Fallo
Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble, depositada en fecha 25 de marzo de 2026, por las Licenciadas , […], y Ania del Carmen Martínez Hernández, en representación de los señores , y , con relación a los Apartamentos A-1, A-3, B-2 y B-3, del Condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, del distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata; así como al local comercial del primer nivel, edificio A núm. LC- D-108, del Condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, del distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, y a la designación catastral núm. 15 del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión..
Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por la finada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y de la cédula vieja núm. 004065- 097, fallecida en fecha 26 de octubre de 2014, son sus hijos: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle , casa núm. 5, sector El Batey, municipio de Sosúa, provincia de LIBRO.1612 FOLIO.179 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Puerto Plata; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], conforme a las actas de nacimiento, así como el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], conforme al acta de matrimonio..
Tercero: ACOGEN los siguientes actos: • Acto de venta de fecha 11 de julio de 2024, legalizado por el , de Sosúa, suscrito entre los señores , y , mediante el cual estos venden a favor de la señora la totalidad de los derechos que les corresponden sobre la parcela núm. 15, con una extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata; con sus impuestos liquidados conforme al recibo de pago de transferencia núm. 1-2, de fecha 02 de agosto de 2024, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 117,035.28; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
• Acuerdo de partición amigable núm. 06, de fecha 10 de febrero de 2026, instrumentado por el , de Sosúa, mediante el cual los señores , y acuerdan dividir los inmuebles de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como apartamento núm. A-1, del Condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 44.20 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata: a) El 50 % a favor del señor ; b) El 25 % a favor del señor ; y c) El 25 % a favor del señor ; 2) Del inmueble identificado como apartamento núm. A-3, del Condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 110.10 metros cuadrados, dentro de la parcela
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por las licenciadas , […], y Ania del Carmen Martínez Hernández, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas de los tribunales de la República Dominicana, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núm. , 037- , y , matriculadas bajo los núm. 14084-286-93, 28092-374-04, 73886-281-17 y 79446-132-19, respectivamente, […], quienes actúan en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ..
CRONOLOGIA Que en fecha 25 de marzo del año 2026 fue depositada, por las licenciadas , […], y Ania del Carmen Martínez Hernández, ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en el Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, referente a los inmuebles Apartamentos A-1, A-3, B-2 y B-3, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, del distrito catastral núm. 02 del municipio y provincia Puerto LIBRO.1612 FOLIO.169 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Plata; local comercial de primer nivel, edificio A núm. LC-D-108, del condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, del distrito catastral núm. 02 del municipio y provincia Puerto Plata; y designación catastral núm. 15 del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: La parte solicitante, a través de sus abogadas apoderadas las Lcdas. , […], y Ania del Carmen Martínez Hernández, solicita a este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma y fondo la presente instancia contentiva de la solicitud de Determinación de herederos y Partición Amigable por división porcentual, transferencia y ejecución de contrato interpuesta por interpuesta por los señores: , y por haber sido interpuesta conforme a la ley y al derecho. SEGUNDO: Que conforme al acto de publica notoriedad núm. 0l-2024 de fecha 25 de marzo del2024 instrumentado por la Licda. , bajo los del número para el municipio de Sosúa, declaréis que las únicas personas con capacidad legal demostrada para suceder y recoger los bienes relictos de la finada , son sus hijos: y . TERCERO: Como consecuencia de la homologación, se ordene al Registro de Títulos de Puerto Plata CANCELAR las siguientes Cartas Constancias: 1) expedida en fecha 08-ene-2026 a favor de que ampara la parcela l-Ref 23 del distrito catastral núm. 02 de Puerto Plata, correspondiente al inmueble identificado como Apartamento A-l con una superficie de 44.20 metros cuadrados; 2) expedida en fecha 08- ene-2026 a favor de que ampara la parcela 1-Ref-23 del distrito catastral núm. 02 de Puerto Plata, correspondiente al inmueble identificado como Apartamento A-3 con una superficie de 110.10 metros cuadrados; 3) expedida en fecha 08-ene-2026 a favor de que ampara la parcela 1-Ref-23 del distrito catastral núm. 02 de Puerto Plata, correspondiente al inmueble identificado como Apartamento B-2 con una superficie de 65.90 metros cuadrados; 4) expedida en fecha 08-ene-2026 a favor de que ampara la parcela 1-Ref-23 del distrito catastral núm. 02 de Puerto Plata, correspondiente al inmueble identificado como Apartamento B-3 con una superficie de 86.24 metros cuadrados; 5) expedida en fecha 08-ene-2026 a favor de que ampara la parcela 1-Ref-36 del distrito catastral núm. 02 de Puerto Plata, correspondiente al inmueble identificado como Local Comercial Primer Nivel, Edificio A LC-D-108 con una superficie de 34.81 metros cuadrados, LIBRO.1612 FOLIO.170 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
y en su lugar se EXPIDAN los nuevos certificados de títulos que amparan los derechos, libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, EN COPROPIEDAD, a favor de cada uno de los señores, en la medida y proporción siguiente: a) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], a quien le corresponde un 50% de participación sobre dichos inmuebles; b) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y c) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], a quienes le corresponde un 25% a cada uno de participación sobre dichos inmuebles. CUARTO: APROBAR la transferencia contenida en el contrato de venta definitiva de terreno, suscrito entre los señores , y , en calidad de vendedores, y la señora , en calidad de compradora, en fecha 11-jul-2024, con firmas legalizadas por el , de los del número del municipio de Sosúa, respecto del inmueble identificado como 15, con una superficie de 596.08 metros cuadrados, matrícula núm. , cuyo Certificado de Título fue emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 16-feb-2016, a nombre de la finada , y en consecuencia ordene al Registro de Títulos de Puerto Plata lo siguiente: a) ANOTAR en el original del Certificado de Título núm. expedido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha l6-feb-2016, por efecto de la determinación de herederos,.la homologación del acto de partición y el acto de venta para que el inmueble identifüado como 31481 7905415 quede registrado a nombre de . b) CANCELAR el Certificado de Título núm. emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 16-feb-20I6, a nombre de la finada y en su lugar EXPEDIR el correspondiente Certificado de Títulos que ampara los derechos anteriormente indicados adquiridos por , de generales que constan en el acto de venta.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Original de la constancia anotada matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. A-1, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 44.20 metros cuadrados, a favor de .
LIBRO.1612 FOLIO.171 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Original de la constancia anotada matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. A-3, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 110.10 metros cuadrados, a favor de .
Original de la constancia anotada matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-2, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 65.90 metros cuadrados, a favor de .
Original de la constancia anotada matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-3, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 86.24 metros cuadrados, a favor de .
Original de la constancia anotada matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al local comercial de primer nivel, edificio A núm. LC-D-108, del condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-REF-36, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 34.81 metros cuadrados, a favor de .
Original del certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de febrero de 2016, correspondiente a la designación catastral núm. 15, del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, a favor de .
Original del acta inextensa de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Original del acta de matrimonio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sosúa, correspondiente a y .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
LIBRO.1612 FOLIO.172 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Original de la certificación núm. 11864, de datos de cédula, emitida por la Junta Central Electoral, correspondiente a la señora , de fecha 09 de septiembre de 2025.
Original de la certificación núm. 9220, de datos de cédula, emitida por la Junta Central Electoral, correspondiente a la señora , de fecha 08 de septiembre de 2025.
Original del acta inextensa de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sosúa, correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Original del acta inextensa de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sosúa, correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 13 de febrero de 2026, correspondiente al apartamento núm. A-1, del condominio Palmas Costa Norte, S. A., dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, con una extensión superficial de 44.20 metros cuadrados, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
Certificación de propiedad inmobiliaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 44.20 metros cuadrados, a favor de , de fecha 02 de marzo de 2026.
Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de febrero de 2026, correspondiente al apartamento núm. A-3, del condominio Palmas Costa Norte, S. A., dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, con una extensión superficial de 110.10 metros cuadrados, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
Certificación de propiedad inmobiliaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 110.10 metros cuadrados, a favor de , de fecha 02 de marzo de 2026.
Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 13 de febrero de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-2, del condominio Palmas Costa Norte, S. A., dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, LIBRO.1612 FOLIO.173 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
con una extensión superficial de 65.90 metros cuadrados, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
Certificación de propiedad inmobiliaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 65.90 metros cuadrados, a favor de , de fecha 02 de marzo de 2026.
Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de febrero de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-3, del condominio Palmas Costa Norte, S. A., dentro de la parcela núm. 1-REF-23, distrito catastral núm. 02, con una extensión superficial de 86.24 metros cuadrados, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
Certificación de propiedad inmobiliaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 86.24 metros cuadrados, a favor de , de fecha 02 de marzo de 2026.
Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de febrero de 2026, correspondiente al local comercial de primer nivel, edificio A núm. LC-D-108, del condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-REF-36, distrito catastral núm. 02, con una extensión superficial de 34.81 metros cuadrados, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
Certificación de propiedad inmobiliaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 34.81 metros cuadrados, a favor de , de fecha 02 de marzo de 2026.
Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de febrero de 2026, correspondiente a la designación catastral núm. 15, con una extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata.
Certificación de propiedad inmobiliaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 596.08 metros cuadrados, a favor de , de fecha 05 de marzo de 2026.
Original de la compulsa del acto de notoriedad de determinación de herederos núm. 1-2024, de fecha 25 de marzo de 2024, instrumentado por la licenciada , notaria pública de Sosúa.
LIBRO.1612 FOLIO.174 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Original del recibo de pago sobre sucesiones, a nombre de , de fecha 12 de julio de 2024, emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de RD$ 392,145.42.
Certificación de pago del impuesto sucesoral, a nombre de , emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 392,145.42, de fecha 12 de julio de 2024.
Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación expediente núm. 05-24-0000135, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a la finada .
Original del acto de venta, suscrito entre , y , en calidad de vendedores, y la señora , en calidad de compradora, de fecha 11 de julio de 2024, con firmas legalizadas por el , de Sosúa.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Original del recibo de pago sobre transferencia núm. 1-2, de fecha 02 de agosto de 2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 117,035.00.
Original de la compulsa del acto de partición amigable núm. 06, de fecha 10 de febrero de 2026, instrumentado por el , de Sosúa.
PONDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, concerniente a los inmuebles descrito como: Apartamentos A-1, A-3, B-2 y B-3, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, del distrito catastral núm.02 del municipio y provincia Puerto Plata, local comercial primer nivel, edif. A núm. LC- D-108, del condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, del distrito catastral núm.02 del municipio y provincia Puerto Plata y designación catastral núm. 15 del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata; depositada a petición de los señores , y .
2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la LIBRO.1612 FOLIO.175 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que en fecha 26 de octubre del año 2014, falleció la señora .
b. Que al momento de su muerte la señora , era de estado civil casada con el señor , y fruto de su matrimonio procrearon dos hijos de nombres: y .
c. Que la señora , era copropietaria de los siguientes inmuebles; Apartamentos A-1, A-3, B-2 y B-3, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, del distrito catastral núm.02 del municipio y provincia Puerto Plata, local comercial primer nivel, edif. A núm. LC-D-108, del condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, del distrito catastral núm. 02 del municipio y provincia Puerto Plata y designación catastral núm. 15 del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata.
d. Que mediante Acto Auténtico núm. 01-2024, de fecha 25 de marzo del 2024, instrumentado por la Lcda. , de Sosúa, se determinó que al momento de su muerte la señora , era de estado civil casada con el señor , y fruto de su matrimonio procrearon dos hijos, por lo que los únicos herederos de los bienes sucesorales dejados por la finada lo son sus hijos: y .
e. Que mediante acto de venta de fecha 11 de julio del 2024, los señores , y venden a favor de la señora , todos los derechos que les corresponden dentro de la parcela núm. 15, con extensión superficial 596.08 metros cuadrados, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, con firmas legalizadas el Dr. , de Sosúa.
f. Que mediante acuerdo de partición amigable núm. 06, de fecha 10 de febrero del 2026, instrumentado por el Lcdo. , de Sosúa, los señores , y , acuerdan dividir los inmuebles de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como apartamento núm. A-1 del condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial LIBRO.1612 FOLIO.176 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
de 44.20 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm.02, del municipio y provincia Puerto Plata: a) El 50% a favor del señor ; b) El 25% a favor del señor del señor ; y c) El 25% a favor del señor : 2) Del inmueble identificado como apartamento A-3, del condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 110.10 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm.02, del municipio y provincia Puerto Plata; a) El 50% a favor del señor ; b) El 25% a favor del señor del señor ; y c) El 25% a favor del señor ; 3) Del inmueble identificado como apartamento B-2 del condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 65.90 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm.02, del municipio y provincia Puerto Plata: a) El 50% a favor del señor ; b) El 25% a favor del señor del señor ; y c) El 25% a favor del señor ; 4) Del inmueble identificado como apartamento B-3 del condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 86.24 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm.02, del municipio y provincia Puerto Plata: a) El 50% a favor del señor ; b) El 25% a favor del señor del señor ; y c) El 25% a favor del señor ; 5) Del inmueble identificado como local comercial, primer nivel, edificio A núm. LC-D-108, del condominio Plaza Colonial, con una extensión superficial de 34.81 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, distrito catastral núm.02, del municipio y provincia Puerto Plata: a) El 50% a favor del señor ; b) El 25% a favor del señor del señor ; y c) El 25% a favor del señor .
g. Que, en ese sentido, se solicita que la totalidad de los derechos de propiedad de la señora y del señor , en la parcela núm. 15, con extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, se registre a favor de la señora , en virtud al acto de venta y los Apartamentos A-1, A-3, B-2 y B-3, del condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, del distrito catastral núm.02 del municipio y provincia Puerto Plata, y local comercial primer nivel, edif. A núm. LC-D-108, del condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, del distrito catastral núm. 02 del municipio y provincia Puerto Plata, se registre a favor de , y .
h. Que ha sido constatado que todos los impuestos sucesorales y de transferencia fueron debidamente pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos; y toda la LIBRO.1612 FOLIO.177 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
documentación en la que se constata el tracto sucesivo de los derechos ha sido aportada al presente proceso.
i. Que conforme a las Certificaciones de Estado Jurídico expedidas por el Registro de Titulo de Puerto Plata, los inmuebles se encuentran libre de cargas y/o gravámenes.
4. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5. Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos de la de cujus; por lo que, ante el fallecimiento de la señora , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos dejados por ésta deben ser transmitidos a los sucesores.
6. El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
7. De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, se dispone que: En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa.
A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble (…).
8. Como se ha indicado anteriormente, además de la determinación de herederos, ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos por la señora y por el señor , mediante un acto de venta legalizado por el , de Sosúa, de fecha 11 de julio de 2024, suscrito entre los señores , y , mediante el cual estos venden a favor de la señora la totalidad de los derechos que les corresponden sobre la parcela núm. 15, con una extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata..
9. En ese tenor, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece: la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por los LIBRO.1612 FOLIO.178 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
compradores y la suma pagada, recibida por los vendedores; por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.
10. Del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 1134 del Código Civil: las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, y en la especie, nada se opone a que este tribunal acoja dicha transferencia.
11. Y en vista de lo anteriormente indicado, se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, conforme lo prevén los artículos 55, 56 y 57 de la Ley núm.108-05 y los artículos 136 al 148 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que es procedente acoger la solicitud examinada, por ser procedente, encontrarse bien fundamentada y reposar en prueba legal; tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble, depositada en fecha 25 de marzo de 2026, por las Licenciadas , […], y Ania del Carmen Martínez Hernández, en representación de los señores , y , con relación a los Apartamentos A-1, A-3, B-2 y B-3, del Condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, del distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata; así como al local comercial del primer nivel, edificio A núm. LC- D-108, del Condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, del distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, y a la designación catastral núm. 15 del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión..
Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por la finada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y de la cédula vieja núm. 004065- 097, fallecida en fecha 26 de octubre de 2014, son sus hijos: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle , casa núm. 5, sector El Batey, municipio de Sosúa, provincia de LIBRO.1612 FOLIO.179 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Puerto Plata; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], conforme a las actas de nacimiento, así como el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], conforme al acta de matrimonio..
Tercero: ACOGEN los siguientes actos: • Acto de venta de fecha 11 de julio de 2024, legalizado por el , de Sosúa, suscrito entre los señores , y , mediante el cual estos venden a favor de la señora la totalidad de los derechos que les corresponden sobre la parcela núm. 15, con una extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata; con sus impuestos liquidados conforme al recibo de pago de transferencia núm. 1-2, de fecha 02 de agosto de 2024, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 117,035.28; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
• Acuerdo de partición amigable núm. 06, de fecha 10 de febrero de 2026, instrumentado por el , de Sosúa, mediante el cual los señores , y acuerdan dividir los inmuebles de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como apartamento núm. A-1, del Condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 44.20 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata: a) El 50 % a favor del señor ; b) El 25 % a favor del señor ; y c) El 25 % a favor del señor ; 2) Del inmueble identificado como apartamento núm. A-3, del Condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 110.10 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata: a) El 50 % a favor del señor ; b) El 25 % a favor del señor ; y c) El 25 % a favor del señor ; 3) Del inmueble identificado como apartamento núm. B-2, del Condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 65.90 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata: a) El 50 % a favor del señor ; b) El 25 % a favor del señor ; y c) El 25 % a favor del señor ; 4) Del inmueble identificado como apartamento núm. B-3, del LIBRO.1612 FOLIO.180 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
Condominio Palmas Costa Norte, con una extensión superficial de 86.24 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata: a) El 50 % a favor del señor ; b) El 25 % a favor del señor ; y c) El 25 % a favor del señor ; 5) Del inmueble identificado como local comercial, del primer nivel, edificio A núm. LC-D-108, del Condominio Plaza Colonial, con una extensión superficial de 34.81 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata: a) El 50 % a favor del señor ; b) El 25 % a favor del señor ; y c) El 25 % a favor del señor .
Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. A-1, del Condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 44.20 metros cuadrados, a favor del señor .
b) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción: 1) El 50 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; 2) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097- , ; y 3) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Apartamento A-1 del Condominio Palmas Costa Norte Parcela núm. 1-REF-23, DC.02, municipio y provincia Puerto Plata.
Superficie: 44.20 metros cuadrados.
c) Cancelar la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. LIBRO.1612 FOLIO.181 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
A-3, del Condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 110.10 metros cuadrados, a favor del señor ..
d) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; 2) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097- , ; y 3) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Apartamento A-3 del Condominio Palmas Costa Norte Parcela núm. 1-REF-23, DC.02, municipio y provincia Puerto Plata.
Superficie: 110.10 metros cuadrados.
e) Cancelar la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-2, del Condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 65.90 metros cuadrados, a favor del señor .
f) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; 2) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097- , ; y 3) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador LIBRO.1612 FOLIO.182 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Apartamento B-2 del Condominio Palmas Costa Norte Parcela núm. 1-REF-23, DC.02, municipio y provincia Puerto Plata.
Superficie: 65.90 metros cuadrados.
g) Cancelar la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al apartamento núm. B-3, del Condominio Palmas Costa Norte, dentro de la parcela núm. 1-Ref-23, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 86.24 metros cuadrados, a favor del señor .
h) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; 2) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097- , ; y 3) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Apartamento B-3 del Condominio Palmas Costa Norte Parcela núm. 1-REF-23, DC.02, municipio y provincia Puerto Plata.
Superficie: 86.24 metros cuadrados.
i) Cancelar la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 08 de enero de 2026, correspondiente al local comercial, del primer nivel, edificio A núm. LC-D-108, del Condominio Plaza Colonial, dentro de la parcela núm. 1-Ref-36, distrito catastral núm. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 34.81 metros cuadrados, a favor del señor .
LIBRO.1612 FOLIO.183 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
j) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; 2) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097- , ; y 3) El 25 %, como bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Local Comercial, Primer Nivel, edificio A, LC-D-108 Parcela núm. 1-REF-36, DC.02, municipio y provincia Puerto Plata.
Superficie: 34.81 metros cuadrados.
k) Cancelar el certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 16 de febrero de 2016, correspondiente a la designación catastral núm. 15, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 596.08 metros cuadrados, a favor del señor .
l) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 100% y sus mejoras a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata.
Parcela núm. 15, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata.
Superficie: 596.08 metros cuadrados.
m) Mantener cualquier carga, gravamen, derecho real o accesorio, anotaciones y/o medidas provisionales, inscritas sobre estos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre registrada hasta la fecha de la emisión de la presente decisión.
Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos LIBRO.1612 FOLIO.184 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00456 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.
Inmueble: Parcela No.1-REF-23, 1-REF-36, DC.02, Puerto Plata y 15, Sosúa.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: Lcda. y Compartes.
que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
I por esta nuestra decisión, así se ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.