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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0950

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 0375-2020-ELAB-00039Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0360-2022-SORD- 00072 de fecha 23 de mayo de 2022 dictada por la Presidencia de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0950 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0360-2022-SORD-00072 de fecha 23 de mayo de 2022 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de mayo de 2022 en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. Mediante resolución núm. 033-2022-SRES-01003 dictada en fecha 16 de diciembre de 2022, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, declaró el defecto de la parte recurrida la entidad Sewn Products, Inc.

3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. En ocasión de una demanda tendente a obtener la suspensión provisional de ejecución de sentencia y levantamiento de embargo retentivo incoada por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad la entidad Sewn Products, Inc., contra , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de juez de los referimientos, dictó la ordenanza núm. 0360-2022- SORD-00072, de fecha 23 de mayo de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la presente demanda en referimiento interpuesta en fecha 29 de abril de 2022, por la empresa Sewn Products, INC., por haber sido incoada conforme a las reglas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0375-2022-SSEN-00185, de fecha 31 de marzo de 2022, dictada Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por las razones antes indicadas, hasta que la sentencia de referencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o dicha decisión sea total o parcialmente revocada o se produzca un arreglo amigable entre las partes en litis. TERCERO: Se ordena el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabados en las siguientes instituciones bancarias: Banreservas, Banco Popular Dominicano y Banco BHD León.

Entidades bancarias que aparecen en acto núm. 398/2022, de fecha 22 de abril de 2022, diligenciado por el ministerial , alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en perjuicio de la empresa Sewn Products, INC, por las razones expuestas en el cuerpo de esta ordenanza. CUARTO: Se declara ejecutoria la presente decisión, sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma, a primer requerimiento y a simple notificación, sin necesidad de intervenir ninguna otra decisión al efecto; y, QUINTO: Se compensa de manera pura y simple las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso por: notificar la demanda y el emplazamiento al abogado de la parte demandada, violación de los artículos 101 y 102, ley 834 de 1978 y artículos 61 y 68 del C. Procesal Civil; por introducir documentos al proceso sin observar las formalidades, violación de los artículos 543, 544 y 545 del C. de Trabajo. Violación a los artículos 68 y 69 numerales 7 10 de la Constitución. Segundo medio: Abuso de poder y violación a las leyes” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los medios de casación propuestos esta Tercera Sala, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo, procederá a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

8. En ese orden, el precitado artículo 643 dispone que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, que declara caduco el recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

9. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo; por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto que es ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en que la propia normativa especializada laboral establece que, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad salvo lo no previsto en el Código de Trabajo, aplica la Ley núm. 3726-53, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece, se aplica la ley de procedimiento de casación para el Derecho del Trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esa materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo 1.

10. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como se dispone en el precitado artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable y aumentarán en razón de la distancia tal y como fijan las leyes de procedimiento.

11. Del análisis de los documentos que conforman el presente expediente se advierte que el recurso de casación fue depositado en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago el 27 de mayo de 2022, siendo el último día hábil para notificarlo el jueves 2 de junio, por lo que al ser notificado el 13 de junio de 2022 mediante acto núm. 613-2022, instrumentado por , alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, cuyo original se aporta al expediente, evidencia SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 81, de 28 de febrero de 2020, BJ. 1311.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad que esta actuación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo.

12. Al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley en lo relativo al plazo dentro del cual debe notificarse, procede que esta Tercera Sala declare de oficio su caducidad, lo que hace innecesario ponderar los medios propuestos en el recurso, en razón de que la naturaleza de la decisión lo impide.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0360-2022-SORD- 00072 de fecha 23 de mayo de 2022 dictada por la Presidencia de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01137 Recurrente: Recurrido: Sewn Products, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8