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Saneamiento

202600213

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0542-24-00230Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la reclamación hecha por los señores y , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

Segundo: Acoge la instancia de aprobación técnica de las operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha 22/03/2024, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del , sobre la parcela núm.284 del D.C 06 del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, que originó la posicional núm. 05, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados.

Tercero: Ordena el registro del derecho de propiedad de la parcela núm.284, del D.C 06, resultando la posicional núm. 05, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, abogada y técnico, portadores de las cedulas de identidad y electoral núms. y , domiciliados y residentes en la sección de la Majagua del municipio de Sánchez, provincia Samaná.

Cuarto: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ adquiriente de buena fe a quien adquirido dicho inmueble sin haber transcurrido el referido plazo.

Quinto: Ordena a la éste Tribunal, desglosar las documentaciones que entienda pertinentes, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, dejando copias certificadas de los mismos.

Sexto: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, para la notificación de la presente Sentencia, en cumplimiento de la sentencia TC 134/2020.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-24-00230 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, hoy día veintinueve (29.) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez Núm.17 Nivel 2, de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del , por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , Codia núm.35146, […], Rep. Dom., quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, masajista, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], Rep. Dom., de paso por este municipio de Sánchez, casa núm.5, provincia Samaná, quien actúa en representación de los señores y , portadores de la cedulas de identidad y lectoral núm. y , quienes tienen como abogado constituido al Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , […], en lo adelante parte reclamante.

Respecto a este proceso se conocieron cinco audiencias, en fecha 12/02/2026, donde el tribunal se reservó el fallo del fondo del proceso.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha 22/03/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales , remitió el expediente número 749, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ reclamación fue apoderada en fecha 22/03/2024 y posteriormente notificada mediante los Actos número 289/2025, 284/2025, de fecha 14/03/2024, 11/03/2024, instrumentados por el ministerial , ordinario de este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, y acto núm.263/2025 de fecha 14/02/2025 por la ministerial , alguacil ordinario de la segunda sala del tribunal de tierras de jurisdicción original de San Francisco de Macorís.

Que mediante auto núm.0542-24-00188, de fecha 03/05/2024, emitido por este Tribunal, se fijó audiencia para el 04/09/2024, conociéndose varias audiencias más, en la última celebrada en fecha 12/02/2026, el tribunal se reservó el fallo sobre el fondo.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE El Lic. , concluyo: Único: Que sean acogidas nuestras conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2026-R0167313 de fecha 12/02/2026, las cuales copiadas textualmente por este tribunal rezan del modo siguiente: Primero: Acoger los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , Codia 35146, dentro de la parcela núm. 05, de la antigua parcela núm. 284, Distrito Catastral núm. 06 en el municipio de Sánchez, Provincia Samaná, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados, de conformidad con el plano ejecutado por el agrimensor actuante, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras remitido mediante oficio núm. 481 de fecha 06 de junio del año 2024, por haberse realizado cumpliendo con los procedimientos previstos por la ley y los reglamentos dictados al efecto, en consecuencia; Segundo: Ordenar al Registrador de Títulos de Samaná, la expedición de un certificado de Título correspondiente amparando el derecho de propiedad de los señores y , propietario de la parcela resultante núm. 05, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: A.1) La instancia de aprobación de fecha 22/03/2024, solicitud de autorización de fecha 08/11/2023, autorización, declaración de propietario, carta de conformidad, aviso de mensura, oficio de rechazo de fecha 02/05/2023, certificación emitida por la este tribunal en su momento, contrato y poder especial de representación de fecha 18/10/2023, legalizado por el Dr. , notario público del municipio de Sánchez, los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ y , otorgan poder a , copia de cedula a nombre de , 001- a nombre de , a nombre de , periódico de interés Samaná de fecha 20/12/2023, recibos, el nuevo diario de fecha 21/12/2023.

A.2) Los actos número 289/2025, 284/2025, de fecha 14/03/2024, 11/03/2024, instrumentados por el ministerial , ordinario de este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, y acto núm.263/2025 de fecha 14/02/2025 por la ministerial , alguacil ordinario de la segunda sala del tribunal de tierras de jurisdicción original de San Francisco de Macorís.

A.3) Periódico el nuevo diario de fecha 12/02/2025, de interés Samaná de fecha 12/02/2025.

A.4) Certificación de conservaduría de hipotecas de fecha 20/03/2025.

B) Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de Agrim. , dominicano, mayor de edad, soltero, Codia 35146, cédula de identidad y electoral núm. , teléfono 849-268- 7842, correo electrónico , domicilio profesional abierto , Republica dominicana. Manifiéstele al tribunal como fueron realizados los trabajos de Saneamientos que estamos conociendo en el día de hoy. Concistio en el proceso de Saneamiento el cual fue iniciado luego de ser contratado por los reclamantes, en principio realizamos el levantamiento del lugar para hacer las investigaciones correspondiente, en el momento de la realización de los trabajos estuvieron los colindantes presentes, y , el inmueble está en las Majagua de Sánchez, lugar Guachupita, está cercado por alambrada, tiene una calle en sentido sur y otra en sentido este, y los colindantes son los señores ya mencionados más el señor . Jueza: ¿Qué hay en el terreno? Agrim. Resp. El inmueble se encuentra yermo. Jueza: ¿Mensura le realizó alguna observación? Agrim. Resp. Mensura no nos realizó ninguna objeción.

B.2) Compareció en calidad de testigo Sr. dominicano, mayor de edad, agricultor, comprometido, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066- , quien luego de haberle tomado juramento de ley le ha manifestado al tribunal lo siguiente: La Jueza: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ¿El terreno que reclaman Alberto y Johanna dónde está? En la Majagua. La Jueza: ¿Cuantos años tienen con ese terreno? De 20 a 23 años. La Jueza: ¿Cómo lo adquirió? No sé. La Jueza: ¿Está cercado? Con alambrada. La Jueza: ¿Qué hay dentro del terreno? Hay pasto. La Jueza: ¿Quiénes colindan? , Eligio Rivera. La Jueza: ¿Han tenido problemas con alguien por ese terreno? No. La Jueza: ¿Se les puede dar el título? Si, ellos por lo menos tienen que tener 20 o 23 años, hay que dárselo.

B.3) Compareció en calidad de testigos: , dominicano, mayor de edad, unión libre, pintor, portador de la cedula de identidad y electora núm. - 4, residente en la Majagua de Sánchez. Se le tomó juramento de ley. Jueza: Manifiéstele a l tribunal lo que sabe sobre el terreno que están reclamando y . Sr. Luis, Resp. No somos familiares, yo sé que él tiene como 25 años con la posesión de ese terreno. Jueza: ¿Dónde está el terreno ubicado? Sr. Luis, Resp. Eso está en la Majagua de Sánchez, en Guachupita. Jueza: ¿Conoce usted a los colindantes? Sr. Luis, Resp. Yo los conozco, sé que los colindantes son y Saúl. Jueza: ¿Que hay en el inmueble? Sr. Luis, Resp. En el inmueble no hay nada. Jueza: ¿Cómo está cercado el terreno? Sr. Luis, Resp. Está cercado con alambre de púa. Jueza: ¿El señor Alberto ha tenido problemas con alguien por ese terreno? Sr. Luis, Resp. Él no ha tendió problemas con el terreno. Lic. Al colindante que dijo llamarse Saúl sabe si ese es su nombre o su apodo Sr. Luis, Resp. Tiene que ser su apodo, no se su nombre real.

B.4) Compareció en calidad de reclamante: dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad , domiciliado en la Majagua. Jueza: Manifiéstele al tribunal lo que sabe sobre el terreno que está reclamando el señor en el día de hoy. Sr. Josué, Resp. Está en la majagua, está cercado no tiene nada dentro solo yerba, él tiene más de 25 años con ese terreno. Jueza ¿Conoce usted a los colindantes del terreno? Sr. Josué, Resp. Conozco a Yolandita, Morgan y miguel Ángel como colindantes.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la instancia de aprobación técnica de las operaciones de mensura para saneamiento, de fecha 22/03/2024, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del , fue apoderado este tribunal para conocer del presente caso.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. En tal sentido, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 23 de la Ley 108-05, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la solicitud de la presente solicitud de Saneamiento.

3. El tribunal al momento de instruir el conocimiento del presente saneamiento, verificó el cumplimiento del principio de publicidad, es decir la debida citación del abogado del Estado, regional o local, así como la fijación de edictos en los lugares correspondientes, conforme se verifica en la glosa procesal que conforma el expediente, se ha descrito más arriba y acorde a lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4. En materia de saneamiento se admite todo medio de prueba sobre la posesión, resultando que la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, sino que el juez debe ordenar cualquier otra medida complementaria, todo esto conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; en tal sentido este Tribunal utilizó además como fundamento de su decisión las pruebas documentales aportadas por el reclamante en apoyo de su solicitud.

5. Mediante el contrato y poder especial de representación de fecha 18/10/2023, legalizado por el Dr. , notario público del municipio de Sánchez, los señores y , otorgan poder a , a los fines de que pudiera contratar los servicios de un agrimensor para realizar los trabajos de mensura para saneamiento de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 284, del D.C 6, del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, con 2,804.30 mst2, pudiendo esto representarlos en la Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Samaná, y ante cualquier instancia que fuera necesario.

6. De acuerdo a los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales , sobre la parcela núm.284, del D.C 06, resultando la posicional núm. 05 con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al oeste: calle de acceso mina de préstamo aeropuerto internacional el catey, al este; p.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . 42, p.no. 42, al norte: no.284, no.284.

7. Es tarea tanto de los tribunales como de los órganos que conforman la jurisdicción inmobiliaria dar cabal cumplimiento al sistema de publicidad inmobiliaria, sobre la base del principio de especialidad, en este caso en cuanto a la correcta individualización del sujeto, y al principio de legitimidad.

8. De acuerdo las declaraciones de los testigos, agrimensor, comparecientes a la audiencia celebrada para el conocimiento del presente proceso y la reclamación formulada sobre la parcela núm.284 del D.C 06, resultando la posicional núm. 05, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados, así como los demás documentos que conforman el expediente, se pone de manifiesto que las mismas en la actualidad, se encuentra en posesión de los señores y , quienes poseen el inmueble en cuestión desde hace más de veinte (20) años de manera pacífica, pública e interrumpida sin que nunca nadie molestará, cumpliendo así con las disposiciones de los artículos 2228 y 2229 del Código Civil Dominicano; operando además a su favor la prescripción adquisitiva, consagrada en el artículo 2262 del citado Código, el cual establece en su primera parte, que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte (20) años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título, ni que pueda oponerse la excepción de la mala fe, en tal virtud, se le impone la presentación de ningún título para fundamentar sus pretensiones, que además de acuerdo al espíritu de éste artículo tampoco se le puede atribuir la excepción de la mala fe; por lo que ha quedado comprobado que la posesión de los referidos señores, es de buena fe, por haberla iniciado a título de propietarios y cumpliendo con las características exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario.

9. El saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez, esto así de conformidad con el artículo 20, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

10. La finalidad esencial de la etapa judicial del saneamiento, es procurar la depuración del derecho de propiedad y sus desmembraciones, que van a nacer por primera vez a la vida jurídica, ofreciendo las garantías necesarias para que todas las personas que consideren tener un interés sobre el inmueble que se esté saneando, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto al proceso en general y aportar las pruebas que sustenten las reclamaciones que formulan sobre el mismo.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . Que toda pretensión sometida a los jueces debe ser examinada fundamentando su decisión en pruebas contundentes que justifiquen ésta, siendo en materia de saneamiento el juzgador, soberano para procurar pruebas, en virtud del papel activo del juez.

12. Que los tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas. Que el comprobar la existencia de los hechos de posesión que caracterizan una prescripción entra en el poder soberano del juez de fondo, quien estima procedente acoger la reclamación de que se trata.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A Primero: Acoge la reclamación hecha por los señores y , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

Segundo: Acoge la instancia de aprobación técnica de las operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha 22/03/2024, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del , sobre la parcela núm.284 del D.C 06 del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, que originó la posicional núm. 05, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados.

Tercero: Ordena el registro del derecho de propiedad de la parcela núm.284, del D.C 06, resultando la posicional núm. 05, con una extensión superficial de 2,812.60 metros cuadrados, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, abogada y técnico, portadores de las cedulas de identidad y electoral núms. y , domiciliados y residentes en la sección de la Majagua del municipio de Sánchez, provincia Samaná.

Cuarto: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ adquiriente de buena fe a quien adquirido dicho inmueble sin haber transcurrido el referido plazo.

Quinto: Ordena a la éste Tribunal, desglosar las documentaciones que entienda pertinentes, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Samaná, dejando copias certificadas de los mismos.

Sexto: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, para la notificación de la presente Sentencia, en cumplimiento de la sentencia TC 134/2020.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).