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Recurso de reconsideración

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Recurso de reconsideración · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0314705Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 04/02/2026, dictada por este mismo órgano, planteada por el LICDO.

en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA, mediante instancia depositada a través de la plataforma virtual (portal) del Poder Judicial, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza 1429 45 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .

Con motivo a la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 04/02/2026, dictada por este Tribunal, planteada por el LICDO. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto , en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA, dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La Parcela número 16, del Distrito Catastral número 11, del municipio y provincia de La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/02/2026, este Tribunal dictó la Resolución número , a propósito de la solicitud de determinación de los herederos de MANUEL RAMÓN RODRÍGUEZ Y DA.

RODRÍGUEZ, y transferencia de sus bienes relictos, consistentes en un inmueble ubicado dentro de la Parcela número 16, del Distrito Catastral número 11, del municipio y provincia de La Vega, planteada por el LICDO. , en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA.

Mediante instancia depositada a través de la plataforma virtual (portal) del Poder Judicial, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la 1429 37 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: ciudad de La Vega, el LICDO. , en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA, solicita la reconsideración de la referida decisión, en los términos siguientes: “Primero: Acogiendo como bueno y válido el presente Recurso de Reconsideración, por haberse incoado en tiempo hábil para ello, y en irrestricta observancia a la mecánica procesal vigente. Segundo: En cuanto al fondo o al objeto del presente recurso, os rogamos que actuando por propia autoridad tengáis a bien reconsiderar la Resolución No. de fecha 04 de febrero del año 2026, la cual declara el rechazo de Determinación de Herederos de los finados y y la partición amigable de los bienes relictos dejados por estos, consistente en el inmueble identificado como: Todos los derechos sucesorales que les corresponden en sus calidades de únicos continuadores jurídicos de los finados y dentro del inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 18 Hectáreas, 50 Áreas, 89 Centiáreas, Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 11, ubicado en La Vega, amparado en el certificado de título No. 372, Libro No. 4, Folio No. 122, emitido por el registro de títulos el 12 de diciembre de 1939”, y por consiguiente fallar ordenando lo siguiente: Primero: Que sea acogido y homologado el presente proceso de determinación de herederos, partición amigable y transferencia del inmueble objeto del presente proceso por haberse hecho en tiempo hábil y con sujeción a los cánones legales y procesales vigentes. Segundo: Que sean declarados como únicos herederos legítimos con calidades sucesorales de los finados y , los señores 1) ; 2) ; 3) ; 4) ; 5) ; 6) ; 7) ; 8) ; 9) ; 10) ; 11) ; 12) ; 13) ; 14) ; 15) ; 16) ; 17) ; 18) ; 19) ; 20) . Tercero: Que este honorable Tribunal tenga a bien homologar y declarar con valor jurídico los siguientes actos auténticos y bajo firma privada: 1.

Primera Copia Certificada del acto de notoriedad pública instrumentada por la licenciada , abogada notaria pública debidamente inscrita en el colegio de notario bajo la matricula No. 3335, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año 2022, acto que se encuentra asentado en su protocolo bajo el No. 226, folios del 229 al 232, mediante el cual se determinan a los señores 1) ; 2) ; 3) ; 4) ; 5) ; 6) ; 7) ; 8) ; 9) ; 10) ; 11) ; 12) ; 13) ; 14) ; 15) ; 16) ; 17) ; 18) ; 19) ; 20) , como los únicos herederos de los finados y ; 2. Poder de representación suscrito entre los señores , […], ; , […], a favor del señor 1429 38 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: , de fecha 4 de julio del año 2016, con firmas legalizadas por la doctora , notaria pública de los del número del Distrito Nacional; 3. Poder de representación y autorización a negociación suscrito entre los señores , […], y , a favor del señor , de fecha 15 de diciembre del año 2021, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional; 4. Poder de representación para venta de inmueble suscrito entre los señores , a favor del señor , de fecha 18 de febrero del año 2022, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número de La Vega; 5. Poder de representación para venta de inmueble suscrito entre los señores , a favor del señor , de fecha 18 de marzo del año 2022, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número de La Vega; 6. Acto de venta suscrito en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año 2022, con firmas legalizadas por el , notario público de los del municipio de La Vega, mediante el cual los señores 1) ; 2) ; 3) ; 4) ; 5) ; 6) ; 7) ; 8) ; 9) ; 10) ; 11) ; 12) ; 13) ; 14) ; 15) ; 16) ; 17) ; 18) ; 19) ; 20) , en sus calidades de continuadores jurídicos de los finados y , venden, ceden y traspasan en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; todos los derechos que les correspondían dentro del inmueble descrito como: Todos los derechos sucesorales que les corresponden en sus calidades de únicos continuadores jurídicos de los finados y dentro del inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 18 Hectáreas, 50 Áreas, 89 Centiáreas, Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 11, ubicado en La Vega, amparado en el certificado de título No. 372, Libro No. 4, Folio No. 122, emitido por el registro de títulos el 12 de diciembre de 1939”. Cuarto: Ordenar a la registradora de títulos del Departamento Judicial De La Vega la ejecución del acto de venta que descrito a continuación: Acto de venta suscrito en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año 2022, con firmas legalizadas por el , notario público de los del municipio de La Vega, República Dominicana, mediante el cual los señores 1) ; 2) ; 3) ; 4) ; 5) ; 6) ; 7) ; 8) ; 9) ; 10) ; 11) ; 12) ; 13) ; 14) ; 15) ; 16) Claudia 1429 39 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: ; 17) ; 18) ; 19) ; 20) , en sus calidades de continuadores jurídicos de los finados y , venden, ceden y traspasan en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], el inmueble descrito a continuación: Todos los derechos sucesorales que les corresponden en sus calidades de únicos continuadores jurídicos de los finados y dentro del inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 18 Hectáreas, 50 Áreas, 89 Centiáreas, Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 11, ubicado en La Vega, amparado en el certificado de título No. 372, Libro No. 4, Folio No. 122, emitido por el registro de títulos el 12 de diciembre de 1939”. Quinto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de La Vega cancelar el certificado de título No. 372, el cual ampara todos los derechos del señor , dentro del inmueble identificado como: Todos los derechos sucesorales que les corresponden en sus calidades de únicos continuadores jurídicos de los finados y dentro del inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 18 Hectáreas, 50 Áreas, 89 Centiáreas, Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 11, ubicado en La Vega, amparado en el certificado de título No. 372, Libro No. 4, Folio No. 122, emitido por el registro de títulos el 12 de diciembre de 1939”. Sexto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de La Vega expedir el siguiente Certificado de Título: ⁘ Certificado de Titulo en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], el cual amparará todos sus derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Todos los derechos sucesorales que les corresponden en sus calidades de únicos continuadores jurídicos de los finados y dentro del inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 18 Hectáreas, 50 Áreas, 89 Centiáreas, Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 11, ubicado en La Vega, amparado en el certificado de título No. 372, Libro No. 4, Folio No. 122, emitido por el registro de títulos el 12 de diciembre de 1939”. LIBRE DE TODA CARGA Y GRAVAMEN”.

El referido asunto fue remitido, a su vez, por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) En formato digital: A.1.1) La certificación número C 303, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de 1429 40 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 07, de fecha 14/06/2021, a nombre de MANUEL RAMÓN RODRÍGUEZ, RNC/Cédula número 532925488, por la suma de RD$15,301.39, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO BHD LEÓN.

A.1.2) La certificación número C 323, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 48, de fecha 28/07/2022, a nombre de DA. RODRÍGUEZ, RNC/Cédula número 533139167, por la suma de RD$38,957.51, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

A.1.3) La certificación número C 127, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 54, de fecha 16/12/2022, a nombre de ERNESTO RODRÍGUEZ, RNC/Cédula número 534038061, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

A.1.4) La certificación número C 186, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 03, de fecha 22/12/2022, a nombre de GILBERTO RODRÍGUEZ FUENTES, RNC/Cédula número 533139132, por la suma de RD$34,902.50, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

A.1.5) La certificación número C 202, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 48, de fecha 16/12/2022, a nombre de , RNC/Cédula número 534043987, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

A.1.6) La certificación número C 259, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 33, de fecha 16/12/2022, a nombre de , RNC/Cédula número 534042451, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

1429 41 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: A.1.7) La certificación número C 228, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 04, de fecha 16/12/2022, a nombre de VICTORIA VIRGEN RODRÍGUEZ FUENTES, RNC/Cédula número 533139183, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 04/02/2026, dictada por este mismo órgano, planteada por el LICDO.

en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA, mediante instancia depositada a través de la plataforma virtual (portal) del Poder Judicial, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 76 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

2. Mediante la aludida Resolución número , de fecha 04/02/2026, este Tribunal decidió lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de los herederos de MANUEL RAMÓN RODRÍGUEZ Y DA. RODRÍGUEZ, y transferencia de sus bienes relictos, consistentes en un inmueble ubicado dentro de la Parcela número 16, del Distrito Catastral número 11, del municipio y provincia de La Vega, planteada por el LICDO. , en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 27/11/2025, remitida a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, en fecha 01/12/2025, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes. TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto”.

3. La parte solicitante de la reconsideración arguye que “el único fundamento tomado en consideración por este Honorable Tribunal para evacuar la Resolución No. , de fecha 04 de febrero del año 2026, fueron los motivos señalados en el numeral 1.3., relativos a la falta de documentación que probara que el pago de los impuestos sucesorales correspondientes a los finados , […], y fue debidamente efectuado ante la Dirección General de Impuestos Internos”.

1429 42 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 4. Continúa arguyendo la parte solicitante que, conjuntamente con la presente solicitud han sido depositadas “las certificaciones correspondientes, por constituir documentos imprescindibles para que este Tribunal pueda dar curso a lo solicitado por los continuadores jurídicos de los finados y , consistente en la transferencia de todos los bienes relictos dejados al momento de sus respectivos fallecimientos”.

5. Finalmente alega la parte solicitante “que habiéndole aportado juntamente con este escrito contentivo de recurso de reconsideración los documentos descritos en el numeral 1.4., con los cuales se subsanan las únicas deficiencias del expediente del cual se está solicitando mediante esta instancia reconsiderar, entendemos que procede acoger nuestro pedimento y reconsiderar la resolución No. de fecha 04 de febrero del año 2026”.

6. Ahora bien, resulta que “el término reconsiderar significa volver a considerar, es decir, volver a analizar la resolución que se ha emitido con la finalidad de lograr una modificación en el resultado obtenido”.

7. En efecto, la razón por la cual, mediante la Resolución número , de fecha 04/02/2026, cuya reconsideración se pretende, se decidió del modo que en ella consta, consiste en que la parte solicitante “no ha demostrado haber realizado el pago de los impuestos correspondientes a la (s) sucesión (es) de DA. RODRÍGUEZ, ERNESTO RODRÍGUEZ FUENTES, ESPERANZA OBDULIA RODRÍGUEZ FUENTES, VICTORIA VIRGEN RODRÍGUEZ FUENTES, VICTOR FUENTES Y GILBERTO RODRÍGUEZ FUENTES”.

8. Dado que, conjuntamente con la instancia introductiva, la parte solicitante ha aportado: a) La certificación número C 303, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 07, de fecha 14/06/2021, a nombre de MANUEL RAMÓN RODRÍGUEZ, RNC/Cédula número 532925488, por la suma de RD$15,301.39, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO BHD LEÓN; b) La certificación número C 323, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 48, de fecha 28/07/2022, a nombre de DA. RODRÍGUEZ, RNC/Cédula número 533139167, por la suma de RD$38,957.51, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS; c) La certificación número C 127, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 54, de fecha 16/12/2022, a nombre de ERNESTO RODRÍGUEZ, RNC/Cédula número 534038061, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS; d) La certificación número C 186, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que 1429 43 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 03, de fecha 22/12/2022, a nombre de GILBERTO RODRÍGUEZ FUENTES, RNC/Cédula número 533139132, por la suma de RD$34,902.50, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS; e) La certificación número C 202, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 48, de fecha 16/12/2022, a nombre de , RNC/Cédula número 534043987, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS; f) La certificación número C 259, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 33, de fecha 16/12/2022, a nombre de , RNC/Cédula número 534042451, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS; y g) La certificación número C 228, de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 04, de fecha 16/12/2022, a nombre de VICTORIA VIRGEN RODRÍGUEZ FUENTES, RNC/Cédula número 533139183, por la suma de RD$35,286.43, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS, pudiera decirse que el Tribunal ha sido dotado de los medios de prueba suficientes que le permiten reconsiderar la decisión inicialmente adoptada, y, en consecuencia, proceder a su modificación.

9. Sin embargo, también resulta que aún subsiste una cuestión no advertida anteriormente por el Tribunal, que consiste en que en el acto de venta de inmueble de fecha 17/03/2022, legalizado por el DR.

Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, el cual, por referirse a la totalidad de los bienes relictos, aún en ausencia de acto de partición por considerarlo redundante, le atribuye competencia al Tribunal para conocer la determinación de herederos, sólo figuran como vendedores SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ LORENZO, NURYS RODRÍGUEZ, CLAUDIA JOSEFINA RODRÍGUEZ LORENZO, CÁNDIDO ERNESTO RODRÍGUEZ ARTILES, IVELISE ADALMIRA RODRÍGUEZ QUINTANA, HÉCTOR QUINTANA, GINÉS ARLES RODRÍGUEZ DE FLOWERS, DULCE MARÍA ESCOTO RODRÍGUEZ, MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL SIMÓN RODRÍGUEZ, LUÍS GILBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, DAMARIS RODRÍGUEZ Y GILBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA, los primeros representados por el último, así como ARELIS MARGARITA RODRÍGUEZ QUINTANA, GUILLERMINA SIMÓN, ANA MARÍA SIMÓN Y FRANCISCA DOLORES VALENTÍN, es decir, que no figuran MILAGROS ERNESTINA RODRÍGUEZ LORENZO, RAMÓN ESTEBAN RODRÍGUEZ LORENZO Y VERKI ANGELITA RODRÍGUEZ LORENZO.

10. Por demás, en el referido acto figura que el comprador es el solicitante LEANDRO NERIS GÓMEZ, lo cual es de importancia significativa en razón de que el poder de representación de fecha 04/07/2016, legalizado por la DRA. AGRIPINA PEÑA ARREDONDO, Notario Público de los del número para el 1429 44 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Distrito Nacional, otorgado por MILAGROS ERNESTINA RODRÍGUEZ DE TORREZ, SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ LORENZO, NURYS RODRÍGUEZ LORENZO, RAMÓN ESTEBAN RODRÍGUEZ LORENZO, VERKIS ANGELITA RODRÍGUEZ LORENZO, CLAUDIA JOSEFINA RODRÍGUEZ LORENZO Y CÁNDIDO ERNESTO RODRÍGUEZ ARTILES, a favor de GILBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA, fue a los fines de representarlos en la gestión de venta “ante el ESTADO DOMINICANO, representado válidamente por el MINISTERIO DE EDUCACION de una porción de terreno propiedad de la Sucesión Rodríguez, la cual se describe a continuación: “Dentro del ámbito de la PARCELA #16 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL 11 DE: LA VEGA, LUGAR: EL HIGUERO, PROVINCIA: LA VEGA”, amparado por el Certificado de Titulo no. 372 …”.

11. Al quedar el Tribunal despojado de competencia para decidir en torno a la solicitud de determinación de herederos, procede el rechazo de la solicitud de reconsideración, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

12. Si bien procedería autorizar a la parte solicitante a desglosar los documentos que acompañan la instancia introductiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del citado Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, no menos cierto es que toda la documentación ha sido depositada en formato digital, por lo que no ha lugar a pronunciarse al respecto.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 04/02/2026, dictada por este mismo órgano, planteada por el LICDO.

en representación de LEANDRO NERIS GÓMEZ LORA, mediante instancia depositada a través de la plataforma virtual (portal) del Poder Judicial, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza 1429 45 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.