Fallo
PRIMERO: Acoger la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 20- 03-2026, por el agrimensor , a requerimiento de los SRES.
Y EDDY NUÑEZ PEREZ, dentro de Parcelas Nos. 83 y 60 del Municipio de Cotuí, por ser procedentes.
SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos de Sánchez Ramírez, lo siguiente: 1. Corregir los certificado de títulos matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la P ági na 4 | 5 wmc TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0074 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2., y matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la parcela No. 60 con un área de 273.65 MTS2; para que en los adelante se emitan conforme la declaración jurada y conformidad con la distribución de áreas, de la manera siguiente: 2. Parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2., a nombre de Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral nos. y , domiciliados y , para que de ahora en adelante se escriba que así que es lo correcto.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0074 FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL 0 EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “CORRECCION DE ERROR MATERIAL” En la ciudad y municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana a los treinta (30) día del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, localizado en la Calle Sánchez No. 43, constituido por la magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho como juez liquidador, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la solicitud de CORRECCION DE ERROR MATERIAL, de fecha 20-03-2026, suscrita por el agrimensor dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 39663, con estudios profesional abierto , a requerimiento de , Y EDDY NUÑEZ PEREZ.
La presente solicitud tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcelas Nos. 83 y 60 del Municipio de Cotuí.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 20-03-2026 fue deposita en la Secretaría de este Tribunal una instancia en solicitud de corrección de error material, sobre los derechos de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ.
En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A) Documentales: 1. Certificado De títulos matricula No. a nombre de Y dentro de la parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2.
P ági na 1 | 5 wmc TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0074 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 2. Certificado De títulos matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la parcela No. 60 con un área de 273.65 MTS2.
3. La Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde de 10-04-2025, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
Acta de declaración jurada dentro del expediente No. 521, parcela No. 77 del D. C. No. 13 de Cotuí, debidamente legalizada por el LICDO.
abogado Notario Público para los del Número del Municipio de Cotuí.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el presente caso se trata de una solicitud de corrección de error material, en el inmueble identificado como Parcelas Nos. 83 y 60 del Municipio de Cotuí, sobre los bienes de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ., asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones de los artículos 83 y 92 de la ley 108-05 y 26, 213 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Este tribunal ha observado las disposiciones del artículo 69.10 de la Constitución Dominicana, el cual prescribe que las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
3. Conforme la instancia de apoderamiento la parte solicitante expone lo siguiente: a) Que, según instancia en solicitud de corrección de error, depositada en fecha 20-03-2026, suscrita por , a requerimiento de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ, plantean lo siguiente: a) corregir en el certificado De títulos matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2., y el certificado de títulos matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la parcela No. 60 con un área de 273.65 MTS2., siendo esto un error, siendo lo correo que se escriba de la manera siguiente: parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2., a nombre de Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, P ági na 2 | 5 wmc TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0074 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ portadores de las cédulas de identidad y electoral nos. y , domiciliados y , para que de ahora en adelante se escriba que así que es lo correcto.
4. Que este tribunal tubo a bien conocer deslinde y transferencia en fecha 29-09-2025, sentencia No. 2025-0605, en cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “…REBAJAR de la constancia anotada matrícula No. , sobre una porción de terreno con una superficie No. 3,847.15MTS2., dentro de la parcela No. 77 del DC No. 13 de Cotuí, el derecho de propiedad a favor de ENRIQUE MARTINEZ VENTURA; la cantidad de 73.00 MTS2., y como consecuencia de este deslinde, EMITIR nuevos certificados de títulos en la siguiente forma y proporción: Designación No. 60 con un área de 273.65m2, a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliados y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , . Designación No. 83 con un área de 198.48 m2, a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliados y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ” 5. A que la referida sentencia fue ejecutada en el registro de títulos, tal cual dispone su parte dispositiva, es decir, se emitieron dos certificados de títulos por las posicionales resultantes, a favor y EDDY NUÑEZ PEREZ.
6. A que, una vez retirados los certificados de títulos por los propietarios, se percatan que las designaciones no iban en copropiedad, sino una para cada uno, tal cual se comprueba en el acta de declaración jurada y distribución del área, presentada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; pudiendo comprobar que al redactar la sentencia se cometió un error y fue arrastrados por el Registro de Títulos al emitir los correspondientes certificados de título.
P ági na 3 | 5 wmc TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0074 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 7. Que conforme al artículo 83 de la ley 108-05, de Registro de Inmobiliario, la corrección de error material es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.
8. Que, la corrección de error que se pretende no conlleva consigo alterar o modificar un derecho, sino que se trata de un error puramente material tal como señala el artículo 83 anteriormente descrito, por consiguiente, observando que la documentación aportada por la parte solicitante, es regular y correcta, procede acoger la solicitud de corrección de material, em inclusión de generales, toda vez que los documentos sometidos se ajustan a las formalidades legales, por estar acorde con los requisitos exigidos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario ordenando a la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de Cotuí, hacer las anotaciones de lugar conforme se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
9. Que siendo regular y correcta la documentación aportada por la parte solicitante, es procedente, acoger la misma toda vez que los documentos sometidos se ajustan a las formalidades legales, por estar acorde con los requisitos exigidos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario ordenando a la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de Cotuí, hacer las anotaciones de lugar conforme se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoger la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 20- 03-2026, por el agrimensor , a requerimiento de los SRES.
Y EDDY NUÑEZ PEREZ, dentro de Parcelas Nos. 83 y 60 del Municipio de Cotuí, por ser procedentes.
SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos de Sánchez Ramírez, lo siguiente: 1. Corregir los certificado de títulos matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la P ági na 4 | 5 wmc TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0074 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2., y matricula No. a nombre de Y Y EDDY NUÑEZ PEREZ dentro de la parcela No. 60 con un área de 273.65 MTS2; para que en los adelante se emitan conforme la declaración jurada y conformidad con la distribución de áreas, de la manera siguiente: 2. Parcela No. 83 con un área de 198.48 MTS2., a nombre de Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral nos. y , domiciliados y , para que de ahora en adelante se escriba que así que es lo correcto.
La presente decisión fue firmada digitalmente en fecha 30-04-2026 por la magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, Juez interina del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí y por , secretaria del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital entente por el (los) juez(ces) y/o secretario (as) que figuran en la estampa”.