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Homologación de determinación de herederos

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Homologación de determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0051935Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de los herederos de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, Y , y partición de sus bienes relictos, consistentes en varios inmuebles ubicados dentro de las Parcelas números 1 y 2, ambas del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, así como varios inmuebles ubicados dentro de las Parcelas números 201 y 235, ambas del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, planteada por la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, en representación de , JIMÉNEZ FRANCO, […], Y , los últimos, a su vez, representados por el primero, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 18/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

AILING Secretaria 1428 241 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .

Con motivo a la solicitud de determinación de los herederos de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, Y , y partición de sus bienes relictos, planteada por la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- , […], y domicilio ad – hoc en la avenida Universitaria, edificio Plaza Daka I, módulo número 206, de la ciudad de La Vega, en representación de: 1) , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliada y residente en la calle Gustav – Stresemann – STR, casa número 38, Bergisch Gladbach, Renania del NW, Alemania; y 5) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , 1428 230 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: domiciliado y residente en la calle Tajo, casa número 9, edificio Torre de la Horadada, piso 2C, sector Pilar de la Horadada, Alicante, España, los últimos, a su vez, representados por el primero, acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: • La Parcela número 1, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega.

• La Parcela número 2, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega.

• La Parcela número 201, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega.

• La Parcela número 235, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 18/02/2026, la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, en representación de , JIMÉNEZ FRANCO, […], Y , los últimos, a su vez, representados por el primero, depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que sea declarada buena y válida la presente instancia de determinación de herederos, Homologación de Partición Amigable, en cuanto a la forma y el fondo de los inmuebles relictos de la señora DE FRANCO. SEGUNDO: Determinar que las únicas personas con capacidad legal para recibir y reclamar los bienes relictos de la difunta señora DE FRANCO, son los señores HEREDEROS, únicos supervivientes y nietos. TERCERO: Homologar en todas sus partes el Acuerdo de Partición Amigable de fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por la Licenciada , Notario Público de los del número para el Municipio de La vega, Provincia de La vega, República Dominicana, respecto de los inmuebles descritos en la presente instancia y en el acuerdo de partición amigable firmado por los herederos, en igual forma y proporción, según corresponde a cada uno de ellos, con todas sus consecuencias legales y de derecho. CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de LA VEGA, la Cancelación de los Certificados de Títulos No.90-342, 86-361, 2003-67, y, 95-760, expedidos a nombre de la SEÑORA MARINA DÍAZ, por el Registrador de Títulos del Departamento de LA VEGA; respecto de: Las Parcelas Nos. 2, 1, 201, y 235, respectivamente, de La Vega; y que por vía de consecuencia, Expedir otros nuevos Certificados de Títulos, con estos mismos derechos, en la siguiente forma y proporción: a) el cincuenta por ciento (50%) A favor de los señores , Y ORRES FRANCO en la parte proporcional que le corresponda a cada uno de ellos Y, el restante cincuenta por ciento (50) A NOMBRE DE Y JIMÉNEZ FRANCO en la parte proporcional que le corresponda a cada uno de ellos, en sus calidades de nietos, únicos herederos y continuadores jurídicos de la decujus. QUINTO: Ordenar cualquier otra medida que fuere necesaria y 1428 231 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: pertinente a los fines de la presente instancia”.

El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

En fecha 25/03/2026, la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, en representación de , JIMÉNEZ FRANCO, […], Y , los últimos, a su vez, representados por el primero, realizó un depósito de documentos, bajo inventario, a través de la plataforma virtual (portal) del Poder Judicial, por lo que se generó la solicitud número 2026-R0359895.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) El acta de defunción de fecha 16/09/2025, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en la cual consta que MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO falleció en fecha 07/10/2012.

A.1.2) El extracto de acta de defunción de fecha 18/06/2024, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en el cual consta que falleció en fecha 10/06/2015.

A.1.3) El acta de nacimiento de fecha 15/08/2025, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en la cual consta que en fecha 28/06/1969, nació el niño , hijo de FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ Y .

A.1.4) El acta de nacimiento de fecha 15/08/2025, por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en la cual consta que en fecha 01/05/1975, nació el niño , hijo de FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ Y .

A.1.5) El acta de defunción de fecha 16/09/2025, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en la cual consta que falleció en fecha 14/05/2019.

A.1.6) El acta de nacimiento de fecha 17/09/2025, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, en la cual consta que en fecha 28/10/1958, nació la niña BERKIS 1428 232 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: ALTAGRACIA, hija de Y DÍAZ.

A.1.7) El acta de nacimiento de fecha 17/09/2025, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, en la cual consta que en fecha 11/03/1961, nació el niño , hijo de Y .

A.1.8) El acta de nacimiento de fecha 17/09/2025, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, en la cual consta que en fecha 13/09/1962, nació el niño , hijo de Y MAIRA ESTELA FRANCO.

A.1.9) La Constancia del Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 86-361, que ampara los derechos de MARINA DÍAZ VDA. FRANCO dentro de la Parcela número 1, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 00 Has, 95 As, 73 Cas, 28 Dms.2, equivalentes a 9,573.28 metros cuadrados.

A.1.10) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 18/09/2025, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que MARINA DÍAZ VDA. FRANCO tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 9,573.28 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 1, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.1.11) La Constancia del Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 90-342, que ampara los derechos de MARINA ntro de la Parcela número 2, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 05 Has, 31 As, 24.52 Cas, equivalentes a 53,124.52 metros cuadrados.

A.1.12) El Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 2003-67, que ampara los derechos de MARINA ntro de la Parcela número 201, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 01 Has, 41 As, 60 Cas, equivalentes a 14,160.00 metros cuadrados.

A.1.13) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 18/09/2025, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que MARINA DÍAZ tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 14,160.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 201, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.1.14) La Constancia Anotada en el Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 95-760, que ampara los derechos de MARINA ntro de la Parcela número 235, del Distrito Catastral número 1428 233 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 29, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 02 Has, 44 As, 85.56 Cas, equivalentes a 24,485.56 metros cuadrados.

A.1.15) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 18/09/2025, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que MARINA DÍAZ tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 24,485.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 235, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.1.16) La certificación número C 925, de fecha 07/08/2025, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 61, de fecha 13/08/2014, a nombre de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, RNC/Cédula número 0, por la suma de RD$38,832.99, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en COL ADM LA VEGA.

A.1.17) La certificación número C 057, de fecha 07/08/2025, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 50, de fecha 27/03/2014, a nombre de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, RNC/Cédula número 0, por la suma de RD$61,970.09, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

A.1.18) La copia del pliego de modificaciones y determinación del impuesto a pagar expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , expediente número 32-21-0000023, tipo de declaración adicional, por la suma de RD$223,468.95.

A.1.19) La copia de la notificación de liquidación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , expediente número 32-21-0000023, tipo de declaración adicional, por la suma de RD$223,468.95, con fecha límite de pago al día 08/01/2024.

A.1.20) La copia de la autorización de pago número 3-5, de fecha 07/12/2023, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , por la suma de RD$223,468.95.

A.1.21) La copia de la certificación número C 227, de fecha 29/02/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 82, de fecha 1428 234 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 25/02/2021, a nombre de , RNC/Cédula número 531043857, por la suma de RD$240,566.90, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO BHD LEÓN.

A.1.22) La copia del pliego de modificaciones y determinación del impuesto a pagar expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , expediente número 02-19-0000324, tipo de declaración adicional, por la suma de RD$13,144.58.

A.1.23) La copia de la notificación de liquidación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , expediente número 02-19-0000324, tipo de declaración adicional, por la suma de RD$13,144.58, con fecha límite de pago al día 21/06/2024.

A.1.24) La certificación número C 221, de fecha 18/08/2025, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 13, de fecha 03/04/2019, a nombre de , RNC/Cédula número 8, por la suma de RD$664,873.71, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.

A.1.25) La certificación número C 239, de fecha 18/08/2025, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 21, de fecha 23/05/2024, a nombre de , RNC/Cédula número 8, por la suma de RD$13,144.58, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en COL ADM SANTIAGO.

A.1.26) La certificación número C 232, de fecha 18/08/2025, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 31, de fecha 15/12/2022, a nombre de , RNC/Cédula número 8, por la suma de RD$13,144.58, por concepto de DSD – IMPUESTO DESUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en COL ADM SANTIAGO.

A.1.27) El acto notarial número 34/2023, de fecha 30/03/2023, instrumentado por , Vicecónsul de la República Dominicana en Frankfurt am Main, Alemania, actuando en funciones de Notario Público, ante la cual compareció , y le declaró lo siguiente: “Primero: Que otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, de forma intransferible, a favor de , dominicano, casado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral dominicana N° , 1428 235 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: domiciliado y residente en la Calle Puerto Rico, Torre Don Antonio, Apto. 9A, Santiago, República Dominicana; Segundo: A través del presente Acto el APODERADO queda facultado para representar al PODEREDANTE a fin de que proceda a realizar el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION SUCESORAL Y PARTICION; Tercero: De igual manera queda facultado el APODERADO a solicitar, recibir y depositar cualquier documentación propiedad de la PODERDANTE que sea precisa y menester, que le exijan las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana, a fin de ejecutar cabalmente los mandatos contenidos en los párrafos precedentes del presente Acto; y Cuarto: Asimismo queda facultado el APODERADO a firmar en nombre de la PODERDANTE toda la documentación que le exijan las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana; contratar los servicios legales que estime convenientes; y en fin, realizar todas las gestiones que fueren necesarias de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con el objetivo único de que se cumpla la voluntad expresada por la PODERDANTE en el presente Acto”.

A.1.28) El acto notarial número 49/2023, de fecha 05/04/2023, instrumentado por ROMINA CATHERINE LEÓN SANTOS, Vicecónsul de la República Dominicana en Valencia, España, actuando en funciones de Notario Público, ante la cual compareció , y le declaró lo siguiente: “Primero: Que otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, de forma intransferible, a favor de , dominicano, casado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral dominicana No. , y del Pasaporte dominicano No. RD5368294, […], SANTIAGO, REPUBLICA DOMINICANA; Segundo: A través del presente Acto el APODERADO queda facultado para representar al PODERDANTE a fin de que proceda a realizar el PROCEDIMIENTO DE CLARACION SUCESORAL Y PARTICIPACION; Tercero: De igual manera queda facultado el APODERADO a solicitar, recibir y depositar cualquier documentación propiedad del PODERDANTE que sea precisa y menester, que le exijan las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana, a fin de ejecutar cabalmente los mandatos contenidos en los párrafos precedentes del presente Acto; y Cuarto: Asimismo queda facultado el APODERADO a firmar en nombre del PODERDANTE toda la documentación que le exijan las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana; contratar los servicios legales que estime convenientes; y en fin, realizar todas las gestiones que fueren necesarias de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con el objetivo único de que se cumpla la voluntad expresada por el PODERDANTE en el presente Acto”.

A.1.29) El acuerdo de partición amigable de fecha 07/08/2025, intervenido entre , JIMÉNEZ FRANCO, […], Y , los últimos representados por el primero, legalizado por la LICDA. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual acordaron la forma en que serían distribuidos los bienes relictos por las finadas MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, Y , consistentes a los siguientes inmuebles: “A) “Parcela, del Distrito Catastral No.12, ubicado en el 1428 236 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Municipio y Provincia de La Vega, que tiene una superficie de 00 HA, 95 AS, 73 CAS, 28 DM2, propiedad de VDA. FRANCO.”; amparada en la constancia anotada del Certificado de Título No. 86-361. B) “Parcela 2, del Distrito Catastral No. 12, ubicado en el municipio y provincia de La Vega, que tiene una superficie de 0.5 HECTAREAS, 31 AREAS, 24.52 CENTIAREAS. Propiedad de ; amparada en la constancia anotada del certificado de título No. 90-342. C) “Parcela 201, del Distrito Catastral No. 29, ubicado en el municipio y provincia de La Vega, que tiene una superficie de 2 HECTAREAS, 83 AREAS, 20 CENTIAREAS, amparado en el Certificado de Titulo Núm.

2003-67, propiedad de , […], y .”; De la cual, le corresponde a la señora , 01 hectáreas, 41 áreas, 60 centiáreas D) “Parcela 235, del Distrito Catastral No. 29, ubicado en el municipio y provincia de La Vega, que tiene una superficie de 02 HECTAREAS, 44 AREAS, 85.56 CENTIAREAS, amparada en la constancia anotada en el certificado de título No. 95-760. Propiedad de ”.

A.1.30) La certificación número C 016, de fecha 11/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 9,573.28 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 1, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de , Cédula / RNC número 8; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

A.1.31) La certificación número C 174, de fecha 11/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 53,124.52 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 2, del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de , Cédula / RNC número 8; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

A.1.32) La certificación número C 219, de fecha 11/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 14,160.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 201, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de , Cédula / RNC número 8; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

A.1.33) La certificación número C 288, de fecha 11/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 24,485.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 235, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de , Cédula / RNC número 1428 237 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 8; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

A.1.34) El poder de representación de fecha 29/02/2024, legalizado por el LICDO. JOSÉ RAMÓN TAVÁREZ BATISTA, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual , Y , los últimos representados por el primero, otorgan poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, a los fines de que “proceda a representarnos en el proceso relativo a la Determinación de Herederos y Partición de bienes de la sucesión respecto de los bienes relictos de su abuela, la señora , y de su madre, la señora y realicen la partición correspondiente a todo lo que encuentre en la masa sucesoral, en la determinación de herederos, los pliegos de condiciones, sus modificaciones, respecto a la masa sucesoral de ambas señoras finadas, tanto muebles como inmuebles; En igual sentido, por medio del presente poder, nuestra APODERADA, queda facultada para actuar como si se tratara de nosotros mismos, para que proceda a reclamar al Estado Dominicano, los montos, pagos e indemnizaciones y derechos que nos corresponden dentro de los siguientes inmuebles, los cuales han sido afectados en distintas proporciones y adjudicados parte de su extensión superficial por declaratoria de utilidad pública, por efecto de la ampliación de la autopista Duarte, en el Tramo La Penda. Entiéndase los inmuebles descritos e indicados en la siguiente tabla: 1.

La parcela No. 1. DC 12, amparada en el certificado de título 86-361, del Municipio Concepción de La Vega, sector La Penda. 2. La parcela No. 2. DC 12, amparada en el certificado de título 90-342 del Municipio Concepción de La Vega, sector La Penda. 3. La parcela No. 201 DC 29, amparada en el certificado de título 2003.67 del Municipio Concepción de La Vega, sector Rancho Viejo- La Penda. 4.

La parcela No. 201 DC 29, amparada en el certificado de título 203.67 del Municipio Concepción de La Vega, sector La Penda alrededores. 5. La parcela No. 235 DC 29, amparada en el certificado de título 95-760 del Municipio Concepción de La Vega, sector Rancho Viejo- La Penda. 6. La parcela No. 235 DC 29, amparada en el certificado de título 95-760 del Municipio Concepción de La Vega, sector La Penda alrededores”.

A.1.35) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a JIMÉNEZ FRANCO.

1428 238 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: • , correspondiente a .

• correspondiente a ANNE GÓMEZ CASTILLO.

A.2) En formato digital: A.2.1) La primera copia del acto auténtico número 0012, de fecha 12/03/2026, contentivo de notoriedad pública para los fines de determinación de los herederos de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, Y , instrumentado por el LICDO. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, ante el cual comparecieron FRANCISCA CATALINA , GISELLE SÁNCHEZ ALMÁNZAR, TIBURCIO GONZALO , […], FRANCISCO JOSÉ CHECO PEÑA Y , y le ofertaron sus declaraciones.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de los herederos de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, Y , y partición de sus bienes relictos, consistentes en varios inmuebles ubicados dentro de las Parcelas números 1 y 2, ambas del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, así como varios inmuebles ubicados dentro de las Parcelas números 201 y 235, ambas del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, planteada por la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, en representación de , JIMÉNEZ FRANCO, […], Y , los últimos, a su vez, representados por el primero, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 18/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 28 de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Previo a cualquier cuestión es preciso señalar que el artículo 42 del aludido Reglamento dispone expresamente: “Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: … f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza”.

1428 239 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 3. Dada la naturaleza del caso que nos ocupa, es decir, una solicitud de determinación de herederos y partición de los bienes relictos por las de cujus, se requiere el depósito, anexo a la instancia introductoria: a) De las actas (inextensas o extractos) de defunción, de matrimonio (si fuere de lugar), de nacimiento de los alegados sucesores (si fueren descendientes), etc.; b) La primera copia de un acto auténtico (de notoriedad) en el cual se haga constar quiénes son los herederos con capacidad para suceder, si aceptaron la sucesión y la apertura de la misma, acto que debe ser instrumentado por un Notario Público, ante el cual deben comparecer siete (7) personas distintas de los interesados, y declarar quien (es) es (son) el (los) causante (s), su estado civil al momento de fallecer, y quien (es) es (es) su (s) continuador (es) jurídico, el tipo de sucesión (testamentaria, ab intestato, etc.), los bienes dejados por el (los) de cujus, entre otras cuestiones de relevancia; c) Los documentos acreditativos de que se ha realizado el pago de los impuestos sucesorales correspondientes, entre otros documentos.

4. Sin embargo, no han sido depositadas las actas, en extracto o inextenso, de nacimiento de Y DÍAZ alegadas continuadoras jurídicas de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, único caso en el que sus descendientes, los solicitantes Y JIMÉNEZ FRANCO, así como , Y , entrarían, por representación, en la sucesión de la última.

5. En otro orden, si bien reposan en el expediente: a) El acto notarial número 34/2023, de fecha 30/03/2023, instrumentado por , Vicecónsul de la República Dominicana en Frankfurt am Main, Alemania, actuando en funciones de Notario Público; y b) El acto notarial número 49/2023, de fecha 05/04/2023, instrumentado por ROMINA CATHERINE LEÓN SANTOS, Vicecónsul de la República Dominicana en Valencia, España, actuando en funciones de Notario Público, mediante los cuales Y facultaron a su hermano , a suscribir, en su representación, el acuerdo de partición amigable de fecha 07/08/2025, legalizado por la LICDA. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, no menos cierto es que ninguno de ellos ha legalizado y/o apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), requisito indispensable a los fines de autenticar las firmas de los funcionarios consulares.

6. Así las cosas, procede rechazar la presente solicitud, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

7. A los mismos fines, procede autorizar a la parte solicitante a desglosar los documentos que la acompañan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del citado Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

1428 240 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de los herederos de MARINA DÍAZ ALMONTE DE FRANCO, Y , y partición de sus bienes relictos, consistentes en varios inmuebles ubicados dentro de las Parcelas números 1 y 2, ambas del Distrito Catastral número 12, del municipio y provincia de La Vega, así como varios inmuebles ubicados dentro de las Parcelas números 201 y 235, ambas del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, planteada por la LICDA. ANNE GÓMEZ CASTILLO, en representación de , JIMÉNEZ FRANCO, […], Y , los últimos, a su vez, representados por el primero, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 18/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

AILING Secretaria 1428 241 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.