Fallo
Primero: ACOGE la instancia en solicitud de reconsideración recibida ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en fecha 23 de marzo del 2026, suscrita por la , quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y , por los motivos expuestos.
Segundo: En lo adelante, el expediente marcado con el núm. 2 , relativo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia, que tiene por objeto los inmuebles parcela núm. 1-J-Ref-31, 1-J-REF-32, 1-J-REF-33, 1-J-REF-34, 1-J-REF-35, 1-J-REF-36, distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, solicitada por los señores , […], y , queda en estado de fallo, estado procesal en el que se encontraba previo a ser .1614 FOLIO.20 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: declarado inadmisible.
Tercero: No estatuye sobre costas por tratarse de un asunto administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada ni decide, ni archiva el asunto.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por Bethania Ma. , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Puerto Plata, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la solicitud de reconsideración referente a la Resolución núm. 0269-26-00015, de fecha 09 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, relativa a la determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como las parcelas núm. 1-J-REF-31, 1-J-REF-32, 1-J-REF-33, 1-J-REF-34, 1-J-REF-35 y 1-J-REF-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, suscrita por la licenciada G. Aylline , abogada de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el núm. 93491-328-22, […], quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en 160- 24 87th Street, Howard Beach, núm. 11414, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, .1614 FOLIO.16 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: pero accidentalmente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 23 de septiembre del año 2025, fue depositada por la , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía plataforma de sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial, una instancia contentiva de recurso de reconsideración, referente a los inmuebles parcela núm. 1-J-Ref-31, 1-J-REF-32, 1-J-REF-33, 1-J-REF-34, 1-J-REF-35, 1-J-REF-36, distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LOS SOLICTANTES Parte Solicitante: La parte solicitante, a través de su abogada apoderada la , solicitan a este Tribunal, lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la presente Instancia en Solicitud de Reconsideración, interpuesta por los señores , […], y , en sus calidades de cónyuge supérstite y herederos, respectivamente, del De Cujus , en contra de la Resolución Núm. 0269-26-00015, de fecha 09 de enero de 2026, emitida por este honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y cumpliendo todas las formalidades establecidas en los artículos 188 y siguientes de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y en tal sentido sea reconsiderada la precitada Resolución, toda vez que el motivo que originó la inadmisibilidad ha sido subsanado a través de la presente instancia y sus anexos.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, se emita una nueva Resolución a través de la cual sea acogido en todas sus partes el petitorio contenido en la instancia en determinación de herederos, partición y transferencia de derechos, depositada por los señores , […], y .1614 FOLIO.17 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: , en sus calidades de cónyuge supérstite y herederos, respectivamente, del De Cujus , en fecha 28 de octubre de 2025, bajo el Número de Solicitud 2025- R1151658.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Acta de matrimonio expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, correspondiente a los señores y .
Pliego de modificaciones y notificación de liquidación exp. núm. 06-25-0000199, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al finado .
Compulsa del acto de determinación de herederos núm. 30, de fecha 25 de abril del año 2024, instrumentado por la Licenciada Ellin , notario público de Santiago de los Caballeros.
Copia certificada de la resolución núm. 0269-26-00015, de fecha 09 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
PONDERACIONES 1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el recurso de reconsideración contra la resolución núm. 0269-26-00015, de fecha 09 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa a la determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como las parcelas núm. 1-J-REF-31, 1-J-REF-32, 1-J-REF-33, 1-J-REF-34, 1-J-REF-35 y 1-J-REF-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, solicitado por los señores , […], y , quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licenciada G. Aylline .
2. Ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter .1614 FOLIO.18 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . núm. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997); que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido en los artículos 10, 54 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 138 al 157 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
3. Nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley. De lo que se desprende que es deber de este Tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso”.
4. El artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 10 que “Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. De donde se desprende que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución; en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición y por tanto procede a valor la petición presentada a fin de constatar este aspecto.
5. El artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone lo siguiente: “La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación”.
6. El artículo 190 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone lo siguiente: “La solicitud de reconsideración se hace por ante el mismo Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que emitió la resolución, debiendo la misma presentarse por escrito y: a) Especificar que se trata de una solicitud de reconsideración. b) Estar dirigida al Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que emitió la resolución impugnada. c) Especificar la resolución impugnada, identificando el expediente y la fecha del mismo. d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés, e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se solicita la reconsideración. f) Hacer constar la .1614 FOLIO.19 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: fecha de la solicitud. g) Estar debidamente firmada por el o los solicitantes, o su representante, si lo hubiere.” 7. Dentro de las motivaciones contenidas en la solicitud de reconsideración indicada precedentemente, se hace acopio de los puntos observados consignados en la resolución núm. 0269-26-00015, de fecha 09 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, los cuales pueden ser subsanados mediante los documentos aportados en la propia instancia depositada al efecto, por no vulnerar ninguna norma ni derecho fundamental y por cumplir con los requisitos señalados en los apartados anteriores, decisión que se hará consignar en la parte dispositiva de la presente resolución.
8. Ciertamente, este Tribunal ha podido verificar que, en la presente solicitud de reconsideración, fueron aportados nuevos documentos que colocan nuevamente al Tribunal en condiciones de analizar las pretensiones iniciales; por lo que, siendo este el propósito de dicha solicitud procede acoger la misma.
9. En el presente proceso no se estatuye sobre costas, por tratarse de un asunto de naturaleza meramente administrativa, que no tiene fuerza de cosa juzgada ni decide ni archiva el fondo del asunto.
Por tales motivos y en virtud de los artículos 188 al 193 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción, jurisprudencia y doctrina citadas; este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República, en mérito de la Constitución y por aplicabilidad de la ley: RESUELVE Primero: ACOGE la instancia en solicitud de reconsideración recibida ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en fecha 23 de marzo del 2026, suscrita por la , quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y , por los motivos expuestos.
Segundo: En lo adelante, el expediente marcado con el núm. 2 , relativo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia, que tiene por objeto los inmuebles parcela núm. 1-J-Ref-31, 1-J-REF-32, 1-J-REF-33, 1-J-REF-34, 1-J-REF-35, 1-J-REF-36, distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, solicitada por los señores , […], y , queda en estado de fallo, estado procesal en el que se encontraba previo a ser .1614 FOLIO.20 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00500 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRA DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Recurso de Reconsideración.
Inmueble: P. no. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.
Solicitante: y Compartes.
Abogado: declarado inadmisible.
Tercero: No estatuye sobre costas por tratarse de un asunto administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada ni decide, ni archiva el asunto.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por Bethania Ma. , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y Bethania Ma. , que figuran en la estampa.