Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia recibida en fecha 26 de marzo del año 2026, en solicitud de inclusión de inmueble, partición amigable y transferencia, en relación a las parcelas 156, del distrito catastral 11/4ta., y 303, del distrito catastral 47/2da., ambas partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.
SEGUNDO: Acoge y homologa: 1. El acto de partición amigable número 246/2025, de fecha 12 de noviembre del año 2025, suscrito entre , […], Alisarda Del y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; 2. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 4,364.30 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic.
notario público del municipio de Higüey; 3. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 7,168.29 metros cuadrados, matricula ) suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic.
notario público del municipio de Higüey; 4. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 5. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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1444 FOLIO.
179 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble, partición amigable y transferencia.
Solicitantes: Sucesores del finado .
6. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 7. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 303, del distrito catastral 47/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 43,643.00 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 4.33% de los derechos a favor de Alisarda Del , dominicana, mayor de eda
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble, partición amigable y transferencia.
Solicitantes: Sucesores del finado .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de inclusión de inmuebles y transferencia, en relación a las parcelas: 156, del distrito catastral 11/4ta., y 303, del distrito catastral 47/2da., ambas partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del finado , relativa a la determinación de herederos del , correspondiente a la decisión número 8, de fecha 04 de julio del año 2024, dictada por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original del Distrito Judicial De La Altagracia.
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS: A. La instancia recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 26 de marzo del año 2026, en solicitud de inclusión de inmueble y transferencia, relativa a la determinación de herederos del finado , correspondiente a la decisión número 8, de fecha 04 de julio del año 2024, dictada por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original del Distrito Judicial De La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Certificación de estado jurídico del inmueble, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 303, del distrito catastral 47/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 43,643.00 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De .
2. Certificación de estado jurídico del inmueble, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 156, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 71,682.90 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De .
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Solicitantes: Sucesores del finado .
3. Copia del certificado de título, identificado con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 303, del distrito catastral 47/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 43,643.00 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De .
4. Copia del certificado de título, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 156, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 71,682.90 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De .
5. Copia de la sentencia número 8 de fecha 04 de julio del año 2024, por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original del Distrito Judicial De La Altagracia.
6. El acto de partición amigable número 246/2025, de fecha 12 de noviembre del año 2025, suscrito entre , […], Alisarda Del y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; 7. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 4,364.30 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 8. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 7,168.29 metros cuadrados, matricula ) suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 9. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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175 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble, partición amigable y transferencia.
Solicitantes: Sucesores del finado .
10. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 11. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 12. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 13. Acta de matrimonio de los señores y ; Copias de cédulas de los señores: , […], Alisarda Del y ; Pliego de modificaciones número 19- 11-0000018; Certificación del IPI número C 828, C 7998, C 023, C 991, C 313, C 272; Vistos los demás documentos que conforman el expediente.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 10 de enero del año 2025, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de inclusión de inmueble, en relación a la 156, del distrito catastral 11/4ta., y 303, del distrito catastral 47/2da., ambas partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del finado , relativa a la determinación de herederos del finado , correspondiente a la decisión número 8, de fecha 04 de julio del año 2024, dictada por este Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Solicitantes: Sucesores del finado .
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus abogados apoderados, toda vez que se trata de un procedimiento administrativo donde las partes están representadas, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que el objeto de la presente acción se contrae que las partes solicitan al tribunal en síntesis lo siguiente: que se incluyan los inmueble identificados con las matrículas: y , al acervo sucesoral respecto de los bienes del finado , en virtud de que dichos inmuebles no pudieron ser incluidos cuando se realizó la determinación de herederos de dicho finado, correspondiente a la decisión número 8, de fecha 04 de julio del año 2024, dictada por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original del Distrito Judicial De La Altagracia, y que en consecuencia sean transferidos los derechos de propiedad de dicho inmueble a favor de los sucesores determinados.
4. Que, de conformidad con las matrículas: y , este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor del finado .
5. Que, es un principio general del derecho que: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, que en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos, y en ese sentido, el tribunal comprueba que ha sido depositada: 1. El acto de partición amigable número 246/2025, de fecha 12 de noviembre del año 2025, suscrito entre , […], Alisarda Del y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; Que, el tribunal estima de lugar acoger dicho acto de partición amigable, tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Solicitantes: Sucesores del finado .
6. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05, son registrables los documentos: que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido las partes solicitantes han depositado en el expediente lo siguiente: 2. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 4,364.30 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 3. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 7,168.29 metros cuadrados, matricula ) suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 4. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 5. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 6. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 7. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, por lo que, el tribunal estima conveniente ordenar que dichos derechos sean registrados a nombre del respectivo comprador, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Solicitantes: Sucesores del finado .
Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia recibida en fecha 26 de marzo del año 2026, en solicitud de inclusión de inmueble, partición amigable y transferencia, en relación a las parcelas 156, del distrito catastral 11/4ta., y 303, del distrito catastral 47/2da., ambas partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.
SEGUNDO: Acoge y homologa: 1. El acto de partición amigable número 246/2025, de fecha 12 de noviembre del año 2025, suscrito entre , […], Alisarda Del y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; 2. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 4,364.30 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic.
notario público del municipio de Higüey; 3. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 7,168.29 metros cuadrados, matricula ) suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas, por ante el Lic.
notario público del municipio de Higüey; 4. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 5. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 14,336.58 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Solicitantes: Sucesores del finado .
6. El acto de venta de fecha 10 de diciembre del año 2023, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; 7. El acto de venta de fecha 19 de diciembre del año 2025, (con una cantidad de 8,728.60 metros cuadrados, matricula ), suscrito entre , y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 303, del distrito catastral 47/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 43,643.00 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 4.33% de los derechos a favor de Alisarda Del , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 4.33% de los derechos a favor , dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 32.68% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 4.33% de los derechos a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 4.33% de los derechos a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 10% de los derechos a favor de dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 40% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; Todos domiciliados y residentes en el municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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180 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble, partición amigable y transferencia.
Solicitantes: Sucesores del finado .
b. CANCELAR: El certificado de título, identificada con la matricula número , que ampara los derechos de propiedad sobre la parcela número 156, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 71,682.90 metros cuadrados, registrado a favor Los Sucesores De ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 2.63% de los derechos a favor de Alisarda Del , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 2.63% de los derechos a favor , dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 39.48% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 2.63% de los derechos a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 2.63% de los derechos a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 10% de los derechos a favor de dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 40% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; Todos domiciliados y residentes en el municipio de Higüey; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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