Fallo
PRIMERO: Resuelve -por despido justificado- el contrato de trabajo intervenido entre el señor y la empresa Dominican Watchman National, S.A. y, en consecuencia, rechaza las solicitudes de pago de prestaciones laborales, las indemnizaciones del artículo 95 inciso 3° del Código de Trabajo, por los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Acoge de manera parcial la demanda de fecha 02/10/2025, por los motivos antes esgrimidos y, tal virtud, condena a la empresa Dominican Watchman National, S.A., al pago en favor del señor , de los valores siguientes: a) Quince mil quinientos ochenta y dos pesos con 65/100 (RD$15,582.65), por proporción de salario de navidad del año 2025; b) Cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos con 68/100 (RD$5,788.68), por 06 días de salario de vacaciones.
TERCERO: Ordena que los montos designados en el apartado anterior sean pagados con el aumento del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y el pronunciamiento de la presente sentencia, en virtud de la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo.
CUARTO: Compensa las costas del procedimiento entre las partes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y , Secretaria.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 1141-2026-SSEN-00076 NUC. 2 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizada en el primer nivel del Palacio de Justicia “Licdo. ”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles y , del ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, presidida por Jesús María Díaz Ramírez, Juez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria , asistido de las vocales e Hilaria Katiuska , así como del alguacil de estrado, .
Con motivo de la demanda por despido injustificado, daños y perjuicios de fecha 02/10/2025, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], representado por los Licdos. y , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida principal, No. 40, sector Ensanche , de esta ciudad de Santiago; en lo adelante parte demandante.
En contra de la empresa Dominican Watchman National, S. A., constituida y organizada de conformidad con las leyes que rigen el comercio en la Republica Dominicana, con su asiento social sito en la Avenida , Los Prados, Santo Domingo, y con sucursal permanente en la Provincia de Santiago, en la calle 02 casa No. 04 del sector reparto Universitario de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. y de la matrícula del CARD No. 22111-15-00, con estudio profesional abierto en el Bufete de Abogados Liz Espinal & Asoc. situado en la Avenida , Plaza Las Ramblas Boulevard, Módulo No. 307, Tercer Nivel, de la Ciudad de Santiago, Tel. , cel. , correo electrónico ; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante y, en la última audiencia de fecha 26/03/2026, las partes vertieron las conclusiones que figuran copiadas en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 02/10/2025, fue depositada en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago la demanda laboral de que se trata, lo que dio lugar a la emisión del Auto No. 01064- 2025 de fecha 03/10/2025, dictado por la Presidencia de este Juzgado, mediante el cual asignó a esta Sala el conocimiento del proceso.
Al resultar apoderada del caso, este tribunal dictó el Auto No. 1141-2025-TFJC-00260 de fecha 06/10/2025, mediante el cual fijó la audiencia de conciliación para el día 03/11/2025 y autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, siendo citada esta última mediante el Acto No. 1861/2025 de fecha 27/10/2025, del ministerial , Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
En fecha 03/11/2025, la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito de defensa y, en fechas 11/12/2025, las partes demandante y demandada depositaron sendas instancias en solicitud de admisión de nuevos documentos, los cuales fueron admitidos mediante las Ordenanzas Nos. 1141-2026-SORD-00311 y 1141-2026-SORD-00312, de fechas 30/12/2025, respectivamente.
I.- FASE DE CONCILIACIÓN En la audiencia de conciliación fijada para el día 03/11/2025, comparecieron las partes a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales y, por solicitud de estas, el tribunal libró acta de no acuerdo y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 11/12/2025.
II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS Las audiencias de fechas 11/12/2025 y 13/02/2026, resultaron prorrogadas en cumplimiento del debido proceso y por los motivos que se detallan en las actas correspondientes.
En la audiencia conocida en fecha 26/03/2026, comparecieron las partes en litis por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales y, por solicitud de estas, fue agotada la medida de informativo testimonial a cargo de ambas. Acto seguido, las partes presentaron sus respectivas conclusiones y el tribunal decidió lo siguiente: “PRIMERO: Vistas las previsiones contenidas en el artículo 531 del Código de Trabajo, otorga un plazo de 10 días concomitantes a las partes envueltas en el presente proceso, a fin de produzcan y depositen por secretaria sus respectivos escritos justificativos de conclusiones; SEGUNDO: Transcurrido este plazo, reserva el fallo sobre el fondo y las costas para ser pronunciado en una próxima audiencia”.
En fecha 09/04/2026, la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito ampliatorio de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 02/10/2025; SEGUNDO: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I HARÉIS JUSTICIA”.
En la demanda de fecha 02/10/2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado; SEGUNDO: Se ordene la agregación del poder adjunto; TERCERO: Darle entrada a la presente demanda, autorizando a su vez, la notificación de la misma a la parte demandada, para efecto de que comparezcan a las audiencias de ley, en los términos del artículos 511 de la Ley 16-92, de fecha 29 de mayo del 1992; CUARTO: Reconocer la personalidad de apoderado de mí parte a los Lic.
y Lic. , por designado para oír notificaciones en el domicilio señalado; QUINTO: Dictar sentencia declarando que han procedido las reclamaciones que hago, condenando a la empresa demandada al pago de todo cuanto se solicita en el PUNTO 11, del presente escrito inicial; SEXTO: Que la Compañía Dominicana Watchman (DWN), sea condenado al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Lic. y Lic. , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”. [Sic] Parte demandada: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las conclusiones siguientes: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones del escrito inicial de defensa de fecha 03/11/2025; SEGUNDO: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días hábiles, a fin de ampliar conclusiones, I HARÉIS JUSTICIA”.
En el escrito de defensa de fecha 03/11/2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la FORMA que sea acogido como bueno y valido el presente escrito de defensa depositado por la empresa la empresa Dominican Watchman National, S. A., Por haber sido depositado en tiempo hábil tal como lo establece nuestro código laboral dominicano; SEGUNDO: Que sea rechazada la demanda interpuesta por el señor , contra la empresa Dominican Watchman National, S. A., por improcedente, mal fundada, y carente de base legal; TERCERO: Que sea Condenado el señor , al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Licdo. , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”. [Sic] PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: En su escrito de demanda de fecha 02/10/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopias: 1.- Poder y contrato de cuota litis de fecha 29/09/2025, suscrito por el señor ; 2.- Cédula de identidad y electoral del señor .
A.1) En su instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 10/12/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopias: 1. Carnet que identifica al señor como vigilante de la empresa Dominicana Watchman; 2. Carnet de ARS Monumental, en el que figura como titular el señor ; 3. Comunicación de despido de fecha 05/09/2025, dirigida por la empresa Dominicana Watchman al Ministerio de Trabajo, acompañada de la certificación de fecha 08/12/2025, expedida por la Representante Local de Trabajo; 4. Solicitud de certificación de fecha 28/11/2025, dirigida por los Licdos. y al Ministerio de Trabajo Representante Local de Santiago.
A) Testimonial: A.1) Lista de testigo de fecha 19/02/2025, de la cual fueron escuchados los señores e , cuyas generales de ley y declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 26/03/2026.
Parte demandada: A.1) Mediante instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 11/12/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopia: 1. Certificación No. 6591609 de fecha 03/11/2025, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a nombre de la empresa Dominican Watchman, S. A. y el señor (03 Págs.); 2. Formulario DGT-3 de Planilla de Personal Fijo de fecha 10/01/2025, correspondiente a la empresa Dominican Watchman, S. A. (16 Págs.); 3. Certificado de fecha 26/04/2024, emitido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial a nombre de la empresa Dominican Watchman, S. A.; 4.
Comunicación de amonestación de fecha 05/09/2025, dirigida por la entidad Dominican Watchman, S. A. al Ministerio de Trabajo; 5. Comunicación de amonestación de fecha 05/09/2025, dirigida por la entidad Dominican Watchman, S. A. al señor ; 6. Comunicación de despido de fecha 05/09/2025, dirigida por la empresa Dominicana Watchman al Ministerio de Trabajo, con acuse de recibo de esa misma fecha; 7. Correo electrónico de fecha 04/09/2025, contentivo de denuncia realizada por la señora ; 8. Acta de denuncia de fecha 05/09/2025, presentada por la señora por ante el Centro de Recepción de Denuncias de Santiago (UAVVG); 9. Siete (07) capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp; 10. Formulario IR-2 de Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre La Renta de Sociedades de fecha 26/04/2025, correspondiente a la empresa Dominican Watchman, S. A.; 11. Comprobantes de pago de los períodos: del 14/11/2024 al 28/11/2024, del 14/12/2024 al 28/12/2024; del 14/04/2025 al 28/04/2025; del 29/04/2025 al 13/05/2025; del 14/05/2025 al 28/05/2025; del 14/06/2025 al 28/06/2025; 29/06/2025 al 13/07/2025; del 14/07/2025 al 28/07/2025; del 29/07/2025 al 13/08/2025; del 14/08/2025 al 28/08/2025; del 29/08/2025 al 13/09/2025.
B) Testimonial: B.1) Lista de testigo de fecha 06/02/2026, de la cual fue escuchado el señor , cuyas generales de ley y declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 26/03/2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado de la demanda por despido injustificado, daños y perjuicios de fecha 02/10/2025, promovida por el señor , en contra de la empresa Dominican Watchman National, S.A.; asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.
2.- En cuanto a la regularidad de la demanda, de su lectura se aprecia que la misma cumple las formalidades prescritas por el artículo 509 del Código de Trabajo, por lo que el tribunal la declara regular y válida en cuanto a la forma.
3.- En el presente proceso el tribunal ha observado y cumplido en beneficio de las partes envueltas en el conflicto, las garantías procesales, constitucionales y convencionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que conforman la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, al conocer el juicio en un plazo razonable, de manera oral, pública y contradictoria, en un plano de igualdad y con respeto al derecho de defensa.
SOBRE EL FONDO Y DEMÁS PRETENSIONES ACCESORIAS 4.- En su instancia introductoria, la parte demandante sostiene -en síntesis- lo siguiente: “Que prestaba servicios a favor de la parte demandada mediante contrato por tiempo indefinido, desempeñándose como seguridad, devengando un salario mensual de RD$22,900.00; que el día 10/09/2025 se produjo la ruptura del contrato por despido injustificado, acumulando una antigüedad de 07 años, 03 meses y 27 días […]”.
4.1.- La referida demanda fue contestada por la parte demandada mediante el escrito de defensa de fecha 03/11/2025, en el que expone -en resumen- lo siguiente: “[…] que el demandante no prestaba su servicio como establece la ley y las normas de trabajo creando conflicto y desobediencia en perjuicio de su empleador con faltas graves […]”. [Sic] 4.2.- En atención a las posturas antes desarrolladas, el tribunal fija los hechos siguientes: “a) Que la partes estuvieron ligadas por un contrato de trabajo al tenor de los artículos 1 y 15 del Código de Trabajo; b) Que la relación contractual revistió una naturaleza jurídica indefinida conforme al artículo 34 del citado texto legal”; y, a seguidas, pasamos a dirimir los restantes puntos controvertidos de la litis.
5.- En torno a la fecha de inicio y salario devengado por el trabajador demandante, del examen del expediente, se verifican depositados los documentos siguientes: 1) La Planilla de Personal Fijo de fecha 10/01/2025, correspondiente a la empresa Dominican Warchman National, S.A., que da cuenta de que el señor ingresó a la empresa el día 16/05/2018 y que devengaba un salario mensual de RD$20,527.50; 2) Volantes de pago del período comprendido del 30/04/2025 al 15/09/2025, que reflejan un salario mensual promedio equivalente a RD$22,990.80, lo que corrobora el alegato de la parte demandante; motivos por los cuales el tribunal fija los hechos siguientes: a) Que el contrato de trabajo inició en fecha 16/05/2018; b) Que el trabajador percibía un salario mensual equivalente a RD$22,990.80”; todo en aplicación del artículo 16 del Código de Trabajo y del principio de primacía de la realidad.
6.- En lo concerniente a la ruptura contractual, del examen del expediente, se verifican los medios de pruebas siguientes: “a) Comunicación de despido de fecha 05/09/2025, dirigida por la empresa Dominicana Watchman al Ministerio de Trabajo, con acuse de recibo de esa misma fecha a las 11: 14; b) Las declaraciones del testigo , quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: «P. ¿Usted recuerda la fecha en que el demandante fue desvinculado y quienes estaban presente? R. El 05/09/2025 y estaba el mismo personal que acabo de mencionar»; lo que pone en evidencia que el empleador participó al trabajador la acción disciplinaria ejercida en su contra, quedando, de este modo, acreditado el cumplimiento de las formalidades prescritas por el artículo 91 del Código de Trabajo; de lo que se extrae que, al iniciar el contrato de trabajo el 16/05/2018, el trabajador acumuló una antigüedad de 07 años, 03 meses y 19 días.
7.- Respecto al carácter, de la lectura de la comunicación de despido de fecha 05/09/2025, se verifica que el empleador invoca los hechos siguientes: “[…] Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley 16/92; artículo 88, ordinales 04, 10, 14 y 19 y al reglamento 258/92 para la aplicación del Código de Trabajo, les comunicamos que hemos desvinculado por DESPIDO el/La SR/A […], con efectividad al 05 de septiembre de 2025. Por este incurrir en faltas de conducta moral, falta de respeto y acoso sexual hacia una empleada al enviarle mensaje con palabras obscenas e imágenes de contenido sexual explicito a través de WhatsApp a la flota asignada a una compañera de trabajo y vía de comunicación laboral, […]”.
[Sic] 7.1.- En sustento de sus pretensiones, la parte demandada ofertó los medios de pruebas siguientes: “a) Correo electrónico de fecha 04/09/2025, contentivo de denuncia realizada por la señora ; b) Comunicación de amonestación de fecha 05/09/2025, dirigida por la entidad Dominican Watchman, S. A. al Ministerio de Trabajo; c) Comunicación de amonestación de fecha 05/09/2025, dirigida por la entidad Dominican Watchman, S. A. al señor ; d) Siete (07) capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp, que ilustran algunas imágenes del órgano sexual del demandante y mensajes de texto compartidas con la señora e) Las declaraciones de testigo , quien manifestó, de manera resumida, lo siguiente: “[…] P. ¿Qué usted sabe de este caso? R. El señor Arturo estuvo realizando acoso laboral hacia una ex colaboradora de nosotros, señora del Departamento de RRHH, llamándole a la flota y enviándole imágenes de su parte intima. Él fue citado a RRHH con la señora , que es Coordinadora de RRHH, se le hizo un llamado de atención y una amonestación, el cual el firmó y yo fui testigo […]”.
7.1.1.- De la valoración de los medios de pruebas antes reproducidos, el tribunal ha podido comprobar que el demandante suscribió la amonestación de fecha 05/09/2025 lo que se corrobora con las declaraciones del señor al manifestar que «el demandante le envió imágenes intimas a la señora y que firmó la amonestación realizada por dicha acción»; cuya conducta caracteriza las faltas establecidas en los Ordinales 4º y 10° del artículo 88 del Código de Trabajo, motivos por los cuales procede resolver el contrato de trabajo por despido justificado y, en consecuencia, rechazar las solicitudes de pago de prestaciones laborales, la indemnización procesal prevista en el artículo 95.3 del Código de Trabajo y la indemnización por daños y perjuicios, por improcedentes y mal fundadas.
8.- Respecto a los derechos adquiridos reclamados, cuyo crédito corresponde a los trabajadores con independencia de la forma de terminación del contrato de trabajo1, considerando la antigüedad del contrato de 07 años, 03 meses y 19 días y un salario diario de RD$964.78, se verifica que el mismo tiene derecho a percibir los siguientes conceptos: “a) RD$15,582.65, por proporción de salario de navidad del año 2025; b) RD$5,788.68, por 06 días de vacaciones en aplicación 178 del Código de Trabajo, en razón de que el trabajador recibió el pago de las vacaciones del año anterior según el contenido comprobante de fecha 31/05/2025”; por lo que, en ausencia de pruebas que liberen al empleador demandado del crédito laboral antes determinado, procede ordenar su correspondiente pago.
8.1.- En relación a las solicitudes de pago de: “salario de la última quincena trabajada; participación en los beneficios de la empresa”; del examen del expediente se verifican depositados los comprobantes de pago de fechas 30/04/2025 y 15/09/2025, respectivamente, que demuestran que el trabajador recibió el pago de los conceptos enunciados en correspondencia con el porcentaje resultante del salario devengado por éste y el cociente deducido de la distribución del 10% de las utilidades obtenidas durante el ejercicio fiscal de la empresa plasmado en el Formulario IR-2 de fecha 26/04/2025 y la cantidad de trabajadores registrados en la Planilla de Personal Fijo de fecha 10/01/2025, de conformidad con el artículo 38 literal (e) del Reglamento No. 258-93; motivos por los cuales el tribunal desestima las referidas peticiones por improcedentes.
9.- Sobre las solicitudes de pago de: “horas extras y días feriados”, en sustento de sus pretensiones, la parte demandante ofertó el testimonio del señor , quien de manera resumida manifestó «P. ¿Trabajaba días feriados el demandante? R. Sí; P. ¿Trabajaba horas extras el demandante? R. Sí; P. ¿El demandante llegó a comentarle a usted si le pagaban las horas extras? R. No, eso él no me lo comentó», lo que resulta insuficiente a efectos de corroborar el alegato en cuestión, motivo por el cual el tribunal desestima dicha solicitud por insuficiencia de pruebas, en aplicación del artículo 1315 del Código Civil -supletorio de esta materia3”.
10.- Conforme a las disposiciones de la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo, procede disponer la indexación de la moneda respecto a las condenaciones fijadas en la presente decisión.
11.- Por disposición expresa de los artículos 504 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil “toda parte que sucumba será condenada en las costas del procedimiento”, sin 1 Sentencia de fecha 11/07/2007, B. J. 1160, pp. 910-919.
embargo, las mismas pueden ser compensadas del todo o en parte conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en la especie compensar las costas del procedimiento entre las partes, por estas haber sucumbido mutuamente en varios aspectos de sus pretensiones.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, F A L L A: PRIMERO: Resuelve -por despido justificado- el contrato de trabajo intervenido entre el señor y la empresa Dominican Watchman National, S.A. y, en consecuencia, rechaza las solicitudes de pago de prestaciones laborales, las indemnizaciones del artículo 95 inciso 3° del Código de Trabajo, por los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Acoge de manera parcial la demanda de fecha 02/10/2025, por los motivos antes esgrimidos y, tal virtud, condena a la empresa Dominican Watchman National, S.A., al pago en favor del señor , de los valores siguientes: a) Quince mil quinientos ochenta y dos pesos con 65/100 (RD$15,582.65), por proporción de salario de navidad del año 2025; b) Cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos con 68/100 (RD$5,788.68), por 06 días de salario de vacaciones.
TERCERO: Ordena que los montos designados en el apartado anterior sean pagados con el aumento del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y el pronunciamiento de la presente sentencia, en virtud de la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo.
CUARTO: Compensa las costas del procedimiento entre las partes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y , Secretaria.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.