Fallo
Primero: Se acoge la instancia en solicitud de reconsideración recibida ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por los Lcdos. y , actuando en nombre y representación de las señoras , […], y .
Segundo: Que en lo adelante el expediente marcado con el núm. 2 , relativo a la solicitud de determinación de herederos, correspondiente a la Parcela no.1-Ref-66 del distrito catastral no.02 del municipio y provincia Puerto Plata, solicitado por las señoras , […], y , queda en estado de fallo, estado procesal en el que se encontraba previo a ser declarado inadmisible.
Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.216 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
Tercero: No estatuye sobre costas por tratarse de un asunto administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada, ni decide, ni archiva el asunto.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
´´EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA´´ En la ciudad de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la calle Hermanas Mirabal, detrás del Palacio de Justicia de Puerto Plata, frente al Estadio , presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la Secretaria , ha dictado la presente Resolución en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley no. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la solicitud de reconsideración referente a la Resolución núm. 0269-26-00329 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, correspondiente a la Parcela no.1-Ref-66 del distrito catastral no.02 del municipio y provincia Puerto Plata, suscrita por los Lcdos. y , dominicanos, mayores de edad, casada y soltera, portadores de la cédula de identidad y electoral no.402- y , matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados Inc, (CARD) bajo los nos.80071-132-19 y 76588-140-18, ; quienes actúan en nombre y representación de las señoras , de nacionalidad kazaja, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Kazajistan no.N12161036, y la cédula de identidad no. ; , de nacionalidad kazaja, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Kazajistan no.N12158573, y la cédula de identidad no. ; y , de nacionalidad kazaja, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Kazajistan no.N12162443, y la cédula de identidad no. , todas domiciliadas y residentes .
Vistas: Todas y cada una de las demás piezas que integran este expediente.
Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.212 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
HISTORIA PROCESAL 1) Que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante Resolución núm. 0269-26-00329 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), procedió a declarar inadmisible la instancia depositada en fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada por los Lcdos. y , contentiva de determinación de herederos, sobre el entendido de que: “2) Que en el presente caso ha sido solicitada por vía administrativa la homologación del acto de partición y por vía de consecuencia que sea acogida por resolución la partición de bienes muebles identificados en el acto de partición amigable de manera textual como: “a) Vehículo tipo carga, Marca Ram, Modelo 1500 Rebel 4x4, año 2020, color Blanco, No. De Registro y Placa L456942, chasis , Certificado de propiedad de vehículos de motor matricula No.12675134, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintidós; (…).”; (…) De lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución, en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que conforme las disposiciones contenidas en la normativa que rige la materia no está consagrado los procesos de solicitud de determinación de herederos y transferencia de bienes muebles, de forma administrativa ante el Tribunal de Tierras”.
2) Que en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, vía servicio de depósito virtual, Plataforma del Poder Judicial, una instancia suscrita por los Lcdos. y , quien solicita a este tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como bueno y valido el presente Recurso de Reconsideración por ser regular en cuanto a la forma y valido en cuento al fono; Segundo: Acoger en todas sus partes la instancia depositada en seis (06) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y las modificaciones realizadas mediante el presente recurso de Reconsideración, para que en dichas conclusiones consten de la siguiente forma: Primero: Que tengáis a bien acoger la presente solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable realizada por las señoras (Cónyuge Supérstite), y , por haber sido realizado conforme la ley; Segundo: Que tengáis a bien declarar a las señoras (Cónyuge Supérstite), y , como las únicas herederas del señor (de cujus), conforme la compulsa notarial del acto número 42, folio No. 73, instrumentado por el Dr. Wilfredo Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.213 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
Notario Público de los del número para el municipio de Sosúa, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), registrada el once (11) del mes dos mil veinticuatro (2024), bajo el No. 1897, Libro C de Actos de septiembre del año Civiles, Folio No. 351; Tercero: Que tengáis a bien acoger como bueno y válido el siguiente documento: (a) Acuerdo de partición amigable suscrito entre las señoras (Cónyuge Supérstite), y , de fecha veinticinco (25) del dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el Dr. Notario Público de los del número para el municipio de Sosúa; Cuarto: Que tengáis bien ordenar al Registro de Títulos de Puerto Plata, la transferencia de la Parcela l-REF-66, Distrito Catastral No. 02, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una superficie de ochocientos veintitrés metros cuadrados (823.00Mts2), a favor de las señoras (A) , de nacionalidad kazaja, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte de Kazajistán No. N12161036, portadora de la cédula de identidad No. , domiciliada y resiente la Villa Girasol, sito en el número uno (1) de la ; (B) , de nacionalidad kazaja, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte de Kazajistán No. N12158573, portadora de la cédula de identidad No. , domiciliada y resiente en la Villa Girasol, sito en el número uno (1) de la ; y (C) , de nacionalidad kazaja, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte de Kazajistán No. N12162443, portadora de la cédula de identidad No. , domiciliada y resiente la Villa Girasol, sito en el número uno (1) de la ; en copropiedad conforme lo dispuesto en el acuerdo de partición amigable entre sucesores, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del número para el mes municipio de Sosúa”.
PONDERACION DEL CASO 1) Que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la solicitud de reconsideración referente a la Resolución núm. 0269-26-00329 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa a solicitud de determinación de herederos y partición amigable, correspondiente a la referente al inmueble identificado como: Parcela no.1-Ref-66 del distrito catastral no.02 del municipio y provincia Puerto Plata, solicitado por las señoras Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.214 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
[…], y ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especial a los Lcdos. y .
2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997); que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
3) Que el artículo 69 en su numeral 10 de nuestra Constitución establece: ´´Las reglas del debido proceso se aplicaran en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas´´. Por lo que el juez como garante de su fiel cumplimiento debe velar porque se agoten todas las fases y que se siga el procedimiento establecido en la normativa, en virtud de lo que consagra el referido debido proceso de ley, tal como lo en la especie se ha salvaguardado.
4) Que el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone lo siguiente: “La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación.” 5) Que el artículo 190 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone lo siguiente: “La solicitud de reconsideración se hace por ante el mismo Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que emitió la resolución, debiendo presentarse por escrito, y: a) Especificar que se trata de una solicitud de reconsideración. b) Estar dirigida al Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que emitió la resolución impugnada. c) Especificar la resolución impugnada, identificando el expediente y su fecha.
d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés. e) Estar motivada y contener las razones y justificaciones por las que se solicita la reconsideración. f) Hacer constar la fecha de la solicitud. g) Estar debidamente firmada por el o los solicitantes, o su representante, si lo hubiere.” 6) Que dentro de las motivaciones contenidas en la solicitud de reconsideración indicada más arriba se hace acopio del punto observado contenido en la Resolución núm. 0269-26-00329 de fecha veintitrés (23) Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.215 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y que pueden ser subsanables mediante los documentos aportados en la misma instancia depositada al efecto, por no violentar ninguna norma ni derecho fundamental y por cumplir con los requisitos mencionados en los apartados anteriores, decisión que haremos consignar en la parte dispositiva de la presente decisión.
7) Que hemos podido verificar, que consta depositado anexo, de la instancia introductiva de la solicitud de reconsideración que nos ocupa, los siguientes documentos: “1)Original del acuerdo de partición amigable entre sucesores suscrito entre las señoras , y , de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Sosúa; 2) Fotocopia de la Resolución núm. 0269-26-00329 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).” Por lo que, así las cosas, y siendo éste el móvil de la presente solicitud de reconsideración procede acoger la misma.
8) Que en el presente proceso no se estatuye sobre costas por tratarse de un asunto meramente administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada ni decide, ni archiva el asunto.
Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: Primero: Se acoge la instancia en solicitud de reconsideración recibida ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por los Lcdos. y , actuando en nombre y representación de las señoras , […], y .
Segundo: Que en lo adelante el expediente marcado con el núm. 2 , relativo a la solicitud de determinación de herederos, correspondiente a la Parcela no.1-Ref-66 del distrito catastral no.02 del municipio y provincia Puerto Plata, solicitado por las señoras , […], y , queda en estado de fallo, estado procesal en el que se encontraba previo a ser declarado inadmisible.
Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.216 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00492 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Solicitud de reconsideración.
Solicitante : , y compartes.
Inmueble : P. 1-REF-66 .02, Puerto Plata.
Tercero: No estatuye sobre costas por tratarse de un asunto administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada, ni decide, ni archiva el asunto.
Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintisiete (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.
GLRT/glbm Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.