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Homologación de determinación de herederos

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Homologación de determinación de herederos · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0048822Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 24 de mayo el año 2024, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado de , por conducto de su abogada apoderada, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos del finado , esto en relación a las parcelas 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 9.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , […], Eileen y , (esta última esposa supérstite, sin embargo, como se trata de un bien propio la misma no entra dentro de dicha partición de los bienes relictos de que trata).

TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. notario público del municipio de Higüey; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial 74.45 metros cuadrados, registrados a favor de Luis MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 158 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

y ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey;  El 50% de os derechos a favor de , estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número 590553381, domiciliado y residente en el municipio de Higüey; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

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Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interino, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de determinación y partición del finado , esto en relación a la parcela 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número y , estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número 590553381, domiciliados y residentes en el municipio de Higüey, por conducto de su abogado .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. La instancia de fecha 16 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación, partición y transferencia de los derechos del finado a las parcelas 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Certificación de estado jurídico de inmueble de título, relativa al certificado de título identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 74.45 metros cuadrados, registrados a favor de y ; 2. El certificado de título identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 74.45 metros cuadrados, registrados a favor de y ; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 155 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

3. El acto contentivo de notoriedad pública sobre determinación de herederos número 176-2025, de fecha 15 de diciembre del año 2025, instrumentado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; 4. El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del municipio de Higüey; Acta de defunción certificada y apostillada del señor ; Acta de matrimonio de los señores: y ; Actas de nacimiento de: ; Copia de cédula de los señores: y ; Copia de pasaporte de ; Certificación de impuestos internos número C 916; Pliego de modificación número 19-26- 0000019; Los demás documentos que componen el expediente.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE, CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 16 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación y partición de derechos del finado , esto en relación a la parcela 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, el objeto de la presente acción se contrae a que las partes solicitan al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado , que en consecuencia se ordene la partición de los bienes determinados.

4. Que, doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 156 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados, dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.

5. Que, luego del estudio a los documentos que conforman el expediente, este tribunal ha podido comprobar lo siguiente: que, el señor , en vida estuvo casado con la señora , con la que procreo un (1) hijo, de nombre: . Todo esto corroborado tanto por la copia contentiva de acto de notoriedad pública, sobre determinación de herederos, número 176-2025, de fecha 15 de diciembre del año 2025, instrumentado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, así como también con el acta de nacimiento y el acta de defunción, anexas a este expediente.

6. Que, en consecuencia, amparados en el artículo número 319 del Código Civil Dominicano, que dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil, y las pruebas aportadas como los extractos de actas de nacimiento, el acta de defunción y la supletoria como el acto de notoriedad descrito en el inventario, las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos del finado , lo son, los señores: y (esposa supérstite).

7. Que, de conformidad con el certificado de título, identificado con la matrícula número , este tribunal ha podido comprobar que existe derechos registrados a favor del finado .

8. Que, es un principio general del derecho que: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, que en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos, y en ese sentido, el tribunal comprueba que ha sido depositado: El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del municipio de Higüey; Que, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1134 de Código Civil Dominicano, el tribunal estima de lugar acoger dicho acto de partición amigable, tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 157 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 54, 55, 56, 57, 89 párrafo I y párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de la Ley 108-05; los artículos del 147 al 152 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el artículo 89 de la Resolución número 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos artículos 319, 815, 1134, 1582, 1583 del Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 24 de mayo el año 2024, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado de , por conducto de su abogada apoderada, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos del finado , esto en relación a las parcelas 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 9.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , […], Eileen y , (esta última esposa supérstite, sin embargo, como se trata de un bien propio la misma no entra dentro de dicha partición de los bienes relictos de que trata).

TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. notario público del municipio de Higüey; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial 74.45 metros cuadrados, registrados a favor de Luis MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 158 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

y ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey;  El 50% de os derechos a favor de , estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número 590553381, domiciliado y residente en el municipio de Higüey; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.