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Partición amigable con determinación de herederos

0269-26-00498

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0099418Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble, depositada en fecha 01 de abril del 2026, por los Lcdos. y , en representación de los señores y , con relación al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por el finado , dominicano, mayor de eda asado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de la cédula de identidad anterior núm. 030719, serie 054, fallecido en fecha 8 de enero de 2008, son sus hijos , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte núm. 483916059 y de la licencia de conducir núm. S423-420-63-177-0; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte núm. 474250225 y de la licencia de conducir núm. 1760-49-2149; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. 466146703 y de la licencia de conducir núm. 178292124; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , estadounidense, mayor de eda asada, portadora del pasaporte núm. 534149068; conforme a las actas de nacimiento; así como la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , conforme al acta de matrimonio..

Tercero: ACOGE el siguiente acto: • Acto de venta de fecha 18 de diciembre de 2019, legalizado por el , intervenido entre la señora , por sí y en representación de los señores , […], y , mediante el cual venden, a favor de la señora , el apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 LIBRO.1614 FOLIO.9 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata; con sus impuestos liquidados, conforme al recibo de pago por concepto de transferencia núm. 8-2, de fecha 16 de junio del año 2020, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 79,505.00, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión..

Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada núm. 47 (anotación núm. 261), emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 11 de enero de 1998, correspondiente al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata, a favor de .

b) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción: 1) El 100 % a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 037- , casada

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00498 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la instancia de solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , con estudio profesional abierto en la calle Antera Mota núm. 93, casi esquina 27 de Febrero, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, quienes actúan en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 5, domiciliados y residentes ..

CRONOLOGIA En fecha 01 de abril del año 2026, fue depositada por los Lcdos. y , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia referente al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

LIBRO.1614 FOLIO.1 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: La parte solicitante, a través de sus abogados apoderados los Lcdos. y , pide a este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: ORDENEIS la DETERMINACION DE HEREDEROS PARTICION AMIGABLE Y TRANSFERENCIA de derechos del finado . SEGUNDO: DECLAREIS que las UNICAS PERSONAS con VOCACION HEREDITARIA del 100% para suceder a , son los señores , […], y (hoy por efecto del matrimonio), en sus calidades de únicos hijos y continuadores jurídicos con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado . TERCERO: Que toméis en cuenta la siguiente transferencia: Contrato de Compraventa de Inmueble de fecha 19 de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), suscrito por los señores , […], (hoy por efecto del matrimonio) y , mediante acto bajo firmas privadas legalizadas por el Licdo. , mediante el cual transfirieren a favor de la señora Sandra, […], la totalidad de los derechos sobre el inmueble que se describe a continuación: Del Condominio , Bloque B, Apartamento B-1, PRIMER PISO, tiene un área de construcción de 105.98m2, y consta de 2 balcones, sala-star, un comedor, cocina-pantry, un lavadero, cuarto de servicio con su baño, un closet, dos dormitorios, con sus closets, un closet para ropa blanca y un baño completo, dentro de la Parcela No, 47 del . No. 09 de Puerto Plata, derechos amparados en el certificado de Títulos No. 47 (Anotación 267), emitido en fecha 77 de enero del 1988, por el Registrado de Títulos de Puerto Plata; CUARTO: ORDENEIS la CANCELACION de la Constancia anotada, expedida a favor del finado señor , que corresponden al siguiente inmueble: Del Condominio , Bloque B, Apartamento B-1, PRIMER PISO, tiene un área de construcción de 105.98m2, y consta de 2 balcones, sala-star, un comedor, cocina-pantry, un lavadero, cuarto de servicio con su baño, un closet, dos dormitorios, con sus closets, un closet para ropa blanca y un baño completo, dentro de la Parcela No, 47 del . No. 09 de Puerto Plata, derechos amparados en el certificado de Títulos No. 47 (Anotación 267), emitido en fecha 77 de enero del 1988, por el Registrado de Títulos de Puerto Plata; QUINTO; Que en virtud de la transferencia de derechos ordenéis la expedición de la nueva constancia anotada en la cual se haga constar la totalidad de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , casada, con el señor , titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , R. D.: sobre el inmueble siguiente: Del Condominio , Bloque B, Apartamento B-1, PRIMER PISO, tiene un área de construcción de 105.98m2, y consta de 2 balcones, sala-star, un comedor, cocina-pantry, un LIBRO.1614 FOLIO.2 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

lavadero, cuarto de servicio con su baño, un closet, dos dormitorios, con sus closets, un closet para ropa blanca y un baño completo, dentro de la Parcela No, 47 del . No. 09 de Puerto Plata.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Original de la constancia anotada núm. 47 (anotación núm. 261), emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 11 de enero de 1988, correspondiente al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, a favor del ingeniero .

Original del acto de venta suscrito entre , por sí y en representación de los señores , […], y (vendedores), y (compradora), de fecha 18 de diciembre de 2019, con firmas legalizadas por el , notario público de Puerto Plata.

Original del poder especial de representación otorgado por los señores , […], y , a favor de la señora , de fecha 19 de septiembre de 2019, con firmas legalizadas por la Licenciada , notaria pública de Puerto Plata.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Certificación de estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 30 de marzo de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata.

Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, a favor de , de fecha 25 de marzo de 2026.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Original del acuerdo de partición amigable suscrito por los señores , […], y LIBRO.1614 FOLIO.3 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

López, y , de fecha 19 de septiembre de 2019, con firmas legalizadas por el , notario público de Puerto Plata.

Original de la compulsa del acto de determinación de herederos núm. 29, de fecha 17 de marzo de 2013, instrumentado por el , notario público de Puerto Plata.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Original del extracto del acta de defunción emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a .

Original del extracto del acta de matrimonio emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente a y .

Original del acta íntegra de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente a .

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Original del extracto del acta de nacimiento emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente a .

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Original del extracto del acta de nacimiento emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente a .

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Original del extracto del acta de nacimiento emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Original del certificado de nacimiento emitido por la ciudad de Nueva York, correspondiente a , debidamente apostillado y traducido al español.

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Fotocopia de la licencia de matrimonio emitida por el Estado de Misisipi, condado de Adams, correspondiente a los señores Jr. y , debidamente apostillada y traducida al español.

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

LIBRO.1614 FOLIO.4 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación Exp. núm. 05-18-0000061, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al finado .

Original del recibo de pago por concepto de sucesiones, a nombre de , emitido por el Banco de Reservas, de fecha 22 de marzo de 2018, por un monto de RD$ 25,303.74.

Original del recibo de pago por concepto de transferencia núm. 8-2, de fecha 16 de junio de 2020, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 79,505.00.

Original del acto de notoriedad pública núm. 24, folios 58-59, de fecha 21 de mayo de 2025, instrumentado por la Licenciada , notaria pública de Puerto Plata.

Certificación de pago de impuestos de sucesión a nombre de , emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 26 de marzo de 2026, por un monto de RD$ 25,303.74.

Copia certificada de la resolución núm. 0269-25-01084, de fecha 16 de septiembre de 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

Fotocopia de la licencia de conducir correspondiente a .

Fotocopia de la licencia de conducir correspondiente a .

Fotocopia de la licencia de conducir correspondiente a .

Fotocopia de la licencia de conducir correspondiente a .

PONDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, concerniente al inmueble descrito como apartamento núm. B- 1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata; depositada a petición de los señores y .

2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.

LIBRO.1614 FOLIO.5 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que en fecha 8 de enero de 2008 falleció el señor .

b. Que, al momento de su muerte, el señor era de estado civil casado con la se , y fruto de su matrimonio procrearon cinco hijos, de nombres: , […], y .

c. Que el señor era copropietario del apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata.

d. Que, mediante acto auténtico núm. 29, de fecha 27 de marzo de 2013, instrumentado por el , notario público de Puerto Plata, se determinó que, al momento de su muerte, el señor era de estado civil casado con la se , y que procrearon cinco hijos, por lo que los únicos herederos de los bienes sucesorales dejados por el finado son sus hijos: , […], y .

e. Que, mediante acuerdo de partición amigable, de fecha 19 de septiembre de 2019, legalizado por el , notario público de Puerto Plata, los señores , […], y , acordaron dividir el inmueble de la siguiente manera: 1) del inmueble identificado como apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, el 50 % a favor de y el 10 % a favor de cada uno de los señores , […], y .

f. Que, mediante acto de venta de fecha 18 de diciembre de 2019, la señora , por sí y en representación de los señores , LIBRO.1614 FOLIO.6 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

[…], y , vendió, a favor de la señora , el inmueble identificado como apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, con firmas legalizadas por el , notario público de Puerto Plata.

g. Que, en ese sentido, se solicita que la totalidad de los derechos del señor , en el apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, sea registrada a favor de la señora , en virtud del acto de venta.

h. Que ha sido constatado que todos los impuestos sucesorales y de transferencia han sido debidamente pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos, y que toda la documentación en la que se constata el tracto sucesivo de los derechos ha sido aportada al presente proceso.

i. Que, conforme a la Certificación de Estado Jurídico, de fecha 30 de marzo del año 2026, el apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata, se encuentra libre de cargas y/o gravámenes.

4. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

5. Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, ante el fallecimiento del señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos dejados por éste deben ser transmitidos a los sucesores.

LIBRO.1614 FOLIO.7 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

6. El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.

7. De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, se dispone que: En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa.

A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble (…).

8. Que, como se ha indicado anteriormente, además de la determinación de herederos, ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos por el señor , mediante acto de venta legalizado por el , notario público de Puerto Plata, de fecha 18 de diciembre de 2019, intervenido entre la señora , por sí y en representación de los señores , […], y , mediante el cual venden, a favor de la señora , el apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata..

9. En ese tenor, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece: la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada, recibida por los vendedores; por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.

10. Del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 1134 del Código Civil: las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, y en la especie, nada se opone a que este tribunal acoja dicha transferencia.

11. Y en vista de lo anteriormente indicado, se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, conforme lo prevén los artículos 55, 56 y 57 de la Ley núm.108-05 y los artículos 136 al 148 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que es procedente acoger la solicitud examinada, por ser procedente, encontrarse bien fundamentada y reposar en prueba legal; tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

LIBRO.1614 FOLIO.8 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble, depositada en fecha 01 de abril del 2026, por los Lcdos. y , en representación de los señores y , con relación al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por el finado , dominicano, mayor de eda asado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de la cédula de identidad anterior núm. 030719, serie 054, fallecido en fecha 8 de enero de 2008, son sus hijos , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte núm. 483916059 y de la licencia de conducir núm. S423-420-63-177-0; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte núm. 474250225 y de la licencia de conducir núm. 1760-49-2149; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. 466146703 y de la licencia de conducir núm. 178292124; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , estadounidense, mayor de eda asada, portadora del pasaporte núm. 534149068; conforme a las actas de nacimiento; así como la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , conforme al acta de matrimonio..

Tercero: ACOGE el siguiente acto: • Acto de venta de fecha 18 de diciembre de 2019, legalizado por el , intervenido entre la señora , por sí y en representación de los señores , […], y , mediante el cual venden, a favor de la señora , el apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 LIBRO.1614 FOLIO.9 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata; con sus impuestos liquidados, conforme al recibo de pago por concepto de transferencia núm. 8-2, de fecha 16 de junio del año 2020, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 79,505.00, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión..

Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada núm. 47 (anotación núm. 261), emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 11 de enero de 1998, correspondiente al apartamento núm. B-1, primer nivel, bloque B del condominio , dentro de la parcela núm. 47, del distrito catastral núm. 09, con una extensión superficial de 105.98 metros cuadrados, del municipio y provincia de Puerto Plata, a favor de .

b) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción: 1) El 100 % a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 037- , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes .

Apartamento B-1, primer nivel, bloque B, del condominio Parcela núm. 47, DC.09, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 105.98 metros cuadrados.

a) MANTENER cualquier carga, gravamen, derecho real o accesorio, anotaciones y/o medidas provisionales, inscritas sobre estos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre registrada hasta la fecha de la emisión de la presente decisión.

Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

LIBRO.1614 FOLIO.10 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00498 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: Parcela No.47, DC.09, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. y Compartes.

Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

I por esta nuestra decisión, así se ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.