Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 47/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: Recurrido: Empr ch Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1154 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 47/2019 de fecha 16 de octubre de 2019 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de agosto de 2021, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. , y los Lcdos. , Heidi Lisbet y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empr cht, SA., representada por mediante memorial depositado en fecha 10 de septiembre de 2021, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
4. El magistrado Manuel A. Read Ortiz, presidente de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no firma la presente decisión por encontrarse en su período de vacaciones.
II. Antecedentes 5. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, reclamación por daños y perjuicios e indemnización prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo contra la sociedad comercial Odebrecht, SA, dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 538- 2019-SSEN-00011 de fecha 13 de marzo de 2019, la cual declaró inadmisible la demanda por falta de pruebas de la relación laboral.
6. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: sentencia núm. 47/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo y por el imperio con que la ley inviste a los tribunales de alzada, acoge el recurso de apelación incoado por el señor contra la sentencia laboral No. 11 de fecha 13 de marzo 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia y revoca la misma, por las razones precedentemente indicadas. SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que ligaba a la señor con la empresa CONSORCIO ODEBRECHT TECNIMONT ESTRELLA por causa de esta última; en consecuencia la condena a pagarle al primero las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de aviso previo; b) Veinte y un (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones; d) Proporción del salario de navidad por ocho (8) meses del año 2018; e) Cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por concepto de utilidades o beneficios correspondientes al año 2018; f) Un (1) día de salario ordinario por cada día de retardo en el pago, contados a partir del día 22 de septiembre 2018, hasta la ejecución de la presente sentencia; calculados todos por un salario quincenal de dieciséis mil pesos dominicanos con 00/00 (RD $16,000.00). TERCERO: Se ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda desde el día 18 septiembre 2018, hasta la fecha de esta sentencia, de conformidad con la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
CUARTO: Compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: 7. Posteriormente, la sociedad comercial Odebrecht, SA. solicitó una corrección de error material de la sentencia objeto del presente recurso de casación, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en atribuciones laborales, la sentencia administrativa núm. 01-2020 de 9 de enero de 2020, que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la corrección del error material contenido en la sentencia número 47-2019, dictada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2019, en consecuencia: a) Ordena la supresión del segundo párrafo de la página número tres (3), de dicha sentencia, cuyo contenido es el siguiente: ''En la que figura como recurrida la señora JAZMIAN , (…), quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.
Y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral número 103, apartamento 204, edificio comercial Doña Honorinda, de esta ciudad de San Cristóbal”. b) Donde quiera que lea la parte intimada como CONSORCIO ODEBRECHT-TECNIMONT-ESTRELLA, incorrecto, de ahora en adelante se lea y escriba como EMPR CHT, S. A., que es lo correcto.
SEGUNDO: Ordena que la presente Resolución sea comunicada a las partes, vía secretaría” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y del derecho. Segundo medio: Violación a la ley” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidente 10. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la caducidad del recurso, por haber sido notificado pasado los cinco (5) días para ello conforme lo prevé el artículo 643 del Código de Trabajo, computados a partir de la interposición del referido recurso.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: 11. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
12. En ese sentido, el referido texto legal al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: …en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso emplazado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.
13. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo, por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando estas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en el que la propia norma especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo aplica la Ley núm. 3726-53 sobre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: Procedimiento de Casación, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece, se aplica la ley de procedimiento de casación para el derecho del trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esta materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo1.
14. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como se dispone en el precitado artículo 66 de la citada Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.
15. En ese contexto, habiéndose depositado el recurso de casación el 3 de agosto de 2021 y no computarse el día de la notificación ni el de su vencimiento, el último día hábil para notificarlo era el martes 10 de agosto de 2021, por lo que al ser notificado en fecha 26 agosto de 2021, mediante acto núm. 380/2021, instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se evidencia que esta actuación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días francos SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00236, 28 de febrero 2020, BJ. Inédito, caso vs. Souriau Esterlina Dominican Republic, LTD.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo, procede que esta Tercera Sala declare de oficio la caducidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
16. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la parte recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 47/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00996 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
ed Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10