Fallo
PRIMERO: Remite la presente solicitud por ante el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, para conocer sobre la instancia de fecha 06 de marzo del año 2026, en solicitud de corrección de error material, en relación a las Decisión número 3, de fecha 26 de julio del año 1983, dictada por el Tribunal de Tierras y Decisión No. 1857 del 18/06/2009, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, suscrita por el Lic. , en representación de los señores , […], y , relativo al inmueble precedentemente descrito, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: Declinamos el conocimiento de la presente Solicitud de corrección de error material por ante el Tribunal competente que lo es el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
COMUNÍQUESE: A la para fines de ejecución. - Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente resolución fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente No. 2893 Resolución No. 0311-2026-R-00142 Proceso: Corrección de Error Material.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida del infrascrito secretario, en su despacho y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de Corrección Por Causa de Error Material, presentada por el Lic.
Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida Lope de Vega No. 89, del Ensanche La Fe, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 70 del Distrito Catastral 65/1era. Distrito Nacional.
ANTECEDENTES DEL PROCESO: A. Mediante instancia depositada en fecha 06 de marzo del año 2026, por el Lic.
en representación de los señores , […], y , solicitan al Tribunal lo siguiente:
“Primero: Ordenar la corrección del error material contenido en la carta constancia o matricula No. de que se trata para corregir lo siguiente: a) Que figure el nombre correcto del titular de derecho Benedicto, que es lo correcto y no Benerito como figura en actualmente en la carta constancia anotada matricula No. que es incorrecto. b) Consignar las generales en el certificado de Titulo o Matricula No. de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 001108 Serie 006, según certificación de cédula vieja aportada”.
B. Forman parte del expediente, los documentos siguientes: 1. Decisión número 3, de fecha 26 de julio del año 1983, dictada por el Tribunal de Tierra 2. Decisión No. 1857 del 18/06/2009, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central.
3. Los demás documentos que reposan en el expediente marcado con el No. 2893.
PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL: I. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original se encuentra apoderado de una solicitud de Corrección de Error Material, en relación a las Decisión número 3, de fecha 26 de julio del año 1983, dictada por el Tribunal de Tierras y Decisión No. 1857 del 18/06/2009, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central; según instancia suscrita por el Lic. , en representación de los señores , […], y , relativo al inmueble precedentemente descrito.
II. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerda a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna en sus artículos 68 y 69 y los Instrumentos Internacionales como son: el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
III. Lo primero que debe avocarse a examinar todo tribunal, en cualquier proceso o instancia judicial, es su propia competencia para conocer o no el asunto de que ha sido apoderado, sea a pedimento de parte o de oficio.
IV. El artículo 21 de la ley 834 del 15 de julio de 1978 dispone que, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez puede declarar de oficio su incompetencia de grado.
V. La revisión por error material es definida por el artículo 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como: la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, siendo competente para conocer el órgano que generó la acción.
VI. La parte accionante peticiona la corrección en virtud de que en la carta constancia o matricula No. , donde se consignó el nombre incorrecto del titular de derecho Benerito, cuando su nombre es Benedicto, además de que se incluyan las generales en el certificado de Titulo o Matricula No. de , como dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 001108 Serie 006, según certificación de cédula vieja aportada.
VII. Mediante instancia de fecha 12 de marzo del año 2026, suscrita por el Licdo. establece: “Que en fecha seis (06) del mes de Marzo 2026, conjuntamente con la instancia de depósito de documentos, depositamos una instancia que consta en el inventario de documentos, la cual contiene un error involuntario consistente en que la misma está dirigida al Honorable Juez de la Primera sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esto fue por error, donde lo correcto debió ser al Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional, Departamento Central, por lo que pedimos la subssanacion de este error involuntario”. Por tales motivos procede declinar el presente proceso en vista del pedimento del error cometido al apoderar esta Primera Sala, cuando lo correcto es el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.
VIII. Que, en virtud del principio de justicia rogada procede remitir el presente expediente al Tribunal Superior de Tierras Departamento Central; tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
IX. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal; Por tales motivos, la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Central, administrando Justicia en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución, la Ley y de lo dispuesto por los Principios del II, VI al X y los artículos 7, 71, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005; 77 y 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, 1315 del Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: Remite la presente solicitud por ante el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, para conocer sobre la instancia de fecha 06 de marzo del año 2026, en solicitud de corrección de error material, en relación a las Decisión número 3, de fecha 26 de julio del año 1983, dictada por el Tribunal de Tierras y Decisión No. 1857 del 18/06/2009, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, suscrita por el Lic. , en representación de los señores , […], y , relativo al inmueble precedentemente descrito, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: Declinamos el conocimiento de la presente Solicitud de corrección de error material por ante el Tribunal competente que lo es el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
COMUNÍQUESE: A la para fines de ejecución. - Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente resolución fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.