Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE: La instancia depositada en fecha 10 de abril del año 2026, por la Licda. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar LIBRO: 134 FOLIO: 169 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV No. 22-B, manzana No. 1128, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la partición de la comunidad legal de bienes, depositada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 54129-240-14, con estudio profesional abierto en la sede de la firma “Nadal & Asoc.”, sita en la , en representación de los señores y , dominicanos, mayores de edad, la primera soltera y , maestra y abogado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar No. 22-B, manzana No. 1128, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el auto de designación de sala, por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, designando a esta Cuarta Sala de Jurisdicción Original, para conocer de la partición de la comunidad legal de bienes con respecto al inmueble que nos ocupa.
LIBRO: 134 FOLIO: 167 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que en el expediente reposa el Acto de fecha 03/03/2026, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, a través del cual los solicitantes, convienen la distribución de los bienes que forman parte de la comunidad legal, del cual se ha evidenciado que no se encuentra bien instrumentado, toda vez que en dicho documento se establece que la señora , se quedaría con la propiedad absoluta del único bien inmueble fomentado por éstos durante la vigencia del matrimonio, identificado como: “Solar No. 22-B, manzana No. 1128, del Distrito Catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 295.73 metros cuadrados”; sin embargo, no se indica cuáles bienes recibiría el señor de dicha partición; en este sentido, tomando en cuenta la solicitud de que se trata y las disposiciones combinadas de los artículos 711, 893 y 894 del Código Civil dominicano, la operación plasmada en el referido acto se traduce en una donación, puesto que en este sentido, el primero de los citados textos legales dispone que las LIBRO: 134 FOLIO: 168 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV propiedades se adquieren por disposiciones testamentarias, donación o por efecto de obligaciones; en tanto que el segundo indica la forma de disponer a título gratuito de los bienes (donación o testamento); y el tercero, define la figura jurídica de la donación. Y tratándose en el caso que nos ocupa de una donación como se interpreta la misma debe ser incoada por ante la Jurisdicción competente para tales fines, por no ser ésta la vía que contempla la legislación para este tipo de solicitud, por lo que dicho acto no cumple con los requisitos establecidos por la ley que rige la materia, motivo por el cual en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
6.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original; Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE: La instancia depositada en fecha 10 de abril del año 2026, por la Licda. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar LIBRO: 134 FOLIO: 169 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV No. 22-B, manzana No. 1128, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.
Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.