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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3970

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 348-2021-ELAB-00164Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN- 00184 de fecha 01 de julio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 7 art. 65 art. 66
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-3970 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00184 de fecha 01 de julio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por la Dra. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representado por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación…de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones) e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 348-2021-SSEN-00013 de fecha 11 de febrero de 2021, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones) e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00184 de fecha 01 de julio de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 348-2021-SSEN-00013, de fecha 11 del mes de febrero del año 2021, dictada por la Sala no.2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma la sentencia núm. 348-2021-SSEN-00013, de fecha 11 del mes de febrero del año 2021, dictada por la Sala no.2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: Se condena al Consejo Estatal Del Azúcar, (CEA), al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho del doctor , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Se comisiona al Ministerial , Ordinario de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las garantías del debido proceso Tutela judicial efectiva y Debido Proceso. Artículo 141 del Código de Procedimiento civil” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal los siguientes incidentes: a) la inadmisibilidad del recurso de casación porque las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código Trabajo; y b) la inadmisibilidad del recurso, alegando que no contiene el desarrollo de los medios de casación.

9. No obstante la parte recurrida haber promovido las precitadas inadmisibilidades, esta Tercera Sala procederá a examinar, en primer orden, si en el presente recurso de casación se encuentran reunidos los demás Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) presupuestos necesarios para su admisibilidad, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que imponen los artículos 641 y siguientes del Código de Trabajo.

10. En ese orden, el precitado artículo 643 dispone que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, que declara caduco el recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

11. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo; por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto que es ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en que la propia normativa especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo, aplica la Ley núm. 3726-53, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece, se aplica la ley de procedimiento de casación para el Derecho del Trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esa materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo1.

12. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como se dispone en el precitado artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable y aumentarán en razón de la distancia tal y como fijan las leyes de procedimiento.

13. Del análisis de los documentos que conforman el presente expediente se advierte que el recurso de casación fue depositado en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís el 15 de septiembre de 2022, siendo el último día hábil para notificarlo el miércoles 21 de septiembre, por lo que al ser notificado el 22 de septiembre de 2022, mediante acto núm. 813-2022, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 81, de 28 de febrero de 2020, BJ. 1311.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) cuyo original se aporta al expediente, evidencia que esta actuación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo.

14. Al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley, en lo relativo al plazo dentro del cual debe notificarse, procede que esta Tercera declare, de oficio, la caducidad, lo que hace innecesario ponderar las causales de inadmisión planteadas por la parte recurrida y el medio de casación propuesto en el recurso, ya que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02146 Solicitud num.: 2025-R0968629 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN- 00184 de fecha 01 de julio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.