Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma ACOGE, y en cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 9, CODIA 31299, a requerimiento de la Licda. , en representación de la señora , haitiana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. EN945289; acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela 06, Distrito Catastral 04, Designación Posicional No. 55, con una superficie de 1,597.79 metros cuadrados, ubicados en Jamao al Norte, en virtud de los expresado en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA el desglose de todos los documentos.
TERCERO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes de cancelar la posicional.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: 0162-24-00060 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo al proceso de Deslinde y Trasferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura para Deslinde practicado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 31299, domiciliado y residente en la Autopista Km. 5, […], de la ciudad de Moca, quien actúa a requerimiento de la señora , haitiana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. EN945289, domiciliada y ; quienes en lo adelante serán la parte solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 06, Distrito Catastral 04, Designación Posicional No. 55, con una superficie de 1,597.79 metros cuadrados, ubicados en Jamao al Norte.
En la audiencia conocida en fecha 30/04/2024 y 07/07/2024 las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: A. La Recepción de documentos de este Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat recibió en fecha 24/1/2024, emitida por la la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, relativo a Deslinde cuyo objeto se identifica como el expediente de mensura núm. 055, depositándose como pieza principal una Instancia Motivada (original), figurando como depositante la Licda. . Por lo que este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia núm. 42/2024, en el cual se fijó audiencia para el 30/04/2024.
B. Para la instrucción del presente proceso fueron celebradas dos audiencias, cuyas incidencias reposan en el acta de audiencia levantada en fecha 30/4/2025, a las 9:00 a. m., en el Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, donde compareció la Licda. y el agrimensor actuante . Fallando el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la manera siguiente: fallo de la jueza el tribunal la aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitado por la parte solicitante; fijando próxima audiencia para el día en que 07/8/2024, quedado formalmente citadas las partes presentes y representadas.
C. En la audiencia conocida en fecha 07/8/2024, la parte solicitante concluyó al fondo Fallando el tribunal de la manera siguiente: el tribunal otorga el plazo solicitado de cinco (05) día a los fines de realizar depósitos de documentos, una vez vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedara en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Acto de Declaración Jurada de fecha 13-10-2023, notarizado por Dorca M. Ferreira R. 2. Escrito de Conclusiones de Deslinde, de fecha 30-04-2024, relativo al proceso de deslinde de la Parcela 06, . 04, Posicional 55.
3. Publicación periodística en el periódico nacional El Caribe, de fecha 05-03-2024.
4. Actos de notificaciones núm. 191/2024, de fecha 22-03-2024 y 176/2024, de fecha 21-03-2024), instrumentados por el ministerial .
5. Informe de la Dirección de Mensuras Catastrales del Norte, aprobando el proceso de deslinde del expediente 5: aprueba el Deslinde de Parcela 06, . 04, resultando Posicional 55 con área 1,597.79 m².
6. Plano Individual del inmueble Parcela 06, . 04, con designación temporal 8_1_1, y datos técnicos; realizado por la agrimensora 7. Certificación de Estado Jurídico referido en Mensuras: derechos de Servicios y Construcciones Díaz, C. por A. dentro de la Parcela 06, . 04 ( , […], matrícula , inscrito 21- 12-2021, Registro de Título de Moca.
8. Acta de Inscripción al RNC (DGII) de , RNC (26-01- 2022).
9. Certificación de Registro DGII No. C 9 (26-01-2022) relativa al contribuyente .
10. Certificación Cámara de Comercio y Producción de Espaillat de fecha 04-02-2022, indicando que “Servicios y Construcciones Díaz, C. por A.” no se encuentra registrada en sus archivos.
11. ONAPI – Certificación de Renovación de Nombre Comercial No. 239276, “Servicios de Construcciones Díaz, con datos de concesión/renovación.
12. Copia de pasaporte de , No. EN945289.
13. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble (Registro de Títulos de Moca): Matrícula , DC:04, Parcela:6, superficie 84,541.14 m², (inscripción 11-12-2023).
14. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble (Registro de Títulos de Moca): Matrícula , DC:04, Parcela:6, superficie 83,898.27 m², (inscripción 17-04-2024).
16. Oficios de rechazo Registro de Títulos de Moca): .212870 y .223868 de fechas 11-12- 2023 y de fecha 17-04-2024.
17. Informe de la ubicación de la Parcela en el Municipio Jamao al Norte, Provincia Espaillat, realizado por el Agrimensor , de fecha 5/8/2024.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT TRIBUNAL 1.- Este Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat fue apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste para conocer del proceso judicial de Deslinde y Trasferencia, mediante la remisión del expediente de mensura núm. 055, contentivo de la aprobación de los trabajos de mensura para Deslinde y Trasferencia practicados por el agrimensor CODIA núm. 31299, a requerimiento de la Licda. , en representación d de la señora , relativo al inmueble ubicado en Parcela 06, Distrito Catastral 04, Designación Posicional No. 55, con una superficie de 1,597.79 metros cuadrados, ubicados en Jamao al Norte.
2.- En tal virtud, la competencia y el apoderamiento se sustentan en los artículos 1, 3, 10, 23, 25 (Párrafo VII) y 26 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el artículo 112 de la Resolución 787-2022 (Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria) y el artículo 51, literal (a) del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
3.- De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, es nuestro deber garantizar a cada una de las partes envueltas en este proceso dichas garantías; del mismo modo, cabe destacar que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
4.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
5.- Del estudio de los documentos que componen este expediente, este tribunal establece lo siguiente: 1. Que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por la Agrim. (CODIA No. 31295), en fecha 9 de enero de 2024, suscrito por el Agrim. , Director Regional Adscrito, resultando la Designación Catastral Posicional No. 55, correspondiente a la Parcela No. 06, Distrito Catastral No. 04, del municipio de Jamao Al Norte, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 1,597.79 m², a solicitud de la señora ; 2. Que en la referida aprobación consta que la Dirección Regional, luego del análisis y revisión integral de planos, actas, documentación y datos técnicos, determinó que los trabajos reúnen los requisitos establecidos y remitió el expediente al Tribunal de Jurisdicción Original competente; 3. Que los trabajos técnicos se corresponden con la ubicación y situación del inmueble conforme a los documentos técnicos y actuaciones del expediente, identificándose el inmueble dentro de la Parcela 06, . 04, en Jamao Al REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con la posicional antes indicada; 4. Que este tribunal ha verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad, citación y notificación, en virtud de que mediante el Auto Referencia No. 42/2024 se ordenó publicar, notificar y citar a los colindantes, y además consta publicación en el periódico El Caribe de fecha 05 de marzo de 2024, así como la notificación y citación a colindantes y vendedor mediante los actos Nos. 191/2024 de fecha 22-03-2024 y 176/2024, de fecha 21-03-2024, y los edictos mediante los actos Nos. 204/2024 de fecha 22-03-2024) y 177/2024 de fecha 21-03-2024, fijándose audiencia para el 30/04/2024 a las 9:00 a.m. 5. Que según la Certificación de Estado Jurídico que acredita derechos de Servicios y Construcciones Díaz, C. por A. dentro de la Parcela 06, . 04 ( , […], Matrícula , Registro de Títulos de Moca) y la Declaración Jurada de fecha 13/10/2023 relativa a la representación de dicha entidad.
6.- Que la jurisprudencia ha establecido: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si el mismo se ha realizado conforme a la ley y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
7.- En el caso de la especie, este tribunal ha observado que a pesar de que la parte solicitante ha depositado constancia de que el titulo sobre el cual este depositado en Registro de Titulo, el acto de venta de venta mediante el cual se pretende traspasar la propiedad es firmado por una persona distinta al que figura en la constancia anotada, y que sobre este evento no existen actos validos según la normativa que lo acrediten para realizar este tipo de acto, máxime que ni siquiera aparece en el acto de venta como represente.
8.- Además, de que mediante acta de audiencia de fecha 07 de agosto de 2025, la Licda. solicitó un plazo de cinco (5) días para depositar los documentos que sustentan su derecho en el proceso de que se trata, no obstante, hemos verificado que la parte solicitante no hizo uso del plazo en cuestión.
9.- Que del artículo 1315 del código civil se desprende el principio de que todo el que alega un hecho en justicia debe probarlo; en ese sentido la falta de depósito de elementos válidos que sirva de base para la rebaja de los derechos constituye una insuficiencia probatoria, que lleva a este órgano a tener que rechazar el deslinde de que se trata.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108- 05 en sus artículos 3, 10 y 130; 1134 y 1315 del código civil dominicano y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto a la forma ACOGE, y en cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 9, CODIA 31299, a requerimiento de la Licda. , en representación de la señora , haitiana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. EN945289; acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela 06, Distrito Catastral 04, Designación Posicional No. 55, con una superficie de 1,597.79 metros cuadrados, ubicados en Jamao al Norte, en virtud de los expresado en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA el desglose de todos los documentos.
TERCERO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes de cancelar la posicional.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.