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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 24/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00708 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veinticuatro días (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 13 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 24/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 51, Distrito Catastral Núm. 20, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Principal, Res. Villa Progreso, Sector San Pedro, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.
soltero, CODIA Núm. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 04/12/2025 a las 10:00 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Da calidad: LCDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 42, sector centro de la ciudad, municipio y provincia de Montecristi. En representación del AYUNTAMIENTO TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: MONTECRISTI.
Fue escuchado el reclamante, señor , como informante el señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
JUEZ: ¿Algún pedimento, abogado? LCDO. , No, tengo oposición, ya que ese terreno tiene la carta de objeción firmada por el Ayuntamiento.
Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 30 días hábiles, al agrimensor para que gestionen y depositen lo siguiente: 1. Planos certificados por mensura.
2. Certificación de no gravamen.
3. Acto de declaración jurada de 4 testigos que conozcan de la posesión del terreno, agregándole a esto la fotocopia de cédula de cada uno de los testigos.
SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.
*** B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para revisión y terminación del fallo en fecha 25/02/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC el 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostro interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 161 de fecha: 13/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. El acta de audiencia de fecha: 01, de fecha 04/12/2025.
iv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0005201 de fecha 06/01/2026, digitalizados en el SGC.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 51, Distrito Catastral Núm. 20, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figuran como reclamante el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que el reclamante señor: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 20 años.
3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión de este, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar Sector LA AVIACION del Distrito Catastral Núm. 20 de Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 04/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 4.1. Es escuchada el reclamante , de generales que constan, la cual declaró: No soy casado, no tengo pareja, el terreno que reclamo está ubicado en la parte norte de la Aviación, lo ocupé de manera pacífica en el año 2000, cuando entré a ese terreno nadie se opuso, el terreno está trancado de postes de cambrones y alambradas, siempre lo he tenido trancado, el ayuntamiento nunca me ha ido a reclamar ese terreno, dentro no tengo nada, tengo 25 años en el terreno, entré en el año 2000, sin problemas.
4.2. Como Informante, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en Duarte, casa No. 5, sector , municipio y provincia de Montecristi, expresó: Soy , por Los Peñas, pero somos familia lejana, conozco el terreno que el reclama, está ubicado en Brisas del Morro, él lo compro, no sé a quién, eso antes era del Ayuntamiento, los colindantes son Petra y un muchacho que se llama Juan Carlos, en el terreno no hay nada, solo está trancado, el reclamante no ha tenido problemas que yo sepa.
4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso todo bien, en el terreno no hay nada, solo cercado de alambradas y poste de cambrón, no me hicieron oposición, puse el aviso, en mensura no TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .
5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 16/12/2025; Declaración Jurada, de fecha 07/12/2025; Certificación suscrita por , en su condición de alcalde pedáneo del sector Aviación, de fecha 18/06/2025; y la Certificación de No Objeción del Ayuntamiento Municipal, de fecha 30/07/2024; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee el reclamante señor , desde hace más de 20 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba en el sitio y cercó sin ser impedido por persona alguna, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de alambradas 5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por las del testigo presentado, indicado en otra parte de esta decisión y, además, por la Certificación emitida por , en su condición de alcalde pedáneo del sector La Aviación; cuya posesión de más de veinte (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueño.
5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 16/12/2025, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
51, Distrito Catastral Núm. 20, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor del reclamante señor , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor del señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Principal, Res. Villa Progreso, Sector San Pedro, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana., del siguiente inmueble: Parcela Núm. 51, Distrito Catastral Núm. 20, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 2,352.35 metros cuadrados (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: NO. 7, NO. 7 y YOLIBEL MIOSOTIS GARCIA NUÑEZ P. NO. 7 AL ESTE: CALLE AL SUR: CALLE AL OESTE: CALLE S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.