Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE: La instancia depositada en fecha 27 de marzo del año 2026, por el Licdo. , en representación de los señores ( ) y Niorca María Mezón Puello, contentiva de solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Solar No. 13, manzana No. 1562, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago; solar No. 43, manzana No. 1316, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago y la parcela No. 234, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la partición de la comunidad legal de bienes, depositada en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 0579-609-87, con estudio profesional abierto en la avenida número 33, del municipio de Mao, provincia Valverde, en representación de los señores (JOSÉ RODRÍGUEZ) y , dominicanos, mayores de edad, solteros, técnico y empleada privada, respectivamente, el primero es titular de la cédula de identidad y electoral No. y del seguro social No. 138-02-2723, .
Solicitud que tiene por objeto los siguientes inmuebles: Solar No. 13, manzana No. 1562, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago; solar No. 43, manzana No. 1316, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago, y la parcela No. 234, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el auto de designación de sala, por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, designando a esta Cuarta Sala de Jurisdicción Original, para conocer de la partición con respecto a los inmuebles supraindicados.
LIBRO: 134 FOLIO: 88 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- El Criterio de Especialidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
6.- Al analizar la instancia de referencia, el tribunal ha observado que no figura depositada copia certificada de la sentencia No. 397-2022-SCIV-00163, de fecha 03/08/2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, que admitió el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores y , así como el ejemplar de la publicación en el periódico de circulación nacional de dicho divorcio; además no reposan los documentos de identidad correspondiente al solicitante , siendo dichos documentos requisito fundamental para la ponderación del caso que nos ocupa, motivo por el cual en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los LIBRO: 134 FOLIO: 89 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para los fines de lugar; 7.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE: La instancia depositada en fecha 27 de marzo del año 2026, por el Licdo. , en representación de los señores ( ) y Niorca María Mezón Puello, contentiva de solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Solar No. 13, manzana No. 1562, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago; solar No. 43, manzana No. 1316, del distrito catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago y la parcela No. 234, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (22) del mes de abril del año dos LIBRO: 134 FOLIO: 90 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.
Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.