Fallo
Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, depositada en fecha 26 de marzo del año 2026, por los Lcdos. y , en representación del señor , con relación a la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: HOMOLOGA el testamento de fecha 18 de diciembre del 2009, correspondiente a la señora Dale Curtis-Fisher, legalizado por el Dr. , notario público de Manta.
Tercero: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir, en calidad de legatario testamentario, el bien especificado en la presente instancia por la finada -Fisher, canadiense, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte (vigente hasta 1994) núm. GE702200 y del pasaporte (vigente hasta su fallecimiento) núm. WN569576, fallecida en fecha 23 de diciembre de 2009, es el señor , canadiense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte canadiense núm. AK873960, del pasaporte estadounidense núm. 565411717 y del número de identificación de Ecuador núm. 175235264-9, realizar lo siguiente: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 03 de octubre del 2017, correspondiente a la parcela núm. 204-MOD-33, LIBRO.1612 FOLIO.167 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
distrito catastral núm. 09, de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados, a favor de .
b) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: 1) El 100% del inmueble a favor del señor , canadiense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte canadiense núm. AK873960, pasaporte norteamericano núm. 565411717 y número de identificación de Ecuador núm. 175235264-9, Superficie: 1,138.42mts² Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierra
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; al veintiuno (21) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el Magistrado Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, interpuesta por el señor , canadiense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte canadiense núm. AK873960, del pasaporte estadounidense núm. 565411717 y del número de identificación de Ecuador núm. 175235264-9, domiciliado y residente en 8805, Tamiami Trail, código postal 34108, ciudad de Naples, Florida, Estados Unidos de América; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 223- y , .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 26 de marzo del año 2026, los Lcdos. y , actuando en nombre y representación de la parte solicitante, depositaron solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia que involucra la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, como Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Partes Solicitantes: LIBRO.1612 FOLIO.162 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
La parte solicitante, a través de sus abogados apoderados especiales, los Lcdos. y , solicitan a este Tribunal, lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la Determinación de Herederos instrumentada en el Acto de Notoriedad No. 108/2018 de fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciocho (2018), debidamente notariado por el DR.
Notario Público de los del Número del municipio de Sosúa. SEGUNDO: Determinar, que el único heredero legítimo de la de cujus, fenecida, SRA. FISHER es el señor en su calidad de esposo según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala. TERCERO: pue los derechos que se encuentran registrados a nombre de la fenecida, SRA. FISHER, propietaria del inmueble identificado como: DC: 09, PARCELA: 204-MOD-33, MATRÍCULA , con una superficie de la 1,138.42 m2, a nombre , Ubicado en San Felipe de Puerto Plata, para que sean transferidos al señor , por ser este el único con derecho a reclamar los bienes de la de cujus. CUARTO: Que, en consecuencia, según acuerdo entre los legitimarios SE ORDENE al Departamento de Registro de Títulos, a emitir el Nuevo Certificado de Titulo, correspondiente al certificado de título DC:09, PARCELA: 204- MOD-33, MATRÍCULA , con una superficie de 1,138. 42 m2, siendo transferidas a nombre del propietario el señor .” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales Original del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 03 de octubre de 2017, correspondiente a la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados, a favor de .
Original de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de agosto de 2025.
Copia certificada del pliego de modificaciones y notificación de liquidación, expediente núm. 05-19- 0000021, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a la finada -Fisher.
Original del recibo de pago del impuesto sobre sucesión a nombre de -Fisher, emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 15 de abril de 2019, con un monto de RD$ 37,710.62 pesos dominicanos.
LIBRO.1612 FOLIO.163 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
Copia certificada del certificado de matrimonio emitido por el Estado de Nuevo México, condado de Santa Fe, correspondiente a los señores y , debidamente apostillado y traducido al español.
Copia certificada del acta de defunción correspondiente a -Fisher, fechada en Collingwood, Ontario, debidamente apostillada y traducida al español.
Copia certificada de la última voluntad y testamento correspondiente a Dale Curtis-Fisher, de fecha 18 de diciembre de 2009, con firmas legalizadas por el , notario sexto de Manta, debidamente apostillada y traducida al español.
Original del acto núm. 1471/2016, de fecha 05 de diciembre de 2016, mediante el cual el señor otorga poder a favor de Guido , con firmas legalizadas por , Vicecónsul de la República Dominicana en Miami, Estados Unidos de América, actuando en funciones de notario público.
Original de la primera compulsa del acto de notoriedad de determinación de herederos núm. 168/2018, de fecha 06 de abril de 2018, instrumentado por el , notario público del municipio de Sosúa.
Original del poder especial otorgado por el señor a favor de la señora , de fecha 24 de septiembre de 2019, instrumentado por el abogado , notario público del Cantón Manta-Manabí, debidamente apostillado.
Fotocopia del pasaporte estadounidense correspondiente a Fotocopia de dos pasaportes canadienses correspondientes a Fotocopia del carné de identificación y cédula de la República del Ecuador, correspondiente a Copia certificada de dos pasaportes canadienses correspondientes a -Fisher.
Copia certificada del certificado de nacimiento emitido por la provincia de Ontario, Canadá, correspondiente a .
Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 20 de marzo de 2026, correspondiente a la parcela núm. 204-MOD-33, LIBRO.1612 FOLIO.164 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados.
PONDERACIONES 1. Este tribunal se encuentra apoderado de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, interpuesta por el señor , que involucra la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata; asunto de lo que este tribunal es competente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y los artículos 136 al 152 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que en fecha 23 de diciembre de 2009 falleció la señora -Fisher.
b. Que, al momento de su fallecimiento, la señora -Fisher era de estado civil casada con el señor , no habiendo procreado hijos.
c. Que en fecha 18 de diciembre del año 2009, la señora -Fisher procedió a dictar testamento ante el , notario público del municipio de Manta, mediante el cual nombra único heredero de todos sus bienes a su esposo, el señor .
d. Que la señora -Fisher era propietaria de la parcela núm. 204-MOD- 33, distrito catastral núm. 09 del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados.
LIBRO.1612 FOLIO.165 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
e. Que mediante acto de notoriedad pública núm. 168/2018, de fecha 06 de abril de 2018, instrumentado por el , notario público del municipio de Sosúa, se determinó que, al momento de su muerte, la señora -Fisher era de estado civil casada con el señor , no procreó hijos y que legó sus bienes mediante testamento a favor de su esposo.
f. Que, en ese sentido, se solicita que el derecho de propiedad de la señora -Fisher, sobre la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09 del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados, sea registrado a favor del señor , en virtud del testamento.
g. Que ha sido constatado que todos los impuestos sucesorales fueron debidamente pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos, y que toda la documentación mediante la cual se constata el tracto sucesivo de los derechos ha sido aportada al presente proceso.
h. Que conforme a la Certificación de Estado Jurídico del inmueble de fecha 20 de marzo del año 2026, correspondiente a la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09 del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados, esta se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
4. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5. Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, ante el fallecimiento de la señora , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos dejados por ésta deben ser transmitidos a los sucesores.
6. El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
7. De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se dispone que: En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa.
A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada LIBRO.1612 FOLIO.166 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble (…).
8. Y en vista de lo anteriormente indicado, se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, conforme lo prevén los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No. 108-05 y los artículos 136 al 148 del Reglamento General de los Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que es procedente acoger la solicitud examinada, por ser procedente, encontrarse bien fundamentada y reposar en prueba legal; tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como los textos legales indicados precedentemente: RESUELVE: Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, depositada en fecha 26 de marzo del año 2026, por los Lcdos. y , en representación del señor , con relación a la parcela núm. 204-MOD-33, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: HOMOLOGA el testamento de fecha 18 de diciembre del 2009, correspondiente a la señora Dale Curtis-Fisher, legalizado por el Dr. , notario público de Manta.
Tercero: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir, en calidad de legatario testamentario, el bien especificado en la presente instancia por la finada -Fisher, canadiense, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte (vigente hasta 1994) núm. GE702200 y del pasaporte (vigente hasta su fallecimiento) núm. WN569576, fallecida en fecha 23 de diciembre de 2009, es el señor , canadiense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte canadiense núm. AK873960, del pasaporte estadounidense núm. 565411717 y del número de identificación de Ecuador núm. 175235264-9, realizar lo siguiente: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 03 de octubre del 2017, correspondiente a la parcela núm. 204-MOD-33, LIBRO.1612 FOLIO.167 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00455 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 204-MOD-33, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: y Compartes.
distrito catastral núm. 09, de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,138.42 metros cuadrados, a favor de .
b) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: 1) El 100% del inmueble a favor del señor , canadiense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte canadiense núm. AK873960, pasaporte norteamericano núm. 565411717 y número de identificación de Ecuador núm. 175235264-9, Superficie: 1,138.42mts² Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.