha 11 de febrero del 2025, conteniendo anexo lo siguiente: “1) planilla de personal fijo del año 2024 formulario DGT4, de la empresa Bepensa Dominicana, S.A., mediante la cual se comprueba que el señor , Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA ingreso a trabajar en la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en fecha 08/05/2017, que ocupaba el puesto de mecánico de montacarga y que devengaba un salario mensual de la suma de RD$36,902.40 pesos. 2) certificación no. 4524118, de fecha 04 de julio del 2024, de la Tesorería De La Seguridad Social, por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. 3) Consulta de acumulado, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa Bepensa, Dominicana, S.A., el pago de la suma de RD$29,834.72 pesos, por concepto de pago de vacaciones. 4) SOBRE CALCULADO, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$50,849.00 pesos, por concepto de pago de Vacaciones. 5) Sistema De Pago Electrónicos, Reporte De Transacciones Por Causal, de fecha 15/05/2023, mediante el cual se comprueba que el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$50,849.00 pesos, por concepto de pago de Vacaciones. 6) CONSULTA DE ACUMULADO, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$6,148.08 pesos, por concepto de pago de Bonificación Anual.

7) SOBRE CALCULADO, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$5,122.00 pesos, por concepto de pago de Bonificación Anual. 8) SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICOS, REPORTE DE TRANSACCIONES POR CAUSAL, de fecha 26/03/2024, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$5,122.00 pesos, por concepto de pago de Bonificación Anual. 9) CONSULTA DE Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA ACUMULADO, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RDS36,902.40 pesos, por concepto de pago de salario navidad. 10) SOBRE CALCULADO, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$48,006.00 pesos, por concepto de pago de salario navidad. 11) SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICOS, REPORTE DE TRANSACCIONES POR CAUSAL, de fecha 08/12/2023, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RD$48,006.00 pesos, por concepto de pago de salario navidad. 12) SOBRE CALCULADO, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RDS 18,777.00 pesos, por concepto de pago de salario quincenal. 13) SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICOS, REPORTE DE TRANSACCIONES POR CAUSAL, de fecha 30/04/2024, mediante el cual se comprueba que el señor , recibió de manos de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., el pago de la suma de RDS 18,777.00 pesos, por concepto de pago de salario quincenal. 14) CERTIFICACIÓN GGC-DGC NO. 2533732, de fecha 08 de mayo del 2020, de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), mediante la cual se comprueba que la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., no obtuvo beneficio en el año fiscal 2020, por lo que al señor , no le corresponde el pago de bonificación. 15) FORMULARIO IR-2 DEL PERIODO 2019-12, de fecha 08 de mayo del 2020, de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), mediante el cual se comprueba que la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., no obtuvo beneficio en el año fiscal 2019, por lo que al señor Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA AMPARO, no le corresponde el pago de bonificación. 16) FORMULARIO IR-2 DEL PERIODO 2018-12, de fecha 2019/03/19, de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), mediante el cual se comprueba que la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., no obtuvo beneficios en el año fiscal 2018, por lo que al señor , no le corresponde el pago de bonificación. 17) ACTA CONSTITUTIVA CON ACTUALIZACIÓN DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de fecha 29 de agosto del 2022, mediante la cual se comprueba que la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., cuenta con un Comité de Seguridad Higiene y Seguridad Industrial.

18) ACTA REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE, de fecha 26 de septiembre del 2022, mediante la cual se comprueba que la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., cuenta con un Comité de Seguridad Higiene y Seguridad Industrial; C) Admisión de nuevos documentos de fecha 20 de mayo del 2025, conteniendo anexo lo siguiente: .1 Certificado de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo” (sic).

15. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “32. Que la corte tiene que valorar en este proceso varios hechos con relación al despido del señor : 1. Que en este caso no se han depositado pruebas, ya que la recurrente se limitó a aportar documentos relacionados al despido, que no pueden ser valorados a los fines de determinar una falta y la justeza o no del despido ejercido. 2. Que luego de analizar el proceso, la corte es de criterio que la recurrido no presentó pruebas para justificar el despido ejercido en contra del recurrente, en consecuencia, REVOCA en este aspecto, la Sentencia Laboral 0051-2024- Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA SSEN 00306 de fecha 27 de septiembre del 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado e Trabajo Distrito Nacional., Y se procede a declarar injustificado el despido ejercido por la recurrido” (sic).

16. El despido es una terminación de carácter disciplinario ejercida por voluntad unilateral del empleador, basado en la comisión de una falta grave o inexcusable.

17. Es prudente dejar establecido que corresponde al empleador probar la justa casusa del despido1; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación2; asimismo, corresponde al juez apreciar soberanamente las pruebas aportadas, cuestión de hecho que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización. En su sentencia el juez de fondo debe analizar los hechos y las causas invocadas3, determinar su gravedad, y establecer si se ha configurado la justa causa, conforme el texto de ley4. Igualmente es saludable destacar que de conformidad a la jurisprudencia constante de la materia para que exista desnaturalización es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al 1 Sent. 24 de abril 2013, BJ. 1229, pág. 2349.

2 Sent. 12 de septiembre de 2001, BJ. 1090, pág. 634.

3 Sent. 6 de julio de 2011, BJ. 1208, pág. 656.

4 Sent. 10 de noviembre de 1999, BJ. 1068, pág. 584.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos5.

18. En la especie, tal como establece la corte a qua en la decisión objeto del presente recurso, la parte recurrente no probó la justificación del despido, pues las pruebas a las que hace referencia en su memorial de casación que no fueron ponderadas por la alzada, se refieren a documentos propios del contrato de trabajo y del cumplimiento de la obligación de pago del empleador de los derechos adquiridos, así como las respectivas certificaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social y de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entre otras, lo que pone de relieve que esas pruebas no se refieren a la justificación o no del despido, lo que conllevó a que los jueces del fondo a falta de pruebas calificaran el despido de injustificado, sin que se advierta desnaturalización en su apreciación.

19. Asimismo, resulta oportuno destacar, que para que se verifique una violación a su derecho de defensa, la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones en audiencia, lo que no aconteció en la controversia dirimida ante la corte a qua, en vista de que del examen del fallo atacado puede advertirse que la entidad comercial Bepensa 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2014, BJ 1246, págs. 1512-1513.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA Dominicana, SA., compareció a las audiencias celebradas en fechas 3 de diciembre de 2024, 11 de febrero, 1 de abril, 20 de mayo y 3 de julio del año 2025, última en la que presentó formalmente sus conclusiones al fondo, como también tuvo la oportunidad de hacer valer las pruebas que sustentaban sus pretensiones, al realizar la incorporación de los documentos que acompañaban su recurso de apelación.

20. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

21. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana SA., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00252, de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0826226 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del abogado de la parte recurrida Dr. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.