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Recurso de reconsideración

20260242

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Recurso de reconsideración · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0334110Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de reconsideración depositado en fecha 13/03/2026 por los señores por los señores , en representación de la empresa CHEMILO DELI, S.A.S.; , en representación de PAOJAVI INVERSIONES, S.R.L.; y el señor , en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, SAN JOSE, INC., representados por los Licdos. y , que tiene por objeto la resolución número 20260089 de fecha 12/02/2026 en relación a los inmuebles TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I parcelas con designaciones catastrales posicionales números 82 y 20 del municipio de Puñal y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo del recurso de reconsideración depositado en fecha 13/03/2026 por los señores por los señores , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , en representación de la empresa CHEMILO DELI, S.A.S. titular del RNC. No. 1-30-80960-7, […], casado con , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- , en representación de PAOJAVI INVERSIONES, S.R.L. titular del RNC No. 1-31- 77785-6; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, SAN JOSE, INC., representados por los Licdos. y , que tiene por objeto la resolución número 20260089 de fecha 12/02/2026 en relación a los inmuebles identificados como parcelas con designaciones catastrales posicionales números 82 y 20 del municipio de Puñal y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 12/02/2026 fue dictada por este Tribunal la resolución número 20260089 mediante la cual fue rechazada la solicitud de homologación de acuerdo de partición respecto a los inmuebles de referencia.

En fecha 13/03/2026 fue depositado el presente recurso de reconsideración en relación a la resolución antes indicada.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, que sea reconsiderada la resolución supraindicada, y, en consecuencia, se acogida la solicitud de homologación de acuerdo de partición depositada en fecha 17/12/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución previamente descrita, mediante la cual se rechazó la solicitud de homologación de acuerdo de partición relativa a los inmuebles de referencia, por los motivos siguientes: a) No fue aportada asamblea que faculte al señor para suscribir acto de partición en nombre y representación de la compañía PAOJAVI INVERSIONES, S.R.L. con relación a los inmuebles identificados como designaciones catastrales números 82 y 20, ambas del municipio de Puñal, provincia Santiago.

b) No fue aportada asamblea que faculte al señor para suscribir acto de partición en nombre y representación de la compañía CHEMILO DELI, S.A.S. con relación a los inmuebles identificados como designaciones catastrales números 82 y 20, ambas del municipio de Puñal, provincia Santiago.

c) Las actas de asamblea aportadas se encuentran en fotocopia, siendo necesario que las mismas sean depositadas en original y debidamente registradas por ante la Càmara de Comercio correspondiente, a los fines del tribunal poder determinar la autenticidad de la referida documentación.

2.- Que el recurso de reconsideración contemplado tanto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario como en el Reglamento General de los Tribunales constituye la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

3.- De igual modo, de la combinación de los artículos 188 y 194 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece que la solicitud de reconsideración es TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. Asimismo, al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.

4.- La parte solicitante expone, en síntesis, que han depositado los originales de las actas de asamblea que facultan a los señores y a suscribir acto de partición en representación de las compañías Paojavi Inversiones S.R.L. y Chemilo Deli, S.A.S, con lo cual, según afirman, quedarían subsanados los motivos que originaron el rechazo de la solicitud de homologación de acuerdo de partición. En razón de ello, solicitan que sea reconsiderada la resolución de referencia.

5.- En este sentido, analizada la solicitud, este tribunal ha verificado que, si bien fue depositada la documentación señalada, persiste la misma situación que dio lugar al rechazo inicial: no han aportado asamblea que faculten al señor para suscribir acto de partición en nombre y representación de la compañía PAOJAVI INVERSIONES, S.R.L. con relación a los inmuebles identificados como designaciones catastrales números 82 y 20, ambas del municipio de Puñal, provincia Santiago, toda vez que en la asamblea aportada se le faculta en relación a las designaciones catastrales números 313 y 420, de las cuales este tribunal no se encuentra apoderado, razón por la cual procede rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA el recurso de reconsideración depositado en fecha 13/03/2026 por los señores por los señores , en representación de la empresa CHEMILO DELI, S.A.S.; , en representación de PAOJAVI INVERSIONES, S.R.L.; y el señor , en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, SAN JOSE, INC., representados por los Licdos. y , que tiene por objeto la resolución número 20260089 de fecha 12/02/2026 en relación a los inmuebles TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I parcelas con designaciones catastrales posicionales números 82 y 20 del municipio de Puñal y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera bunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.