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Saneamiento

01622600332

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0162-24-00037Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 43094, con domicilio en el sector , del municipio Cotuí, quien actúa a nombre y requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ambos domiciliados y residentes en , quienes están asistido por el LICENCIADO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , abogado de los tribunales de la República , matricula núm. 84017-275-20, con estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero (frente al Parque Duarte), Plaza Brijet, suite 2-C, ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, correo: , celular . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro de la parcela 1667 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 851, resultando las parcelas núm. 1 con una extensión superficial de 374.07mts², 58 con una extensión superficial de 2,484.44 mts² y 40 con una extensión superficial de 216.32 mts².

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de las siguientes designaciones catastrales posicionales: a) 1 con una extensión superficial de 374.07 metros cuadrados.

b) 58 con una extensión superficial de 2,484.44 metros cuadrados.

c) 40 con una extensión superficial de 216.32 metros cuadrados.

A favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0162-24-00037 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. Codia No. 43094, con domicilio en el sector , del municipio Cotuí, quien actúa a nombre y requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en , quienes están asistido por el LICENCIADO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los tribunales de la República , matricula núm. 84017-275-20, con estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero (frente al Parque Duarte), Plaza Brijet, suite 2-C, ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, correo: , celular . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro de la parcela 1667 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 851, resultando las parcelas núm. 71 con una extensión superficial de 374.07mts², 58 con una extensión superficial de 2,484.44 mts² y 40 con una extensión superficial de 216.32 mts² .

Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha 25/02/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 13/12/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 851, recibido por este tribunal en fecha 08/01/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descritos anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 02/02/2024 se emitió el auto de fijación número 41/2024, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 09/05/2024.

En la audiencia fijada en fecha 09/05/2024, compareció la LICENCIADA ALBANIA en nombre y representación del señor ANEURIS WILFREDO UREÑA. En esta fecha a solicitud de la parte reclamante el tribunal aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento con la publicidad, fijando la próxima audiencia para el día 14/08/2024.

En la audiencia fijada para el día 14/08/2024, fue cancelada la audiencia por no comparecencia de las partes.

En fecha 06/11/2024 se emitió el auto de fijación número 428/2024, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 25/02/2025.

En la audiencia fijada para el día 25/02/2025, compareció el LICENCIADO actuando en nombre y representación de los señores y ; además fueron escuchados los señores (en calidad de reclamante), MANUEL DE JESÚS CAMPOS GUICHARDO (agrimensor); y los testigos juramentados y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejo en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: El LICENCIADO , actuando en nombre y representación de los señores y , ha solicitado en audiencia por ante este Tribunal lo siguiente: “Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante tickect no. 2025-R0175612 depositado el día de hoy y además se requiere que se nos otorgue un plazo de quince (15) días a los fines de aportar documentaciones justificativas del presente proceso de saneamiento de los señores y reclamantes.” En el escrito de conclusiones la parte reclamante de la manera siguiente: “PRIMERO: “PRIMERO: Que este honorable Tribunal tenga a bien acoger como bueno y válido los trabajos técnicos de mensura para saneamiento realizado por el agrimensor MANUEL DE JESÚS GUICHARDO (CODIA 43094) dentro de ámbito de las parcelas Núm. 1667 del distrito catastral Núm. 12, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat. SEGUNDO: Que este Tribunal tenga a bien ordenar al Registrador de Títulos de Moca la emisión del certificado de título definitivo en relación al inmueble descrito a continuación: 1)La designación posicional número 71, con un área de 374.07 m²; II) La designación posicional número 58, con un área de 2,484.44 m²; III) La designación posicional número con una extensión superficial TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .32 m² en favor de los señores y . TERCERO: Que este honorable Tribunal tenga a bien otorgarnos un plazo de quince (15) para depositar documentaciones adicionales al presente proceso de saneamiento.” DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Mi nombre es , yo adquirí un terreno en el amo 2005 a la señora , el terreno está ubicado en La Guásumas Moca Distrito El Higuerito próximo al tanque viejo/ calle Duarte, dentro de esa propiedad tengo una fábrica de muebles (son tres solares en total), en uno hay una casa y en el otro una mejora que consiste en una casa en construcción. Yo compre los tres terrenos en la misma fecha por los montos de $45,000.0, otro $50,000.00 0 $60,000.00, el más grande $200.000.00. El primer terreno mide 250 metros cuadrados, hay una casa construida de concreto techada de Aluzinc esta cercada de malla ciclónica ubicado a mano derecha soy vecino de un solar de otro. La casa de ese terreno esta rentada queda un camino vecinal al lado queda el señor y detrás el señor , del otro lado otro camino (es un camino familiar de la familia Castillo), se entra por la ferretería consuegra, la casa no tiene número, es decir al lado de la distribuidora de muebles mía queda al lado de fábrica y parte atrás de mi casa. El segundo inmueble mide 2,000 y algo de metros cuadrados, ahí está la fábrica construida de acero vigas de acero, concreto y techada en Aluzinc, son varias naves son cuatro naves, hay dos naves de un nivel y dos de dos niveles todas techadas de Aluzinc este terreno este cercado de block de concreto, eso colinda con el del frente y en la parte atrás mi casa, el camino de los Castillos y en el parte su ala otra propiedad. La tercera propiedad mide 300 metros cuadrados hay una mejora de dos niveles en la parte de abajo vive mi hija, el segundo nivel techado de Aluzinc, colinda con , Ceneida, al lado norte la distribuidora y al lado oeste un camino que esta cercada una parte de concreto y otra de malla ciclónica. Esos terrenos los adquirí por compra a la señora no sé cómo ella lo adquirió era una señora mayor, era mi vecina y me vendió”.

El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 43094, declara lo siguiente: “Mi nombre es ; nos trasladamos al lugar hicimos el levantamiento no hubo ningún tipo de objeción donde se levantó una propiedad que mide 374.07 metros cuadrados la cual tiene un área perimetral cerrada en mallas ciclónica los colindante son y Nicolás ángel, en ese lugar hay una, mejora en concreto y techada de aluzin es una casa de block y techada de aluzinc. La otra porción mide 216.32 metros cuadrados, hay una mejora techada de aluzin perimetral esa colinda con la fábrica del señor Aneuris, Julio. La otra propiedad 2,484.44 la cual están las naves, están techadas de aluzinc forradas de aluzin y concreto es una fábrica de muebles son como tres a cuatro naves es una entrada de la fábrica arriba tiene un techo que las une por eso se ve una sola nave, entre una y la otra propiedad, al pasar a medir los linderos solo mire porque estaban trabajando dentro de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de un nivel la de atrás forma parte de la colindancia, la parte delante es de pared lado verjas perimetral, no hubo ningún tipo de pedimentos”.

ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 851 correspondiente al inmueble a sanear en la parcela 1667 del . 12 con la designación catastral posicional núm. 71, 58 y 40 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 13 de diciembre de 2023.

A.2) Notificación del acto de alguacil de notificación a los colindantes, número 100/2025, de fecha 06/02/2025 a los señores: , […], y instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.3) Original de periódico La Información de fecha 10/02/2025 de la sección “Clasificados y Legales”.

A.4) Original de periódico El Nuevo Diario de fecha 10/02/2025 de la sección “Clasificados y Legales”.

A.5) Acto de venta bajo firma privada suscrito entre la señora en calidad de vendedora y el señor , de fecha 04/02/2004, legalizado por el Notario Público de los del número para el municipio de Moca, Lic.

.

A.6) Acto de venta bajo firma privada suscrito entre la señora en calidad de vendedora y el señor , de fecha 18/02/2005, legalizado por el Notario Público de los del número para el municipio de Moca, Lic.

.

A.7) Notificación del auto de emplazamiento, citación, fijación de audiencia y copia certificada del periódico al Ayuntamiento Municipal de Moca, al Juzgado de Paz del Municipio de Moca, y en la puerta del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Moca. Acto de alguacil número 116/2025, de fecha 13/02/2025, instrumentado por ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción de Santiago.

A.8) Auto de fijación de audiencia de saneamiento y citación hecha al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballero, marcado con el número 389/2025, instrumentado por ministerial , Alguacil TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.9) Notificación de inicios trabajos de campo dirigido a , […], y en calidad de colindantes, instrumentado por el agrimensor en fecha 15/08/2023.

A.10) Copia de la certificación de cargas y gravámenes emitida por registro Civil y conservaduría de Hipotecas del municipio de Moca a favor de , del . No. 12, Dentro de la parcela resultante Nos, 71, con una extensión superficial de 374.07 mtrs2, 71, con una extensión superficial de 2,484.44 mtrs2 40 con una extensión superficial de 2,484.44 mtrs2 ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat República Dominicana., de fecha 01/02/2023.

A.11) Solicitud de autorización de trabajos de mensura para Saneamiento de fecha 28/06/2023.

A.12) Declaración de posesión suscrita por y en fecha 28/06/2023.

A.13) Carta de conformidad con los trabajos de Mensura para el Saneamiento, de fecha 18/07/2023.

A.14) Copia de las cedulas de Identidad y Electorales: , correspondiente a, […], correspondiente a, y , correspondiente a, .

correspondiente a, .

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual y general del inmueble objeto de saneamiento.

B.2) Dos (02) fotografías del inmueble.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , voy a cumplir 72 años de edad en junio es decir aun 71 años de edad, soy comerciante, vivo en Las Guásumas carretera principal el lado del tanque viejo Cooramoca casa no.22, ahí vivo hace treinta y cinco años, estoy aquí por la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT señor Aneuris a la señora , ella era tía de mi esposa le compro hace veinte años, no sé cuánto costo eran algunos 4,000 metros cuadrados se lo compro todo junto. En terreno hay taller de ebanistería construida de block cercado de una pared y verjas block y malla ciclónica, las naves son un nivel y hay de dos niveles el más grande, además de taller no recuerdo si hay casas (no recuerdo si aparte del taller si hay algo más), no sé dónde él vive si es parte de terreno, no ha tenido problemas.”.

C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 61 años edad voy a cumplir el día cuatro 62 años edad, vivo en Las Guásumas frente a la ferretería Consuegra no recuerdo la calle, ahí vivo lo mismo que tengo, que tengo de vida casa no.32. Estoy aquí porque el compañero y vecino el señor Aneuris me invito a decir sobre la tierra que él le compro a mi tía hace más veinte años ubicada en La Guásumas queda al lado de mi casa donde yo vivo (soy su vecino) nos divide la paredes, ese terreno mide como 3,000 metros cuadrados algo así, él tiene un negocio de ebanisterías construido de concreto y aluzin, él está construyendo una nave más en total son como dos o tres naves, en ese terreno hay una casa construida de concreto y aluzin, es de un nivel, no hay más mejora ni construcción. Mi tía heredo eso de su madre (era su apodo), están todos los terrenos unidos, pero divido en pedazo, hay parte de concreto y mallas, son tres partes en total, lo primero que hizo fue el taller después una nave, en el otro hay otra nave no hay más casas ni construcciones, el señor Aneuris está casado con la señora Anyelina no se su apellido.”.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro de la parcela 1667 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 851, resultando las parcelas núm. 71 con una extensión superficial de 374.07mts², 58 con una extensión superficial de 2,484.44 mts² y 40 con una extensión superficial de 216.32 mts² ; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20, 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: 6. Que el caso de marras del señor casado con la señora , está reclamando los inmuebles resultantes con la designación catastral posicional número 71 con una extensión superficial de 374.07mts², 58 con una extensión superficial de 2,484.44 mts² y 40 con una extensión superficial de 216.32 mts², en virtud de haberla adquirido mediante alegada compra en los años 2004 y 2005, y mantener desde entonces la ocupación publica, pacifica e ininterrumpida a título de propietario sobre los referidos terrenos.

7. Que, de acuerdo con la declaracion del testigo juramentado, […], establece en sintesis lo siguiente: que tiene sesenta y un (61) años de edad y que cumplirá sesenta y dos (62) años el día cuatro. Expresa que reside en el sector Las Guásumas, frente a la ferretería Consuegra, aunque no recuerda el nombre de la calle, indicando que vive en dicho lugar desde hace el mismo tiempo que tiene de vida, en la casa número treinta y dos (32).

Señala que se encuentra presente porque su compañero y vecino, el señor Aneuris, lo invitó a declarar sobre un terreno que este le compró a su tía hace más de veinte (20) años, el cual está ubicado en Las Guásumas, al lado de la casa donde reside el declarante, siendo ambos vecinos colindantes y estando separados únicamente por una pared. Indica que dicho terreno tiene una extensión aproximada de tres mil (3,000) metros cuadrados. Refiere que en el mismo el señor Aneuris tiene un negocio de ebanistería construido de concreto y aluzinc, y que actualmente se encuentra construyendo una nave adicional, existiendo en total dos o tres naves. Asimismo, expresa que en ese terreno hay una casa construida de concreto y aluzinc, de un solo nivel, y que no existen otras mejoras ni construcciones adicionales. Señala que su tía heredó dicho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT su madre, conocida como , que era su apodo. Indica que los terrenos se encuentran todos unidos, aunque divididos en partes, algunas delimitadas con concreto y mallas, siendo en total tres (3) partes. Explica que lo primero que se construyó fue el taller, luego una nave y posteriormente otra nave, precisando que no existen más casas ni construcciones. Finalmente, manifiesta que el señor Aneuris está casado con la señora Anyelina, cuyo apellido desconoce.

8. Asimismo, el testigo juramentado, […], establece, en síntesis lo siguiente: que actualmente tiene setenta y un (71) años de edad y que cumplirá setenta y dos (72) años en el mes de junio. Expresa que es comerciante y que reside en el sector Las Guásumas, en la carretera principal, del lado del tanque viejo de Cooramoca, en la casa número veintidós (22), donde ha vivido por un período aproximado de treinta y cinco (35) años. Indica que se encuentra presente con motivo de la compra realizada por el señor Aneuris a la señora , quien era tía de su esposa, operación que tuvo lugar hace aproximadamente veinte (20) años. Señala que desconoce el precio de la venta, pero estima que el terreno tiene una extensión de alrededor de cuatro mil (4,000) metros cuadrados, y que fue vendido en su totalidad en una sola operación. Refiere que en dicho terreno existe un taller de ebanistería construido de blocks, el cual se encuentra cercado por una pared y verjas de blocks y malla ciclónica. Manifiesta que las naves existentes son de un nivel, aunque hay una de dos niveles que es la de mayor tamaño. Expresa que, además del taller, no recuerda si existen casas u otras edificaciones en el terreno, ni si el señor Aneuris reside en dicho lugar o si su vivienda forma parte del mismo terreno. Finalmente, indica que no ha tenido conocimiento de problemas relacionados con dicho inmueble.

9. Que conforme la certificación del Ayuntamiento de Moca, se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a nombre de los señores cédula no. y , cédula no. , Parcela resultante 71, 58, 40 dentro del . No. 12, con una extensión superficial de 374.07 mts2, 2,484.44 mts2, 216.32 mts2, respectivamente, todas ubicadas en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

10. En ese mismo sentido, el agrimensor MANUEL DE JESÚS CAMPOS GÜÍCHARO, declaro que se trasladaron al lugar y realizaron el levantamiento correspondiente, sin que se presentara ningún tipo de objeción. Señala que se levantó una propiedad con una extensión de trescientos setenta y cuatro puntos cero siete (374.07) metros cuadrados, la cual cuenta con un área perimetral cerrada con malla ciclónica, colindando con y .

Indica que en dicho lugar existe una mejora construida en concreto y techada de aluzinc, consistente en una casa de blocks con techo de aluzinc ; que otra porción del terreno tiene una extensión de doscientos dieciséis punto treinta y dos (216.32) metros cuadrados, en la cual existe una mejora techada de aluzinc con cerramiento perimetral, la cual colinda con la fábrica del señor . Asimismo, establece que existe otra propiedad con una extensión de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro (2,484.44) metros cuadrados, donde se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT naves, las cuales están techadas de aluzinc y forradas de aluzinc y concreto, funcionando como una fábrica de muebles. Indica que existen aproximadamente de tres (3) a cuatro (4) naves, señalando que la entrada de la fábrica tiene un techo que las une, razón por la cual aparenta ser una sola nave. Expresa que, al momento de medir los linderos entre una y otra propiedad, únicamente pudo observar, debido a que se encontraban trabajando dentro de la fábrica.

Señala que las construcciones son de un solo nivel, que la nave trasera forma parte de la colindancia, y que la parte delantera está delimitada por paredes y verjas perimetrales. Finalmente, manifiesta que no hubo ningún tipo de pedimento u oposición durante el levantamiento.

11. Que el fue notificado a través del acto núm. 389/2025, de fecha 14/02/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, sin que conste en ninguna de las actas levantadas al efecto objeción en este proceso.

12. Los colindantes fueron debidamente citados mediante el acto del alguacil número 100/2025, de fecha 06/02/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original De Tierras de Moca , Provincia Espaillat; quienes no comparecieron a las audiencias celebradas por este Tribunal , por lo que , a jucio de este Tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por los articulos 130- Parrafo, de la Ley 108-05 y 11 literal b y 16 del Reglamento para la Regulacion Parcelaria y el Deslinde.

13. Que ha quedado debidamente acreditado ante este Tribunal que el reclamante casado con la señora , ocupa el inmueble de manera pacífica, publica, continua e ininterrumpida, ejerciendo actos materiales de posesión propios del dominio y comportándose como verdadero propietario del terreno descrito.

14. A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del expediente núm. 851, correspondiente a los inmuebles a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de las parcelas núm. 71 con una extensión superficial de 374.07mts², 58 con una extensión superficial de 2,484.44 mts² y 40 con una extensión superficial de 216.32 mts², todas del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor MANUEL DE JESÚS CAMPOS GÜÍCHARO, quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.

15. Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según los actos de referencia corroborados por testigos y representante de los reclamantes, pues tiene 20 años con la ocupación.

16. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

17. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicatario del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, continua y sin interrupciones, ejerciendo actos de dueño sobre las mismas; toda vez que desde hace más de veinte años mantiene en dichos terrenos una fábrica de muebles compuesta por varias naves en concreto y Aluzinc, así como una vivienda y otras mejoras debidamente delimitadas, sin que durante todo ese tiempo haya enfrentado oposición o conflicto alguno por parte de colindantes ni de terceros.

18. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

19. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT comparecientes se colige que la reclamante posee el inmueble por unos 20 años, lo que implica que el señor reclamante se beneficia de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que la reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.

20. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió a través un contrato de compra hace 20 años.

21. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de las parcelas resultantes a favor del reclamante.

22. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

23. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

24. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 43094, con domicilio en el sector , del municipio Cotuí, quien actúa a nombre y requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ambos domiciliados y residentes en , quienes están asistido por el LICENCIADO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , abogado de los tribunales de la República , matricula núm. 84017-275-20, con estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero (frente al Parque Duarte), Plaza Brijet, suite 2-C, ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, correo: , celular . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro de la parcela 1667 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 851, resultando las parcelas núm. 1 con una extensión superficial de 374.07mts², 58 con una extensión superficial de 2,484.44 mts² y 40 con una extensión superficial de 216.32 mts².

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de las siguientes designaciones catastrales posicionales: a) 1 con una extensión superficial de 374.07 metros cuadrados.

b) 58 con una extensión superficial de 2,484.44 metros cuadrados.

c) 40 con una extensión superficial de 216.32 metros cuadrados.

A favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.