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Saneamiento

202600212

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0034588Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la reclamación hecha por , […], y , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

Segundo: Acoge la instancia de aprobación técnica de las operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha 09/01/2025, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, sobre el D.C 01 del municipio y provincia de Samaná, que originó la posicional núm. 10, con una extensión superficial de 203.76 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ : Ordena el registro del derecho de propiedad sobre el D.C 01, resultando la posicional núm. 10, con una extensión superficial de 203.76 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al oeste: calle , al este; pos. 63, D.C 01, al sur: D.C 01, al norte: D.C 01, con su mejora consistente en casa de blocks, techo de hormigón, dos niveles, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Samaná, […], dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle núm.3, del municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle núm4. Del municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , provincia Samaná, […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Samaná.

Cuarto: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos, considerándose tercer adquiriente de buena fe a quien adquirido dicho inmueble sin haber transcurrido el referido plazo.

Quinto: Instruye a la Registradora de Títulos de Samaná, para que requiera de las partes los documentos que juzgue útil y pertinente a los fines de cumplir con el principio de especialidad en lo que respecta al sujeto del derecho, y conforme los motivos expuestos en el numeral 14 de esta decisión.

Quinto: Ordena a la secretaria de éste tribunal, desglosar las documentaciones que entienda pertinentes, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente sentencia a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ Títulos del Departamento de Samaná, dejando copias certificadas de los mismos.

Sexto: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, para la notificación de la presente Sentencia.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, hoy día veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez Núm.17 Nivel 2, de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm.065- , Codia núm.34974, tel. , email. , con estudio profesional abierto en la calle principal de Santa Barbara de Samaná, núm.16, de la ciudad de Samaná, quien actúa a requerimiento , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm.402- , […], provincia Samaná, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm.065- , domiciliada y residente en la calle núm.3, del municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle núm4. Del municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Samaná, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Samaná, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ por la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , correo electrónico , Teléfono , con domicilio en el municipio de Santa Bárbara de Samaná, en lo adelante parte reclamante.

Respecto a este proceso se conocieron tres audiencias, en fecha 11/02/2026, donde el tribunal se reservó el fallo del fondo del proceso.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha 09/01/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el expediente número 486, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

La presente reclamación fue apoderada en fecha 09/01/2025 y posteriormente notificada mediante los Actos número 852/2025, 870/2025, de fecha 15/07/2025, 18/07/2025, instrumentados por el ministerial , ordinario de este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, y acto núm.2980/2025 de fecha 10/07/2025 por la ministerial , alguacil de ordinario de la segunda sala del tribunal de Tierras de J.O de Duarte.

Que mediante auto núm.0542-25-00090, de fecha 20/02/2025, emitido por este Tribunal, se fijó audiencia para el 30/07/2025, conociéndose dos audiencias más, en la ultima el tribunal se reservó el fallo sobre el fondo.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE La Licda. , concluyo: Único: Primero: Que sean acogidas nuestras conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2025-R0788283 de fecha 30/07/2025, las cuales copiadas por este tribunal rezan del siguiente modo: Primero: Declarar como bueno y válido en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente solicitud de autorización de trabajo de mensura para saneamiento y, en consecuencia; Segundo: Aprobar como bueno y valido los trabajos de saneamiento, efectuados por el agrimensor , Codia núm. 34974, relativo al inmueble propiedad de los señores , […], y , identificado como Distrito Catastral núm. 1, de este municipio de Samaná, de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, resultando la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ núm. 10, con una superficie de doscientos tres punto setenta y seis metros cuadrados (203.76 mts2), ubicada en este municipio de Samaná, por haber sido realizados de acuerdo a lo establecido por la Ley; Tercero: Ordenar a la Registradora de Títulos Departamento de Samaná, la expedición del certificado de título correspondiente a la designación catastral núm. 10, con una superficie de doscientos tres punto setenta y seis metros cuadrados (203.76 mts2), ubicada en este municipio de Samaná, a favor de los señores , […], Lora , y , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. , […], - 9, y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Samaná, República Dominicana.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: A.1) La instancia de aprobación de fecha 09/01/2025, solicitud de autorización de fecha 17/06/2023, autorización, declaración de propietario, carta de conformidad, aviso de mensura, acto núm.504/2024 de fecha 15/10/2024, 496/2024 de fecha 14/10/2024, fotografía, copia de cedula a nombre de , a nombre de , a nombre de , a nombre de , - 2 a nombre de , periódico el nacional de fecha 16/12/2024, el hoy de fecha 12/10/2024, recibos.

A.2) Los actos número 852/2025, 870/2025, de fecha 15/07/2025, 18/07/2025, instrumentados por el ministerial , ordinario de este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, y acto núm.2980/2025 de fecha 10/07/2025 por la ministerial , alguacil de ordinario de la segunda sala del tribunal de Tierras de J.O de Duarte.

A.3) Certificación de conservaduría de hipotecas de fecha 23/07/2025.

A.4) Periódico el hoy de fecha 05/07/2025, de interés Samaná de fecha 04/07/2025, 19/01/2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ) Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de Agrim. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral nùm. , Codia núm. 34974, con estudio profesional abierto en la calle principal de Santa Barbara de Samaná, La Jueza, Agrim. , Dígale al tribunal como fueron realizados los trabajos de Saneamiento de los señores , […], . Fuimos apoderado del proceso de Saneamiento, donde el expediente fue aprobado por mensura con el número 486, fuimos contratados como agrimensor, para la ejecución de dicho saneamiento, procedimos sin ninguna dificultad, paso al Departamento Cartográfico y luego fue aprobado; el terreno está delimitado por blocks, tiene una casa de dos niveles.

B.2) Compareció en calidad de testigo: Cancún, dominicano, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; Se le tomó juramento de ley. La Jueza, ¿Qué sabe del terreno que está reclamando los señores , […], que sabe de ese terreno? Que ellos la compraron ese terreno entre ellos. La Jueza, ¿Dónde está ese terreno? Detrás del ayuntamiento de Samaná, que colinda con Nelsy, Pedrin. La Jueza ¿Están cerca un terreno de otro? Si. La Jueza ¿Usted me dice que los hermanos compraron, es una casa? Si. La Jueza ¿La compraron entre todos? Si. La Jueza ¿A quién la compraron? No sé a quién se la compraron.

La Jueza ¿Cómo esta delimita el terreno? Esta con paredes de blocks. La Jueza ¿Ellos ha tenido problema con alguien? Que esté enterada no.

B.3) Compareció en calidad de testigo: , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 065- domiciliado y residente en calle de Samaná; Se le tomó juramento de ley. La Jueza ¿Qué sabe del terreno que están reclamando los señores , […], que sabe de ese terreno? Está en la calle , detrás del ayuntamiento; ahí está la casa familiar de ellos y está al lado la casa de Nelsy, y tiene al lado como colindante Elsy, Pedrin, Nely y Socorro. La Jueza ¿Cuál es la relación que existe entre las personas que están reclamando el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ? Son hermanos. La Jueza ¿Cómo ellos adquirieron eso? Yo sé, que la compraron hace más de 20 y pico de años con su casa. La Jueza ¿Ellos han tenido problema con alguien por la casa? Nunca.

B.4) Compareció en calidad de testigo: , dominicano, mayor de edad, soltera, empleada doméstica, portador de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en Manhattan de Samaná; Se le tomó juramento de ley. La Jueza ¿Qué sabe del terreno que están reclamando los señores , […], que sabe de ese terreno? Está detrás del ayuntamiento. La Jueza ¿Cuántos años ellos tienen con el terreno? Yo los conozco de toda una vida, y siempre lo he conocidos a ellos con ese terreno. La Jueza ¿Cuánto usted dice toda una vida, más o menos a que tiempo se está refiriendo? Yo tengo 24 trabajando para ellos, pero los conozco desde antes con ese terreno. La Jueza ¿Con quién ellos colindan? Pedrin, Socorro, Nelsy y Elsy. La Jueza ¿Ellos han tenido problema por ese terreno? Nunca.

B.5) Compareció en calidad de Reclamante: , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 001- , domiciliada y residente en calle Pase Cancún No. 08, Los Ríos, Santo Domingo, La Jueza ¿Dama, usted es casada o soltera? Soltera, La Jueza ¿Y los demás reclamantes, son casados o solteros? Solteros, La Jueza ¿todos? Si, La Jueza ¿Cuál es su relación con los demás reclamantes? Somos hermanos, La Jueza ¿Qué tiempo tienen ustedes con ese inmueble? Alrededor de 25 años, La Jueza ¿Qué tienen ustedes ahí? Una vivienda, La Jueza ¿Han tenido ustedes problema con alguien? No, La Jueza ¿Cómo adquieren ustedes ese inmueble? Lo compramos hace años, a una señora, pero ahora no recuerdo su nombre.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la instancia de aprobación técnica de las operaciones de mensura para saneamiento, de fecha 09/01/2025, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este tribunal para conocer del presente caso.

2. Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. En tal sentido, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 23 de la Ley 108-05, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la solicitud de la presente solicitud de Saneamiento.

3. El tribunal al momento de instruir el conocimiento del presente saneamiento, verificó el cumplimiento del principio de publicidad, es decir la debida citación del abogado del Estado, regional o local, así como la fijación de edictos en los lugares correspondientes, conforme se verifica en la glosa procesal que conforma el expediente, se ha descrito más arriba y acorde a lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4. En materia de saneamiento se admite todo medio de prueba sobre la posesión, resultando que la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, sino que el juez debe ordenar cualquier otra medida complementaria, todo esto conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; en tal sentido este Tribunal utilizó además como fundamento de su decisión las pruebas documentales aportadas por el reclamante en apoyo de su solicitud.

5. De acuerdo a los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre el D.C 01, resultando la posicional núm. 10, con una extensión superficial de 203.76 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al oeste: calle , al este; pos. 63, D.C 01, al sur: D.C 01, al norte: D.C 01, con su mejora consistente en casa de blocks, techo de hormigón, dos niveles.

6. Es tarea tanto de los tribunales como de los órganos que conforman la jurisdicción inmobiliaria dar cabal cumplimiento al sistema de publicidad inmobiliaria, sobre la base del principio de especialidad, en este caso en cuanto a la correcta individualización del sujeto, y al principio de legitimidad.

7. De acuerdo las declaraciones de los testigos, agrimensor, comparecientes a la audiencia celebrada para el conocimiento del presente proceso y la reclamación formulada sobre el D.C 01, resultando la posicional núm. 10, con una extensión superficial de 203.76 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ , así como los demás documentos que conforman el expediente, se pone de manifiesto que las mismas en la actualidad, se encuentra en posesión de los señores , […], y , quien posee el inmueble en cuestión desde hace más de veinte (20) años de manera pacífica, pública e interrumpida sin que nunca nadie molestará, cumpliendo así con las disposiciones de los artículos 2228 y 2229 del Código Civil Dominicano; operando además a su favor la prescripción adquisitiva, consagrada en el artículo 2262 del citado Código, el cual establece en su primera parte, que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte (20) años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título, ni que pueda oponerse la excepción de la mala fe, en tal virtud, se le impone la presentación de ningún título para fundamentar sus pretensiones, que además de acuerdo al espíritu de éste artículo tampoco se le puede atribuir la excepción de la mala fe; por lo que ha quedado comprobado que la posesión de los referidos señores, es de buena fe, por haberla iniciado a título de propietaria y cumpliendo con las características exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario.

8. El saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez, esto así de conformidad con el artículo 20, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

9. La finalidad esencial de la etapa judicial del saneamiento, es procurar la depuración del derecho de propiedad y sus desmembraciones, que van a nacer por primera vez a la vida jurídica, ofreciendo las garantías necesarias para que todas las personas que consideren tener un interés sobre el inmueble que se esté saneando, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto al proceso en general y aportar las pruebas que sustenten las reclamaciones que formulan sobre el mismo.

10. Que toda pretensión sometida a los jueces debe ser examinada fundamentando su decisión en pruebas contundentes que justifiquen ésta, siendo en materia de saneamiento el juzgador, soberano para procurar pruebas, en virtud del papel activo del juez.

11. En otro orden, es preciso establecer que, en el curso del proceso, quedó demostrado con los planos aprobados por mensura catastral, las declaraciones de los testigos, reclamante, existe mejora consistente en casa de blocks, techo de hormigón, dos niveles, perteneciente a los reclamantes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . Disponiendo el artículo 120 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que la “Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor. En tanto que el artículo 121 dispone que la mejora se presume propiedad del adjudicatario.

13. Los tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas. Que el comprobar la existencia de los hechos de posesión que caracterizan una prescripción entra en el poder soberano del juez de fondo, quien estima procedente acoger la reclamación de que se trata.

14. Por último, es preciso establecer que los señores e , en su documento de identidad figuran como casados, por lo que a los fines de cumplir con el principio de especialidad, se instruye a la Registradora de Títulos de Samaná, para que requiera de las partes la documentación que juzgue útil y pertinente para establecer las personas con las cuales estos se encuentran casados, tales como la copia de cédula de identidad de estos y el acta de matrimonio, toda vez que esta situación frente a la pluralidad de reclamantes no fue advertida durante la instrucción del proceso.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A Primero: Acoge la reclamación hecha por , […], y , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

Segundo: Acoge la instancia de aprobación técnica de las operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha 09/01/2025, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, sobre el D.C 01 del municipio y provincia de Samaná, que originó la posicional núm. 10, con una extensión superficial de 203.76 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ : Ordena el registro del derecho de propiedad sobre el D.C 01, resultando la posicional núm. 10, con una extensión superficial de 203.76 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al oeste: calle , al este; pos. 63, D.C 01, al sur: D.C 01, al norte: D.C 01, con su mejora consistente en casa de blocks, techo de hormigón, dos niveles, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Samaná, […], dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle núm.3, del municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle núm4. Del municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , provincia Samaná, […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Samaná.

Cuarto: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos, considerándose tercer adquiriente de buena fe a quien adquirido dicho inmueble sin haber transcurrido el referido plazo.

Quinto: Instruye a la Registradora de Títulos de Samaná, para que requiera de las partes los documentos que juzgue útil y pertinente a los fines de cumplir con el principio de especialidad en lo que respecta al sujeto del derecho, y conforme los motivos expuestos en el numeral 14 de esta decisión.

Quinto: Ordena a la secretaria de éste tribunal, desglosar las documentaciones que entienda pertinentes, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente sentencia a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ Títulos del Departamento de Samaná, dejando copias certificadas de los mismos.

Sexto: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, para la notificación de la presente Sentencia.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).