Fallo
Primero: Declara inadmisible la instancia depositada en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por los Lcdos. y , quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y , en relación al inmueble identificado como Parcelas 15 y 81 del distrito catastral 03 municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.233 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00495 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 15 y 81, .03, Puerto Plata.
Segun do: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00495 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 15 y 81, .03, Puerto Plata.
‘‘EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA’’ En la ciudad de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la calle Hermanas Mirabal, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos, suscrita por los Lcdos. y , dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. y , respectivamente, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la carretera Sosúa – Puerto Plata, edificio Boruga Capellán, República Dominicana; quienes actúan en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm.097- , y; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana.
Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcelas 15 y 81 del distrito catastral 03, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1) Que en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada por los Lcdos. y , ante este Tribunal de Tierras de LIBRO.1613 FOLIO.230 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00495 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 15 y 81, .03, Puerto Plata.
Jurisd icción Original, vía servicio de depósito en sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos, referente a los inmuebles identificados como Parcelas 15 y 81 del distrito catastral 03 municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
Vistos: Todos los documentos que forman parte del expediente y que a su vez fueron depositados conjuntamente con la instancia introductiva del proceso.
PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS 1) Que mediante la instancia depositada por las partes solicitantes, la misma procura en síntesis al tribunal, que se determinen las personas con vocación sucesoral respecto a los bienes relictos dejados por el finado .
PONDERACIÓN DEL CASO 2) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, suscrita por los Lcdos. y , actuando en nombre y representación de los señores , […], y .
3) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997) que el proceso que nos ocupa es de la competencia de este tribunal conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.
4) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar LIBRO.1613 FOLIO.231 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00495 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 15 y 81, .03, Puerto Plata.
su efe ctividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.
5) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.
6) Que del estudio de los documentos que forman parte de la glosa procesal del expediente, este Tribunal ha observado lo siguiente: a) Que si bien es cierto que obra depositado el acuerdo de partición amigable suscrito entre los señores , […], y , no es menos cierto, que el mismo no se encuentra debidamente registrado ante la Conservaduría de Hipotecas.
7) Que el artículo 42 y los Párrafos I y II del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria establecen lo siguiente: “Articulo 42: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se LIBRO.1613 FOLIO.232 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00495 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 15 y 81, .03, Puerto Plata.
interpo ne, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza. Párrafo I. En caso de que la instancia introductiva sea firmada electrónicamente, la validez de las firmas está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y normas aplicables a la materia. Párrafo II. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ser apoderados, también, mediante oficio remitido por los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en los casos establecidos por la ley”.
8) Que el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
9) Por la razón antes expuesta este Tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completado y regularizados el pedimento la parte Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Declara inadmisible la instancia depositada en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por los Lcdos. y , quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y , en relación al inmueble identificado como Parcelas 15 y 81 del distrito catastral 03 municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.233 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00495 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 15 y 81, .03, Puerto Plata.
Segun do: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.