Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 06 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores de las finadas de y , por conducto de su abogado apoderado, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos de las finadas y , esto en relación a la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 8.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos de las finadas y , son los señores: , y Leddys .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. La partición amigable de fecha 28 de diciembre del año 2014, suscrito entre , Leddys y , legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público del municipio de Higüey; 2. Certificación notarial del acto autentico número 65/2009, de venta de derechos sucesorales de fecha 02 de septiembre del año 2009, suscrita entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador) legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del Distrito Nacional; 3. Contrato de compra venta de fecha 19 de marzo del año 2015, suscrito entre , Leddys y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público del municipio de Higüey; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 8. CANCELAR: La constancia anotada en el certificado de título número 149, identificado con la matricula número identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, registrados a favor de, ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
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95 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de y .
El 100% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey; o No ejecutar el contrato de venta hasta tanto, se deposite una copia de la minuta del acto autentico número 65/2009, de venta de derechos sucesorales de fecha 02 de septiembre del año 2009, donde parecen las firmas de los señores , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador) legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del Distrito Nacional.
o No ejecutar hasta tanto la señora deposite un acta de matrimonio, y en caso de que el matrimonio sea anterior a la venta se dirá casada con la persona que aparece en el certificado de matrimonio, y en caso de que el matrimonio haya sido posterior al matrimonio se dirá casada con la persona que aparece en el certificado de matrimonio, pero también dirá que es un bien propio de la señora por haber sido adquirido antes del matrimonio.
I por esta nuestra dec
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interino, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de determinación y transferencia de los derechos de las finadas y , esto en relación a la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por , y Leddys , por conducto de su abogado apoderado .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. La instancia de fecha 06 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación y transferencia de los derechos de las finadas y , con relación a la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Certificación de estado jurídico de inmueble de título, identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, registrados a favor de, ; 2. La constancia anotada en el certificado de título número 149, identificado con la matricula número identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, registrados a favor de, ; MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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3. Primera copia certificada del acto contentivo de notoriedad pública sobre determinación de herederos número 105/2025, de fecha 12 de agosto del año 2025, instrumentado por la Lida , notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; 4. Primera copia certificada del acto contentivo de notoriedad pública sobre determinación de herederos número 17-2009, de fecha 17 de septiembre del año 2009, instrumentado por el Dr. notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; La partición amigable de fecha 28 de diciembre del año 2014, suscrito entre , Leddys y , legalizadas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; 5. Certificación notarial de venta de derechos sucesores de fecha 02 de septiembre del año 2009, suscrita entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador) legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del Distrito Nacional; 6. Contrato de compra venta de fecha 19 de marzo del año 2015, suscrito entre , Leddys y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público del municipio de Higüey; Acta de defunción de las señoras: y ; Actas de nacimientos de los señores: , […], Leddys y ; 7. Copia de cédula de los señores: , […], Leddys , […], ; Certificación de impuestos internos número C 213; Pliego de modificaciones número 19-09- 0000119; Los demás documentos que componen el expediente.
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE, CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 06 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación y transferencia de derechos de las finadas y , esto en relación a la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, el objeto de la presente acción se contrae a que las partes solicitan al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado , que en consecuencia se ordene la transferencia de los bienes determinados.
4. Que, doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados, dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.
5. Que, luego del estudio a los documentos que conforman el expediente, este tribunal ha podido comprobar lo siguiente: que, la señora , al momento de su fallecimiento se encontraba en soltera; que, en vida procreo 2 hijos de nombres: y , fallecida, dejando como sucesores a y Leddys . Todo estos corroborado tanto por la copia contentiva de acto de notoriedad pública, sobre determinación de herederos, número 105/2025, de fecha 12 de agosto del año 2025, instrumentado por la Lida , notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia y número 17-2009, de fecha 17 de septiembre del año 2009, instrumentado por el Dr. , notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, así como también con las actas de nacimientos y el acta de defunción, anexas a este expediente.
6. Que, en consecuencia, amparados en el artículo número 319 del Código Civil Dominicano, que dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil, y las pruebas aportadas como los extractos de actas de nacimiento, el acta de defunción y la supletoria como el acto de notoriedad descrito en el inventario, las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de las finadas y , lo son, los señores: , y Leddys .
7. Que, de conformidad con lo certificado de título, identificado con la matrícula número , este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de la finada .
MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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8. Que, es un principio general del derecho que: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, que en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos, y en ese sentido, el tribunal comprueba que ha sido depositado: La partición amigable de fecha 28 de diciembre del año 2014, suscrito entre , Leddys y , legalizadas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; Que, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1134 de Código Civil Dominicano, el tribunal estima de lugar acoger dicho acto de partición amigable, tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05, son registrables los documentos: que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido las partes solicitantes han depositado en el expediente lo siguiente: certificación notarial del acto autentico número 65/2009, de venta de derechos sucesorales de fecha 02 de septiembre del año 2009, suscrita entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador) legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del Distrito Nacional; Contrato de compra venta de fecha 19 de marzo del año 2015, suscrito entre , Leddys y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, por lo que, el tribunal estima conveniente ordenar que dichos derechos sean registrados a nombre del respectivo comprador, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE HIGÜEY, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 54, 55, 56, 57, 89 párrafo I y párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de la Ley 108-05; los artículos del 147 al 152 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el artículo 89 de la Resolución número 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos artículos 319, 815, 1134, 1582, 1583 del Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 06 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores de las finadas de y , por conducto de su abogado apoderado, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos de las finadas y , esto en relación a la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 8.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos de las finadas y , son los señores: , y Leddys .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. La partición amigable de fecha 28 de diciembre del año 2014, suscrito entre , Leddys y , legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público del municipio de Higüey; 2. Certificación notarial del acto autentico número 65/2009, de venta de derechos sucesorales de fecha 02 de septiembre del año 2009, suscrita entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador) legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del Distrito Nacional; 3. Contrato de compra venta de fecha 19 de marzo del año 2015, suscrito entre , Leddys y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público del municipio de Higüey; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 8. CANCELAR: La constancia anotada en el certificado de título número 149, identificado con la matricula número identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 385, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, registrados a favor de, ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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El 100% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey; o No ejecutar el contrato de venta hasta tanto, se deposite una copia de la minuta del acto autentico número 65/2009, de venta de derechos sucesorales de fecha 02 de septiembre del año 2009, donde parecen las firmas de los señores , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador) legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del Distrito Nacional.
o No ejecutar hasta tanto la señora deposite un acta de matrimonio, y en caso de que el matrimonio sea anterior a la venta se dirá casada con la persona que aparece en el certificado de matrimonio, y en caso de que el matrimonio haya sido posterior al matrimonio se dirá casada con la persona que aparece en el certificado de matrimonio, pero también dirá que es un bien propio de la señora por haber sido adquirido antes del matrimonio.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/ Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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