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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00474 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa, la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 10 de marzo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 05/06/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de DESLINDE.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela núm. 288-POS-C, resultando las Parcelas núms.
96 y 08, Distrito Catastral núm. 05, Municipio Guayubín, Provincia Montecristi República Dominicana.
En el que figuran como solicitantes, señores: , dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad No. , casado con , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , domiciliados y residentes en la calle Mama Tingo, sector , municipio Guayubín, provincia de Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. 045- , CODIA núm. 40728, con estudio profesional ubicado en la calle 27 de Febrero Norte, No. 80, Hatillo Palma, Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A PARTIR DEL APODERAMIENTO: A) Que una vez recibido el expediente procedimos de conformidad con la nueva ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos a fijar audiencia según consta en el Auto de Fijación de Audiencia Núm. 405/2025 de fecha TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: /06/2025, con el cual se fijó la primera audiencia de este proceso para el día 23/09/2025, a las 10:30 a.m., fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, la cual en síntesis transcurrió así: Dio calidad: LCDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , matrícula No. 60478-108-16, reside en la calle , casa No. 39, municipio Montecristi. En representación de y .
Estuvo presente el agrimensor y el reclamante señor , así como como Testigo el señor . no fueron escuchados.
Se hace constar el ticket No. 2025-R1017221, de fecha 23/09/2025, con el que fueron depositados los documentos de publicidad.
LCDO. , Magistrada tenemos un pedimento. La ministerial no realizar la citación de los colindantes, pero tenemos presente al reclamante y al testigo, para que sean escuchados.
JUEZ: Hay que aplazar la audiencia abogado, se necesita la cita de los colindantes.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia, para se cumpla con la publicidad de citación de los colindantes.
SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para la fecha 10/12/2025, a las 9:00 a.m.
B) Que la audiencia de fecha 10/12/2025; a las 09:00 a.m., fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, la cual en síntesis transcurrió así: Dio calidad: el LCDO. , de generales que constan en otra parte de esta decisión. En representación de y .
El Abogado indicado, Informa que ha depositado los documentos de publicidad faltantes con el ticket No. 2025- R1300027, de fecha 02/12/2025.
JUEZ verifica las medidas de publicidad, depositadas mediante el ticket No. 2025-R1300027, de fecha 02/12/2025.
Está presente y fueron escuchados bajo juramento el Reclamante señor , el Agrimensor , de generales que constan en otra parte de esta decisión, a cuyas generales y declaraciones nos referiremos en otra parte de la sentencia.
EL Licdo. : Respecto del fondo del Deslinde concluye de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal le concede un plazo de 10 días hábiles, al abogado de la parte solicitante para que deposite por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, el escrito de las conclusiones presentadas con el impuesto correspondiente.
SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte solicitante, para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica); por lo que, el tribunal emite la presente sentencia dentro del plazo de ley.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue el solicitante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual se hizo asistir de Abogado, Licdo. , el cual procedió a concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes con relación a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA 40728, en torno a los inmuebles resultantes, identificados como parcelas No. 96 y No. 08, del D. C. No. 05 del municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, debido a que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley 108-05 de registro inmobiliario, el reglamento para la regularización Parcelaría y el deslinde 790-2022, el reglamento general de mensuras catastrales 789-2022, el reglamento General de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria 787-2022 y demás reglamentos y normas complementarias, y porque se demostró que no existe ninguna oposición a esta reclamación, ni otro reclamante, ni otra persona con algún interés común al del reclamante.
SEGUNDO: Ordenar al registrador de títulos del departamento judicial de Montecristi, la expedición de los certificados de títulos correspondientes a las parcelas No. 96 y No. 08, del D. C. No. 05 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana a favor Que de los señores y PERDÓMO, de credenciales anotadas en la presente instancia.
TERCERO: Ordenar de oficio cualquier medida que con sus amplias sapiencias usted considere de lugar.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , el cual. no fue escuchado, además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 964, de fecha: 10/03/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 23/09/2025.
iv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1017221 de fecha 23/09/2025, digitalizados en el SGC.
v. Acta de audiencia No. 02, de fecha 10/12/2025.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que como se advierte en la exposición efectuada precedentemente, en el presente caso, el tribunal ha sido apoderado para decidir sobre la fase judicial del Deslinde de que fue apoderado por instancia dirigida al tribunal, por la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, relativo al Deslinde del inmueble Parcela núm. 288-POS-C, resultando las Parcelas núms. 96 y 08, Distrito Catastral núm. 05, Municipio Guayubín, Provincia Montecristi República Dominicana, solicitado por el señor , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que de conformidad con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento de la Dirección General de Mensura Catastral, el DESLINDE, es el acto de levantamiento parcelario, realizado para constituir el estado TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: una parte determinada de un terreno registrado, que se sustenta en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela Originaria, y según la ley es un procedimiento contradictorio que conoce el tribunal de jurisdicción Original territorialmente competente, de lo cual se establece la competencia de atribución de este tribunal. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en El Lugar , en el Distrito Catastral núm. 05 del Municipio Guayubín, Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales , cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
3. Que en el caso de la especie y de conformidad con la ley procedimos a fijar audiencia y a ordenar que la parte interesada de que se trata citara a los colindantes co-propietarios, y al efecto cumplieron con todos los requisitos de publicidad ordenados por el tribunal en el auto de fijación de audiencia de conformidad con la ley que rige la materia, citando a los colindantes y además se fijó en la Puerta del Ayuntamiento Municipal de Montecristi y del Juzgado de Paz de dicho municipio y al lugar en donde está ubicado el inmueble.
4. Que, según la Dirección Regional de Mensura del Dpto. Norte, los trabajos técnicos de Deslinde presentados por el Agrimensor actuante en el presente de deslinde , cumplen con los requisitos técnicos de ley.
5. Que el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 10/12/2025 a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1 Es escuchado el solicitante señor , de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: Esos terrenos los reclamo conjuntamente con la señora , lo ocupamos, lo tenemos trancados, es para ambos, ELBA es mi pareja, tenemos juntos 3 años, en los terrenos en uno hay una casa y en el otro no hay nada, nunca hemos tenido problemas en esos terrenos.
5.2 Es escuchado el agrimensor actuante, […], de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso pasó en completo orden, ningún colindante o vendedor ha hecho oposición, puse el aviso, no hubo ninguna objeción, en mensuras, no tuve ningún inconveniente.
6. Que del estudio de los documentos que avalan el presente proceso de Deslinde, así como las fotografías y los planos levantados por el agrimensor actuante; los Actos de Ventas de Inmueble, ambos de fecha 14/04/2023, por ante el Lic. , Notario Público de Guayubín; matrícula de notario núm. 7587; fotocopia de Constancia Anotada, matrícula ; Certificación Estado Jurídico, de fecha 04/12/2024; los planos debidamente certificados por mensura; y demás documentos que reposan en el expediente, hemos establecido: 6.1 Que los derechos que se están deslindando en este proceso están sustentados en dos contratos de transferencias que son los ACTOS DE VENTAS BAJO FIRMA PRIVADA, ambos de fecha 14/04/2023, con firmas legalizadas por el Lic. , Notario Público de Guayubín; matrícula de notario núm. 7587, hecho a favor de la parte solicitante , por venta hecha por los señores PEDRO TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , cédula núm. y , cédula núm. , casados entre sí, dichas ventas por una porción de derechos de: a) 295.01 Metros Cuadrados, y b) 978.36 Metros Cuadrados, dentro del inmueble objeto de este proceso que es la PARCELA núm. 288 POSESIÓN C del Distrito Catastral 05, Sitio Villa Lobos, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, cuyos vendedores fundamentan sus derechos, por estar dichos derechos amparados en el Certificado de Título No.79, libro Vol. 60, […], expedido por el Registrador de Títulos de la Provincia de Montecristi; cuyo vendedor o disponente Sr. , tiene derechos registrados en el inmueble donde se hace el deslinde conforme a la Certificación expedida por el Registrador de Títulos de Montecristi, la cual reposa en el expediente, expedida en fecha 04/12/2024, según la cual tiene derechos registrados por 20,593.71 Mts2; por tanto, el presente proceso se ha hecho en virtud de la Resolución No.355-2009 Sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que en su Artículo 10 párrafo 1 dice lo siguiente: En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancia Anotadas, anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, presentando la documentación propia del deslinde, así como copia del documento de transferencia.
Dicha copia debe estar acompañada de una Certificación del Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente.
7. Que, uno de los medios de adquirir la propiedad de conformidad con el Art. 711 del Código Civil Dominicano, es por efecto de la obligaciones, y un Acto de Venta con los requisitos de ley es un Acto convencional que transmite la propiedad, por tanto, en el caso de la especie, procede al tiempo de aprobar la fase judicial del presente proceso de deslinde ordenar las transferencias de que se trata de los derechos adquiridos por el solicitante Sr. por venta hecha por los señores , cédula núm. - 6 y , contenido en los Actos de Ventas señalados anteriormente dichas ventas por una extensión superficial de: a) 295.01 Metros Cuadrados, y b) 978.36 Metros Cuadrados; por lo que es procedente la venta de conformidad con los artículos 1134 y 1582 del Código Civil Dominicano.
8. Que aunque existe una diferencia con respecto al área de derechos registrables que sustenta este deslinde, área presentada 1,243.53 Metros cuadrados, área de derecho 1,273.37 metros cuadrados, dicha diferencia es por defecto y la parte solicitante del deslinde está conteste en que los trabajos les sean aprobados como han sido presentados según la Carta de Conformidad y las conclusiones del abogado que representó, lo que implica que pierde el área en diferencia con respecto al acto de venta, de conformidad con la ley, específicamente el artículo 13 letra d, de la Resolución 790-2022 Sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, que dice:-- d) Salvo causa debidamente justificada, mediante informe escrito, ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, no se deslindan partes de una porción de parcela de derechos avalados en una misma constancia anotada. Cuando del proceso de deslinde resulte un resto, de derechos amparados en una misma constancia anotada, las causas deben ser explicadas en el acta de hitos y mensura, y en el informe técnico, tanto en lo referente a aspectos técnicos como de otra índole. En el caso de deslindes fundamentados en actos de transferencia, este debe ser sobre la totalidad de los derechos amparados en dicha constancia anotada.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso y se llenaron todos los requisitos de publicidad que ordena la ley, en consecuencia, por todo lo anterior es procedente aprobar el presente proceso de Deslinde y al mismo tiempo ordenar la expedición del correspondiente certificado de Título.
Por todos los motivos antes expuesto, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley 108-05, El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el Reglamento General de Mensuras y la Constitución de la República.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge como buena y válida las transferencias contenidas en los dos Actos de Ventas, ambos de fecha 14/04/2023, con firmas legalizadas por el Lic.
Notario Público de Guayubín; matrícula de notario núm. 7587, hecho a favor de la parte solicitante , por venta hecha por los señores , cédula núm. y , cédula núm. , casados entre sí, dichas ventas por una porción de derechos de: a) el primero de 295.01 Metros Cuadrados, y el segundo, b) 978.36 Metros Cuadrados, dentro del inmueble objeto de este proceso que es la PARCELA núm. 288 POSESIÓN C del Distrito Catastral 05, Sitio Villa Lobos, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, por tanto se ordena al Registrador de Títulos ejecutar dicho acto haciendo las transferencias correspondientes de los derechos vendidos y que luego del deslinde han resultado una porción de Quince Mil Ciento Ochenta y dos Punto Cero Seis Metros cuadrados a) 295.01 Metros Cuadrados, y b) 978.36 Metros Cuadrados, a favor del comprador y consecuentemente ejecutar la sentencia en lo que respecta al presente proceso de deslinde.
S E G U N D O: Se aprueba la fase judicial del presente proceso de deslinde, cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , de generales que constan, solicitado por el Sr. , de generales que se indican en otra parte de esta decisión, conla extensión superficial que señalaremos más adelante, dentro de la Parcela núm. 288 POSESIÓN C, resultando las Parcelas núms. 96 y 08, Distrito Catastral núm. 05, Municipio Guayubín, Provincia Montecristi República Dominicana.
T E R C E R O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, rebajar de los derechos del vendedor , los derechos vendidos en la especie y deslindados, dentro de la Parcela Número 288 POSESIÓN C del Distrito Catastral 05, Sitio Villa Lobos, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, y en su lugar proceder a la expedición del nuevo certificado de Título que ampare la parcela deslindada a nombre y como propietario de , dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad No. - 2, casado con , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , domiciliados y residentes en la calle Mama Tingo, sector , municipio Guayubín, provincia de Montecristi, República Dominicana, de los inmuebles resultantes siguientes: Parcela Núm. 96 del Distrito Catastral Núm. 05 Municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 293.34 metros cuadrados (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: 288- POS- C (resto), RODRIGUEZ JORGE.
AL ESTE: CALLE LAS BAITOAS.
AL SUR: P. No. 43, .
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 288- POS- C (resto), .
Y Parcela Núm. 08 del Distrito Catastral Núm. 05 Municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 950.19 metros cuadrados (NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE GUAYACAN.
AL ESTE: 288- POS- C (resto), .
AL SUR: 288- POS- C (resto), […], Y P. No. 68, Y RAMONA CASTANO DILONE.
OESTE: CALLE LAS BAITOAS.
Mejoras: casa de blocks, techo de zinc, piso pulido, 1 nivel.
C U A R T O: Se ordena a la Secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, a la parte vendedora y a la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte para su conocimiento y fines de lugar, así como también proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.