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Levantamiento de oposición

0311-2026-R-00140

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Levantamiento de oposición · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 31012022042145Ponente: Wanda Y. Perez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la presente solicitud en Levantamiento de Anotación Preventiva, interpuesta por la licenciada , actuando en representación de la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A. SEGUNDO: Dispone al Registro de Títulos de Santo Domingo proceder a la cancelación de la anotación No.: 240391840 de fecha 16/12/2022, sobre el inmueble identificado como: 34, matrícula número , con una superficie de 36,000.90 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, propiedad del Grupo Comercial , S.A, la cual fue originada con el oficio núm. 2145, de fecha 16 del mes de diciembre del 2022, emitido por esta Primera Sala; esto así al haber cesado las causas que le dieron origen conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO: Ordena, a la Secretaría delegada hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente ordenanza; procediendo además al desglose de las piezas aportadas conforme inventario, a las partes o sus representantes legales.

Nuestra resolución así resuelve, dispone y firma. - La presente resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente número: 2145 Resolución número: 0311-2026-R-00140 Materia: Solicitud de Homologación de Acuerdo y Levantamiento de Anotación Preventiva.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), La Primea Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituido por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Juez que preside, asistida del infrascrito secretario, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de Levantamiento de Anotación Preventiva, interpuesta por la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , provincia de Santo Domingo; quien actúa en nombre y representación de la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A., constituida conforme las leyes de la República de Panamá, provista del Registro Nacional de Contribuyentes número 1-30-69644-6, […], provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designaciones Catastrales números 34, 77, 26 y 97, ubicadas en Santo Domingo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. Mediante instancia dirigida al Tribunal recibida en fecha 19 de febrero del año 2026, la licenciada , actuando en representación de la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A., […], interpuso la presente solicitud de levantamiento de anotación preventiva, a través de la cual peticionan lo siguiente: “ÚNICO: En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y su reglamento de aplicación, solicitamos a este Honorable Tribunal que tenga a bien ORDENAR al Registro de Títulos, el levantamiento o cancelación de la nota preventiva inscrita en virtud del oficio núm. 2145, siguiente: a) Anotación número 240391840 de fecha 16/12/2022, inscritas por la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A., sobre el inmueble identificado como: 34, matrícula número , con una superficie de 36,000.90 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, propiedad del Grupo Comercial , S.A.” B. Verificamos que esta Primera Sala resultó apoderada Esta Primera Sala resultó apoderada mediante sorteo aleatorio de fecha 16 de noviembre del 2022, según el auto número TJO-2022-06360 para instruir y fallar la Litis sobre Derechos Registrados en Violación al Derecho de Propiedad y Desalojo; proceso que fue decidido mediante Sentencia núm.: 0311-2024-S-00044 del doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro 2024, que acogió el desistimiento planteado por las partes.

C. Que la Sentencia núm.: 0311-2024-S-00044 del doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro 2024 dictada por esta Primera Sala fue objeto de recurso de apelación, dictando al respecto el Tribunal Superior de Tierras la Sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00654 de fecha 27 de diciembre del 2024.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este Tribunal está apoderado de una instancia interpuesta por la licenciada , actuando en representación de la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A., en solicitud de Levantamiento de Anotación Preventiva, inscrita en virtud del oficio núm. 2145, de fecha 16 del mes de diciembre del 2022, emitido por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, Distrito Nacional, relativa a la litis sobre derechos registrados interpuesta por el Grupo Comercial , S.A., contra los señores , […], y .

2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, combinado con los artículos 26, 27, 28, 29 y 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (Artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

4. Mediante su acción la parte solicitante alega lo siguiente: “PRIMERO: Que nuestra representada, sociedad comercial Grupo Comercial , S.A., es propietaria del inmueble matrícula números . SEGUNDO: Que sobre dichos inmuebles pesa la nota preventiva número 240391840, inscrita en virtud del oficio núm. 2145, de fecha 16 del mes de diciembre del 2022, emitido por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, Distrito Nacional, relativa a la litis sobre derechos registrados interpuesta por el Grupo Comercial , S.A., contra los señores , […], y . TERCERO: Que, con motivo de la referida litis la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original dictó la sentencia número 0311-2024-S-00042, en fecha 12 del mes de abril del año 2024, siendo está recurrida en apelación por el Grupo Comercial , S.A. y posteriormente en fecha 12 del mes de diciembre del año 2024, este honorable Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-000654, la cual fue debidamente notificada a la contraparte mediante el acto número 131/2025, de fecha 18 de enero del 2025 y, conforme consta en la certificación anexa a la presente instancia no fue recurrida en casación. CUARTO: Que el artículo 139, del Reglamento General del Registro de Título marcado con el No. 788, establece lo siguiente: Litis sobre derechos registrados. Para el caso específico de litis sobre derechos registrados, el Registro de Títulos sólo puede anotar o cancelar un asiento sobre el inmueble involucrado, cuando el Juez o tribunal apoderado de la litis lo ordene en forma expresa y escrita al Registro de Títulos. QUINTO: Que, en este caso, no habiendo decidido el tribunal de forma expresa y habiendo cesado los motivos que dieron origen a la medida y conforme lo establece el reglamento, es procedente y legalmente viable el levantamiento o cancelación de dicha nota preventiva. POR TANTO: ÚNICO: En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y su reglamento de aplicación, solicitamos a este Honorable Tribunal que tenga a bien ORDENAR al Registro de Títulos, el levantamiento o cancelación de la nota preventiva inscrita en virtud del oficio núm. 2145, siguiente: a) Anotación número 240391840 de fecha 16/12/2022, inscritas por la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A., sobre el inmueble identificado como: 34, matrícula número , con una superficie de 36,000.90 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, propiedad del Grupo Comercial , S.A.”

5. De la valoración conjunta de los documentos aportados por la parte solicitante, el Tribunal pudo comprobar los hechos siguientes: a) Producto de la Litis sobre derechos registrados en Violación al Derecho de Propiedad y Desalojo, interpuesta por la compañía Grupo Comercial , S.A., en contra de los señores , […], y , esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, remitió por ante el Registro de Títulos el oficio núm. 2145, de fecha 16 del mes de diciembre del 2022, procediendo dicho órgano a la anotación preventiva número 240391840 de fecha 16/12/2022, sobre el inmueble identificado como: 34, matrícula número , con una superficie de 36,000.90 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, propiedad del Grupo Comercial , S.A. b) Existe aportada copia certificada de la Sentencia No. Sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00654 de fecha 27 de diciembre del 2024, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Así como también se encuentra depositada la Certificación de no recurso de apelación de fecha 13 de marzo del 2025, emitida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.

6. Del análisis conjunto de los artículos 28 y 97 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original, el Tribunal infiere, que la Litis sobre derechos registrados es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado, debiendo el Juez apoderado, una vez depositada la notificación de la demanda a la contraparte, ordenar al Registro de Títulos y Dirección Regional de Mensuras correspondiente, a realizar la debida anotación, para así llevar al conocimiento de los terceros la existencia de una controversia en cuanto al derecho inscrito.

7. En derecho, una anotación de Litis o anotación preventiva, es una declaración judicial realizada en el registro de propiedad como medida cautelar sobre los bienes objeto de conflicto, para informar a los terceros, que el bien es litigioso, esto es, que existe un litigio donde el demandante de la acción principal pretende derechos sobre la propiedad. Así, el que pretenda adquirir ese bien está alertado de la situación; que la anotación de Litis no retira el bien del comercio, ni lo inmoviliza, por tanto, el titular del derecho registrado podrá realizar cualquier acto de disposición sobre el inmueble, pues la anotación de Litis tiene por finalidad el cumplimiento al Principio de Publicidad y certitud del que está dotado el Registro, en el Sistema registral que impera en la República Dominicana.

8. Que habiendo sido decida de manera definitiva la litis sobre derechos registrados que dio origen a la anotación preventiva número 240391840 de fecha 16/12/2022, sobre el inmueble identificado como: 34, matrícula número , con una superficie de 36,000.90 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, propiedad del Grupo Comercial , S.A.; a través de la Sentencia núm. 0031- TST-2024-S-00654 de fecha 27 de diciembre del 2024, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, decisión que adquirió la cosa irrevocablemente juzgada al no ser objeto de recurso de casación, según certificación emitida por la Suprema Corte de Justicia ya referida precedentemente, procede ordenar el levantamiento de la misma, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

9. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.

10. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

Por tales motivos, La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución en sus artículos 68 y 69; artículos 3, 10 y 29 y de lo dispuesto por los Principios del II al X y los artículos 3, 10, 29, y 58 párrafo I, 60 párrafo I, 61, 66, 68 y 69 de la Ley Núm. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005; los artículos 2, 21 párrafo, 23 letra a), 26, 27, 40, 42, 43, 46, 47, 52 párrafo, 53, 54, 61, 62, 63, 64, 66, 92 al 96, 102, 103, 104, 110, 111, 112, 136 del Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículo 1315 del Código Civil Dominicano.

F A L L A: PRIMERO: Acoge la presente solicitud en Levantamiento de Anotación Preventiva, interpuesta por la licenciada , actuando en representación de la sociedad comercial Grupo Comercial , S.A. SEGUNDO: Dispone al Registro de Títulos de Santo Domingo proceder a la cancelación de la anotación No.: 240391840 de fecha 16/12/2022, sobre el inmueble identificado como: 34, matrícula número , con una superficie de 36,000.90 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, propiedad del Grupo Comercial , S.A, la cual fue originada con el oficio núm. 2145, de fecha 16 del mes de diciembre del 2022, emitido por esta Primera Sala; esto así al haber cesado las causas que le dieron origen conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO: Ordena, a la Secretaría delegada hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente ordenanza; procediendo además al desglose de las piezas aportadas conforme inventario, a las partes o sus representantes legales.

Nuestra resolución así resuelve, dispone y firma. - La presente resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.