Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de reconsideración depositado en fecha 23/12/2025 por los señores y , […], CLARISSA y , representados por el Lic. , que tiene por objeto la resolución número 20260092 de fecha 17/02/2026 en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional 81 del municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el desglose de los documentos anexos al presente expediente.
TERCERO: COMUNÍQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinte (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo del recurso de reconsideración depositado en fecha 23/12/2025 por los señores y , dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, […], CLARISSA , estadounidenses, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. 586053213, 569960972 y 569707029, respectivamente y , estadounidense, mayor de edad, titular de la licencia de conducir No. 31 081 126, todos domiciliados y residentes en Los Estados Unidos de América, representados por el Lic.
que tiene por objeto la resolución número 20260092 de fecha 17/02/2026 en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional 81 del municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 17/02/2026 fue dictada por este Tribunal la resolución número 20260092 mediante la cual fue rechazada la solicitud de determinación de herederos y transferencia respecto al inmueble de referencia.
En fecha 06/03/2026 fue depositado el presente recurso de reconsideración en relación a la resolución antes indicada.
PRETENSIONES DE LAS PARTES TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I solicitante requiere, en síntesis, que sea reconsiderada la resolución supraindicada, y, en consecuencia, se acogida la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 23/12/2025.
PONDERACION DEL CASO 1.- Que este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el recurso de reconsideración respecto de la resolución supradescrita mediante la cual este tribunal decidió rechazar la solicitud de determinación y transferencia, debido a que existe una dualidad con respecto a la identidad de una de las hijas del finado , toda vez que en su acta de nacimiento se identifica a la misma con el nombre de CLARISSA , mientras que, en la copia fotostática del documento de identidad aportado figura como CLARISSA M RODRIGUEZ, situación que vulnera el criterio de especialidad que rige la materia.
2.- El recurso de reconsideración contemplado tanto en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario como en el Reglamento General de los Tribunales constituye la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.
3.- De igual modo, de la combinación de los artículos 188 y 194 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece que la solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. Asimismo, al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.
4.- En su instancia introductiva la parte solicitante argumenta, en síntesis, que están aportando fotocopia de las actas de matrimonio de la señora , motivo por el cual requieren que el tribunal tenga a bien reconsiderar la resolución de que se trata.
5.- En este sentido, una vez analizadas las piezas aportadas por los solicitantes, ha quedado evidenciado que las actas de matrimonio aportadas fueron emitidas por la Oficina del Secretario de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por ende, al ser dicho TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I de la Convención de la Haya, resultaba necesario que los referidos documentos fuesen apostillados por tratarse de la vía que permite al tribunal verificar la autenticidad de los documentos públicos emitidos en el extranjero, por lo cual resulta procedente rechazar el recurso de reconsideración de que se trata.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA el recurso de reconsideración depositado en fecha 23/12/2025 por los señores y , […], CLARISSA y , representados por el Lic. , que tiene por objeto la resolución número 20260092 de fecha 17/02/2026 en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional 81 del municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el desglose de los documentos anexos al presente expediente.
TERCERO: COMUNÍQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.