Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 40733, […], Rep. Dom., quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], estadounidense, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte No.671096137, todos domiciliados y residentes , quienes están asistidos por los Licdos. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número: , debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), bajo el número 19263-288-97, y el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la matrícula en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, con el número 18343-566-96, portador de la cédula de identidad y electoral número 031- , República, con estudio profesional común abierto de manera permanente, en la primera planta del edificio marcado con el No.17, módulo 1-C de la calle La Rosita, paralela Ave. Circunvalación casi esquina c/lera. de sector Ensanche Román I de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, expediente núm. 137, resultando la parcela núm. 61, con un área de 98,949.38 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 61, con un área de 98,949.38 mts² del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], estadounidense, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte No.671096137, todos domiciliados y residentes ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de e
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina ..
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 40733, […], Rep. Dom., quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], estadounidense, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte No.671096137, todos domiciliados y residentes , quienes están asistidos por los Licdos. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número: , debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), bajo el número 19263-288- 97, y el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la matrícula en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, con el número 18343-566-96, portador de la cédula de identidad y electoral número , República, con estudio profesional común abierto de manera permanente, en la primera planta del edificio marcado con el No.17, módulo 1-C de la calle La Rosita, paralela Ave. Circunvalación casi esquina c/lera. de sector Ensanche Román I de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, expediente núm. 137, resultando la parcela núm. 61, con un área de 98,949.38 mts².
Respecto de este proceso se ha conocido una audiencia celebrada en fecha 11/11/2025; en donde las partes reclamantes ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 08 de abril de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 137, recibido por este tribunal en fecha 03/06/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
En fecha 13/08/2025 se emitió el auto de fijación número 383/2025, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 11/11/2025.
En la audiencia fijada en fecha 11/11/2025; compareció la Licda. , conjuntamente con el Licenciado , actuando en nombre y representación de IO FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO, (en calidad de reclamantes); de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 40733, domiciliado y residente en; Santiago De Los Caballeros, (Agrimensor); y los testigos juramentados y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: Conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2025-R1204326, de fecha 11/11/2025: “1. Que sea aprobado el Saneamiento relativo a La Parcela Resultante de dicho Saneamiento: Saneamiento: 61, con una superficie de 98,949.38, del Municipio San Victor, Provincia Espaillat. 2. Que se ordene al (a) Registrador (a) de Títulos del Departamento de Espaillat, el registro de los derechos de propiedad de la Parcela No. 61, a favor de los señores IO, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , FRANCISCO ELPIDIO IO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , RAFAEL MERCEDES IO, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , ADALBERTO IO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , LUIS TOMAS IO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , LEYBI MARIEX HERENIA IO, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte No.671096137, todos domiciliados y residentes , Relativo a La parcela Resultante de dicho Saneamiento con una superficie de 98,949.38 M2; la cual se encuentra libre de Cargas y Gravámenes.”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT LAS PARTES: El señor , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Ese terreno estamos en posesión desde hace 37 años luego de la muerte de mi padre, no sé a quién se lo compro ese terreno está , nosotros tenemos ese terreno desde la muerte de mi padre nadie ha reclamado, no hemos tenidos problema con ese terreno”.
El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 40733, declara lo siguiente: “Al tener la aprobación se procedió con notificarme a las partes correspondiente, se procedió a colocar el letrero, ese terreno está ubicada en Los Amaceyes Abajo, luego no traslado a la porción a sanear la cual esta delimita y cultivada, se notificó a los colindante de forma presencial no hubo problema con los colindante, se colocó el letrero del aviso, el terreno tiene una extensión superficial de 98,949.38 metros, esta cultivado de frutos”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 137, correspondiente al inmueble a sanear dentro de la del . 04, con la designación catastral posicional núm. 61 del municipio de San Víctor, provincia Espaillat de fecha 21 de mayo del 2025.
A.2) Informe de inspección cartográfico de fecha 31 de marzo del 2025, expedido por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales.
A.3) Original de periódico La Información, de fecha 23 de enero de 2025.
A.4) Solicitud de autorización, reclamado por los señores IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO, […], de fecha 20 de noviembre del 2024.
A.5) Copia de las cédulas de identidad de los señores IO, TERESA DE JESUS DE LA CRUZ UREÑA, […], FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO, […], FRANCISCA ANTONIA UREÑA UREÑA, JOSVAL .
A.6) Copia del pasaporte de la señora .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .7) Original de autorización, de fecha 09 de enero de 2025, expedido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte.
A.8) Declaración de posesión, suscrita por los señores IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO, […], de fecha 14 de noviembre del 2024.
A.9) Notificaciones de los inicios de trabajos de campo para saneamiento, realizados por el agrimensor .
A.10) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por los señores IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO, […], de fecha 24 de marzo de 2025.
A.11) Copia de poder especial, de fecha 14 de noviembre de 2024, firmas legalizadas por ante el Licdo. abogado notario público de los del número del municipio de Santiago.
A.12) Escrito de conclusiones, depositada por los Licdos. y , en fecha 11 de noviembre de 2025.
A.13) Original de periódico Diario Libre, de fecha 05 de septiembre de 2025.
A.14) Declaración jurada de ocupación y reclamación, de fecha 30 de octubre del 2025, firmas legalizadas por el Licdo. , abogado notario público de los del número del municipio de Santiago.
A.15) Original acto número 2623/2025, de fecha 25/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierra Dpto. Norte, contentivo de notificación de fijación de audiencia a los colindantes.
A.16) Original acto número 2533/2025, de fecha 16/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierra Dpto. Norte, contentivo de notificación de fijación de audiencia al .
A.17) Original acto número 997/2025, de fecha 10/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras, Moca, provincia Espaillat, contentivo de notificación al Ayuntamiento del Municipio de Moca.
A.18) Lista de testigos y copia de las cédulas de los señores , y .
A.19) Original acta de defunción de UREÑA DEBIDAMENTE TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT TRADUCIDA.
A.20) Original poder de representación a favor de los LICDOS. Y , otorgado por los señores: IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO Y , de fecha 14 de noviembre del 2024.
A.21) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al inmueble del No. 04, con una superficie de 98,949.38, metros cuadrados, parcela resultante no.
61, ubicada en el Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, de fecha 05 de noviembre del 2025.
A.22) Extracto de acta de matrimonio entre los señores y ANA LUCRECIA RECIO.
A.23) Extracto de acta de defunción del señor .
A.24) Certificación No. 00011880, de fecha 27 de noviembre del 2024, expedida por la Junta Central Electoral.
A.25) Certificación No. 00001558, de fecha 18 de febrero del 2025, expedida por la Junta Central Electoral.
A.26) Cédula de identificación personal de la señora UREÑA.
A.27) Actas de nacimiento correspondiente a los señores IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO Y .
A.28) Formulario de reclamación de saneamiento, realizado por los señores IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO Y .
A.29) Acta de matrimonio entre los señores RAFAEL MERCEDES IO y .
A.30) Certificado de bautismo de la señora , de fecha 21 de noviembre del 2025, expedida por La Parroquia San Rafael Arcángel.
A.31) Diploma de la señora .
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .1) Plano individual y general del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Siete (07) fotografías del inmueble.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Es lo mismo que dije ahorita en los dos procesos anteriores, tengo 73 años y lo conozco a ellos como dueños no hay incidentes con ese terreno, yo tengo 73 años ellos quizás tenía unos 80-75 años con ese terreno, ese es el que del lado de Mon hay aguacate y plátanos los colindantes son; Tito y , no hay vecinos, tampoco hay viviendas, no conozco más colindantes, el padre de los Ureña es el señor y la señora Ana, cuando yo conocí a Virgilio ya él tenía ese terreno, murió en los años 80 no ha personas que vivan cerca de ese terreno. P. ¿Haga memoro si hay más o no colindantes? R. Los Ureña”.
C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Ese terreno es del señor desde aquellos años que tengo conocimiento yo lo conocí, el murió en los años 80, los conocí porque somos vecinos, no sé cómo él lo obtuvo, uno nunca preguntaba eso, actualmente está cercado con alambres dentro del terreno hay plátanos no han tenido conflicto con eso todo en orden, los colindantes son apellidos Barrera, Lazara Ramos, el camino Blasina De Luna.”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , […], y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, expediente núm. 137, resultando la parcela núm. 61, con un área de 98,949.38 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores , […], y sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que mediante declaración jurada de ocupación y reclamación los señores: IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO y , en fecha 30 de octubre de 2025, han corroborado lo siguientes: Por medio del presente acto, hacemos formal reclamación sobre la Parcela Designación Catastral Posicional No. 61, del Distrito Catastral No.04, en el Municipio San Víctor, Provincia Espaillat, una (1) Porción de terreno con una extensión superficial 98,949.38 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO) metros cuadrados, dentro del Distrito Catastral No. 04, del Municipio San Víctor, Provincia Espaillat, Lugar Amaceyes Abajo. Con las siguientes colindantes: , SUCESION JESUS (TITO) SUCESION , JORGE , […], (NANO), FRECIA UREÑA, (RAMONCITO) Y , la cual ESTA EN NUESTRA POSESION, por más de 30 años con ocupación pacifica e ininterrumpida a título de propietarios. El documento fue debidamente legalizado por el LICENCIADO , abogado notario público de los del número para el municipio de Santiago.
b) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservadoría de Hipotecas se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a favor de IO, FRANCISCO ELPIDIO IO, RAFAEL MERCEDES IO, ADALBERTO IO, LUIS TOMAS IO, LEYBI MARIEX HERENIA IO y , del No. 04, con una superficie de 98,949.38 mts2, parcela resultante no. 61, ubicada en el Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: Es lo mismo que dije ahorita en los dos procesos anteriores, tengo 73 años y lo conozco a ellos como dueños no hay incidentes con ese terreno, yo tengo 73 años ellos quizás tenía unos 80-75 años con ese terreno, ese es el que del lado de Mon hay aguacate y plátanos los colindantes son; Tito y , no hay vecinos, tampoco hay viviendas, no conozco más colindantes, el padre de los Ureña es el señor y la señora Ana, cuando yo conocí a Virgilio ya él tenía ese terreno, murió en los años 80 no ha personas que vivan cerca de ese terreno. P. ¿Haga memoro si hay más o no colindantes? R. Los Ureña.
d) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: Ese terreno es del señor desde aquellos años que tengo conocimiento yo lo conocí, el murió en los años 80, los conocí porque somos vecinos, no sé cómo él lo obtuvo, uno nunca preguntaba eso, actualmente está cercado con alambres dentro del terreno hay plátanos no han tenido conflicto con eso todo en orden, los colindantes son apellidos Barrera, Lazara Ramos, el camino Blasina De Luna.
e) Que el fue notificado a través del acto número 2533/2025, de fecha 16/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierra Dpto. Norte, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
f) Que el Informe de Inspección Cartográfica de fecha 31 de marzo del año 2025, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, Departamento de Cartografía, establece que el inmueble objeto del presente saneamiento correspondiente al . No. 04 del municipio Moca, provincia Espaillat, con superficie de 98,949.38 m² no presenta superposición alguna con parcelas registradas ni con designaciones posicionales aprobadas bajo la Ley 108‑05 sobre Registro Inmobiliario; que se encuentra debidamente ubicado dentro de su ámbito catastral, y que dicho inmueble no se encuentra dentro de áreas protegidas, zonas de amortiguamiento, ni dentro de zonas de influencia de presas, conforme a la verificación técnica realizada mediante el referido informe cartográfico.
g) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 137, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 61, del Municipio de San Víctor, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
h) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según la compulsa notarial y las declaraciones realizadas por testigos, pues los reclamantes tienen más de 20 años con la ocupación.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de los reclamantes.
Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por los reclamantes a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueños de la misma; puesto que en la actualidad tienen cultivos de frutos.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que los señores reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirieron por su padre, quien poseía el inmueble por más de 20 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de los reclamantes.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 40733, […], Rep. Dom., quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], estadounidense, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte No.671096137, todos domiciliados y residentes , quienes están asistidos por los Licdos. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número: , debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), bajo el número 19263-288-97, y el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la matrícula en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, con el número 18343-566-96, portador de la cédula de identidad y electoral número 031- , República, con estudio profesional común abierto de manera permanente, en la primera planta del edificio marcado con el No.17, módulo 1-C de la calle La Rosita, paralela Ave. Circunvalación casi esquina c/lera. de sector Ensanche Román I de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, expediente núm. 137, resultando la parcela núm. 61, con un área de 98,949.38 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 61, con un área de 98,949.38 mts² del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], estadounidense, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte No.671096137, todos domiciliados y residentes ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.