Fallo
PRIMERO: DECLARA el sobreseimiento del caso número 2 relativo a la solicitud de reconsideración de determinación de herederos depositada en fecha 17 de abril del 2026, por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , […], contentiva de solicitud de Reconsideración de la determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar No. 2, manzana No. 231, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, y solar No. 17, manzana No. 115, distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMUNIQUESE a Registro de Títulos de Santiago, Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de Reconsideración del proceso de determinación de herederos depositada en fecha 17 de abril del 2026, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 6692-286-88, con estudio profesional abierto en el módulo 21-B, segunda planta del “Edificio Valle”, marcado con el número 22, […], quien actúa en nombre y representación de los señores: a) , dominicano, mayor de edad, soltero, jubilado / pensionado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, provisto de la cédula de identidad y electoral número ; c) BLAS ENRIQUE REINOSO PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número ; y, d) DOMINGO JOSÉ REINOSO PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Solar No. 2, manzana No. 231, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, y solar No. 17, manzana No. 115, distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 29 del mes de octubre del 2025 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos que involucran los inmuebles que nos ocupan.
LIBRO: 134 FOLIO: 190 TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia la Reconsideración de la determinación de herederos de los finados , y , y la Partición que involucra la parcela de referencia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, queda evidenciado que reposa entre los elementos de pruebas aportados copia del comprobante de la solicitud del duplicado del certificado de título por corrección relativo a los derechos de referencia, emitido por Registro de Títulos de Santiago, identificado como expediente número por lo cual resulta procedente declarar el sobreseimiento del caso de que se trata hasta tanto Registro de Títulos de Santiago remita el certificado de título correspondiente al inmueble identificado como: solar No. 17, LIBRO: 134 FOLIO: 191 TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV manzana No. 115, distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, a los fines del tribunal poder seguir conociendo la solicitud de determinación de herederos que nos ocupa.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA el sobreseimiento del caso número 2 relativo a la solicitud de reconsideración de determinación de herederos depositada en fecha 17 de abril del 2026, por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , […], contentiva de solicitud de Reconsideración de la determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar No. 2, manzana No. 231, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, y solar No. 17, manzana No. 115, distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMUNIQUESE a Registro de Títulos de Santiago, Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.
Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.