Fallo
PRIMERO: Rechaza la presente solicitud en determinación de herederos de la finada , y la transferencia de los bienes relictos por esta, consistentes en los inmuebles identificado como: a) Parcela no. 40, del distrito no. 1, que tiene una de doscientos setenta y dos puntos cincuenta y dos (272.52 mts2) metros cuadrados, matricula no. , ubicado Moca; y b) la catastral superficie inmueble identificado como parcela no. 13, que tiene una de trescientos cincuenta y tres puntos veintiséis (353.26 mts2) metros cuadrados, matricula no.
ubicado en moca; por las razones esbozadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Autoriza, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de estos.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo al proceso de Determinación de Herederos y Transferencia, incoada por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la urbanización , casa No.08 de esta ciudad de Moca; , dominicana, mayor de edad, portador del pasaporta de la cédula de identidad No. , domiciliada y residente en Estados Unidos y de tránsito por esta Ciudad de Moca; , dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Moca; , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de electoral identidad y electoral No. , domiciliado y residente en , casa No.27 de esta ciudad de Moca; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Moca; debidamente representados por Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, con matrícula en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana No.54027-240-14, con estudio profesional abierto en la Calle Salcedo No.95 (altos) de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, Republica Dominicana, correo electrónico: .
La presente acción tiene por objeto los siguientes bienes inmuebles: a) Parcela no. 40, del distrito no. 1, que tiene una de doscientos setenta y dos puntos cincuenta y dos (272.52 mts2) metros cuadrados, matricula no. , ubicado Moca; y b) la catastral superficie inmueble identificado como parcela no. 13, que tiene una de trescientos cincuenta y tres puntos veintiséis (353.26 mts2) metros cuadrados, matricula no. , ubicado en moca.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Espaillat, la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia. La cual fue remitida, a la Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original de Espaillat, la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 1. Original del extracto de acta de defunción de la señora .
2. Copias de las cédulas los señores , […], y .
3. Original de actas de nacimiento a nombre de los señores: , y .
4. Fotocopia del acta de nacimiento de 5. Certificación de pago de impuestos, Recibo núm. 655059072, de fecha 12/03/2025, expedida por la DGII.
6. Certificado de Título, Matrícula núm. , emitido por el Registro Civil de Moca.
7. Certificado de Título, Matrícula núm. , emitido por el Registro Civil de Moca.
8. Compulsa de Partición Amigable núm. 1,012, folios núms. 2020 y 2021, de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Notario Público Lic.
Notario Público de los del número para el municipio de Moca.
9. Compulsa de Determinación de Herederos núm. 2,813, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentada por el Notario Público Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Moca.
10. Dos (2) Certificados de Estados jurídicos de los inmuebles con las matriculas núm. y , emitidos por el Registro Civil de Moca.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud en determinación de herederos y transferencia, incoada por los señores , […], y ; debidamente representados por el Licdo. ; y asunto que es de nuestra competencia graciosa en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10, 26, 55 y 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, y el artículo 137 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Que la juzgadora, en su condición de garante de la Constitución y las leyes, debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma sustantiva.
3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que el artículo 56 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble. Párrafo II.- Cuando el inmueble se asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.
5. Que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
6. Que el artículo 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone: Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación.
Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente.
c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.
7. Que el Principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, establece que el derecho común es supletorio en esta materia y, de conformidad con el artículo 319 del Código Civil dominicano, la filiación se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil. Que, en ese sentido, ha indicado la jurisprudencia: “El acta de nacimiento de una persona, regularmente instrumentada y expedida por el Registro Civil correspondiente, es la prueba legal por excelencia para probar la filiación.” SCJ, Salas Reunidas, 5 del mes de marzo del año 2014, . 1240.1.
8. Que, en el presente caso, este tribunal ha podido constatar que los solicitantes persiguen la determinación de herederos de la finada , quienes invocan su condición de herederos legítimos de la causante. Sin embargo, del examen de las piezas que integran el expediente se verifica que no fue depositada el acta de nacimiento del señor , documento indispensable para acreditar su vínculo de filiación con la de cujus; de igual modo, el acta de nacimiento de la señora fue aportada en fotocopia, lo que impide otorgarle pleno valor probatorio. En tales condiciones, este tribunal no cuenta con elementos suficientes para establecer de manera cierta e inequívoca la relación filial alegada respecto de dichos solicitantes.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que, debido a dichas irregularidades, el tribunal no puede acoger la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia, procediendo así su rechazo, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
10. Que el artículo 107, del Reglamento General de los Tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria, dispone: Desglose de documentos en procesos administrativos. Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por la secretaria del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de estos.
Por tales motivos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la Republica Dominicana: RESUELVE PRIMERO: Rechaza la presente solicitud en determinación de herederos de la finada , y la transferencia de los bienes relictos por esta, consistentes en los inmuebles identificado como: a) Parcela no. 40, del distrito no. 1, que tiene una de doscientos setenta y dos puntos cincuenta y dos (272.52 mts2) metros cuadrados, matricula no. , ubicado Moca; y b) la catastral superficie inmueble identificado como parcela no. 13, que tiene una de trescientos cincuenta y tres puntos veintiséis (353.26 mts2) metros cuadrados, matricula no.
ubicado en moca; por las razones esbozadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Autoriza, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de estos.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.