Fallo
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de recusación (declinatoria por causa de sospecha legítima) incoada por , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. contra los magistrados , José Manuel Méndez Cabrera, […], José María Vásquez Montero, Fernando Enrique Javier Evertz, Argenis García del Rosario y , jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, relativa al expediente núm. 0154-23-00032 contentivo al recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, respecto a la litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta y cancelación del certificado _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: de título, que tiene como objeto la parcela núm. 67-B-484 del Distrito Catastral núm. 11/3ra, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a la parte interesada la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: Ponente: Mgdo.
En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, los magistrados y las magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María G. Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, […], y ; en fecha 13 del mes de noviembre del año 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta, en cámara de consejo, la resolución siguiente: Con relación a la instancia en recusación formulada contra los magistrados , José Manuel Méndez Cabrera, […], José María Vásquez, Fernando Enrique Javier Evertz, Argenis García del Rosario y , jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, incoada por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. , de generales que constan en el expediente, relativa al expediente núm. 0154-23-00032 contentivo al recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: respecto a la litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta y cancelación del certificado de título, que tiene como objeto la parcela núm. 67-B-484 del Distrito Catastral núm. 11/3ra, municipio Higüey, provincia La Altagracia.
LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: a) La instancia depositada en el centro de servicio presencial Palacio de Justicia de El Seibo, en fecha 9 de abril de 2025, en la cual se concluye: ÚNICO: Que sea acogida la presente recusación presentada por el señor VICTORINO ANTONIO HERNÁNDEZ en contra de los MAGISTRADOS JOSÉ , LORENZO SALVADOR ZORRILLA NÚÑEZ, JOSÉ MARÍA , […], FERNANDO ENRIQUE JAVIER EVERTZ, ARGENIS GARCÍA DEL ROSARIO, LUIS ADAMES MEJÍA, jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, para apartarlo del fallo del expediente No. 0154-23-00032, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el señor VICTORINO ANTONIO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia No. 202200390, de fecha 1ro de noviembre del 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original de San ís, contenido en la instancia depositada en fecha 6 de diciembre del año 2022, notificada por medio del acto No. 3314/2022, de fecha 9 de diciembre del año 2022, del ministerial Rafael A. _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y del acto No. 1074/2022, de fecha 12 de diciembre del año 2022, del ministerial , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, relativo a la parcela No. 67-B-484 del Distrito Catastral No. 11/3ra de Higüey, matrícula , con una extensión superficial de 56,598.00 m2. (sic) b) Mediante oficio núm. 186/2025 de fecha 21 de abril de 2025 remitido por la magistrada , presentando las siguientes conclusiones: (…) Primero: de manera principal, declarar inadmisible por extemporánea la recusación de que se trata, en estricta aplicación del artículo 382 del Código Procedimiento Civil Dominicano.
Segundo: de manera subsidiaria, que, en caso de no ser acogida la inadmisibilidad, se proceda al rechazo sobre el fondo por improcedente e infundada. Tercero: en todo caso, si esta honorable corte lo estima procedente, que condene a la parte demandante incidental al pago de la multa legalmente establecida en el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, además de la multa civil equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado vigente, establecido en la Ley 2-2023, en favor de la entidad de ayuda social Hogar Crea, INC.
c) El magistrado José Manuel Méndez Cabrera, concluyó: (…) En virtud de lo anterior, y tras un análisis ponderado de los hechos y de las alegaciones formuladas, este juez concluye que no se configura ninguna de las causales de recusación previstas en la ley ni se desprenden elementos que justifiquen la inhibición voluntaria en este caso.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: d) Mediante comunicación de fecha 10 de junio de 2025, fue emitida la opinión del magistrado Fernando E. Javier Evertz, en el que concluye de la siguiente manera: (…) informando que, en el caso de la especie, y ante la recusación propuesta en nuestra contra, no tenemos ningún interés ni mucho menos hay fundamentos que comprometan nuestra honradez y neutralidad (…) e) Por comunicación de fecha 10 de junio de 2025 fue emitida la opinión del magistrado José María Vásquez Montero, en el que concluye: (…) tenemos a bien comunicar que, ante la recusación propuesta en nuestra contra, no guardamos ningún tipo de interés ni mucho menos existen elementos donde nuestra imparcialidad e independencia estén comprometidos (…) f) En fecha 30 de julio de 2025 fue depositado el escrito de réplica de contestación de los jueces recusados, depositado por el señor .
g) Mediante los autos números 104/2025, 105/2025 y 106/2025, todos de fecha 12 de noviembre de 2025, emitidos por el juez presidente de este órgano, fueron llamadas, respectivamente, las magistradas , jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; , jueza de la Corte de Apelación de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Nacional; y , jueza presidenta de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: Nacional; para completar el cuórum de la formación del pleno de esta alta corte, en el conocimiento de la presente solicitud de recusación.
EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha sido apoderado para conocer de la solicitud de recusación contra los magistrados , José Manuel Méndez Cabrera, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, José María Vásquez Montero, Fernando Enrique Javier Evertz, Argenis García del Rosario y , jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, incoada por el señor , para conocer del fondo del recurso de apelación interpuesto por la parte recusante en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San ís, relativo a la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de acto de venta y cancelación de certificado de título, respecto a la parcela núm. 67-B-484, Distrito Catastral núm. 11.3ra, municipio Higüey, provincia La Altagracia.
2. El artículo 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, dispone: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de…d) Casos de recusación o de inhibición de jueces.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: 3. El artículo 34 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, dispone: “Inhibición, recusación e inhabilitación de jueces: Causas. Las causas que de acuerdo al derecho común pueden dar motivo a la inhibición o a la recusación de un juez, se aplican igualmente a los jueces de la jurisdicción Inmobiliaria.
4. El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece los motivos de inhibición, siendo estos: 1) Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primer hermano inclusive; 2) Por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3) si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4) por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5) si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6) porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7) cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8) cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas; 9) cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta.
5. Por su parte, el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, establece que: Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquel debe abstenerse.
6. Ha sido criterio de este Pleno que la recusación es el procedimiento que permitirá a una de las partes litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe con el conocimiento del caso, a reclamar la situación de uno o varios jueces, a quienes considera parcializados o sospechosos.1 1 SCJ, Pleno núm. 820-2017,12 de enero de 2017, boletín Inédito _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: 7. La recusación es el acto por el cual las partes, sus defensores o mandatarios pueden provocar el apartamiento del magistrado en virtud de determinados motivos.
Cualquiera de las partes puede, alegando una de las causas previstas por la ley, recusar al juez de cuya imparcialidad sospecha, esto es, entablar un procedimiento mediante el cual obtendrá la eliminación del recurso como juez de la causa2.
8. En tanto que el artículo 163 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley núm. 294 de 1940, establece: Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.
9. Hay lugar a la declinatoria por causa de sospecha legítima cuando una jurisdicción entera (y no tal o cual de sus miembros solamente) puede estar bajo sospecha por falta de la objetividad necesaria para juzgar el litigio, es decir, la declinatoria supone una incertidumbre en cuanto a la objetividad del conjunto de magistrados que componen el tribunal; que, en tal virtud, cuando varios jueces son objeto de recusación, sea por la misma razón o por cusas diferentes, aún no se haya solicitado el reenvío a otra jurisdicción, procede aplicar el procedimiento de declinatoria por causa de sospecha legítima.
2 Tavares, F. (1949). Elementos de derecho procesal civil dominicano. Vol. I.7 edición _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: 10. De lo anterior se desprende que, la declinatoria por sospecha legítima se dirige contra el tribunal en su conjunto y tiene como finalidad solicitar su sustitución; mientras que la recusación se plantea contra jueces individualmente, con el objetivo de apartarlos del conocimiento del proceso.
11. Si bien es cierto que la vigente normativa procesal penal omitió establecer en su cuerpo el procedimiento a seguir para el planteamiento y fallo de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública, que se encontraba trazado en el abrogado Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana; no es menos cierto que la declinatoria constituye un principio general de procedimiento, debido a que se conserva configurada como institución jurídica en diversos textos especiales, tales como el literal a) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91; artículo 382 Código Procedimiento Civil; artículo 163 de la Ley núm. 821-27, modificada por la Ley núm. 294 del 1940; párrafo V del artículo 3 Ley núm. 50-00.
12. Entre los textos legales citados se destaca el literal a) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia3, que otorga competencia exclusiva a la formación del pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer de las solicitudes de declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad 3 Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública (…)
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: pública, cuya atribución procesal es de aplicación general a todas las materias, pues no hace distinción al respecto.
13. Es importante puntualizar que, el presente caso se contrae a una demanda incidental en recusación incoada en contra de todos los jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, por lo que dando el verdadero sentido a las pretensiones que nos han sido planteadas, el presente caso será ponderado como si se tratase de una solicitud de declinatoria por sospecha legítima, por lo que se retiene la competencia de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la misma.
14. Previo a ponderar las pretensiones del solicitante, es preciso analizar la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea, planteada por la magistrada en su oficio de opinión núm. 186/2025 de fecha 21 de abril de 2025, sustentada en el art. 382 del Código de Procedimiento Civil.
15. El artículo 382 de dicho texto legal plantea que El que quiera recusar, deberá hacerlo antes de principiar el debate y antes que la instrucción esté terminada o que los plazos hayan transcurrido en los asuntos sometidos a su relación; a menos que las causas de recusación hayan sobrevenido con posterioridad.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: 16. Es cierto que para el momento en que la presente demanda fue incoada, ya los debates se encontraban iniciados y la instrucción del expediente había concluido, ahora bien, esto no constituye impedimento alguno para que una parte recuse o demande en declinatoria por sospecha legítima, ya que el mismo texto legal dispone que procede si las causas sobrevienen con posterioridad, por lo que para establecer si las causas que propone el solicitante se originaron con posterioridad a cerrados los debates, es preciso que se pondere el fondo de la solicitud, razón por la cual se rechazan estas conclusiones incidentales.
17. En ese sentido, como fundamentos de su solicitud, el impetrante sostiene que: i.
que los jueces recusados se encuentran inhabilitados para fallar del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San ís, porque su comportamiento ha demostrado que estos se encuentran desprovistos de probidad, independencia, imparcialidad, integridad, prudencia, moderación, cortesía, decoro, neutralidad, credibilidad y transparencia ya que en audiencia celebrada el 19 de marzo de 2025, dichos magistrados mostraron una actitud furiosa, manifestando todo tipo de improperios e indignación en su lenguaje corporal y expresivo, en repudio los abogados que incoaron dicha demanda; ii. Que la audiencia de fecha 19 de marzo de 2025 se celebró en un ambiente de hostilidad, adversidad y confrontación entre el recurrente, hoy recusante, el representante legal del mismo y los jueces apoderados del caso, ya que esta era la primera vez que estos _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: últimos tenían la oportunidad de estar frente a las partes instanciadas luego de haber sido incoada la demanda en declinatoria por sospecha legítima incoada por esta misma parte en su contra, momento que los magistrados aprovecharon para mostrar un lenguaje corporal hostil en repudio a la parte recusante; alegando que fueron maltratados de la peor forma, en un ambiente de confrontación que involucró a los abogados, clientes y los propios jueces; iii. Que frente a la solicitud de aplazamiento de la audiencia hecha por el Lcdo. , abogado que representó al recusante en dicha audiencia, los magistrados procedieron a denegarla; no obstante, a que se le expuso que había recibido el expediente la noche anterior y no tenían a manos las pruebas que justificaran sus pretensiones; iv. Adicional, se les hizo saber a los magistrados que, dada la confrontación surgida en el curso de la instrucción del proceso, había sido incoada la demanda en declinatoria por sospecha legítima, por prudencia se les propuso que se inhibieran del conocimiento de este asunto, ya que a su juicio más que árbitros del proceso, los magistrados estaban actuando como una parte contraria a sus intereses, constituyendo una temeridad y abuso de derecho conocer del mismo sin la presencia del abogado titular del caso, sin embargo, los jueces manifestaron su firme interés en conocer y fallar este caso, impidiendo que el abogado presente depositara las pruebas, obligándolo a presentar sus conclusiones al fondo; 18. Continúa exponiendo el recusante como parte de sus argumentos: v. Que los magistrados recusados deben ser inhabilitados para dictar el fallo sobre el fondo de este proceso, toda vez que, en el curso del conocimiento del mismo, fue dictada la _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: sentencia núm. 202300137 de fecha 28 de julio de 2023 en la cual ya han abordado el fondo del recurso de apelación que se trata, configurándose una de las condiciones contenidas en el artículo 378 del código de procedimiento civil; vi. Que la sentencia núm. 202300137 de fecha 28 de julio de 2023 fue dictada para validar los argumentos sostenidos por el magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro Macorís, en la sentencia núm. 00215- 2020, la cual fue método para despojar de su propiedad al señor del inmueble de su propiedad y es recogida en la sentencia descrita, pretendiendo con ella juzgar la admisibilidad de su apoderamiento y, en consecuencia, tomar decisiones en cuanto al mismo, decidiendo por esa razón sobreseer el proceso, no sin antes admitir que, el recurso de apelación podría resultar en inadmisible, revelando su interés particular y la falta de parcialidad para conocer del caso; 19. Finalmente, expone el recusante: vii. que las actuaciones mostradas por los magistrados en el curso del proceso, demuestran que están comprometidos con los intereses de la sociedad comercial Inversiones Tropicaribe y Vista Cana Garden, S.A., prestándose a transcribir los argumentos de la sentencia núm. 202000215 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, sin que estos jueces estén apoderados para conocer de ese expediente ya que el apoderamiento se contrae al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022 dictada por la magistrada Keila Elizabeth González Belén, jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San ís; viii. Que _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: para afectar los intereses del recusante, en la sentencia que ordenó el sobreseimiento para dictar el fallo sobre el fondo del recurso, los jueces recusados incurrieron en falsedades respecto al contenido de la sentencia que sirvió de sustento para que fuera ordenada esta medida con la finalidad de declarar inadmisible el recurso de apelación, para de esta manera no tener que ponderar aspectos del fondo de la litis que demostrarían la validez de los argumentos planteados por la parte recurrente hoy día recusante.
20. En soporte, el impetrante deposita los siguientes documentos: a). copia fotostática de la sentencia incidental núm. 202300137 de fecha 28 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este relativa que ordenó el sobreseimiento del recurso de apelación interpuesto por en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro Macorís, con motivos de la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de acto de venta y cancelación de certificado de título, en la parcela núm. 67-B-484, del Distrito Catastral núm. 11.3ra, municipio de Higüey, provincia La Altagracia; b). copia fotostática de la sentencia núm. 200800474 de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey relativa a la litis sobre derechos registrados (desistimiento) respecto de la parcela núm. 67-B-484 del distrito catastral núm. 11/3ra parte, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; c). copia fotostática del contrato de compraventa de inmueble con retribución de fecha 30 de marzo de 2006 _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: suscrito por e Inversiones Tropicaribe S.A, representada por , con firmas legalizadas por el Dr. notario público para el municipio de Higüey; d). copia fotostática de la instancia en litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de venta falseada, revocación de transferencia y certificados de títulos, depositada en fecha 31 de agosto de 2009 por el señor en contra de respecto de la parcela núm. 67-B-484 del Distrito Catastral Núm.
11/3era, municipio de Higüey, provincia La Altagracia; 21. Así mismo fueron depositados: e). copia fotostática de la sentencia núm. 2020- 00215 de fecha 8 de julio de 2020, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia relativa a la litis sobre derechos registrados en nulidad de contratos de venta falseada, revocación de transferencia y certificados de títulos, respecto a la parcela núm. 67-B-484, del Distrito Catastral 11/3era, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; f). Copia fotostática del acto de desistimiento de demanda suscrito por el señor en fecha 26 de noviembre de 2008, legalizado por el Lcdo. , notario público para el Distrito Nacional; g). Copia fotostática de la constancia anotada del certificado de título núm. 2000-119 expedido a favor de , respecto a una porción de terreno ascendente a 05 Has.,65 As., 98 Cas., dentro de la parcela núm. 67-B-464 del Distrito Catastral núm. 11/3era, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; h).
Copia fotostática de la constancia anotada del certificado de título núm. 2003-502 _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: expedida a favor de , que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 05 Has., 65 As., 68 Cas., dentro de la parcela núm. 67-B-484, del Distrito Catastral núm. 11/3era del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; i). Copia fotostática de la certificación núm. 012/2025 de fecha 6 de marzo de 2025, emitida por la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, contentiva al expediente núm. 0154-23-00032, contentivo a recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2022 por el señor en contra de la sentencia núm. de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San ís; j). Copia fotostática del acta de audiencia de fecha 19 de marzo de 2025 relativa al expediente 0154-23-00032; k). copia fotostática de la resolución núm. 957-2005 de fecha 28 de junio de 2005 emitida alegadamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
22. En ese contexto, la demanda en declinatoria por sospecha legítima debe contener de manera precisa y circunstanciada los motivos de hechos y de derecho en que se funda que puedan ser subsumidos en las causas detalladas en la ley, así como los elementos de prueba que la sustenten y de la cuales se pueda deducir del juez o jueces que recusa, un comportamiento opuesto al principio de imparcialidad que debe prevalecer al momento de juzgar, constituyendo una violación a las reglas del debido proceso que presupone un juicio justo.
23. Del examen de las pretensiones y argumentos formulados por los solicitantes, se establece que en un primer término la parte recusante expone que en el presente caso _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: procede la inhabilitación de los jueces recusados ya que, previo a dictar sentencia sobre el fondo del recurso, fue dictada la sentencia núm. 202300137 de fecha 28 de julio de 2023 en cuya parte dispositiva se ordenó el sobreseimiento del recurso de apelación interpuesto por , parte hoy día recusante, contra la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, sobre la base de motivaciones que abordan el fondo del recurso, todo esto con la finalidad de poner el expediente en condiciones de que pueda ser declarado inadmisible el recurso de apelación.
24. Como parte de las pruebas aportadas por la parte solicitante, figura depositada la sentencia núm. 202300137 de fecha 28 de julio de 2023 por la que se evidencia, que ciertamente se ordenó de oficio el sobreseimiento del conocimiento del fondo del recurso de apelación para evitar contradicción de sentencia, ya que la parte recurrente hoy recusante, expuso como fundamentos de su recurso “ (…) para fallar del modo en que lo hizo el tribunal a quo partió del error de suponer que la sentencia núm. 2020-00215 de fecha 8 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, posee un carácter definitivo e irrevocable frente al señor (…) comprobando el tribunal a quo que no existía constancia en el expediente sobre si dicha sentencia era definitiva o no, constituyendo uno de los argumentos fundamentales del recurso de apelación el alegato de que dicha sentencia no le es oponible a la parte recurrente.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: 25. Ha sido establecido como criterio La apreciación de los hechos y circunstancias que justifican el sobreseimiento pertenecen al ámbito discrecional de los jueces de fondo y escapan a la censura de la casación, salvo desnaturalización 4, de donde se concluye que los jueces de fondo pueden ordenar el sobreseimiento del proceso, siempre y cuando este incidente se considere útil al proceso, en el caso que se trata se ha podido determinar que la corte a qua ordenó el sobreseimiento como resultado de los planteamientos hechos por la parte recurrente en los motivos de su recurso de apelación, esto sin que en la sentencia núm. 202300137 de fecha 28 de julio de 2023 en modo alguno se haga referencia a la intención de la corte a qua sobre el sentido en que decidirá el fondo del recurso de apelación.
26. De igual manera, a juicio de este Pleno, contrario a lo expuesto por la parte solicitante el hecho de que los jueces que componen la terna a cargo de la instrucción y fallo de este caso hayan dictado una sentencia incidental, no puede considerarse que constituye la restricción recogida en el numeral 8vo del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil “cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro” esto así, porque el sobreseimiento no es más que un incidente de la instancia, el cual implica la suspensión del conocimiento del caso debido a ciertas circunstancias, por lo que es 4 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 50, 17 de octubre de 2012, . 1223 _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: evidente que en el supuesto de ser ordenado el dictado de la sentencia recae sobre los jueces que componen la terna apoderada del asunto principal.
27. En ese mismo sentido, es conveniente destacar que la parte recusante sostiene que en la audiencia celebrada el 19 de marzo de 2025, los magistrados apoderados para conocer del fondo del proceso mostraron una actitud de hostilidad, confrontación y adversidad al rechazar los pedimentos hechos por la parte recusante, quien en esta audiencia se hizo representar por el Lcdo. , el cual no es el abogado titular del caso y por esa misma razón solicitó el aplazamiento de la audiencia dada la premura con la que fue avisado sobre la misma y por esa razón no tenía a manos elementos de pruebas importantes que justificaban las pretensiones de la parte recurrente, en cambio, fue conminado a que presentara sus conclusiones al fondo.
28. De la valoración del acta de la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2025 se ha podido determinar que la parte recurrente solicitó el aplazamiento de la audiencia, en un primer término para tener la certeza de si había sido depositada o no la instancia en recusación, decidiendo el tribunal a quo rechazar el pedimento motivando: Primero: (…) no puede ser aplazada una audiencia bajo un hecho futuro o incierto porque aplazar la audiencia para ver si la parte decide recusar o no, es un hecho que el tribunal no puede suponer, obviamente es un derecho que le corresponde al recurrente hacer las argumentaciones que entienda de lugar, pero el tribunal no puede aplazar a espera de que esta parte decida no ejercer el tipo de acción que considere de lugar (…) , a juicio de este Pleno al _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: decidir en el sentido expuesto, no se advierte que los jueces apoderados del fondo del recurso demostraran parcialidad en ventaja o desventaja de ninguna de las partes instanciadas, dado que el rechazo fue debidamente motivado por lo que no se deduce que haya sido producto de una actitud a arbitraria.
29. Por otro lado, se pudo evidenciar por la indicada acta de audiencia que la parte recurrente, en un segundo término motivó su solicitud de aplazamiento alegando que no se encontraba debidamente representado puesto que el abogado que había dado calidad por él, no era el titular del caso y requería de ese tiempo para reunir y depositar pruebas que fundamentaran sus pretensiones.
30. De conformidad con el artículo 60 y su párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario: Otras audiencias. En aquellos procesos que no son de orden público sólo se celebran dos audiencias: la audiencia de sometimiento de pruebas y la audiencia de fondo.
Párrafo I.- Audiencia de sometimiento de pruebas. En la primera audiencia, se presentan las pruebas en las que las partes apoyan sus pretensiones. Las partes pueden solicitar al juez que requiera cualquier prueba que les resulte inaccesible y que deba ser ponderada. En esta audiencia, el juez, debe fijar la fecha de la segunda audiencia y las partes comparecientes quedan debidamente citadas.
31. En ese sentido, del desarrollo de la audiencia recogido en el acta que reposa en el expediente se extrae que la parte recusante, se limitó a indicar que necesitaba del _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: tiempo entre una audiencia y otra para reunir sus pruebas, sin embargo, no les fue presentado a los jueces de fondo ningún elemento de prueba que permitiera determinar que había iniciado la gestión para reunirlas, como tampoco detalló de cuáles documentos se trataban mucho menos desarrolló cómo impactarían en la suerte de la litis, por lo que tratándose de la parte que ha abierto la instancia en apelación, constituye casi en su deber poner al tribunal apoderado en condiciones, para que el proceso se desarrolle de forma expedita.
32. De igual manera, no se retiene que los jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este hayan mostrado una actitud hostil y de animadversión hacia la parte solicitante, al constatarse por el acta de audiencia sometida, que la audiencia se celebró sin mayores incidentes y, es la misma parte solicitante quien ha reconocido que estas actitudes las ha deducido por el lenguaje corporal de dichos magistrados, no existiendo evidencia en el expediente que las decisiones jurisdiccionales tomadas en el curso de la instrucción de este caso pongan en tela de juicio la imparcialidad o probidad de los jueces de dicho tribunal.
33. En esa línea de argumento es conveniente precisar que, los elementos probatorios que han sido presentados por los solicitantes y que han sido ponderados por este Pleno, no constituyen pruebas suficientes, ni eficientes para sustentar los hechos alegados como fundamento a la presente solicitud de demanda en declinatoria por sospecha legítima, ya que en los demás aspectos su solicitud se circunscribe a _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: desarrollar aspectos de carácter jurisdiccional, en cuyo caso ante una decisión desfavorable, la ley pone a disposición de toda parte en una instancia las vías de recursos para impugnarla; en tales circunstancias, al no concurrir en el presente caso los elementos fácticos, probatorios o legales, que concluyan en el establecimiento de declinatoria por causa de sospecha legítima, procede rechazar la presente instancia.
34. Finalmente, la magistrada ha solicitado que se condene al solicitante al pago de la multa establecida en el art. 390 del Código de Procedimiento Civil además de la multa civil establecida en el art. 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
35. En ese sentido, el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil dispone que una vez desechada la recusación como no admisible, su autor será condenado a una multa que no baje de veinte pesos; a su vez el art. 56 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone que: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I. Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado… 36. Los textos de ley indicados ponen de manifiesto que la condena solidaria o individual al pago de la multa, así como de sumas indemnizatorias, tiene lugar cuando el órgano judicial correspondiente retenga que la demanda en recusación o el recurso de casación se considere abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.
37. Conviene destacar que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso contra sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivos para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
38. Conforme lo expuesto precedentemente, con la presente demanda la parte solicitante expuso los alegatos que a su juicio, daban lugar a que el caso fuera remitido a otra jurisdicción para su conocimiento, sin embargo, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requieren los textos legales _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: citados para la procedencia de lo solicitado por la magistrada , ya que una parte no puede ser condenada por haber ejercido las vías legales establecidas para la tutela de sus derechos, por lo que procede desestimar la pretensión planteada sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, vistos el literal a) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; artículos 163 y 164 de la Ley núm. 821-27 y los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 425-07, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de recusación (declinatoria por causa de sospecha legítima) incoada por , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. contra los magistrados , José Manuel Méndez Cabrera, […], José María Vásquez Montero, Fernando Enrique Javier Evertz, Argenis García del Rosario y , jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, relativa al expediente núm. 0154-23-00032 contentivo al recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 202200390 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, respecto a la litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta y cancelación del certificado _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: de título, que tiene como objeto la parcela núm. 67-B-484 del Distrito Catastral núm. 11/3ra, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a la parte interesada la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María G. Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, […], y .
VOTO DISIDENTE DE LOS MAGISTRADOS FRAN E. SOTO SÁNCHEZ, RAFAEL VÁSQUEZ GOICO y MARÍA G. GARABITO RAMÍREZ, FUNDAMENTADO EN: Considerando, que contrario a la opinión de lo externado por la mayoría de nuestros colegas, sobre el punto que da lugar al apoderamiento de esta Suprema Corte de Justicia, es decir, la solicitud de recusación en contra de los jueces _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: que componen el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, asimilable a una declinatoria por sospecha legítima, es preciso acotar las siguientes reflexiones: La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquellos, con intervención de un órgano judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste estrictamente a la ley, en la que se fijará conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad, el ámbito de los poderes reglados de las potestades discrecionales.
La administración pública está sujeta a la ley, en virtud del principio de legalidad, que se configura como un mandato a todos los ciudadanos y a los órganos del Estado que se encuentran bajo su jurisdicción para el cumplimiento de la totalidad de las normas que integran el ordenamiento dominicano. De conformidad con este principio, las actuaciones de la administración y las resoluciones judiciales quedan subordinadas a los mandatos de la ley5. El principio de legalidad que consagra el imperio del derecho y descansa claramente en la idea de que los poderes públicos no pueden actuar de manera arbitraria, que deben enmarcar sus actuaciones de conformidad con los procedimientos reconocidos en la Constitución y las leyes.6 5 Sentencia núm. TC/0061/2016, de fecha 17 de marzo de 2016, del Tribunal Constitucional Dominicano.
6 Sentencia núm. TC/0017/2012, de fecha 13 de junio de 2012, del Tribunal Constitucional Dominicano.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: Ninguna norma jurídica puede interpretarse aisladamente del conjunto del sistema jurídico general del cual forma parte; que toda variación, aun parcial, en las normas jurídicas que constituyen el sistema, repercute de manera más o menos sensible, en todas las demás normas del mismo.7 Que la Suprema Corte de Justicia mediante la resolución del 3 de mayo de 2007, declaró la inadmisibilidad de la demanda en declinatoria por sospecha legítima, contra los jueces que conformaban la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, magistrados (…), respecto de uno de los casos de “Bahía de las Águilas”, bajo el amparo de que la nueva legislación no lo contemplaba y que lo que procedía en su caso era la recusación;8 que igual solución se ha adoptado para las materias de tierras, civil y comercial por no estar prevista la declinatoria por sospecha legítima, resaltando en cada una, que lo procedente era interponer recusación.9 Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia también ha admitido y acogido la interposición de demandas sobre declinatorias por sospecha legítima o seguridad pública, bajo los siguientes argumentos: 7 Rocco, Alfredo. La Interpretación de las Leyes Procesales, 1ª ed. Florida, Valleta Ediciones, 2005, Pág.
15.
8 Véase además Resolución núm. 1901-2007, de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, solicitantes , Elín y .
9 Resoluciones núms. 4415-2016, de fecha 18 de agosto de 2016, y 4777-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, ambas dictadas por la Suprema Corte de Justicia, solicitantes Famiglietti y Ayuntamiento Municipal de Cevicos, respectivamente.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: 1) Que si bien es cierto que el Código Procesal Penal no contempla la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia, tales como el artículo 163 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley núm. 294 de 1940, así como el artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; que cuando se trata de un asunto en interés de la justicia y de lograr la imparcialidad, independencia y ecuanimidad con que ésta debe ser administrada e impartida, es preciso reconocer la facultad de las partes de interponer la solicitud de declinatoria por sospecha legítima, y a la Suprema Corte de Justicia de acogerla o no.10 2) Que tratándose de un asunto atinente al orden público y en interés de la justicia, es preciso reconocer la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar la declinatoria en aquellos casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, y de la Suprema Corte de Justicia en acogerla o no.11 3) Que las causas invocadas y las pruebas aportadas por los abogados impetrantes en ocasión de las demandas que han sido interpuestas en contra de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, así como los incidentes que se han suscitado en la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez con motivo del conocimiento de los casos, ha provocado un ambiente no favorable en razón del estado de ánimo reinante en la comunidad, fruto de la naturaleza propia de las litis que envuelven a la referida empresa, lo que ha alterado 10 Resoluciones núms. 1755-2011, de fecha 21 de julio de 2001; 2986-2011, 15 de diciembre de 2011, dictadas por la Suprema Corte de Justicia, solicitantes y , respectivamente.
11 Resolución núm. 2822-2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, solicitante Procurador General de la República (caso Paya).
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: el orden público, y el mismo no resulta ser el adecuado para la impartición de una buena y sana administración de justicia, lo que determina la necesidad de tomar las medidas pertinentes, a fin de que ninguna de las partes que reclama justicia en la especie debatida ante el citado tribunal, pueda sentirse insegura de la imparcialidad, ecuanimidad e independencia con que ésta debe ser administrada e impartida.12 Considerando, que si bien es cierto que esta Suprema Corte de Justicia ha manifestado que otras leyes contemplan la existencia de la declinatoria por sospecha legítima; no menos cierto es que se trata de: a) la Ley núm. 821 de 1927, sobre Organización Judicial, la cual expresa en su artículo 163 (modificado por la Ley núm. 294 de 1940): “Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”, y; b) la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia marcada con el núm. 25-91 (modificada por las leyes 156 de 1997 y 242 de 2011) que atribuye competencia a esta Corte en pleno, al señalar, en su artículo 14, lo siguiente: “Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; las cuales fueron creadas durante la vigencia de la antigua normativa procesal de 1884.
Por consiguiente, tras analizar los referidos textos, es obvio que existiera un órgano encargado de dirimir dicha situación, puesto que, en materia penal, la figura de la 12 Resolución núm. 1563-2010, de fecha 17 de junio de 2010, dictada por la Suprema Corte de Justicia, solicitante Pueblo Viejo Dominicana, Corporation.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: declinatoria de un tribunal a otro existía y estaba contemplada en nuestra norma procesal penal de 1884, con todo su procedimiento, específicamente en los artículos 398 al 408 del Código de Procedimiento Criminal, observándose en dichas disposiciones que también eran comunes lo pautado en los artículos 381, 386, 387, 390, 391, 392, 393, 394 y 397 del mismo texto legal, en torno a la designación de los jueces.
No obstante, lo anterior, la Ley núm. 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, el cual en su artículo 449.II, dispone: “Derogación y Abrogación. Queda abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, promulgado por Decreto del 27 de junio de 1884, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias”. Y 449.III. “Queda derogada toda otra disposición de ley especial que sea contraria a este código”.
La abrogación es definida como la derogación total de una ley.13 Supresión de una disposición obligatoria (ley, reglamento) o de una costumbre por una disposición nueva, lo que trae como consecuencia que las primeras dejen de ser aplicables (…)14; mientras que la derogación es definida como la abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima15. Por tanto, 13 , Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 18ª. ed., Buenos Aires, Heliasta, 2006, Pág. 14.
14 Capitant, Henry. Vocabulario Jurídico, ediciones Depalma, Buenos Aires, Pág. 5.
15 , Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 18ª. ed. Buenos Aires, Heliasta, 2006, Pág. 123.
_ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: resulta evidente que dicha ley desde que entró en vigencia definitiva respecto a las causas que quedaban en trámite (artículo 5 de la Ley núm. 278-04), dejó sin efecto cualquier disposición del Código de Procedimiento Criminal o de leyes complementarias o especial que resultaren contrarias a lo estipulado en el Código Procesal Penal, observando en este que desapareció la figura de la declinatoria por seguridad pública y por sospecha legítima; aspectos que tampoco fueron incluidos en la modificación realizada mediante la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015.
Considerando, que, ante tal situación, cabe preguntarse si el Código de Procedimiento Criminal de 1884, definía los roles de quién o quiénes pueden interponer una demanda en declinatoria por seguridad pública o por sospecha legítima. Entonces, la falta de limitaciones por haber sido abrogado el referido código, ¿permitiría que cualquiera persona física o moral, incluyendo un tercero ajeno al proceso, pudiera invocar la declinatoria por seguridad pública o por sospecha legítima? ¿En caso afirmativo, bajo cuáles estamentos legales se ampararía la Suprema Corte de Justicia para admitirla o no? Por otra parte, pudieran estos, interponer algún recurso de oposición contra el fallo emitido, ¿o ser condenados en multa en caso de que sucumban en su demanda? Además, si dicha demanda constituye una acción incidental o secundaria, ¿cuál sería el procedimiento para presentarla? ¿Suspendería tal accionar la demanda principal? Por otro lado, por qué se establece distinción en materia civil y comercial, y de tierras cuando la competencia de atribución que nace de las leyes 821 y 25-91, ¿no lo estipula _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: y el procedimiento penal ya no contempla la figura de la declinatoria por sospecha legítima o seguridad pública? Considerando, que, sin ánimo de responder esas interrogantes, es preciso indicar que las leyes que atribuyen competencia a la Suprema Corte de Justicia para conocer sobre los puntos cuestionados, son leyes especiales y, por tanto, al realizar un examen comparativo de los textos descritos precedentemente nos permite establecer que las leyes en que se fundamentan la mayoría para asumir la competencia de esta Alzada y conocer la demanda planteada, resultan carentes de base legal, en razón de que no existe normativa que contemple procedimiento alguno para interponer la referida acción, situación que la hace contraria a las disposiciones de la ley núm. 76-02, así como al debido proceso de ley, toda vez que sus normas se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (artículo 69.10 de la Constitución).
Considerando, que en tal virtud, el rechazo de una demanda en declinatoria por seguridad pública o por sospecha legítima bajo el argumento de que no cumple con requisitos de forma y de fondo, es decir, en lo que respecta a la calidad para interponerla, o la insuficiencia de pruebas respecto al objeto invocado, constituye una apreciación errónea, carente de marco jurídico, toda vez que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada, lesiona el principio de legalidad como se ha indicado precedentemente; en ese orden, nuestra posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha _ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 109-2025 Solicitud de Recusación contra los Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este Expediente núm.: 0154-23-00032 Solicitud núm.: 2025-R0345924 Solicitante: legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.
Firmado por los magistrados: Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.