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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0039425Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación del señor , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, dentro del ámbito de la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, a requerimiento del señor , sobre el inmueble identificado como: Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la designación catastral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva del documento siguiente: 1) acto de venta bajo firma privada, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), debidamente legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores y OLGA MILAGROS JOAQUÍN FIGUEROA DE GUZMÁN, en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar el original de la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título núm. 71, correspondiente al inmueble identificado como, matrícula núm. parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 202.00 metros cuadrados, registrado a nombre del señor .

B. Expedir el correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .

C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre registrada a la fecha.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Secretaría de este tribunal, una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que fuere necesario para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente y a la Dirección Regional de Mens

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria, .

Con motivo del proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , CODIA núm. 30728, […], teléfonos y , correo , quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien tiene como abogado apoderado al LIC. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031- , inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo la matrícula núm. 77855, con estudio profesional permanente y abierto , teléfono , con domicilio ad hoc elegido en la oficina de su abogado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13 del municipio de Moca, provincia Espaillat, identificada con la matrícula núm. , con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados, .

Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias y la última, fue conocida en fecha 22/09/2025, en la cual, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 30/01/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte remitió el expediente número 255, recibido por este tribunal en fecha 01/04/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

En fecha 26/02/2025, mediante el auto de fijación número 90-2025, este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 05/06/2025.

En la audiencia conocida en fecha 05/06/2025, compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del señor . En dicha audiencia, el licenciado manifestó lo siguiente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que sea notificado el vendedor.

FALLO DEL TRIBUNAL: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea citado el vendedor y, en tal sentido, fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a lunes a catorce (14) del mes de julio del año (2025), a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT audiencia conocida en fecha 14/07/2025, compareció la licenciada , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación del señor .

En dicha audiencia, la licenciada manifestó lo siguiente: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a fin de cumplir con la decisión anterior de notificar al vendedor , casado con .

FALLO DEL TRIBUNAL: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que sea convocado el vendedor , casado con ; fijando el conocimiento de la próxima audiencia para el día en que contaremos a lunes veintidós (22) del mes de septiembre del año (2025), a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

En la audiencia conocida en fecha 22/09/2025, compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del señor .

En dicha audiencia, la parte solicitante concluyó en los términos que se establecen en otro apartado de esta decisión.

FALLO DEL TRIBUNAL: El tribunal otorga el plazo solicitado de veinticinco (25) días a fin de depositar el escrito de las conclusiones, acto de notificación a los vendedores y la certificación del estado jurídico; una vez vencido el plazo y realizado el depósito, el expediente quedará en estado de fallo.

PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Parte solicitante: El licenciado , actuando en nombre y representación del señor , concluyó en audiencia de la forma siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas vía centro presencial mediante la solicitud núm. 2025-R1011590, de fecha 22/09/2025.

En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 22/09/2025, ha concluido de la manera siguiente: PRIMERO: Que ordenéis aprobar el Proceso de Deslinde en relación a la Parcela No. 33 Distrito catastral No. 13 de Moca, resultante 03, con una superficie de Doscientos ocho puntos treinta y dos metros cuadrados (208.32MT2), ubicados en Moca, Provincia Espaillat.

SEGUNDO: Que se aprueben los planos presentados y el acto de levantamiento aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que fue suscrita por el agrimensor , con la aprobación técnica de fecha 30 de enero del 2025.

TERCERO: Acoger en todas sus partes el acto de venta intervenido entre los señores y , con firmas legalizadas por la Lic. , con impuestos de transferencia pagos.

QUINTO: Que se ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, emitir certificado de títulos de la resultante No. 03, con una superficie de Doscientos ocho puntos treinta y dos metros cuadrados (208.32MT2), ubicados en Moca, Provincia Espaillat, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

SEXTO: Que se nos otorgue un plazo de 30 días para depósito de certificación de estado jurídico, actualizada.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1. Original del periódico “El Día”, Santo Domingo, de fecha martes 15 de octubre del año 2024, pág. 24, sección Clasificados, mediante el cual se realizó la publicación del aviso de mensura para deslinde relativo al expediente núm. 255 A.2. Original del periódico “El Día”, Santo Domingo, de fecha lunes 28 de abril del año 2025, pág. 16, sección Clasificados, mediante el cual se realizó la publicación del aviso de fijación de audiencia para conocer el proceso judicial de deslinde relativo al expediente núm. 2 .

A.3. Original del aviso de requerimiento y fijación de audiencia emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, expediente núm. 2025- 0039425, relativo al proceso de deslinde sobre la Parcela núm. 33, . núm. 13, municipio de Moca, provincia Espaillat.

A.4. Original acto núm. 252/2025, de fecha 14/05/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, mediante el cual se realizó el proceso verbal de fijación de edicto para conocer proceso de deslinde.

A.5. Original acto núm. 256/2025, de fecha 14/05/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, mediante el cual se notificó la fijación de audiencia de deslinde a los colindantes.

A.6. Original acto núm. 477/2025, de fecha 19/08/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de Espaillat, mediante el cual se notificó al vendedor del proceso de deslinde.

A.7. Original oficio de aprobación de los trabajos de deslinde emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 30/01/2025, expediente núm. 255.

A.8. Copia del plano individual aprobado correspondiente a la designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 208.32 metros cuadrados.

A.9. Copia de certificación del estado jurídico del inmueble expedida por el Registro de Títulos de Moca, matrícula núm. , correspondiente a la Parcela núm. 33, . núm. 13, municipio de Moca, provincia Espaillat A.10. Copia del acto de venta bajo firma privada de fecha 30/05/2022, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador, legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Moca.

A.11. Copia de la declaración de posesión suscrita por el señor , de fecha 03/01/2024.

A.12. Original carta de conformidad DG-RV-002, de fecha 31/10/2024, suscrita por el señor , relativa a los trabajos de deslinde del expediente núm. 255.

A.13. Copia de la notificación de mensura para deslinde, de fecha 14/10/2024, emitida por el agrimensor .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .14. Original acto núm. 661/2024, de fecha 14/10/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, mediante el cual se notificó a los colindantes el proceso de deslinde.

A.15. Fotografías del inmueble objeto de deslinde, contentivas de vistas del aviso colocado y de los linderos norte, sur, este y oeste.

A.16. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , núm. .

A.17. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , núm. A.18. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , núm. .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados; acción promovida por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley núm. 51-07; el artículo 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. La Constitución dominicana, en sus artículos 68 y 69, establece un sistema integral de garantías orientado a asegurar la eficacia real de los derechos fundamentales, a través de mecanismos de tutela que permiten a toda persona reclamar y obtener su protección frente a cualquier sujeto obligado. En este TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , tales derechos adquieren carácter vinculante para todos los poderes públicos, quienes están obligados a actuar de manera positiva para hacerlos efectivos, dentro de los límites y condiciones fijados por el orden constitucional.

En consecuencia, se reconoce a toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el acceso a una tutela judicial efectiva, lo que implica la posibilidad de acudir ante un juez independiente e imparcial y obtener una decisión motivada, dictada conforme a un proceso que respete las garantías esenciales del debido proceso, como presupuesto indispensable para la validez y legitimidad de la función jurisdiccional.

3. De manera coherente con este marco de garantías, el artículo 51 de la Constitución dominicana, en armonía con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho de propiedad, imponiendo al Estado el deber de garantizar su ejercicio efectivo, en tanto este comprende la facultad de toda persona de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, conforme a su función social y a las condiciones establecidas por la ley.

4. En su solicitud, el impetrante requiere la aprobación de los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13 del municipio de Moca, provincia Espaillat, debidamente analizados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, conforme al expediente núm. 255, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados; así como la aprobación de la transferencia de derechos realizada mediante acto de venta de fecha 30 de mayo del año 2022, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedor y comprador, respectivamente; en consecuencia, solicita que se ordene al Registro de Títulos de Moca la expedición del correspondiente Certificado de Título respecto de la designación catastral posicional núm. 03, en favor del señor , así como que se disponga cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En la especie, cabe precisar que, conforme al artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas.” 6. En ese mismo sentido, el artículo 11 del referido reglamento establece que dicho proceso se desarrolla en tres etapas: técnica, judicial y registral. En lo que respecta a la etapa judicial, corresponde a este tribunal su conocimiento, en el marco de un procedimiento que garantiza el ejercicio del derecho de defensa de los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela, así como de aquellos que ostenten cargas o gravámenes, quienes pueden formular los reclamos que estimen pertinentes. Esta fase concluye con la sentencia que decide sobre la aprobación del deslinde, posteriormente, la etapa registral tiene por objeto la inscripción de los derechos resultantes sobre la parcela, mediante la cual se acredita su existencia jurídica, culminando con la expedición del correspondiente Certificado de Título y la habilitación del Registro Complementario.

7. Al referirse a esta figura nuestra Suprema Corte de Justicia ha indicado que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley.”1 Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

9. Aunado a los criterios y fundamentos legales previamente esbozados, es preciso acotar que, de acuerdo con el artículo 1315 del Código Civil, “el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Del análisis de este principio general se infiere que toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos cuando ellos son negado por la otra parte.

10. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a)Que, de acuerdo con la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 02/01/2025, por el Registro de Títulos de Moca, el derecho de propiedad se encuentra inscrito a favor del señor , casado con OLGA MILAGROS JOAQUÍN FIGUEROA DE GUZMÁN. Asimismo, se establece en su registro complementario que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b)Que, conforme al acto de venta bajo firma privada de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), debidamente legalizado por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . , notario público de los del número para el municipio de Moca, los señores y OLGA MILAGROS JOAQUÍN FIGUEROA DE GUZMÁN, venden, ceden y traspasan, en favor del señor , el inmueble que se describe como: una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela núm. 33 del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados, amparada en la matrícula núm. .

c)Que, a fin de delimitar su porción, fueron sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte los trabajos de deslinde, a cargo del agrimensor , CODIA núm. 30728, a requerimiento del señor .

d) Que en fecha 30/01/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, mediante el oficio de aprobación correspondiente al expediente núm. 255, del cual resultó la parcela con designación catastral posicional núm. 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados.

e)Que los trabajos técnicos se corresponden con la ubicación, situación y colindantes conforme a los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en los cuales se hace constar que el agrimensor fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual resultó la parcela con designación catastral posicional núm. 03, ya descrita.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT )Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación catastral posicional ya descrita.

b)Que, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, en razón de que han sido citados y/o notificados los colindantes del inmueble objeto del proceso, entre ellos los señores CLEOPATRA SEGURA DE SUÁREZ, GELEN TATIANA SUÁREZ SEGURA, BRAIAN CHANEL SUÁREZ SEGURA, MARINO ESTEBAN y , así como los señores y OLGA MILAGROS JOAQUÍN FIGUEROA DE GUZMÁN, estos últimos en su condición de vendedores del inmueble objeto del deslinde, conforme se verifica en el acto núm. 256/2025, de fecha 14/05/2025, y en el acto núm. 477/2025, de fecha 19/08/2025, ambos instrumentados por el ministerial RAINIERY MÉNDEZ LEÓN, alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat.

c)Que, este tribunal ha podido comprobar el cumplimiento de las formalidades de publicidad y citación exigidas por la normativa aplicable en materia de deslinde, verificándose la debida publicidad del proceso mediante la publicación del aviso de mensura para deslinde y del aviso de fijación de audiencia, conforme consta en los originales del periódico “El Día”: 1) edición de fecha 15/10/2024, pág. 24, sección Clasificados, contentiva del aviso de mensura para deslinde relativo al expediente núm. 255; y 2) edición de fecha 28/04/2025, pág. 16, sección Clasificados, contentiva del aviso de fijación de audiencia para conocer el proceso judicial de deslinde relativo al expediente núm. 2 . Asimismo, se verifica la fijación de edictos en los lugares de ley conforme al acto núm. 252/2025, de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT /05/2025, instrumentado por el ministerial RAINIERY MÉNDEZ LEÓN, alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, mediante el cual se dejó constancia de la colocación de dichos edictos en el municipio de Moca, quedando así garantizado el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho de defensa de los posibles interesados 11. Así las cosas, al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

12. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que “la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título,”2 criterio que es compartido por este Tribunal.

13. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

14. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del 2 . núm.1139, octubre del año 2005.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , confirmada la regularidad del derecho, el cumplimiento de las formalidades de publicidad, citación y contradicción del proceso, así como la ausencia de contestación u oposición alguna, en virtud de las disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, a requerimiento del señor , dentro del ámbito de la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

15. Respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1108, 1134, 1582 y 1583 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 10 de la Resolución 790-2022, que instituye el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el deslinde, dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99 y el artículo 54 literal h, del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución 788-2022, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida Ley núm. 108-05.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley núm. 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

18. Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de lo dispuesto en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, instituido por la Resolución núm. 790-2022, la Jurisprudencia Nacional y los artículos 1108, 1134, 1582 y 1583, del Código Civil dominicano: F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación del señor , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, dentro del ámbito de la Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, a requerimiento del señor , sobre el inmueble identificado como: Parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la designación catastral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva del documento siguiente: 1) acto de venta bajo firma privada, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), debidamente legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores y OLGA MILAGROS JOAQUÍN FIGUEROA DE GUZMÁN, en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar el original de la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título núm. 71, correspondiente al inmueble identificado como, matrícula núm. parcela núm. 33, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 202.00 metros cuadrados, registrado a nombre del señor .

B. Expedir el correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 03, con una extensión superficial de 208.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .

C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre registrada a la fecha.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Secretaría de este tribunal, una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que fuere necesario para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de ejecución, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. , secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.