Fallo
PRIMERO: Se declara mal perseguida por ante este tribunal la solicitud de Corrección de ERROR MATERIAL, depositada con el ticket 2026-R0315129 de fecha 16/03/2026, ya que la misma debe ser tramitada o perseguida de conformidad con el artículo 84 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliarios, ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, que fue el órgano donde inicialmente se generó el error o los errores que se invocan.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las matrículas/certificados de títulos depositadas por la parte solicitante conjuntamente con la instancia de apoderamiento de la presente solicitud de corrección de error material.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: : 30/04/2026 Expediente Interno: 0236-22-00409 Solicitud núm. República Dominicana 2026-R0315129 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Sentencia.
Con motivo de la Instancia recibida en el Centro Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de Montecristi, en fecha 16/03/2026, suscrita por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , Codia 14329, domiciliada y , sobre solicitud de CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Cuya corrección que se persigue se refiere a la Sentencia Número 1, de fecha 10/07/2024, emitida por este tribunal, del proceso de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN, que tiene los siguientes inmuebles: Que tiene como inmueble objeto el inmueble que fue deslindado de la Parcela núm. 123 resultando la Parcela número 96, ésta a su vez Subdividida en las Parcelas números: 76, 19, 51, 94, 26, 38, 40, 52, 85, 57, 10, 47, 63, 06, 24, 96, 89, 59, 19, 89, 46, 09, 77, 95, 67, 23, y 94; Distrito Catastral núm. 11, Municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: ) En la especie se trata de una solicitud administrativa, por lo que la única actuación es el depósito de la instancia de solicitud y documentos que la sustenta, en la fecha indicada anteriormente.
b) Que tan pronto fue posible, la Abogada Ayudante procedió a estructurar la parte fáctica de esta decisión, por lo que, tanto tan pronto ha sido posible se emite esta decisión.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En la instancia antes referida, suscrita por el Agrimensor , de generales que constan en otra parte de esta decisión, de fecha 16/03/2026, se plantea que se cometió el error en la Decisión Número 1, de fecha 10/07/2024, en la que PLANTEA Y SOLICITA lo siguiente: PRIMERO; Que mediante la aprobación de los trabajos técnicos correspondientes a la Parcela No. 123 del Distrito Catastral No. 11 del municipio de Guayubín, resultando la Parcela No. 96, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte procedió a aprobar los trabajos de deslinde y subdivisión de dicha parcela, generándose como resultado veintisiete (27) parcelas y sus correspondientes Certificados de Título.
SEGUNDO: Que al momento de rotular la subdivisión de las veintisiete (27) parcelas resultantes, la Dirección de Mensuras Catastrales incurrió en un error material, al colocar a la Parcela No. 01 de las parcelas resultantes el número de parcela correspondiente al resultado del deslinde, lo cual produjo un desplazamiento en la numeración de todas las parcelas subsiguientes.
3. En consecuencia, el número que debió ser asignado a la Parcela No. 01 fue colocado a la Parcela No. 02, el de la Parcela No. 02 a la Parcela No. 03, y así sucesivamente, generándose un error de correlación en la numeración de las veintisiete (27) parcelas resultantes.
TERCERO: Que dicho expediente fue conocido y fallado por el Tribunal de jurisdicción Original de Montecristi, mediante la Sentencia No. 1, la cual reproduce el mismo error de numeración que se originó Regional de Mensuras Catastrales, debido a que el mismo proviene de los trabajos técnicos aprobados, en la Dirección. - CUARTO: Que posteriormente fue solicitada la corrección de dicho error material ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la cual informó mediante comunicación por correo electrónico que dicha corrección debe realizarse mediante solicitud del tribunal que conoció el expediente, es decir, por disposición del Tribunal de Jurisdicción Original de Montecristi.
PETITORIO: • Que ordene la remisión del expediente No. 1, fallado mediante Sentencia No. 1, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a los fines de que dicha dependencia proceda a realizar la corrección material de la numeración de las parcelas resultantes de la subdivisión de la Parcela No. 123 del Distrito Catastral No. 11 de Guayubín, conforme a lo expuesto anteriormente.
• Que se notifique a las solicitantes la resolución de corrección material conforme lo establece el artículo 87 del Reglamento General de los Registros de Títulos.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS Se ha aportado en la especie como pruebas: 1) Original de veintisiete (27) Certificado de Título.
2) Fotocopia de la aprobación de mensura.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: ) Original Instancia de solicitud de Corrección de Error Material, suscrita por el Agrimensor , de fecha 16 de marzo del 2026.
4) Solicitud mediante ticket núm. 2026-R0315129, de fecha 16 de marzo del 2026.
PONDERACION DE LA SOLICITUD: 1. Que como se advierte en la especie se trata de decidir sobre una solicitud de Corrección de Error Material, presentada por el Agrimensor , de generales que constan en otra parte de esta Resolución, cuyo error que se invoca según la parte solicitante ha sido cometido en la Decisión núm. 1, de fecha 10/07/2024, emitida por este tribunal, del proceso de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN, relativo a las Parcelas Números: Parcela núm. 123 resultando la Parcela número 96, ésta a su vez Subdividida en las Parcelas números: 76, 19, 51, 94, 26, 38, 40, 52, 85, 57, 10, 47, 63, 06, 24, 96, 89, 59, 19, 89, 46, 09, 77, 95, 67, 23, y 94; Distrito Catastral núm. 11, Municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana; cuya solicitud es de la competencia de este tribunal, en virtud de lo que establecen los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 108-05 De Registro Inmobiliario y de los Arts. 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, según los cuales se puede recurrir en revisión por causa de error material toda decisión sin pretender cuestionar y modificar el derecho, su objeto, su sujeto, ni su causa, que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción de un documento, que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento.
2. Que de conformidad con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos: Art. 83.- Definición. Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.
Art. 84.- Competencia. Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción.
3. Que todo Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando es apoderado de un asunto, debe en primer lugar, evaluar su competencia para decidir cualquier asunto que les sometido, en la especie, la propia parte solicitante plantea que el error que invoca, fue cometido ante el órgano técnico de mensuras catastrales, Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, al momento de aprobar los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISION de los derechos objeto del proceso de que se trata y de conformidad con el articulo 84 de la ley, es ante dicho órgano, que la parte solicitante inicialmente, debe encaminar o iniciar su solicitud de corrección.
4. Que, si bien el tribunal, fue apoderado de la fase judicial del proceso de que se trata, ya se desapodero del mismo en virtud de la Sentencia 1 de fecha 10/07/2024, por lo que, no puede dictar ninguna medida de instrucción respecto de este. Por tanto, de forma principal inicialmente la parte solicitante debe acudir de conformidad con el artículo 84 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, ante la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, para perseguir la corrección del error que se invoca.
Por tanto, la presente solicitud ejercida inicialmente ante este tribunal está mal perseguida.
5. Que, además, es importante señalar, que la parte solicitante tampoco señala en su instancia de manera textual y precisa cual es el error que se invoca, es decir, los números de parcelas que están incorrectos, ni cuáles son los correctos y por los cuáles deben ser corregidos o sustituidos. – TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: . Por todo lo anterior, procede ordenar y declarar mal perseguida la presente solicitud de corrección de error material ante este tribunal, y que la misma debe ser tramitada o perseguida de conformidad con el articulo 84 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliarios, ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, por tanto, se ordena el desglose de las matrículas/certificados de títulos depositadas por la parte solicitante conjuntamente con la instancia de apoderamiento de la presente solicitud de corrección de error material.
Por todo lo anterior, vistos los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley 108-05 De Registro Inmobiliario, Artículo 55 del Reglamento de Registro de Títulos, y de los Arts. 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Cristi, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, en mérito de los artículos citados de manera administrativa.
D E C I D E: PRIMERO: Se declara mal perseguida por ante este tribunal la solicitud de Corrección de ERROR MATERIAL, depositada con el ticket 2026-R0315129 de fecha 16/03/2026, ya que la misma debe ser tramitada o perseguida de conformidad con el artículo 84 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliarios, ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, que fue el órgano donde inicialmente se generó el error o los errores que se invocan.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las matrículas/certificados de títulos depositadas por la parte solicitante conjuntamente con la instancia de apoderamiento de la presente solicitud de corrección de error material.
Y por esta nuestra resolución, así se ordena, manda, firma y sella.