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Demanda en validez

538-2026-SLAB-00022

Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Peravia · Demanda en validez · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2024-0129841Ponente: Hilda Y. Marte G.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda Validez de Embargo Retentivo, solicitud de Entrega de Valores y Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores Matos, y , en contra de la Empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, interpuesta mediante instancia de fecha 09 del mes de octubre del año 2024.

SEGUNDO: En cuanto al fondo Acoge la presente demanda y declara bueno y válido el embargo retentivo, trabado por los señores , y , en manos de la entidad Bancaria Banco de Reservas de la Republica Dominicana; en consecuencia, ordena a dichos terceros embargados pagar a) la suma de ochenta y cuatro mil treinta y ochos pesos con 32/100 centavos (RD$84,038.32) por derechos laborales no pagados; b) a favor del señor , la suma treinta y seis mil setenta y ocho pesos con 93/100 centavos (RD$36,078.93) por derechos laborales no pagados; c) a favor del señor , la suma de ciento diez mil seiscientos setenta y ocho pesos con 94/100 centavos (RD$110,678.94), por derechos laborales no pagados, o hasta la suma que sean su deudor, en virtud de la sentencia No. 538-2021-SSEN-00032, hasta la suma que reconocen ser deudores y hasta la concurrencia del monto adeudado, al tenor de los motivos antes indicados.

TERCERO: Condena a la parte demandada Empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del licenciado , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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PODER JUDICIAL CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia civil núm. 538-2026-SLAB-00022 Expediente núm. 2 En el municipio de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, hoy día veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, presidida por la magistrada Hilda Y. Marte Guzmán, asistido por la secretaria y la alguacil de estrados , y las vocales correspondiente, en la segunda planta del Palacio de Justicia de Baní “licenciado ”, ubicado en la avenida Prolongación No. 106, de esta ciudad, dicta en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, la siguiente sentencia: Con motivo de la Demanda en Validez de Embargo Retentivo, solicitud de Entrega de Valores y Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores, […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 3, y , […], del segundo el Medio No. 30, Piedra Blanca del municipio de los Bajos de Haina, y el tercero el Medio No. 28, Piedra Blanca del municipio de los Bajos de Haina; quienes tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional ; en lo adelante parte demandante.

Contra del Consorcio Odebrecht-Tecnimont Estrella, registro bajo RNC No. 1-31-10756-7, y constructora Norberto Odebrecht (RNC. 122025499) con domicilio de operaciones en la carrera Paya- Nizao, Punta Catalina, de esta ciudad de Baní; en lo adelante parte demandada.

Puesto en causa, el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, representado por los licenciados , y , en lo adelante tercero embargado; en lo adelante terceros embargados.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 09 del mes de octubre del año 2024, fue depositada ante la secretaría de esta Cámara la instancia contentiva de la demanda que nos ocupa, en virtud de la cual se autorizó a la parte demandante, mediante auto No. 538-2024-SAUT-00070, de fecha 23 del mes de octubre del año 2024 para notificar dicha demanda a la parte demandada conjuntamente con los documentos que la sustentan y citarla para el día 07 del mes de noviembre del año 2024.

Para el conocimiento del asunto fueron celebradas varias audiencias en la fase de fondo, a los fines de conocer las medidas de instrucción pertinentes en ese aspecto, como lo establecen las actas de audiencia redactadas al efecto, conociéndose así la última audiencia el día 06 del mes de noviembre del año 2025, en la que comparecieron las partes del proceso debidamente representadas por sus abogados apoderados, quienes concluyeron de la manera como se indica a continuación.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDANTE: “1. En virtud del artículo 663 nosotros le ponemos en conocimiento que la ADP, que fue a quien condenaron desde un principio y es quien tiene la responsabilidad de entregar los fondos inmediatamente se le presenta es el Banco, y ellos tiene la costumbre de decir que el tribunal les entregue; 2. Que se acoja en todas sus partes las conclusiones depositadas; las cuales rezan lo siguiente: Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo la demanda en validez de embargo retentivo, solicitud de entrega de valores y daños y perjuicios, incoada por los señores , […], contra el Banco de Reservas de la República Dominicana y Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, por haber sido realizada de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Ordenar a los terceros embargados Banco de Reservas de la República Dominicana, que entregue en manos de los embargantes, señores , […], los valores contenidos en la sentencia que sirvió de título ejecutorio o, en su defecto, que hagan entrega de los montos que mantienen retenidos producto del proceso verbal de embargo retentivo, más los intereses generados y por generarse durante el proceso, así como gastos legales, costas procesales y honorarios profesionales; Tercero: Condenar al Banco de Reservas de la República Dominicana al pago de la suma de seis millones de pesos dominicanos (RD$6,000,000.00), para cada uno de los demandantes , […], como justo resarcimiento y reparación de los daños que les han causado con sus acciones antijurídicas de no hacer la entrega de los valores retenidos, propiedad del Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella y que conforman el crédito de los trabajadores demandantes; Cuarto: Condenar a los demandados Banco de Reservas de la República Dominicana y Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del licenciado , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: Reservar a los demandantes el derecho de realizar depósitos adicionales de nuevos documentos conforme lo establece la norma laboral y los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República Dominicana; 3- Que se nos conceda un plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones.

PARTE DEMANDADA; “1- Que se acojan las conclusiones de nuestro escrito de defensa; las cuales establecen la siguiente; Primero: Rechazar en todas sus partes la solicitud de fijación de astreinte y de reparación de daños y perjuicios, toda vez que, en el caso que nos ocupa, por no haberse probado que se trata de una sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la autorización de desembolso debe ser expedida por este honorable tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 663 del Código de Trabajo y la interpretación que de dichas disposiciones ha realizado la Suprema Corte de Justicia; Que de no objetar la parte demandante nuestras conclusiones, las costas sean compensadas y que, en caso de oponerse, los señores , y sean condenados al pago de las costas del proceso, ordenado su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirmamos haberlas avanzado en su totalidad.

DECIDIENDO EL TRIBUNAL POR SENTENCIA IN-VOCE Primero: El tribunal concede un plazo de 48 horas a partir del martes 11 de noviembre para que haga depósito de escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo reservado.

PRUEBAS APORTADAS Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido: “Los Jueces no están obligados a enunciar las pruebas sino a ponderarlas” (Boletín Judicial 1237, Sentencia número 100, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

Vistos los documentos depositados por las partes, todos los cuales serán descritos y analizados más adelante por esta Sala, en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.

Las partes aportaron de manera digital los siguientes documentos:  Visto el inventario de fecha 09 del mes de octubre del año 2024.

 Visto el inventario de fecha 05 del mes de marzo del año 2025.

 Visto el inventario de fecha 31 de julio del año 2025.

 Visto el inventario de fecha 03 del mes septiembre del año 2025.

 Visto el inventario de fecha 12 del mes de noviembre del año 2025.

 Visto el inventario de fecha 19 del mes de marzo del año 2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Como se ha señalado anteriormente, este tribunal se encuentra apoderado de una demanda Validez de Embargo Retentivo, solicitud de Entrega de Valores y Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores, […], y , en contra de Consorcio Odebrecht- Tecnimont Estrella, puestos en causa las entidades Banco BHD León, S.A, Banco de Reservas de la Republica Dominicana, mediante instancia de fecha 09 del mes de octubre del año 2024, ante citada; asunto que es de nuestra normal competencia, tanto en razón de la materia como del territorio, en virtud de las disposiciones de los artículos 59 del Código de Procedimiento Civil, y 45 de la Ley 821, sobre Organización Judicial.

2. Las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinan que los jueces deben asegurar el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso de cada parte sometida a un determinado proceso judicial o administrativo; por tanto, en el curso del presente asunto el tribunal ha velado de forma nítida por la preservación y respeto de cada uno de los derechos y garantías de índole constitucional y legal consagradas a favor de las partes en esta causa.

3. En cuanto al fondo, la parte demandante pretende la validación del embargo retentivo, alegando, básicamente, lo siguiente: a) Que, producto de una demanda en nulidad de desahucio y reclamo de salarios caídos y daños y perjuicios, intervino la sentencia laboral marcada con el número 538-2021- SSEN-00032, emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia (Baní), dicha sentencia emite condena contra el Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella y en favor de los demandantes; b) Que con el crédito que les reconoce derechos a los trabajadores demandantes, fue trabado embargo retentivo laboral en la cuenta de la empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, existente en el Banco de Reservas de la República Dominicana; c) Que, el Banco de Reservas de la República Dominicana emitió declaración afirmativa mediante la cual contestó que existen fondos retenidos en las cuentas del Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, pero exige como condición para la entrega que este tribunal valide el embargo y ordene la entrega de los valores retenidos hasta la fecha; d) Que, el Banco de Reservas de la República Dominicana, a pesar de existir una sentencia definitiva en favor de los demandantes, se niega a realizar la entrega de los fondos y, en franca violación a las disposiciones de la Constitución Dominicana, la jurisprudencia y el Código de Trabajo, se niega a realizar la entrega de los valores que mantiene retenidos de la empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella y que son la garantía del crédito reconocido a los trabajadores demandantes, mediante sentencia con carácter de cosa irrevocablemente juzgada, lo que constituye un desacato al Código de Trabajo y en violación de la dignidad de los trabajadores demandantes; e) Que, mediante acto marcado con el No. 182/2022, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año (2024), del protocolo del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, contentivo de sentencia laboral no suspendida en sus efectos ejecutorios, los señores , […], le trabaron embargo retentivo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en las cuentas del Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, y hasta la fecha el Banco de Reservas de la República Dominicana se mantiene en franco desacato, con lo cual está causando daños materiales, morales y económicos a los demandantes; f) Que no obstante los acreedores embargantes haber cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas del derecho del trabajo, no han valido los requerimientos amigables hechos al tercero embargado para que el mismo cumpla con su obligación de pagar en manos de los embargantes los valores que detenta en su poder, propiedad de la empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, deudora del acreedor del tercero embargado; j) Que los demandantes señores , […], tienen interés en que la institución embargada el Banco de Reservas de la República Dominicana proceda al pago inmediato de los valores embargados retentivamente; k) Que con sus actuaciones antijurídicas la entidad bancaria demandada el Banco de Reservas de la República Dominicana ha comprometido su responsabilidad civil, siendo de la soberana apreciación de este tribunal fijar el monto de las condenaciones por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes señores , […], por la entidad bancaria demandada; l) Que el Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella no recurrió en apelación ni depositó el duplo de los valores del crédito contenido en la sentencia que sirve de título ejecutorio, de lo que se desprende que se trata de una sentencia definitiva que se beneficia de una ejecución de pleno derecho.

4. De su lado la parte demandada solicita que sea rechazada la presente demanda por esta ser improcedente, mal fundada y carente de base legal.

5. Nuestro derecho procesal está regido por un principio general según el cual quien reclama un derecho en justicia, no solamente tiene que alegarlo, sino que tiene que probarlo, en razón de que alegar no es probar; y ello se verifica a partir del artículo 1315 del Código Civil, conforme al cual nuestra jurisprudencia ha fijado que “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales” ( . 1043, págs. 53-59).

6. Respecto de la valoración de los documentos aportados al proceso, es útil destacar que nuestra jurisprudencia es constante en afirmar que los jueces que conocen el fondo son soberanos para apreciar los elementos probatorios que se someten a su consideración, lo que no puede ser objeto de censura por la casación, salvo el caso de desnaturalización (B. J. 1052, págs. 143-144; 2 de julio, 1998).

7. Que de los documentos depositados el tribunal ha podido verificar lo siguiente: a) Que en fecha 26 del mes de julio del año 2021, este tribunal emitió la sentencia No. 538- 2021-SSEN-00032, mediante la cual se condenó a la empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, a pagar por concepto de derechos adquiridos laborales las suma de: a) ochenta y cuatro mil treinta y ochos pesos con 32/100 centavos (RD$84,038.32), a favor del señor , b) la suma treinta y seis mil setenta y ocho pesos con 93/100 centavos (RD$36,078.93), a favor de ; y c) la suma de ciento diez mil seiscientos setenta y ocho pesos con 94/100 centavos (RD$110,678.94), a favor del señor .

b) Que mediante acto No. 781-21, de fecha 20 del mes de agosto del año 2021, los señores , y , notificaron la sentencia No. 538-2021-SSEN-00032, a Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella.

c) Que mediante sentencia No. 70-2022, de fecha 20 del mes de diciembre del año 2022, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, declaro inadmisible en recurso de apelación interpuesto por los señores , y , […], en contra se la sentencia laboral No. 538-2021-SSEN-00032.

d) Que mediante acto No. 310-23, de fecha 24 del mes de abril del año 2023, los señores , y , […], notificaron la sentencia No. 70-2022, de fecha 20 del mes de diciembre del año 2022 a Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella.

e) Que en fecha 02 del mes de mayo del año 2025, la Suprema Corte de Justicia emitió la certificación de no figura ningún recurso de casación en contra de la sentencia No.70-2022, de fecha 20 del mes de diciembre del año 2022, dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal.

f) Que mediante acto 182/2022 de fecha 28 de febrero del 2022, descrito en el inventario, los señores , […], y , traban embargo retentivo sobre las cuentas de Consorcio Odebrecht-Tecnimont Estrella, registro bajo RNC No. 1-31-10756-7, y constructora Norberto Odebrecht (RNC. 122025499), teniendo como titula la sentencia laboral No. 538-2021-SSEN-00032, de fecha Veintiséis (26) de julio del año dos mil Veintiuno (2021), emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia (Bani).

6. Que mediante la presente acción, la parte demandante persigue que sea validado el embargo trabado en manos de la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, en razón de que los montos adeudados no han sido pagados conforme a lo establecido en la sentencia núm. 538-2021-SSEN- 00032, dictada por este tribunal en fecha 26 de julio del año 2021, ya que mediante dicha decisión, fue condenada la empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella al pago de las sumas correspondientes por concepto de derechos adquiridos laborales a favor de los señores , […], y ; estableciendo que dicha entidad se ha negado a hacer entrega de los fondos embargados, sin que la parte demandada haya demostrado haber realizado el pago del crédito reclamado, por lo que dicho crédito cumple con las condiciones esenciales para ser cierto, líquido y exigible.

7. Que el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”; situación que se verifica en el presente proceso.

8. Que según se ha podido establecer los señores , […], y , trabaron un embargo en base a la sentencia marcada con el número 538-2021-SSEN-00032, de fecha 26 de julio del año 2021, emitida por este tribunal, la cual ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

9. Que así mismo el embargo retentivo fue trabado, denunciado, contra denunciado y demandado en validez, mediante el acto 182/2022, de fecha 28 del mes de febrero del año 2022, antes descrito, y trabado mediante sentencia firme, y por tanto con un título valido y cumpliendo el procedimiento ordenado.

10. Que es de principio que un embargo retentivo requiere para ser trabado cualesquiera de los títulos que se indican a continuación: a) Un acto bajo firma privada; b) Un auto autentico; c) Autorización del tribunal competente; en este caso fue trabado base a una sentencia emitida por este tribunal, además de que el embargo fue trabajo en cumplimiento con las normas formales que en ese momento imperaban, entiende el, y habiendo constatado que la medida trabada cumple con los requisitos exigidos, en cuanto a la forma procede declarar bueno y válido el embargo retentivo por haber cumplido con las formalidades de los artículos 557, 559, 561, 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que se ha verificado la existencia de la obligación que se reclama, en ese sentido, procede validar en cuanto al fondo el embargo retentivo trabado por la parte demandante, y ordenarles a los terceros en cuyas manos fue trabado el embargo Banco de Reservas de la Republica Dominicana, entregar las sumas que mantienen retenidas, hasta el monto real de la suma adeudada de los valores contenidos en la sentencia, a favor de: a) la suma de ochenta y cuatro mil treinta y ochos pesos con 32/100 centavos (RD$84,038.32) por derechos laborales no pagados; b) a favor del señor , la suma treinta y seis mil setenta y ocho pesos con 93/100 centavos (RD$36,078.93) por derechos laborales no pagados; c) a favor del señor , la suma de ciento diez mil seiscientos setenta y ocho pesos con 94/100 centavos (RD$110,678.94), por derechos laborales no pagados, o hasta la suma que sean su deudor, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

11. Que el demandante plante que sea ordenada la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia; este tribunal sin embargo valora que no es necesario conceder tal beneficio, por entenderlo no compatible con la naturaleza de la presente demanda, y haciendo constar que no es necesario plasmarlo en el dispositivo de la presente sentencia.

12. Finalmente procede condenar la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del licenciado quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Por tales motivos y en mérito a los artículos 130, 133, 557, 559, 561, 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

D E C I D E: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda Validez de Embargo Retentivo, solicitud de Entrega de Valores y Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores Matos, y , en contra de la Empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, interpuesta mediante instancia de fecha 09 del mes de octubre del año 2024.

SEGUNDO: En cuanto al fondo Acoge la presente demanda y declara bueno y válido el embargo retentivo, trabado por los señores , y , en manos de la entidad Bancaria Banco de Reservas de la Republica Dominicana; en consecuencia, ordena a dichos terceros embargados pagar a) la suma de ochenta y cuatro mil treinta y ochos pesos con 32/100 centavos (RD$84,038.32) por derechos laborales no pagados; b) a favor del señor , la suma treinta y seis mil setenta y ocho pesos con 93/100 centavos (RD$36,078.93) por derechos laborales no pagados; c) a favor del señor , la suma de ciento diez mil seiscientos setenta y ocho pesos con 94/100 centavos (RD$110,678.94), por derechos laborales no pagados, o hasta la suma que sean su deudor, en virtud de la sentencia No. 538-2021-SSEN-00032, hasta la suma que reconocen ser deudores y hasta la concurrencia del monto adeudado, al tenor de los motivos antes indicados.

TERCERO: Condena a la parte demandada Empresa Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del licenciado , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital entente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.