Fallo
PRIMERO: Acoge la presente solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por el Lcdo. , en representación de los señores y, […], con relación a la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia, corrige varias partes de la referida decisión: Para que donde quiera que diga: (…) y, (…) En lo adelante diga: (…) (…) SEGUNDO: Mantiene en los demás aspectos la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026.
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, ejecutar la resolución núm. 202600037, de fecha 23/01/2026, en base a las correcciones contenidas en la presente resolución.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias y asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de corrección de error material, con relación a la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de corrección de error material en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 18/03/2026, mediante instancia suscrita por el Lcdo. , en representación de los señores y, .
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por el Lcdo. , en representación de los señores y , con relación a la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
2. La parte solicitante persigue que este tribunal tenga a bien corregir el error material contenido en la resolución núm. 202600037, dictada por este tribunal en fecha 23/01/2026, toda vez que, se ha consignado el nombre de uno de los solicitantes, señora , como y, […], erróneamente.
3. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 197 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el error puramente material es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma; que en este mismo tenor se expresan los artículos 83 y 84 de la ley 108-05, al disponer que la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material y que el órgano competente para conocer el error puramente material es el mismo donde se generó.
4. Del texto anterior se desprende, en principio, que los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer los errores materiales en que incurran a propósito de una decisión evacuada de sí mismo.
5. Luego de haber analizado la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026, mediante la cual, fueron acogidos los trabajos de subdivisión para partición iniciados a partir de los trabajos del agrimensor dentro del inmueble identificado como solar no. 4, distrito catastral 01, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, que dio como resultado las parcelas 42, con una superficie de 192.76 metros cuadrados y 24, con una superficie de 127.05 metros cuadrados, a favor de los señores y, […], hemos constatado que, ciertamente, en varias partes de dicha decisión se ha consignado erróneamente el nombre de la señora , al consignarlo como y, […], cuando lo correcto es según se comprueba en la cédula de identidad y electoral núm. 023- 808-3, de la referida señora, por lo cual, se procede a la corrección del error de que se trata, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
6. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la presente solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por el Lcdo. , en representación de los señores y, […], con relación a la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia, corrige varias partes de la referida decisión: Para que donde quiera que diga: (…) y, (…) En lo adelante diga: (…) (…) SEGUNDO: Mantiene en los demás aspectos la resolución núm. 202600037, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026.
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, ejecutar la resolución núm. 202600037, de fecha 23/01/2026, en base a las correcciones contenidas en la presente resolución.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.