Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de Saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicana, mayor de edad, casada, cedula no-054- , Codia no. 44576, quien actúa a nombre y requerimiento de la , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .; quienes están asistidos por LICDA. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , con carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.20902-449-98, teléfono , correo electrónico: , […], República TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación posicional núm. 28, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación posicional núm. 28, con una extensión superficial de 3,649.97 metros cuadrados del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SÉXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0162-23-00384 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte, núm. 63, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la secretaria .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, cedula no- , Codia no. 44576, […], quien actúa a nombre y requerimiento de la , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No.054- , domiciliada y .; quienes están asistidos por LICDA.
dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , con carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.20902-449-98, teléfono , correo electrónico: , . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación posicional núm. 28, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 24/10/2024; en donde las partes han concluido, como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 20/11/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el Expediente número 341, recibido por este tribunal en fecha 06/07/2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. Mediante auto número 371/2023, de fecha 09/10/2023, del juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 13/12/2023.
En la audiencia fijada en fecha 13/12/2023; no comparecieron ninguna de las partes, el juez concluyó in voce cancelada la presente audiencia por incomparecencia de las partes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT número 456/2023, de fecha 20/12/2023, del juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/04/2024. En la audiencia fijada en fecha 16/04/2024; la licenciada , conjuntamente con la Licenciada , actuando en nombre y representación de la señora en el presente proceso. Solicitó el aplazamiento de la audiencia, y el juez concluyó in voce el tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de cumplir con los requisitos de publicidad; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles diez (10) del mes de julio del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 10/07/2024; la licenciada , conjuntamente con la Licenciada , actuando en nombre y representación de la señora en el presente proceso. Solicitó el aplazamiento de la audiencia, y el juez concluyó in voce: el tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de depositar la lista de testigos y la comparecencia de las partes; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a jueves veinticuatro (24) del mes de octubre del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 24/10/2024; compareció la licenciada actuando en nombre y representación de la señora en el presente proceso , (agrimensor). y , (testigo juramentado). La licenciada en representación del Ministerio de Medio Ambiente fueron escuchados los testimonios de los testigos, así como las declaraciones de la reclamante, y las declaraciones del agrimensor actuante, procediendo la Licenciada a concluir de manera in voce” y además la licenciada solicito que se le otorgue un plazo de treinta (30) días a los fines de realizar el depósito de certificación de diarena el tribunal concluyo in voce : el tribunal le otorga el plazo de treinta (30) días a los fines de que el ministerio de medio ambiente y recursos naturales deposite la certificación de diarena, vencido el plazo, hecho el depósito, verificada y aprobada el acta de audiencia el expediente queda en espera de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: La señora , asistidos por la licenciada han solicitado por ante este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que Declaréis regular y valido en cuanto a la forma el presente proceso de Saneamiento inmobiliario por haber se realizado conforme a las reglas que rigen la materia. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo del mismo, declaréis a la como adjudicataria ya propietaria de la Designación Catastral Posicional No. 28, del Distrito Catastral No.09 de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes linderos actuales Al Norte: Sucesores de ; Al Este: Calle, Al Sur: y Al Oeste: Cañada, con una superficie de 3,649.97 metros cuadrados de tierra por el mismo haberlo poseído por más de treinta (30 )años, de manera pública, a la vista de todos; pacifica iniciada y mantenida sin violencia, continua sin intermitencia ni lagunas; ininterrumpida sin que nadie haga TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de propietario en contra de ella; inequívoca, clara, cierta y a título de propietaria durante más de treinta (30) años, habiendo quienes le transfirieron sus respectivos derechos, residido en el Municipio de Moca. TERCERO: Ordenar que previo cumplimiento de las formalidades de ley, y una vez adquirido la Sentencia a intervenir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la misma sea remitida por ante el Registro de Títulos correspondiente a los fines de que sea expedido el certificado de Titulo que justica los derechos de propiedad adjudicados.”. (sic.) PRUEBAS APORTADAS A. Pruebas documentales: A.1) Certificación emitida por el Ayuntamiento de Moca, de fecha 28 del mes de septiembre del año 2023.
A.2) Oficio de Aprobación No. 944, correspondiente al inmueble a sanear de fecha 06/07/2023.
A.2) Planos individuales y generales.
A.3) Copia de la cedula de identidad y electoral de los señores , […], A.4) Declaración jurada de fecha 13 del mes de mayo del año 2024 mediante el cual los señores , […], Yris del Carmen Lafranco Lugo, declararon que conocen y que la misma mantiene la posesión publica, pacifica e ininterrumpida por más de treinta (30) años.
A.4) Acto número 496/2024, de fecha 18/06/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Espaillat., contentivo de notificación de audiencia al Ministerio de Medio Ambiente y los colindantes.
A.5) Publicación en el Periódico de circulación Nacional El Día.
A.6) Formulario de reclamación de saneamiento A.7) Solicitud de autorización suscrita por la señora de fecha 20 de octubre del año 2022.
A.8) Notificación de aviso de trabajo de mensuras para saneamiento dirigida a los sucesores del señor de fecha 10 de febrero del año 2021.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .9 ) Notificación de aviso de trabajo de mensuras para saneamiento dirigida a de fecha 10 de febrero del año 2021.
A.10) Carta de conformidad suscrita por la señora .
A.11) Declaración de posesión suscrita por la señora de fecha 20 de octubre del año 2022.
A.12) Imágenes de los linderos del inmueble objeto de saneamiento A.13) Notificación de aviso de trabajo de mensuras para saneamiento dirigida al Ayuntamiento del Municipio de Moca de fecha 10 de febrero del año 2023.
A.14) Notificación de aviso de trabajo de mensuras para saneamiento dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original Municipio de Moca a de fecha 10 de febrero del año 2023.
A.15) Notificación de aviso de trabajo de mensuras para saneamiento dirigida al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 10 de febrero del año 2021.
A.16) Oficio de autorización No. 944, correspondiente al inmueble a sanear de fecha 07/11/2022.
A.17) Publicación en el Periódico de circulación Nacional El Día, de fecha 115 de febrero del año 2023.
A.18) Poder especial de representación suscrito entre la señora en calidad de poderdante y el señor en calidad de apoderado de fecha 22 de febrero del año 2024, legalizado por el Lic. , notario público de los del numero para el municipio de Moca.
A.19) Acto número 049/2024, de fecha 31/01/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Espaillat., contentivo de notificación de audiencia al Ministerio de Medio Ambiente y los colindantes.
A.20) Acto número 245/2024, de fecha 31/01/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala, del Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación al .
A.21) Acto número 066/2024, de fecha 02/02/2024, instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de la jurisdicción Original de Espaillat contentivo del edicto de notificación y fijación de sellos en el inmueble objeto de saneamiento.
A.22) Certificación suscrita por el señor , de fecha 03 del mes de abril del año 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . P ruebas Testimoniales: B.1. El señor FRANCISCO ANTONIO GARCÍA REYES, dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. , (testigo juramentado): “Estoy para testificar algo de de un terreno que ella tiene de un vecino mío, la mire nacer, la conozco desde su nacimiento tiene que tener (60) años, esa propiedad la adquirió por partes hace (15) años, ella la compro a sus hermanos; , Toribio, Danilo y otros. Vivo a la distancia de (20) metros, en el inmueble hay una casa de un nivel, ahí vive una sobrina de ella Jenny. Ella nunca ha tenido problemas con el inmueble.
B.2. El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. (testigo juramentado): “Estoy aquí porque soy testigo de que compro una tierra a sus hermanos hace más de (20) años, el inmueble está en los cercados de Zafarraya, yo vivo a la distancia de (2) casas, no nunca han tenido problemas, en el inmueble hay una casa.”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: 1.El señor PEDRO ANTONIO HENRÍQUEZ VILLA, dominicano, mayor de edad, casado, cedula no.
(en representación de la reclamante la señora ). de generales que consta, declara lo siguiente: “ reclama un terreno que lo está saneando eso está en Zafarraya, ella le fue comprando a sus hermanos lo poco que había hace como (20) años, yo la conozco.” 2. El señor , (agrimensor), de generales que consta declara lo siguiente: “Consistió en hacer el levantamiento ubicado en Zafarraya, tiene una extensión superficial de (3,649.97) Mtrs.2, los colindantes son; al este los sucesores de , al oeste , al sur le queda la cañada y al norte la calle de Zafarraya. Estuve presente Manuel y un hermano de la reclamante, además fueron colindantes, pero no hubo problemas.”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado de la solicitud de Saneamiento realizada por la agrimensora , a requerimiento , asistidos por la licenciada con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación posicional núm. 28, del municipio de Moca, provincia Espaillat. Asunto que es de nuestra competencia de acuerdo con lo establecido los artículos 3, 10 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro inmobiliario.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a requerimiento de la señora , sobre el inmueble objeto de la presente acción se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo a la ley que inició y ha comprado el inmueble de manera legal.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en a la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido verificar los siguiente: a) Que el caso de marras la señora reclaman la designación posesional núm. 287, del municipio de Moca provincia Espaillat, en virtud de haberla adquirido por compra hace más de 20 años a sus hermanos según sus declaraciones en audiencia en fecha 24/10/2024.
b) Que, en virtud de las declaraciones testimoniales, la certificación del y la documentación aportada al expediente, ha quedado comprobado que la señora , por haberlo poseído de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte (20) años.
c) Que, de acuerdo con las declaraciones de los testigos juramentados en la audiencia del 24 de octubre de 2024, quienes indicaron conocer a la señora y a su familia desde hace décadas, afirmaron que la reclamante ha ejercido la posesión del inmueble objeto del presente saneamiento Designación Catastral Posicional No. 28, del Distrito Catastral No. 09 del municipio de Moca de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, manteniendo cercado el terreno y construyendo en él su vivienda.
d) Que ha quedado demostrada la posesión prolongada, pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble objeto del presente saneamiento Designación Catastral Posicional No. 28, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 09 de Moca conforme lo establecen los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil. La prueba testimonial, la certificación del y los documentos depositados evidencian que la familia de la reclamante ha poseído el terreno durante varias décadas, y que la señora ha mantenido dicha posesión de manera directa por más de veinte (20) años, ejerciéndola a título de propietaria. En consecuencia, la posesión supera ampliamente el plazo exigido por el derecho común para la prescripción adquisitiva, cumpliéndose con todos los requisitos legales para la consolidación del dominio.
6. Que el artículo 20 de la Ley 108-05 establece que el saneamiento es el proceso de orden público donde se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él, siendo criterio constante de la Suprema Corte de Justicia que el saneamiento “persigue la depuración de todos los derechos que existen en un terreno y por tanto la obtención de un certificado de título, que surja a la vida jurídica como un documento inexpugnable, perpetuo y absoluto”. En ese mismo orden, el artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario prevé que el proceso de saneamiento se realiza en tres etapas, a saber: la técnica que corresponde a mensura, la judicial que le corresponde a este tribunal de jurisdicción original y la etapa de registro. Y en cuanto a la fase judicial, el artículo 26 dispone que sean los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria donde se depure el derecho a registrar.
7. Que, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al Régimen de Publicidad consagrado en los artículos 26 de la Ley 108-05, artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento en fecha 16/04/2024, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar, así como los actos de notificación a los colindantes, al y el proceso verbal de fijación de edicto, dan la publicidad necesaria para el conocimiento amplio de la existencia del proceso, quedando con ello cubierta la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
8. Que es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por compra a una persona que lo poseyó el inmueble por más de 20 años.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . C on respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento, este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante de .
10. Que todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del articulo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación 11. Que todo proceso de saneamiento se encuentra libre de costas, a decir del artículo 66 de la ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.
12. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de Saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicana, mayor de edad, casada, cedula no-054- , Codia no. 44576, quien actúa a nombre y requerimiento de la , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .; quienes están asistidos por LICDA. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , con carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.20902-449-98, teléfono , correo electrónico: , […], República TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación posicional núm. 28, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación posicional núm. 28, con una extensión superficial de 3,649.97 metros cuadrados del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SÉXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.