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Saneamiento

202600214

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0131302Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la reclamación hecha por el señor , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

Segundo: Acoge la instancia de aprobación técnica de las operaciones de Mensura para saneamiento, de fecha 09/05/2025, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, sobre la parcela núm.825, 816, 818, y 819 del D.C 06 del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, que originó la posicional núm. 33, con una extensión superficial de 125,357.32 metros cuadrados.

Tercero: Ordena el registro del derecho de propiedad de la parcela núm.825, 816, 818, y 819, del D.C 06, resultando la posicional núm. 33, con una extensión superficial de 125,357.32 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral núm. - 4, sector Las Garitas, municipio de Sánchez, provincia Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ : Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos, considerándose tercer adquiriente de buena fe a quien adquirido dicho inmueble sin haber transcurrido el referido plazo.

Quinto: Ordena a la secretaria de éste tribunal, desglosar las documentaciones que entienda pertinentes, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, dejando copias certificadas de los mismos.

Sexto: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, para la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento de la sentencia TC 134/2020.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez Núm.17 Nivel 2, de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm.136- , codia núm.23471, […], y de paso por la ciudad de Nagua, quien tiene como abogado constituido al Lic. , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , correo electrónico , teléfono núm. , mat. 59064-240-15 con estudio profesional abierto en la calle el Bulevar, Núm. 105, detrás de la Bomba, en lo adelante parte reclamante.

Respecto a este proceso se conocieron dos audiencias, en fecha 11/02/2026, donde el tribunal se reservó el fallo del fondo del proceso.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha 09/05/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el expediente número 99, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente.

La presente reclamación fue apoderada en fecha 09/05/2025 y posteriormente notificada mediante los actos número 1412/2025, 1413/2025, de fecha 29/10/2025, 30/10/2025, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ el ministerial , ordinario de este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, y acto núm.4086/2025 de fecha 14/10/2025 por la ministerial , alguacil ordinario de la segunda sala del tribunal de tierras de jurisdicción original de San Francisco de Macorís.

Que mediante auto núm.0542-25-00355, de fecha 17/06/2025, emitido por este tribunal, se fijó audiencia para el 27/11/2025, conociéndose una audiencia más, en dicha audiencia el tribunal se reservó el fallo sobre el fondo.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE El Lic. , concluyó: Único: Solicitamos que sean acogidas nuestras conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2025-R1278618 de fecha 27/11/2025, las cuales copiadas textualmente por este tribunal rezan del modo siguiente: Primero: Que sean acogidos en todas sus partes los trabajos técnicos de mensura para saneamiento realizado por , Codia núm. 23471, sobre una porción de terreno de propiedad del señor , resultando la parcela núm. 3, del Distrito Catastral núm. 6 de Samaná, con una extensión de ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y siete punto treinta y dos metros cuadrados (125,357.32 mt2), […], la cual han sido debidamente aprobadas por la Dirección Regional de Mensura Catastral según aprobación de fecha 09 de mayo del año 2025; Segundo: Que en tal virtud tengáis a bien adjudicar la parcela núm. 3, del distrito catastral núm. 6 de Samaná, con una extensión superficial de ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y siete punto treinta y dos metros cuadrados (125,357.32 mt2) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066- , ; Tercero: Ordenar a la Registradora de Títulos de Samaná, colocar la nota preventiva establecida por la ley que rige la materia de que se trata con relación al saneamiento y la expedición del certificado de títulos donde consten las nuevas designaciones catastrales georreferenciadas por el proceso al que dicho terreno ha sido sometido, conforme se ha indicado.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ) Documentales: A.1) La instancia de aprobación de fecha 09/05/2025, solicitud de autorización de fecha 25/11/2024, autorización, declaración de propietario, carta de conformidad, aviso de mensura, oficio de rechazo de fecha 11/09/2024, copia de cedula a nombre de , periódico el hoy de fecha 20/02/2025.

A.2) Los actos número 1412/2025, 1413/2025, de fecha 29/10/2025, 30/10/2025, instrumentados por el ministerial , ordinario de este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, y acto núm.4086/2025 de fecha 14/10/2025 por la ministerial , alguacil ordinario de la segunda sala del tribunal de tierras de jurisdicción original de San Francisco de Macorís.

A.3) Periódico hoy de fecha 14/10/2025, de interés Samaná de fecha 13/10/2025.

A.4) Certificación de conservaduría de hipotecas de fecha 24/11/2025.

B) Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula , Codia no. 23471, correo electrónico geotop- , tel. , […], quien le ha manifestado al tribunal lo siguiente: La Jueza: Dígale al tribunal en que consistieron los trabajos realizados por usted: La propiedad del señor Cecilio a quien le hicimos un saneamiento con 125,300 y pico de metros, no recuerdo exactamente, en el cual a la hora de realizarlo hicimos la publicidad, no hubo problema de ningún tipo de inconveniente porque la propiedad está cerrada totalmente con alambre de púa. La Jueza: ¿Se presentaron colindantes? Presencialmente había uno, pero todos fueron notificados. La Jueza: ¿No hubo ninguna objeción? Ninguna.

B.2) Compareció en calidad de colindante y testigo. Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor y ganadero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], se le tomó juramento de ley, y quien manifiesta al tribunal lo siguiente: Jueza: ¿Dónde está ubicado el terreno que está reclamando el señor ? El terreno está entre Las Garitas y colindancia de la Majagual donde están Las Mangas; Jueza: ¿Qué hay dentro de ese terreno? Dentro hay coco, cacao y algunos frutos, es un terreno bien TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ; Jueza: ¿Cómo está delimitado? Está cercado de alambre de púa; Jueza: ¿Conoce usted los colindantes? Los colindantes estoy yo , ; Jueza: ¿Alguna vez ha escuchado de problemas por ese terreno? Nunca hemos tenido problemas por colindancias; Jueza: ¿Quién llegó primero al lugar, usted o él? Él llego primero a ese terreno yo tengo con el mío como 27 o 26 años más o menos, yo ratifico que ese terreno es del señor.

B.3) Compareció en calidad de colindante y testigo Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066- , […], se le tomó juramento de ley, y quien manifiesta al tribunal lo siguiente: Jueza: ¿Dónde está ubicado el terreno que está reclamando el señor ? Ese terreno queda entre las Garitas y Majagual; Jueza: ¿Qué tiempo él tiene con ese terreno? Él tiene de 30 años o más con eso; Jueza: ¿Cómo está delimitado el terreno? El terreno está cercado; Jueza: ¿Qué hay dentro de ese terreno? Dentro hay coco, cacao, naranja, mango, café; Jueza: ¿Conoce usted los colindantes? Los colindantes yo soy uno; Jueza: ¿Alguna vez han tenido problemas por la colindancia? Nunca hemos tenido problemas por la colindancia; Jueza: ¿Sabe usted si el señor Cecilio es soltero o casado? El señor Cecilio es soltero; Jueza: ¿Al momento del agrimensor tomar la medida sabe usted si le afectaron su terreno? Cuando hicieron los trabajos estuve ahí, no me afectaron mi terreno.

B.4) Compareció en calidad de testigo Sr. dominicano, mayor de edad, casado, comerciante portador de la cédula de identidad y electoral núm. 065- , […], se le tomó juramento de ley, y quien manifiesta al tribunal lo siguiente: Jueza: ¿Dónde está ubicado el terreno que está reclamando el señor ? Ese terreno en las colindancias Las Garitas y Majagual pertenece a Las Garitas una comunidad llamada Los Mangos; Jueza: ¿Qué tiempo tienen el señor con ese terreno? Él tiene de 30 a 35 años lo conozco desde jovencito yo tengo tierras por ahí también; Jueza: ¿Cómo está delimitado ese terreno? Está cercado con alambre de púa; Jueza: ¿Conoce usted los colindantes? Los colindantes son Blas, Julián no se sus apellidos y Tony; Jueza: ¿Alguna vez ha escuchado de problemas por ese terreno? Nunca ha tenido problemas con nadie por ese terrero; Jueza: ¿Sabe usted si el señor Cecilio es soltero o casado? No sé si es soltero o casado.

B.5) Compareció en calidad de reclamante el Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066- 001064-4, domiciliado y residente en Las Garitas del municipio de Sánchez, y quien TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ tribunal lo siguiente: Jueza: ¿Dónde está ubicado el terreno que está reclamando el día de hoy? El terreno que reclamo está en Las Garitas, tengo 30 años con ese terreno; Jueza: ¿Ha tenido problemas con alguien por ese terreno? Nunca he tenido problemas con nadie por ese terreno, Jueza: ¿Qué tiene dentro del Terreno? Ahí tengo coco, aguacate, naranjas; Jueza: ¿Quiénes son sus colindantes? Mis colindantes son Blas, y Julián.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la instancia de aprobación técnica de las operaciones de mensura para saneamiento, de fecha 09/05/2025, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este tribunal para conocer del presente caso.

2. Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. En tal sentido, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 23 de la Ley 108-05, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la solicitud de la presente solicitud de Saneamiento.

3. El tribunal al momento de instruir el conocimiento del presente saneamiento, verificó el cumplimiento del principio de publicidad, es decir la debida citación del abogado del Estado, regional o local, así como la fijación de edictos en los lugares correspondientes, conforme se verifica en la glosa procesal que conforma el expediente, se ha descrito más arriba y acorde a lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4. Es tarea tanto de los tribunales como de los órganos que conforman la jurisdicción inmobiliaria dar cabal cumplimiento al sistema de publicidad inmobiliaria, sobre la base del principio de especialidad, en este caso en cuanto a la correcta individualización del sujeto, y al principio de legitimidad.

5. En materia de saneamiento se admite todo medio de prueba sobre la posesión, resultando que la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, sino que el juez debe ordenar cualquier otra medida complementaria, todo esto conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; en tal sentido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ utilizó además como fundamento de su decisión las pruebas documentales aportadas por el reclamante en apoyo de su solicitud.

6. De acuerdo a los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la parcela núm.825, 816, 818 y 819, del D.C 06, resultando la posicional núm. 33 con una extensión superficial de 125,357.32 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al oeste: p.no.825 (resto), al este; .C 67, no,825 (resto), no.825 (resto), p.no.825 (resto) , camino, al norte: , .C 53, 51, al sur: , p. no.819 (resto)(, p. no.825 (resto) .

7. De acuerdo las declaraciones de los testigos, agrimensor, comparecientes a la audiencia celebrada para el conocimiento del presente proceso y la reclamación formulada sobre la parcela núm.825, 816, 818 y 819 del D.C 06, resultando la posicional núm. 33, con una extensión superficial de 125,357.32 metros cuadrados, así como los demás documentos que conforman el expediente, se pone de manifiesto que las mismas en la actualidad, se encuentra en posesión del señor , quien posee el inmueble en cuestión desde hace más de veinte (20) años de manera pacífica, pública e interrumpida sin que nunca nadie molestará, cumpliendo así con las disposiciones de los artículos 2228 y 2229 del Código Civil Dominicano; operando además a su favor la prescripción adquisitiva, consagrada en el artículo 2262 del citado Código, el cual establece en su primera parte, que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte (20) años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título, ni que pueda oponerse la excepción de la mala fe, en tal virtud, se le impone la presentación de ningún título para fundamentar sus pretensiones, que además de acuerdo al espíritu de éste artículo tampoco se le puede atribuir la excepción de la mala fe; por lo que ha quedado comprobado que la posesión del referido señor, es de buena fe, por haberla iniciado a título de propietaria y cumpliendo con las características exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario.

8. Que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez, esto así de conformidad con el artículo 20, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . La finalidad esencial de la etapa judicial del saneamiento, es procurar la depuración del derecho de propiedad y sus desmembraciones, que van a nacer por primera vez a la vida jurídica, ofreciendo las garantías necesarias para que todas las personas que consideren tener un interés sobre el inmueble que se esté saneando, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto al proceso en general y aportar las pruebas que sustenten las reclamaciones que formulan sobre el mismo.

10. Que toda pretensión sometida a los jueces debe ser examinada fundamentando su decisión en pruebas contundentes que justifiquen ésta, siendo en materia de saneamiento el juzgador, soberano para procurar pruebas, en virtud del papel activo del juez.

11. Que los tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas. Que el comprobar la existencia de los hechos de posesión que caracterizan una prescripción entra en el poder soberano del juez de fondo, quien estima procedente acoger la reclamación de que se trata.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A Primero: Acoge la reclamación hecha por el señor , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

Segundo: Acoge la instancia de aprobación técnica de las operaciones de Mensura para saneamiento, de fecha 09/05/2025, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, sobre la parcela núm.825, 816, 818, y 819 del D.C 06 del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, que originó la posicional núm. 33, con una extensión superficial de 125,357.32 metros cuadrados.

Tercero: Ordena el registro del derecho de propiedad de la parcela núm.825, 816, 818, y 819, del D.C 06, resultando la posicional núm. 33, con una extensión superficial de 125,357.32 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral núm. - 4, sector Las Garitas, municipio de Sánchez, provincia Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ : Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos, considerándose tercer adquiriente de buena fe a quien adquirido dicho inmueble sin haber transcurrido el referido plazo.

Quinto: Ordena a la secretaria de éste tribunal, desglosar las documentaciones que entienda pertinentes, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, dejando copias certificadas de los mismos.

Sexto: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, para la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento de la sentencia TC 134/2020.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).