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Partición amigable con determinación de herederos

0313-2026-R-00184

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0088472Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, contenida en la instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo de 2026, suscrita por la Licda. actuando a nombre y representación de los señores , […], y , en relación a el inmueble identificado como: Unidad Funcional 202, identificado como 99: 202, del condominio OFELIA I, en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 189.15 metros cuadrados;

SEGUNDO: Ordena, a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, que proceda a Desglosar en manos de la Licda. , previa identificación, de los documentos descritos en el inventario, depositados conjuntamente con la instancia anteriormente descrita.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00184 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y PARTICIÓN de los bienes relictos dejados por los finados , y , interpuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no.

domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no.

; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. - 4, domiciliado y residente en la calle Merida número 3.3 CP 28902, Getafe, Madrid, España; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , con estudio profesional abierto en la calle Doctor Báez no. 18, segundo nivel, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, quien en lo adelante será identificado como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Unidad Funcional 202, identificado como 99> 202, del condominio OFELIA I, en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 189.15 metros cuadrados; CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 23 de marzo del año 2026, por la Licda. actuando a nombre y representación de los señores , […], y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “Primero: Designar una de las salas de las que componen ese tribunal, para que conozca de la presente solicitud de Determinación de Herederos y Homologación de Contrato de partición Amigable suscrito en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) entre los señores , Y y sucesores y herederos de los bienes muebles e inmuebles de los señores y .

SEGUNDO: Declarar regular en cuanto a la forma y justa en el fondo la presente solicitud de Determinación de Herederos y homologación del Contrato de Partición Amigable suscrito entre los sucesores y herederos de los señores y con relación a los bienes muebles e inmuebles que fueron propiedad de los mismos. Tercero: Declarar que los únicos sucesores y herederos de los señores Y lo son sus hijos , Y que le suceden sus hijos y .

Cuarto: HOMOLOGAR el Contrato de partición Amigable suscrito por los señores , […], y .Del inmueble que se describe a continuación; "unidad funcional 202, identificado como 99 : 202, matrícula número , del condominio Ofelia I, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 5.14% con un porcentaje de participación en la parcela de 5%, y un voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a meseta A/A, con una superficie de 0.72 metros cuadrados, un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-02-003, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a MESETA A/A con una superficie de 1.17 metros cuadrados, un sector común de uso exclusivo SE-01-02-004 DEL BLOQUE 01, UBICADO EN EL NIVEL 02 DESTINADO A meseta A/A, con una superficie de 1.33 metros cuadrados, un sector propio identificado como SP-01-02-002, DEL BLOQUE 01, ubicado en el nivel 02, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 160.18 metros cuadrados, un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-M1-001, DEL BLOQUE 01, UBICADO EN EL NIVEL MI, DESTINADO A PARQUEO , CON UNA SUPERFICIE DE 12.24 METROS CUADRADOS, UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO IDENTIFICADO SE-01-M1-002, DEL BLOQUE 01, EN FAVOR DE LOS SEÑORES JULIO CESAR Y IGIA NUÑEZ PEREZ DE NUÑEZ. 1) Atribuir a LA PRIMERA PARTE la señora el 33.3%, por sus derechos de sucesión en el inmueble anteriormente descrito.2) Atribuir a la Segunda parte el Señor el 33.3%, por sus derechos de sucesión en el inmueble anteriormente descrito.3) Atribuir a la Tercera Parte el Señor el 16.68 por sus derechos de sucesión en el inmueble anteriormente descrito.4) Atribuir a la cuarta parte el Señor el 16.6% por sus derechos de sucesión en el inmueble anteriormente descrito”.

B. En virtud del Auto No.01270-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 23 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, presentada por la Licda. , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción por los señores , […], y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos de los finados , y , y orden a partición del bien inmueble que conforman su sucesión, a saber: Unidad Funcional 202, identificado como 99> 202, del condominio OFELIA I, en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 189.15 metros cuadrados; 3. Conforme el extracto de defunción la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 13 de octubre del año 2023. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 4. Conforme el extracto de defunción el finado , quedó demostrado que falleció en fecha 30 de mayo del año 2022. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 5. Conforme el extracto de defunción el finado , quedó demostrado que falleció en fecha 30 de diciembre del año 1995. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 6. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que los finados , y , al momento de su fallecimiento tenía registrado el derecho de propiedad sobre el siguiente inmueble: Unidad Funcional 202, identificado como 99: 202, del condominio OFELIA I, en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 189.15 metros cuadrados; 2) que los señores y , se encontraban casados bajo el régimen de comunidad de bienes de fecha 02 de enero de 1958; 3) que producto a dicho matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: , y , de conformidad a las actas de nacimientos aportadas; 4) que el finado , procreó dos (02) hijos de nombres y ; 5) que de acuerdo a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad no. 0013/2022 de fecha 10 de octubre de 2022, los de cujus , y , no procrearon más hijos; 6) que según la certificación de fecha 29 de diciembre del año 2026, con relación al inmueble identificado como: Unidad Funcional 202, identificado como 99: 202, del condominio OFELIA I, en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 189.15 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 7. Que de conformidad con el estudio de las piezas que conforman el expediente hemos podido comprobar, que las solicitantes señores , […], y , no depositaron el acto de partición de bienes, donde podamos establecer que existe acuerdo entre las partes, y de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por Resolución No.1737-2007, del 12 de Julio de 2007, el cual si bien dispone en su artículo 138 que la partición puede ser amigable, en su artículo 139 aclara que, es amigable la partición en la que todos los copropietarios coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión. Añadiendo en su artículo 140 que los copropietarios, coherederos y/o coparticipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizadas las firmas por Notario Público; a falta de esta documentación, el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 42 literal f) del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, en razón de se encuentra incompleto, por no haber sido aportados para completar las pruebas requeridas a fin de darle curso aprobatorio a la presente solicitud.

8. En consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, esta sala, rechaza la instancia básica de este expediente y ordena entregar a título de desglose los documentos depositados, en virtud de los artículos 103 a 108 del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria, 148, 151 y 152 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, contenida en la instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo de 2026, suscrita por la Licda. actuando a nombre y representación de los señores , […], y , en relación a el inmueble identificado como: Unidad Funcional 202, identificado como 99: 202, del condominio OFELIA I, en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 189.15 metros cuadrados;

SEGUNDO: Ordena, a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, que proceda a Desglosar en manos de la Licda. , previa identificación, de los documentos descritos en el inventario, depositados conjuntamente con la instancia anteriormente descrita.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.