Inicio · Sentencias · 01622600358
Litis sobre derechos registrados

01622600358

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0177741Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente demanda en litis sobre derechos registrados sobre determinación de área de fecha 27 de noviembre del 2024, suscrita por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderadas especiales a las licenciadas y , en contra de los señores en contra de los señores , […], y , por los motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENA a la secretaría del tribunal, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, previa verificación de inventarios, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.

TERCERO: ORDENA a la secretaría del tribunal cumplir con los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos del Departamento de Moca, provincia Espaillat, levantar la nota preventiva que existe con relación a la presente demanda dentro del inmueble identificado como: una porción de terreno con una superficie de 12,579.17 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. , dentro del inmueble parcela núm. 108-B, del distrito catastral núm. 02, […], si se hubiese inscrito, por mediación de este proceso.

QUINTO: COMPENSA las costas del proceso.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal, comunicar esta sentencia a las partes interesadas y al Registrador de Títulos de Moca, para los fines correspondientes.

SEPTIMO: Se comisiona al ministerial , para notificar la presente sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL 80 DE ESPAILLAT ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud de litis sobre derechos registrados en determinación de área de fecha 27 de noviembre del 2024, suscrita por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , domiciliado y residente en la ciudad de Moca; quien tiene como abogados constituidos y apoderads especiales a los licenciados y , dominicanas, mayores de edad, matriculadas en el Colegio de Abogados de la República bajo los números 17573-189-96 y 25784-950-02, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números y , ; en lo adelante, parte demandante.

En contra de los señores , […], y ; en lo adelante partes demandadas.

Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble: una porción de terreno con una superficie de 12,579.17 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. , dentro del inmueble parcela núm. 108-B, del distrito catastral núm. 02, .

Respecto de este proceso se conoció la audiencia de fecha 26 de junio del 2025, a la cual compareció la parte solicitante, quien concluyó como se indica en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Con motivo a la solicitud de litis sobre derechos registrados en determinación de área de fecha 27 de noviembre del 2024, suscrita por el señor , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT como abogados constituidos y apoderadas especiales a las licenciadas y , en contra de los señores , […], y , se procedió a fijar audiencia para el día 20 de mayo del 2025, en la cual fue cerrada la fase de discusión de pruebas, siendo fijada la audiencia de fondo para el día 26 de junio del 2025, a la cual compareció la parte solicitante y sus abogadas apoderadas; últimas quienes presentaron sus conclusiones según se indica en otro apartado. El tribunal se reservó el fallo para una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La licenciada , por sí y por la licenciada , quienes representan a , concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma por haber sido interpuesta en la forma que indica la Ley y en tiempo, hábil la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS EN DETERMINACIÓN DE ÁREA a requerimiento del señor , en referencia a la Parcela No. 18-B, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, Matricula No. .

SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se DECLARE al señor GUZMÁN con el derecho propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 696.8956 m2, dentro de la Parcela No. 108-B, del Distrito Catastral No. 13, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, por ser el área que le corresponde como coparticipe de los derechos inscritos en la Matricula no. . TERCERO: Que se ORDENE contratar los servicios de un agrimensor a los fines de realizar el Deslinde de manera individual de los derechos que le corresponden amparados en la Constancia Anotada la Parcela No. 18-B, del Distrito Catastral No. o2, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, Matricula No. , es decir, de los 696.8956 m2. CUARTO: Que una vez aprobados los trabajos de DESLINDE Y REBAJA por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, que ORDENE al, Registro de Títulos de Moca, a CANCELAR los derechos inscritos a favor del señor DE LOS ANGELES GUZMÁN, de la Constancia Anotada correspondiente a la Parcela No. 18-B, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, Matricula No. y EMITIR, el sustituto Certificado de Títulos con la Parcela Posicional y el área que conste en la aprobación técnica. QUINTO: Condenar a los señores EULALIO FERNÁNDEZ REYES, FERNÁNDEZ REYES, […], VIUDA REYES, […], NILSON RAMÓN , […], JOSÉ VITERBO MOREL HICIANO, JOSE GUZMÁN, o sus descendiente al pago de las costas del procedimiento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de las abogadas infrascritas quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).

PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) Documentales: 1. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por Registro de Títulos de Moca, en fecha 13 de diciembre del 2024.

2. Fotocopia de constancia anotada matrícula núm. , emitida por Registro de Títulos de Moca, en fecha 17 de marzo del 2009.

3. Acto núm. 1088/2024, de fecha 17 de diciembre del 2024, instrumentado por el ministerial del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.

4. Acto núm. 357/2025, de fecha 2 de mayo del 2025, instrumentado por el ministerial del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación de audiencia sobre litis de derechos registrados en determinación de área.

5. Acto núm. 449/2025, de fecha 3 de junio del 2025, instrumentado por el ministerial del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación de audiencia sobre litis de derechos registrados en determinación de área.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado para conocer de un una solicitud de litis sobre derechos registrados sobre determinación de área de fecha 27 de noviembre del 2024, suscrita por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderadas especiales a las licenciadas y , en contra de los señores , […], y .

2. Asunto para el cual somos competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05. Determinándose que la misma ha sido interpuesta bajo las formalidades exigidas en la ley, por lo que procede acogerla en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de reproducirlo en la parte dispositiva.

3. La Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y; segundo, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. En la especie, Mediante el acto núm. 357/2025 de fecha 2 de mayo del 2025, instrumentado por el ministerial , fueron citados los señores , […], y , para la audiencia el día 29 de mayo del 2025. Y, mediante el acto núm. 449/2025 de fecha 3 de junio del 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras de Espaillat, fueron debidamente convocados los demandados , […], y , a la audiencia de fecha 26 de junio del 2025, no obstante, los mismos no comparecieron.

6. Por lo que, procede a declarar su defecto, en virtud de las consideraciones del artículo 133 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y se procederá a comisionar un alguacil para su notificación.

7. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute disposición de sus bienes.

8. En sus conclusiones, la parte demandante solicita a este tribunal que que se declare regular la litis sobre derechos registrados respecto de la parcela núm. 18- . 02 de Moca, por haber sido interpuesta conforme a la ley; que en cuanto al fondo se reconozca al señor como propietario de 696.8956 m² dentro de la Parcela núm. 108- . 13, por corresponderle como copartícipe de los derechos inscritos; que se ordene contratar un agrimensor para realizar el deslinde individual de dicha porción; que una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT los trabajos de deslinde y rebaja, se instruya al Registro de Títulos de Moca a cancelar los derechos inscritos a su favor en la constancia anotada de la parcela núm. 18- B y emitir el certificado de título sustituto con la parcela posicional y el área aprobada; y finalmente, que se condene en costas a los señores demandados en beneficio de las abogadas actuantes.

9. De las pruebas aportadas, en especial la certificación de estado jurídico del inmueble identificado con la matrícula , emitido en fecha 13 de diciembre del 2024 por Registro de Títulos de Moca, y los fundamentos de la instancia contentiva de la presente demanda, el tribunal ha advertido que el inmueble sobre el cual se solicita que sea ordenado deslinde se encuentra registrado en copropiedad con , […], y .

10. Conforme a lo anterior, se constata que la presente demanda solo fue incoada contra algunos de los propietarios registrados, según se desprende del referido certificado de estado jurídico. No consta en autos que los señores , […], y hayan sido notificados de la demanda ni citados a audiencia, a pesar de figurar como titulares de derechos de copropiedad sobre el inmueble.

Tal omisión lesiona su derecho a ser oídos y a ejercer adecuadamente su defensa, conforme lo establece el artículo 69.2 de la Constitución dominicana, resultando insubsanable en un proceso que afecta directamente el derecho real de propiedad.

11. El derecho de propiedad goza de tutela reforzada dentro del ordenamiento jurídico, según lo disponen el artículo 51 de la Constitución, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En consecuencia, corresponde a este tribunal garantizar la protección efectiva de dicho derecho, lo cual impone que el procedimiento observe rigurosamente las garantías del debido proceso, especialmente el derecho de defensa de todos los copropietarios registrados. En virtud de las consideraciones precedentes, procede rechazar la presente demanda.

12. Compensa las costas del proceso por haber resultado ambas partes perdidosas.

13. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente demanda en litis sobre derechos registrados sobre determinación de área de fecha 27 de noviembre del 2024, suscrita por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderadas especiales a las licenciadas y , en contra de los señores en contra de los señores , […], y , por los motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENA a la secretaría del tribunal, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, previa verificación de inventarios, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.

TERCERO: ORDENA a la secretaría del tribunal cumplir con los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos del Departamento de Moca, provincia Espaillat, levantar la nota preventiva que existe con relación a la presente demanda dentro del inmueble identificado como: una porción de terreno con una superficie de 12,579.17 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. , dentro del inmueble parcela núm. 108-B, del distrito catastral núm. 02, […], si se hubiese inscrito, por mediación de este proceso.

QUINTO: COMPENSA las costas del proceso.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal, comunicar esta sentencia a las partes interesadas y al Registrador de Títulos de Moca, para los fines correspondientes.

SEPTIMO: Se comisiona al ministerial , para notificar la presente sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.