Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia recibida en fecha 16 de diciembre del año 2025, en solicitud de homologación de partición amigable por divorcio, en relación a la parcela 31 y 95, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrito por el abogado , en representación de y , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.
SEGUNDO: Acoge y homologa: El acto de partición amigable de fecha 08 de diciembre del año 2025, suscrito entre: y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 172 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: homologación de partición por divorcio.
Solicitantes: y .
TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título, identificado con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 31, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 583.88 metros cuadrados, registrado a favor de y ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos de propiedad a favor de , italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , portador del pasaporte número YB1656734, domiciliada y , con una extensión superficial de 153.15 metros cuadrados, registrado a favor de y ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos de propiedad a favor de , italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , portador del pasaporte número YB1656734, domiciliado y residente en el municipio de Higüey; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: .
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: homologación de partición por divorcio.
Solicitantes: y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de homologación de acto de partición amigable por divorcio, en relación a las parcelas resultantes 31 y 95, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrito por el abogado , en representación de , italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y , italiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad , domiciliados y residentes en el municipio de Higüey; VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS: 1. Instancia en solicitud de partición amigable, de fecha 16 de diciembre del año 2025, suscrita por el abogado , en representación de y .
2. Certificación de estado jurídico del inmueble, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 31, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 583.88 metros cuadrados, registrado a favor de y ; 3. Certificación de estado jurídico del inmueble, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 95, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 153.15 metros cuadrados, registrado a favor de y ; 4. El certificado de título, identificado con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 31, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 583.88 metros cuadrados, registrado a favor de y ; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 170 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: homologación de partición por divorcio.
Solicitantes: y .
5. El certificado de título, identificado, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 95, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 153.15 metros cuadrados, registrado a favor de y ; 6. Acta de Divorcio de los señores y , pronunciado en fecha 22 de septiembre del año 2025, mediante la sentencia número 186-2025-SSEN-00538, de fecha 28 de mayo del año 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia.
7. El acto de partición amigable de fecha 08 de diciembre del año 2025, suscrito entre: y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; Copia de cédulas de los señores, y ; Copia de pasaportes de los señores y ; Vistos los demás documentos que conforman el expediente.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante instancia recibida en fecha 16 de diciembre del año 2025, en solicitud de homologación de acuerdo de partición amigable por divorcio, en relación a las parcelas resultantes 31 y 95 parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por su abogado, […], en representación de y , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 54 al 56 y 89 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.- 2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus abogados apoderados, toda vez que se trata de un procedimiento administrativo donde las partes están representadas, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, en la ya referida instancia, se solicita en síntesis lo siguiente: “Único: que se homologue el acto de partición amigable, ordenando la transferencia del derecho a favor de la parte correspondiente”.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 171 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: homologación de partición por divorcio.
Solicitantes: y .
4. Que, es un principio general del derecho que: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, que en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos, y en ese sentido, el tribunal comprueba que ha sido depositada: El acto de partición amigable de fecha 08 de diciembre del año 2025, suscrito entre: y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, por lo que, dicho actos debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar respecto a dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787- 2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia recibida en fecha 16 de diciembre del año 2025, en solicitud de homologación de partición amigable por divorcio, en relación a la parcela 31 y 95, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrito por el abogado , en representación de y , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.
SEGUNDO: Acoge y homologa: El acto de partición amigable de fecha 08 de diciembre del año 2025, suscrito entre: y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 172 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: homologación de partición por divorcio.
Solicitantes: y .
TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título, identificado con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 31, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 583.88 metros cuadrados, registrado a favor de y ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos de propiedad a favor de , italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , portador del pasaporte número YB1656734, domiciliada y , con una extensión superficial de 153.15 metros cuadrados, registrado a favor de y ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos de propiedad a favor de , italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , portador del pasaporte número YB1656734, domiciliado y residente en el municipio de Higüey; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: .