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202600287

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Transferencias · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0103003Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de transferencia, interpuesta por la señora , por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, […], con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Homologa el contrato de venta de fecha 01/02/2012, suscrito por los señores , y , con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de San Pedro de Macorís.

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones:

A. Cancelar el Certificado de Título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, que tiene una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 22/03/2011.

B. Emitir un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Parcela con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. .” C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Y. Franco Peña, jueza interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias y asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de transferencia, interpuesta por la señora , por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, […], con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís.

PRUEBAS APORTADAS 1. Contrato de venta de fecha 01/02/2012, suscrito por los señores , y , con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de San Pedro de Macorís.

2. Recibo de pago de transferencia inmobiliaria núm. 2-9, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 30/05/2023.

3. Certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 22/03/2011.

4. Oficio de subsanación, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 04/07/2023.

5. Certificación núm. C 141, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 12/04/2024.

6. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de los señores , y .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de transferencia, fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 07/04/2026, mediante instancia suscrita por la , en representación de la señora .

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue: “Primero: Que se acoja como buena y válida la presente instancia en solicitud de transferencia, en favor de la señora , con relación al inmueble identificado como designación catastral núm. 39, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por estar acorde a lo establecido en la ley.

Segundo: Que se homologue el contrato de venta suscrito entre y Berttsy Amaurina Ruiz (vendedores) y (compradora), legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, de fecha 01/02/2012, mediante el cual, los señores y Berttsy Amaurina Ruiz venden, ceden y transfieren sus derechos sobre el inmueble identificado como designación catastral núm. 39, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, a favor de la señora . Tercero: Que se ordene a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. , sobre la designación catastral núm. 39, con una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, a favor de y Berttsy Amaurina Ruiz, expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 22/03/2011. b) Expedir un certificado de título sobre la designación catastral núm. 39, con una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, a favor de la señora .” PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de transferencia, interpuesta por la señora , por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, […], con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís; asunto para lo cual somos competentes, en virtud a lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108- 05 sobre Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

3. La parte solicitante procura de este tribunal, la transferencia del inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, a favor de la señora , alegando a estos fines que la referida transferencia fue sometida por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, órgano que en fecha 04/07/2023, emitió oficio de subsanación requiriendo a la parte solicitante, corregir el contrato de venta de fecha 01/02/2012, a los fines de consignar correctamente la cédula de identidad de la señora , lo cual fue corregido por el notario actuante consignando el número correcto en un margen del contrato de que se trata.

4. El Compendio de los Acuerdos de la Mesa de Políticas de la Jurisdicción Inmobiliaria, “Requisitos ante los Registros de Títulos”, en su página 28, establece los requisitos necesarios para transferir un derecho inmobiliario.

5. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: A. Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, que tiene una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, se encuentra registrado a nombre de los señores y ; según consta en el certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 22/03/2011.

B. Que mediante contrato de venta de fecha 01/02/2012, los señores y , vendieron a la señora , el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís; según consta en el original de dicho contrato, con firmas legalizadas por el D. , notario público de San Pedro de Macorís.

C. Que fue pagado el impuesto de transferencia inmobiliaria de la venta antes descrita; según consta en el recibo de pago núm. 2-9, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 30/05/2023.

D. Que la transferencia que nos ocupa, en principio fue sometida por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, órgano que en fecha 04/07/2023 emitió oficio de subsanación, requiriendo a las partes, la corrección del el contrato de venta de fecha 01/02/2012, a los fines de consignar correctamente la cédula de identidad de la señora , ya que fue consignado como , siendo correcto ; así como depósito de la cédula de identidad de la señora en formato legible de ambos lados; produciéndose la caducidad de pleno derecho, al no haber cumplido la parte solicitante, con lo requerido.

6. Que la parte solicitante pretende que este tribunal ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, ejecutar la transferencia del inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, a favor de la señora ; alegando a estos fines, que, el notario público actuante, Dr. procedió a corregir el número de cédula de la señora , mediante anotación al margen en el contrato de venta de fecha 01/02/2012, ya que se encuentra imposibilitada de realizar un nuevo acto para la corrección de este error, ya que desde la fecha de suscripción del contrato no ha tenido contacto con los vendedores, señores y .

7. En ese sentido, del estudio del expediente, este tribunal ha podido advertir lo siguiente: que, si bien es cierto que en el contrato de venta de fecha 01/02/2012, se cometió un error al consignar el número de identidad de la vendedora, señora , ya que fue consignado como , cuando lo correcto es , según copia fotostática de dicho documento de identidad, éste error fue corregido por el notario público mediante anotación al margen debidamente firmada y sellada; en adición a esto, si bien las cédulas de identidad y electoral a nombre de los señores y que reposan en el expediente, tienen fecha de expiración en 2005; no obstante, el número de identidad que cada una contiene es el mismo consignado en el certificado de título matrícula núm. ; además de que las firmas en las cédulas se corresponden con las plasmadas en el contrato de venta de fecha 01/02/2012, con lo cual, se da la correcta determinación de los titulares del derecho.

8. Según los términos del artículo 1108 del Código Civil Dominicano, “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.” 9. Que, de igual forma, establece el artículo 1134 del Código Civil Dominicano: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”; en tal virtud, habiéndose constatado la legalidad del contrato de venta de fecha 01/02/2012, éste debe ser ejecutado por las partes contratantes; por lo cual, procede homologar el referido contrato; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

10. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de transferencia, interpuesta por la señora , por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, […], con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Homologa el contrato de venta de fecha 01/02/2012, suscrito por los señores , y , con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de San Pedro de Macorís.

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones:

A. Cancelar el Certificado de Título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, que tiene una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 22/03/2011.

B. Emitir un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Parcela con designación catastral posicional núm. 39, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 215.06 metros cuadrados, a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. .” C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.