Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento realizados por el AGRIMENSOR GENARO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032‑0006141‑8, CODIA núm. 10858, quien actuó a nombre y requerimiento de los señores , […], ANA , GERMANIA , […], y FERRERAS FERNÁNDEZ, respecto de la acción que tiene por objeto dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, correspondientes al expediente técnico de mensura núm. 028, resultando las parcelas con designación catastral posicional núms. 65 y 69, con extensiones superficiales de catorce mil trescientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (14,378.75 m²) y dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2,440.00 m²), respectivamente.
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Parcela identificada con la designación catastral posicional núm. 65, ubicada dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, a favor de los señores: i. , dominicano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 5, ; ii. , también conocido como , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 7, ; iii. , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 3, domiciliada y ; iv. , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 1, domiciliada y ; v. , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y ; vi. ANA , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 1, domiciliada y ; vii. GERMANIA , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 6, domiciliada y ; viii. , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 9, domiciliada y ; ix. , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 6, domiciliada y ; y x. FERRERAS FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 3, .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Parcela identificada con la designación catastral posicional núm. 69, ubicada dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, A FAVOR DEL SEÑOR: , dominicano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , […], TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondientes duplicados la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-24-00122 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el AGRIMENSOR GENARO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032‑0006141‑8, CODIA núm. 10858, quien actúa en calidad de profesional autorizado y a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0018203‑5; , también conocido como , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0018202‑7; , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031‑0156416‑3; , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031‑0213267‑1; , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 056‑0052931‑6; ANA , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031‑0080601‑1; GERMANIA , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031‑0226314‑6; , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑0400102‑9; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031‑0095860‑6; y FERRERAS FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402‑4426801‑3, todos domiciliados y residentes en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, quienes comparecen en calidad de reclamantes por posesión, debidamente asistidos y representados por su abogada constituida y apoderada especial, la LICENCIADA , dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031‑0083584‑6.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a la acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, correspondientes al expediente técnico de mensura núm. 028, de las cuales resultan las parcelas con designación catastral posicional núms. 65 y 69, con extensiones superficiales de catorce mil trescientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (14,378.75 m²) y dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2,440.00 m²), respectivamente.
Respecto del presente proceso, se celebraron varias audiencias, siendo la última realizada el día jueves veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), conforme consta en el acta de audiencia levantada al efecto.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de Mensura para Saneamiento correspondientes al expediente técnico núm. 028, relativos a los inmuebles objeto del presente proceso, resultando las parcelas con designación catastral posicional núms. 65 y 69, con extensiones superficiales de catorce mil trescientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (14,378.75 m²) y dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2,440.00 m²), respectivamente.
En fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal dictó el Auto de Fijación de Audiencia núm. 119‑2024, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), ordenándose igualmente el cumplimiento de las medidas de publicidad y citación previstas por la Ley núm. 108‑05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos.
En la audiencia celebrada en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la abogada constituida actuando en nombre y representación de la parte reclamante, quien solicitó el aplazamiento del conocimiento del proceso a los fines de completar la lista de testigos, certificación del alcalde pedáneo y declaraciones juradas correspondientes, procediendo el Tribunal a aplazar la audiencia y fijar nueva fecha, conforme consta en el acta levantada al efecto.
Posteriormente, en la audiencia celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron las partes debidamente representadas, así como el agrimensor actuante y testigos juramentados, procediéndose al conocimiento del fondo del proceso, escuchándose las declaraciones de los reclamantes, del agrimensor y de los testigos, tal como consta en el acta de audiencia correspondiente.
En dicha audiencia, la parte reclamante formuló conclusiones, solicitando un plazo para depositar declaraciones juradas complementarias y escritos conclusivos, por lo que el Tribunal otorgó un plazo de quince (15) días, dejando establecido que, una vez vencido dicho plazo y verificado el depósito de los documentos requeridos, el expediente quedaría en estado de fallo.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT LAS PARTES: Parte reclamante: Los señores , y compartes, por intermedio de su abogada constituida y apoderada especial, la LICENCIADA , concluyeron en la audiencia celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y mediante escrito de conclusiones depositado, en los términos que se detallan a continuación:“PRIMERO: A).- ACOGER en todas sus partes los trabajos técnicos realizados por el AGRIMENSOR GENARO , Codia No. 10858; de acuerdo con la Ley No. 108 05, del Registro Inmobiliario y los Reglamentos de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias, en cuanto a la Parcela Número: 65, con una Superficie de: 14,378.75 Mts.2, Ubicada en el Municipio de San Víctor y Provincia Espaillat.- LOCALIZADA en la Sección: San Víctor Arriba.- Lugar: los Amaceyes.A Favor de, los Señores , Soltero, Licenciado en Educación, con su Cédula de Identidad y Electoral No. ; , Casado, Agricultor, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 7; FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 3; , Casada, Comerciante, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 1; ANA , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 1; , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 6; GERMANIA , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 6; , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 9; , Soltera, Empleada Privada, con su Cédula de Identidad y Electoral No. ; y FERRERAS FERNÁNDEZ, Soltero, Empleado Privado, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 3.- Todos Dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en San Víctor, Espaillat.-EN SU CALIDAD DE PROPIETARIOS EN PARTES IGUALES.Y B).- ACOGER en todas sus partes los trabajos técnicos realizados por el AGRIMENSOR GENARO , Codia No. 10858; de acuerdo con la Ley No. 108 05, del Registro Inmobiliario y los Reglamentos de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias, en cuanto a la Parcela Número: 69, con una Superficie de: 2,440.00 Mts.2, Ubicada en el Municipio de San Víctor y Provincia Espaillat.- LOCALIZADA en la Sección: San Víctor Arriba.- Lugar: los Amaceyes.-A Favor del Señor , Soltero, Licenciado en Educación, con su Cédula de Identidad y Electoral No. .-EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO.SEGUNDO: Que sea acogida la Reclamación del Saneamiento del Registro de los Derechos de Propiedad:A). De la PARCELA: 65, con una Superficie de: 14,378.75 Mts.2, Ubicada en el Municipio de San Víctor y Provincia Espaillat.- LOCALIZADA en la Sección: San Víctor Arriba.- Lugar: los Amaceyes.A Favor de, los Señores , Soltero, Licenciado en Educación, con su Cédula de Identidad y Electoral No. ; , Casado, Agricultor, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 7; FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Soltera, Dedicada a los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con su Cédula de Identidad y Electoral No. 3; , Casada, Comerciante, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 1; ANA , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 1; , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 6; GERMANIA , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 6; , Soltera, Dedicada a los Quehaceres Domésticos, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 9; , Soltera, Empleada Privada, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 6; y FERRERAS FERNÁNDEZ, Soltero, Empleado Privado, con su Cédula de Identidad y Electoral No. 3.- Todos Dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en San Víctor, Espaillat.-EN SU CALIDAD DE PROPIETARIOS EN PARTES IGUALES.Y B).- Que sea acogida la Reclamación del Saneamiento del Registro de los Derechos de Propiedad de la PARCELA Número: 69, con una Superficie de: 2,440.00 Mts.2, Ubicada en el Municipio de San Víctor y Provincia Espaillat.- LOCALIZADA en la Sección: San Víctor Arriba.- Lugar: los Amaceyes.-A Favor del Señor , Soltero, Licenciado en Educación, con su Cédula de Identidad y Electoral No. .-EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO.TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Moca, Espaillat, el Registro de los Derechos de Propiedad mediante la expedición de los Certificados de Títulos a favor de Los Señores:A). De la PARCELA: 65, con una Superficie de: 14,378.75 Mts.2, Ubicada en el Municipio de San Víctor y Provincia Espaillat.- LOCALIZADA en la Sección: San Víctor Arriba.- Lugar: los Amaceyes,A Favor de: , […], FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, […], ANA , […], GERMANIA , […], y FERRERAS FERNÁNDEZ, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en San Víctor, Espaillat.-EN SU CALIDAD DE PROPIETARIOS EN PARTES IGUALES.Y, ADEMÁS, B). Que sea acogida la Reclamación del Saneamiento del Registro de los Derechos de Propiedad de la PARCELA Número: 69, con una Superficie de: 2,440.00 Mts.2, Ubicada en el Municipio de San Víctor y Provincia Espaillat.- LOCALIZADA en la Sección: San Víctor Arriba.- Lugar: los Amaceyes.-A Favor del Señor , Soltero, Licenciado en Educación, con su Cédula de Identidad y Electoral No. .-EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO.” (Sic) DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ‑0018203‑5, […], en calidad de reclamante, declaró textualmente en la audiencia celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), lo siguiente: “Esa propiedad está ubicada en los Amaceyes, San Víctor arriba, son dos porciones, esa porciones la estamos ocupando la que tiene (2,440) de metros esa es mía tengo más de 40 años, la otra la estamos ocupando y tenemos más de 35 años, la ocupamos mis hermanos , Federico REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , Fernando, Ana, […], María Del Carmen, y Germania (todos ), en la propiedad hay cultivos de aguacate, no hay construcción, esta cercada con alambres ah hay mejoras, viven mis hermanas la casa de Ana, Antonia solo están esas, los colindantes son en la de (2,440) metros; , por la parte este el camino vecinal, por la parte norte el mismo camino, en el sur hay un camino estrecho que da acceso a otra propiedad. En la otra propiedad de (14,378.75) Mtrs.2 los colindantes son; al sur la , en calidad de agrimensor actuante, declaró textualmente en la misma audiencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, lo siguiente: “Fuimos contratados la , fueron (10) hermanos, hay una porción más pequeña de (04) tareas propiedad del señor , la otra es de todos los hermanos, se hicieron los trabajos de levantamiento, publicidad y solo se presentaron algunos testigo” (Sic).
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de la aprobación técnica de la Mensura para Saneamiento, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondiente al expediente técnico núm. 028, relativo a dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, de las cuales resultaron las parcelas con designación catastral posicional núms. 65 y 69, con superficies de 14,378.75 m² y 2,440.00 m², respectivamente, de fecha quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
A.2) Original de la autorización para realizar los trabajos de Mensura para Saneamiento, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a favor del agrimensor GENARO , CODIA núm. 10858, correspondiente al expediente técnico núm. 028.
A.3) Solicitud de fijación de audiencia para saneamiento, depositada por la parte reclamante, relativa a los inmuebles ubicados en la sección San Víctor Arriba, lugar Los Amaceyes, municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
A.4) Aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia, publicado en el periódico La Información, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
A.5) Certificación emitida por el Departamento de Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal de San Víctor, provincia Espaillat, de fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se hace constar la inexistencia de registros de cargas o gravámenes que afecten las parcelas objeto del proceso.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .6) Originales de dos (2) actas de matrimonio, correspondientes a: y ; y y .
A.7) Original, compulsa notarial, del Acto de Declaración Jurada de Posesión y Rectificación de Parcelas Resultantes Posicionales, correspondiente a las parcelas 65 y 69, ubicadas en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, sección San Víctor Arriba, lugar Los Amaceyes, reclamadas por , y compartes, instrumentado por la Notaria Pública Lic. , con siete (7) testigos.
A.8) Original del escrito de conclusiones, presentado en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), relativo a la solicitud de saneamiento de las parcelas 65 y 69.
A.9) Fotocopias de las cédulas de identidad y electoral de los reclamantes y de los testigos del Acto de Declaración Jurada previamente indicado.
A.10) Acta de Hitos y Mensuras, levantada en el marco del proceso de Mensura para Saneamiento, correspondiente al expediente técnico núm. 028, contentiva de la fijación de hitos, linderos y detalles técnicos de las parcelas 65 y 69, conforme a la normativa de mensuras catastrales.
A.11) Aviso de Mensura, emitido y publicitado conforme a la ley, mediante el cual se informó el inicio de los trabajos de campo relativos a la mensura para saneamiento de los inmuebles ubicados en la sección San Víctor Arriba, lugar Los Amaceyes, municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
A.12) Carta de Conformidad suscrita por los reclamantes, mediante la cual expresan su acuerdo con los trabajos técnicos realizados y con los resultados de la mensura para saneamiento, incorporada al expediente técnico núm. 028.
A.13) Comunicación dirigida al Ayuntamiento/Distrito Municipal, relativa a la realización de los trabajos de mensura para saneamiento, depositada como parte de las formalidades administrativas exigidas por la normativa vigente.
A.14) Comunicación de la fecha de los trabajos de campo remitida al Tribunal de Jurisdicción Original, informando el inicio y ejecución de la mensura para saneamiento dentro del ámbito de los Distritos Catastrales 162/3 y 162/4.
A.15) Declaración de Posesión (documento técnico‑administrativo), depositada dentro del expediente de mensura, contentiva de la afirmación de la ocupación pacífica, pública e ininterrumpida de las parcelas objeto del proceso.
A.16) Notificaciones a colindantes (originales), instrumentadas por los ministeriales competentes, relativas a la mensura para saneamiento y al proceso judicial subsiguiente, sin que conste oposición alguna.
A.17) Fotografía del Aviso de Mensura, depositada como evidencia del cumplimiento de la medida de publicidad de los trabajos de campo.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .18) Informe Técnico de Mensuras, emitido por el profesional actuante, que describe metodología, linderos, superficies, accesos y verificación cartográfica de las parcelas 65 y 69, como parte integrante del expediente técnico.
A.19) Instancia de Solicitud de Autorización de Mensuras, presentada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que dio origen a la autorización y posterior aprobación técnica del expediente 028.
A.20) Publicación certificada en periódico de circulación nacional (original), correspondiente a la mensura para saneamiento, conforme a las exigencias de publicidad establecidas por la Ley núm. 108‑05 y sus reglamentos.
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Planos general e individuales aprobados, emitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondientes a las parcelas posicionales núms. 65 y 69, como parte integrante del expediente técnico de mensura para saneamiento núm. 028.
B.2) Fotografías y demás piezas ilustrativas depositadas en el expediente técnico de mensura, contentivas del estado físico de los inmuebles, su delimitación, linderos, cerramientos, mejoras existentes y cultivos, conforme a lo reflejado en los planos e informe técnico aprobados.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la sección San Víctor Arriba, municipio de San Víctor, provincia Espaillat, testigo juramentada, declaró textualmente en la audiencia celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), lo siguiente: “Estamos aquí como testigo para testiguar sobre un terreno de la y , está ubicado en San Víctor Arriba, yo soy nacida y criada ahí, vivo a (300) Mtrs.2, soy nacida y criada ahí, igualmente ellos, en la propiedad hay una mejora ahí vive un hermano, está sembrado de frutos, los colindantes eran; Rafael, no nunca han tenido problemas con el inmueble.” (Sic).
C.2) El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la sección San Víctor Arriba, municipio de San Víctor, provincia Espaillat, testigo juramentado, declaró textualmente en la misma audiencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, lo siguiente: “Estoy aquí para dar constancia de dar fe y documento de que más de (50) años ellos están en el inmueble la , los conozco desde hace (57) años, vivo a la distancia de (20) metros, desde que tengo uso de razón lo he visto ahí, en el inmueble hay una casa, los colindantes son; Susana, […], no nunca han tenido inconvenientes con el inmueble.” (Sic).
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El Tribunal se encuentra válidamente apoderado para conocer del presente proceso de saneamiento, realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el AGRIMENSOR GENARO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032‑0006141‑8, CODIA núm. 10858, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , […], ANA , GERMANIA , […], y FERRERAS FERNÁNDEZ, con respecto a la acción que tiene por objeto dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, correspondientes al expediente técnico de mensura núm. 028, de las cuales resultaron las parcelas con designación catastral posicional núms.
65 y 69, con extensiones superficiales de catorce mil trescientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (14,378.75 m²) y dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2,440.00 m²), respectivamente; asunto del cual este Tribunal es competente conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 20 y 25, párrafo VII, de la Ley núm. 108‑05 sobre Registro Inmobiliario, por lo que, en cuanto a la forma, procede acoger la acción, sin hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de una reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento, iniciado a solicitud de los señores , […], ANA , GERMANIA , […], y FERRERAS FERNÁNDEZ, respecto de los inmuebles objeto de la presente reclamación.
4. Dicha reclamación se fundamenta en la posesión material debidamente caracterizada, ejercida por los reclamantes de manera directa e ininterrumpida, tanto individual como conjuntamente, según el caso, posesión que ha sido probada en el proceso como pública, pacífica, continua e inequívoca, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 108‑05 sobre Registro Inmobiliario y los principios REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el saneamiento en la Jurisdicción Inmobiliaria.
5. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
6. Que en la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que en el presente caso los señores , […], ANA , GERMANIA , […], y FERRERAS FERNÁNDEZ reclaman la propiedad inmobiliaria de dos (2) porciones de terreno, en el marco de un proceso de saneamiento debidamente iniciado.
b) Que los inmuebles objeto de la reclamación se encuentran ubicados dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, sección San Víctor Arriba, lugar Los Amaceyes, resultando las parcelas con designación catastral posicional núms.
65 y 69, con superficies de 14,378.75 m² y 2,440.00 m², respectivamente.
c) Que conforme a la aprobación técnica de la Mensura para Saneamiento, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondiente al expediente técnico núm. 028, de fecha quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), fueron aprobados los trabajos de mensura realizados por el agrimensor GENARO , CODIA núm. 10858, quedando técnicamente individualizadas las parcelas objeto del proceso.
d) Que consta depositado en el expediente un ACTO AUTÉNTICO DE DECLARACIÓN JURADA DE POSESIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES POSICIONALES, instrumentado en fecha martes cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Licenciada , Notario Público de los del Número para el Municipio de Moca, identificado como Acto núm. Uno (01), Folio núm. Uno (01), debidamente registrado bajo el núm. 3813, folios 255 256, […], mediante el cual los señores , […], ANA , GERMANIA , […], actuando esta última también en representación de FERRERAS FERNÁNDEZ, comparecieron libre y voluntariamente y declararon bajo la fe del juramento, en su calidad de reclamantes dentro del proceso de saneamiento, los hechos siguientes: i. Que son poseedores materiales de dos (02) porciones de terreno ubicadas en el municipio de San REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat, sección San Víctor Arriba, lugar Los Amaceyes, correspondientes a las parcelas posicionales núms. 69 y 65.
ii. Que la parcela núm. 69, con una superficie de dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2,440.00 m²), ha sido poseída de manera individual por el señor , desde hace más de cuarenta (40) años, de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida.
iii. Que la parcela núm. 65, con una superficie de catorce mil trescientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (14,378.75 m²), ha sido poseída en conjunto por todos los reclamantes, desde hace más de treinta y cinco (35) años, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida.
iv. Que sobre dicha parcela común existen mejoras construidas con recursos propios, consistentes en viviendas de blocks y cemento, viviendas techadas de zinc, edificaciones de madera, así como cultivos y frutos sembrados, encontrándose algunos de los reclamantes habitando dichas mejoras.
v. Que declararon no haber constituido cargas, gravámenes ni hipotecas, ni haber afectado los inmuebles como garantía de obligaciones, manifestando igualmente su conformidad con las parcelas resultantes y con la superficie asignada a cada reclamante.
vi. Que dicha declaración fue rendida en presencia de siete (7) testigos, quienes afirmaron conocer la ocupación y posesión de los inmuebles por parte de los reclamantes desde hace más de treinta y cinco (35) años, sin conflictos, oposición ni reclamaciones de terceros.
e) El señor , en calidad de reclamante, declaró textualmente que la porción de 2,440.00 m² la posee de manera individual desde hace más de cuarenta (40) años, y que la parcela de 14,378.75 m² ha sido ocupada en conjunto con sus hermanos desde hace más de treinta y cinco (35) años, indicando la existencia de cultivos, mejoras, casas habitadas por algunos de los coposeedores, así como los colindantes, y manifestando que no han tenido problemas ni reclamaciones de terceros (Sic).
f) Que en la misma audiencia fue escuchado el AGRIMENSOR GENARO , quien declaró textualmente que fue contratado por la , que se realizaron los trabajos de levantamiento, mensura y publicidad, que una porción corresponde de manera individual al señor y la otra a todos los hermanos, y que no se presentó oposición durante el proceso (Sic).
g) Que igualmente comparecieron y declararon como testigos juramentados, entre otros, las señoras y , quienes coincidieron en afirmar que la ha ocupado el inmueble desde hace varias décadas, de manera pública y pacífica, que existen mejoras y cultivos, y que nunca han tenido inconvenientes ni conflictos con colindantes respecto a dichos terrenos (Sic).
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que consta igualmente depositada en el expediente la Certificación emitida por el Departamento de Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal de San Víctor, de fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se hace constar que no existe registro de cargas, gravámenes ni limitaciones que afecten las parcelas objeto de este proceso.
a. Que se encuentran incorporados al expediente los aviso de mensura, acta de hitos y mensuras, notificaciones a colindantes, comunicaciones al Ayuntamiento y al Tribunal, informe técnico de mensuras, planos general e individuales aprobados, así como la fotografía del aviso de mensura, todo ello como parte integrante del expediente técnico de mensura para saneamiento.
i) Que se acreditó el cumplimiento íntegro de las formalidades de publicidad y citación exigidas por la Ley núm. 108‑05, mediante publicación en el periódico La Información, actos de alguacil dirigidos a colindantes e instituciones competentes, sin que se produjera oposición, intervención ni reclamación alguna durante el curso del proceso.
j) Que del examen conjunto y razonado de la prueba documental, técnica, notarial y testimonial, este Tribunal ha podido constatar que la posesión de los inmuebles ha sido ejercida de forma pública, pacífica, continua, inequívoca y prolongada, tanto de manera individual respecto de la parcela 69, como de manera conjunta respecto de la parcela 65.
k) Que de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ha podido constatar, con base en la prueba documental, testimonial y técnica, que la posesión del inmueble ha sido ejercida de manera continua, pública y pacífica, tanto por los reclamantes como por sus causantes, por un período acumulado superior a veinte (20) años, sin oposición de terceros ni del Estado, quedando así materialmente acreditados los hechos fundamentales del proceso.
l) Que de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ha podido constatar, con base en la prueba documental, testimonial, notarial y técnica incorporada al expediente, que la posesión de los inmuebles objeto del proceso ha sido ejercida de manera pública, pacífica, continua, inequívoca e ininterrumpida, tanto de forma individual respecto de la parcela núm. 69, como de manera conjunta respecto de la parcela núm. 65, por los propios reclamantes, durante un período prolongado superior a veinte (20) años, sin oposición de terceros ni del Estado, quedando así material y suficientemente acreditados los hechos fundamentales del proceso de saneamiento.
7. Que, tratándose de terreno no saneado, la posesión constituye la exteriorización del derecho de propiedad, en tanto es la forma mediante la cual los terceros y la comunidad pueden identificar, de manera objetiva y visible, quién ejerce el dominio de hecho sobre un inmueble.En el caso que nos ocupa, dicha posesión se encuentra debidamente caracterizada a favor de los reclamantes, por el ejercicio directo y actual de la misma, conforme ha quedado establecido a partir del acto auténtico de declaración jurada de posesión, de las declaraciones rendidas en audiencia por los propios reclamantes, de los testimonios recibidos, así como por los elementos técnicos derivados de la mensura practicada y las demás pruebas aportadas.
8. Que del análisis conjunto y armónico de la prueba documental, testimonial, notarial y técnica REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT proceso, este Tribunal ha podido verificar que concurren los caracteres esenciales de la posesión, al haber sido ejercida a la vista de la comunidad, de manera pacífica, continua y sin interrupción, con ánimus domini, por los propios reclamantes.Circunstancia que se manifiesta, además, en la ocupación efectiva y material de los inmuebles, en la existencia de mejoras y edificaciones, así como en el uso y aprovechamiento directo del terreno y de sus frutos, lo que evidencia una posesión real, seria y propia de propietarios, y no meramente tolerada o precaria.
9. Que para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en la Ley núm. 108‑05 y sus reglamentos, toda vez que fueron notificados el Estado dominicano, a través del del Departamento Norte, los colindantes, así como las autoridades correspondientes, y se realizó la publicación del aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia en el periódico “La Información”, emplazando al público en general y a todo aquel que pudiera tener interés, sin que se produjera oposición o reclamación alguna durante el curso del proceso.
10. Que el artículo 2219 del Código Civil dominicano establece que la prescripción es un medio de adquirir o extinguir un derecho por el transcurso del tiempo; y que cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la materia inmobiliaria en virtud del Principio VIII de la Ley núm. 108‑05 sobre Registro Inmobiliario, la cual dispone que todas las acciones reales y personales se prescriben por veinte (20) años, sin que quien invoque dicha prescripción tenga que presentar título alguno, ni que pueda oponérsele la excepción deducida de la mala fe.
11. Que, en el caso de la especie, tanto por las declaraciones de los reclamantes, como por las deposiciones de los testigos, el acto auténtico de declaración jurada de posesión y los elementos técnicos aportados, resulta evidente que los reclamantes se benefician de dicha posesión, reuniéndose las condiciones exigidas por la ley para una posesión ejercida de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de dueños, concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la posesión, a saber, el ánimus y el corpus, es decir, la intención de comportarse como propietarios y la posesión material efectiva del inmueble, debidamente delimitado, lo que demuestra la existencia de actos posesorios suficientes que permiten establecer que los reclamantes reúnen los méritos necesarios para ser adjudicatarios del derecho de propiedad.
12. Que es criterio jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( . núm. 622, p. 696); así como que los jueces del fondo son igualmente soberanos para apreciar el valor de dichas declaraciones, pudiendo escoger, para formar su convicción, aquellas que les merezcan mayor crédito ( . núm. 882, p. 1130). en consecuencia, del conjunto de los elementos probatorios aportados al proceso, tanto escritos como testimoniales y técnicos, este Tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, de la Ley núm. 108‑05 y de los reglamentos que rigen la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de la aplicación de la prescripción adquisitiva de veinte (20) años, al haber demostrado una posesión prolongada, real y efectiva, ejercida a título de propietarios, sin oposición ni interrupción.
13. Que, en cuanto a la etapa técnica del proceso, esta fue supervisada, calificada, revisada y finalmente aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, quedando REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT e individualizado el derecho objeto del presente saneamiento; y que, de igual modo, consta que en las demás actuaciones derivadas del proceso se cumplieron todos los requerimientos establecidos por la ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha exista constancia de incidencia alguna que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento.
14. Que, por tales motivos, este Tribunal entiende que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos, formalidades y exigencias previstas por la Ley núm. 108‑05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos, por lo que procede acoger la reclamación formulada y ordenar el registro del derecho de propiedad de las parcelas objeto del proceso a favor de los reclamantes, conforme a la ley.Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
15. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
16. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento realizados por el AGRIMENSOR GENARO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032‑0006141‑8, CODIA núm. 10858, quien actuó a nombre y requerimiento de los señores , […], ANA , GERMANIA , […], y FERRERAS FERNÁNDEZ, respecto de la acción que tiene por objeto dos (2) porciones de terreno ubicadas dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, correspondientes al expediente técnico de mensura núm. 028, resultando las parcelas con designación catastral posicional núms. 65 y 69, con extensiones superficiales de catorce mil trescientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (14,378.75 m²) y dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2,440.00 m²), respectivamente.
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Parcela identificada con la designación catastral posicional núm. 65, ubicada dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, a favor de los señores: i. , dominicano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 5, ; ii. , también conocido como , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 7, ; iii. , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 3, domiciliada y ; iv. , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 1, domiciliada y ; v. , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y ; vi. ANA , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 1, domiciliada y ; vii. GERMANIA , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 6, domiciliada y ; viii. , dominicana, mayor de edad, soltera, dedicada a los quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 9, domiciliada y ; ix. , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 6, domiciliada y ; y x. FERRERAS FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 3, .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Parcela identificada con la designación catastral posicional núm. 69, ubicada dentro de los Distritos Catastrales núms. 162/3 y 162/4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, A FAVOR DEL SEÑOR: , dominicano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , […], TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondientes duplicados la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.