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Determinacion de herederos y transferencia

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Determinacion de herederos y transferencia · Incompetencia

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0272868Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0079/14 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la instancia en solicitud en determinación de herederos y partición amigable, de fecha 16 de octubre del 2025, depositada ante el Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de Espaillat, en la misma fecha, suscrita por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empresario y secretaria, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. - 7 y , respectivamente, ambos domiciliados en el municiio de Moca y residentes en la casa marcada con el núm. 35, de la calle 27 de Febrero, del sector Estancia Nueva Arriba; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculada en el Colegio de Abogados de la República bajo el núm. 7500- 564-88, .

Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble parcela núm. 300, del distrito catastral núm. 162, tercera parte, ubicada en Puesto Grande, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 16 de octubre de 2025 fue depositada por la licenciada la instancia en determinación de herederos, partición amigable, presentada por los señores y .

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: A que la parte solicitante mediante instancia requiere al tribunal lo siguiente: “Primero: Que se acoja la presente instancia en todas sus partes, en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Municipio de Moca, por la Licenciada , en representación de los señores y . Segundo: Que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la compulsa o copia certificada del acto de pública notoriedad marcado con el núm. 11 dentro de los folios 21/22, de fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Tercero: Que se acoja la compulsa o copia certificada del acto marcado con el núm. 19, dentro de los folios 30/31, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de declaración jurada, instrumentado por el Licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Cuarto: Que determine que la única persona con calidad y vocación sucesoria para recibir y disponer de los bienes relictos del finado , es su nieto el señor . Quinto: Que se acoja el acto de venta bajo firma privada, legalizado por el , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, donde el señor vende a los señores y , de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente transcrito, por estar hecho conforme a la ley y al derecho. Sexto: Que ordene a las partes interesadas contratar los servicios de un agrimensor para que proceda a presentar por ante los organismos correspondientes los planos definitivos sobre el inmueble de referencia, con un área de diez mil ochocientos trece puntos cuarenta y dos metros cuadrados (10,813.42mts2), dentro del ámbito de la parcela núm. 300, del distrito catastral núm.162, tercera parte, del municipio de Moca, Provincia Espaillat. Séptimo: Que una vez obtenidos la aprobación y los planos de dicho inmueble con la posicional resultante y envíen de nuevo el expediente al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para conocer la parte legal, ordene al Registro de Títulos del municipio de Moca, provincia Espaillat, el registro de una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil ochocientos trece punto cuarenta y dos metros cuadrados (10,813.42mts2), dentro del ámbito de la posicional que resulte, del distrito catastral núm. 162, tercera parte, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empresario y secretaria, ambos domiciliados en el municipio de Moca y residentes en la casa marcada con el núm. 35 de la calle 27 de Febrero, del sector Estancia Nueva Arriba, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 054- y , respectivamente. Octavo: El resto, es decir, la parte que le corresponde al señor , consistente en un área de 32AS, 97CAS y 25DCM2 se mantenga igual en dicha Resolución. Noveno: Conocer у fallar este expediente de manera administrativa”.

PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Documentales: 1. Fotocopia de decisión núm. 8, de fecha 28 de mayo del 1945, emitida por el Tribunal Superior de Tierras.

2. Fotocopia de resolución que ordena transferencia y expedición de decreto de registro, de fecha 27 de octubre del 1945, emitida por el Tribunal Superior de Tierras.

3. Extracto de acta de defunción inscrita en el libro núm. 00042, folio núm. 0015, acta núm. 00375, año 1952, registro perteneciente a , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca.

4. Extracto de acta de defunción inscrita en el libro núm. 00001, folio núm. 0062, acta núm. 000062, año 2008, registro perteneciente a Estela Margarita Olivares de Camacho, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca.

5. Extracto de acta de nacimiento, inscrita en el libro núm. 00164, folio núm. 0118, acta núm. 002068, año 1956, perteneciente a José Rafael, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca.

6. Fotocopia de la resolución núm. 7, de fecha 12 de mayo del 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

7. Certificación núm. 00005353, emitida por la Junta Central Electoral, de fecha 30 de mayo del 2025.

8. Compulsa o copia certificada instrumentada por el licenciado , Notario Público de los números del municipio de Moca, acto núm. 19, de fecha 31 de julio del 2025.

9. Compulsa o copia certificada instrumentada por el licenciado , Notario Público de los números del municipio de Moca, acto núm. 11, de fecha 4 de junio del 2024.

10. Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre y y , de fecha 13 de junio del 2024, firmas legalizadas por el licenciado , Notario Público del municipio de Moca.

11. Oficio de rechazo matrícula .230599, de fecha 27 de junio del 2024, emitida por Registro de Títulos de Moca.

12. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

13. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

14. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

PONDERACIÓN DEL CASO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El tribunal está apoderado para conocer sobre la instancia en en determinación de herederos, partición amigable y transferencia de fecha 16 de octubre del 2025, suscrita por la licenciada , en representación de los señores y . Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble parcela núm. 300, del distrito catastral núm. 162, tercera parte, ubicada en Puesto Grande, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

2. Conforme al artículo 69, numeral 2, de la Constitución, toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha referido que, en cualquier esfera jurisdiccional, constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse al fondo de un determinado asunto. En ese esfuerzo tiene que ser objeto de especial ponderación la competencia de atribución, toda vez que este tipo competencial atiende a una naturaleza de orden público e incide de manera importante en la seguridad jurídica; por tanto, esta es improrrogable, no puede ser objeto de modificación y, además, es inderogable1.

3. La competencia se define como la facultad otorgada a los tribunales de conocer sobre determinados asuntos, bajo dos esferas diferentes: la de atribución y la territorial. La competencia de atribución, por su parte, consta de un carácter de orden público, y se trata de aquella que determinan la naturaleza de la jurisdicción que conocerá sobre el caso en particular, tratándose de un tribunal de derecho común o de excepción, como es el caso de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.

4. En cuanto a la presente solicitud, el artículo 57 establece que: “La Jurisdiccion Inmobiliaria solo es competente para conocer la determinacion de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la particion de inmuebles registrados (…)”.

5. De igual forma, el artículo 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que: “El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable … debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: … b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades. ” 1 Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0079/14, de fecha 1ero de mayo del 2014.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El artículo 1, de la Ley 108-05, refiere que: “La presente ley se denomina “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria”. Mientras que, el artículo 3, establece que: “La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley”.

7. En la especie, se encuentra aportado el oficio de rechazo marcado con el número .230599, de fecha 1 de julio del 2024, emitida por el Registro de Títulos de Moca, el cual establece: “UNICO: Se le informa a la parte interesada que en nuestros sistemas de referencia no existe registro del inmueble identificado como Parcela 200, del Distrito Catastral No.162, […], por consiguiente, queda cancelada la fecha de inscripción otorgada por este Registro de Títulos”. Asimismo, no consta aportado en este expediente constancia anotada, certificado de título o certificación de estado jurídico del inmueble.

8. En ese orden de ideas, el artículo 20 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978 prescribe que: “La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso”. Así las cosas, en virtud de lo anteriormente expuesto, este tribunal procede, de oficio, a declarar su incompetencia en razón de la materia, toda vez que el inmueble objeto de la presente solicitud no se trata de un derecho registrado.

9. El artículo 24 de la Ley 834 establece que: “(…) En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío”. En consecuencia, procede declinar el presente proceso por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, por ser el tribunal competente, en la forma en cómo se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

10. Reserva las costas para que sea el tribunal competente que se refiera a la suerte de las mismas.

11. Esta decisión ha sido firmada de forma digital, en virtud de las disposiciones de los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, del 29 de julio de 2022.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT S U E L V E: PRIMERO: Declara, de oficio, la incompetencia en razón de la materia de este tribunal, para el conocimiento de la presente la instancia en en determinación de herederos, partición amigable y transferencia de fecha 16 de octubre del 2025, suscrita por la licenciada , en representación de los señores y ; con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble parcela núm. 300, del distrito catastral núm. 162, tercera parte, ubicada en Puesto Grande, del municipio de Moca, provincia Espaillat; en virtud de los motivos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: Declina el conocimiento de la presente solicitud por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, a los fines de que asigne a una de sus salas para que conozca sobre el presente proceso.

TERCERO: Reserva las costas del proceso a los fines de que el tribunal competente se refiera a ellas.

CUARTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

QUINTO: Ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para informarle sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de Moca, para la ejecución de esta sentencia, una vez vencidos los plazos correspondientes.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.