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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Adjudicado

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0189740Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 28/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00705 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL 186) TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa, la presente sentencia.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 20 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 24/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmuebles objeto la Parcela Núm. 33, Distrito Catastral Núm. 22 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como reclamante la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle KM 12, Sector El Duro, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a dictar el Auto de fijación de Audiencia Núm. 620/2025 de fecha 29/07/2025, fijado para el día 04/12/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 09:15 a.m., cuya audiencia, en síntesis, transcurrió así: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : LCDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 42, sector centro de la ciudad, municipio y provincia de Montecristi. En representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI.

Se hace constar que se han depositado algunos documentos de publicidad marcados con el ticket No. 2025- R1305483, de fecha 03/12/2025.

El tribunal procedió a escuchar la reclamante , de generales que constan, como testigo bajo juramento el señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

JUEZ: Pedimento, abogado.

No tenemos pedimento, ni oposición.

Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 30 días hábiles, al agrimensor para que deposite la certificación de no gravamen y planos certificados por mensura.

SEGUNDO: Vencido el plazo, quedara en estado de fallo el proceso.

B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 25/12/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y la única que mostró interés fue la reclamante indicada en otra parte de esta sentencia, la cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.

PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i.Como testigo fue presentado el señor , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii.Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 186 de fecha: 20/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii.Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1305483 de fecha 03/12/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Original Acto No. 2386/2025, de notificación al abogado del estado, de fecha 17/11/2025.

2) Original Acto No. 1164/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 17/11/2025.

3) Publicación en el periódico.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Fotocopia de la cédula de .

5) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 25/05/2025.

6) Acta de hitos y mensura.

7) Informe técnico.

8) Carta de conformidad.

9) Acta de audiencia No. 01, de fecha 04/12/2025.

10) Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0005242 de fecha 06/01/2026, digitalizados en el SGC, siguientes: 11) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 16/12/2025.

12) Plano general certificado por mensura.

13) Plano individual certificado por mensura.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 33, Distrito Catastral Núm.

22 Municipio y Provincia Montecristi, en donde figura como reclamante la señora , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que la reclamante señora: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 20 años.

3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector BUENOS AIRES del Distrito Catastral Núm. 22 de Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 04/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo: 4.1. Es escuchada la reclamante señora , de generales que constan, la cual declaró, en síntesis: No soy casada, no tengo pareja, el terreno que reclamo está ubicado en Buenos Aires, lo TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: tome posesión en el año 2000, el terreno está trancado de alambre y poste, tengo como 18 años más o menos con ese terreno, yo siempre le vivo dando mantenimiento, el terreno antes era del estado, baldío, cuando entre el terreno no había nadie, nadie me ha reclamado ese terreno, cuando entre tenía pareja, pero murió hace mucho, no tuve hijos con él, ningún herederos de él me ha ido a reclamar, porque yo fui quien lo conseguí y lo tranqué.

4.2.Como testigo bajo juramento, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto, sector Buenos Aires Norte, municipio y provincia de Montecristi, el cual expresó: Conozco el terreno que se reclama, vivo cerca de por ahí, llegó en el año 1995 por ahí y conozco a la reclamante desde el año 2000 para acá, conozco bien a la reclamante, no somos familia, el terreno está trancado de alambre y poste, esa señora siempre ha estado en ese terreno, nadie nunca he visto reclamándole, que yo sepa ella no ha tenido problemas con el ayuntamiento, ella siempre va y le da vuelta al terreno y lo mantiene limpio.

4.3.El agrimensor actuante: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso bien, sin problemas, puse el aviso, no recibió oposición, en mensura no tuve problemas.

5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por la declaración del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación suscrita por , alcalde pedáneo, del sector Buenos Aires, de fecha 25/05/2025; la Certificación de No Gravamen que reposa en el expediente de fecha 16/12/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1 Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee la reclamante señora , desde hace más de 30 años, el cual ocupo de forma pacífica, que ese terreno estaba en el sitio y cercaron sin ser impedido por persona alguna, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de alambradas de púas y postes de madera.

5.2 Que la posesión de la reclamante fue corroborada por las del testigo presentado indicado en otra parte de esta decisión y, además, por la Certificación emitida por , en su condición de Alcalde Pedáneo del sector Buenos Aires; cuya posesión de más de VENTE (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueño.

5.3 Que, conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

5.4 Que, este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .5 Que, además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 16/12/2025, emitida por la SRA. ARLENIS - Conservadora Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO - EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por la señora .

5.6 Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de las Parcelas Núms.

33, Distrito Catastral Núm. 22 Municipio y Provincia Montecristi, a favor de la reclamante señora: , por prescripción adquisitiva o usucapión, agregando los actuales reclamantes la posesión que, dentro del terreno, tenía su vendedor y los vendedores antes indicados de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle KM 12, Sector El Duro, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 33, Distrito Catastral Núm. 22 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 508.43 metros cuadrados (QUINIENTOS OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: NO. 12 AL ESTE: CALLE AL SUR: NO. 12 AL OESTE: SUCS. NO. 12 S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.