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Determinacion de herederos y transferencia

202600326

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0089150Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 24/03/2026 por el Licdo. en representación de los señores , y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 366, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 118 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 37828-617-08, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio Fernández, ubicado , en representación de los señores: a) SAHDALÁ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) , dominicano, mayor de edad, casado, jubilado / pensionado, provisto de la cédula de identidad y electoral número ; y, c) , dominicano, mayor de edad, casado, jubilado / pensionado, titular de la cédula de identidad y electoral número .

Solicitud que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 366, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 24/03/2026.

Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES LIBRO: 134 FOLIO: 116 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de los finados y Marien Sadhalá de Estrella, y la transferencia que involucra la parcela de referencia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y transferencia con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que la Certificación del Estado Jurídico del inmueble a registrar, fue expedida en fecha 23 del mes de agosto del año 2024, por lo que dada su antigüedad no refleja el Estado Jurídico actual del inmueble en cuestión, toda vez que excede los 6 meses que debe tener dicho documento para poder verificar los asientos vigentes consignados en su registro complementario, al día de su emisión; de igual manera, la constancia anotada que ampara los derechos sobre el inmueble objeto de transferencia fue aportada en fotocopia, siendo necesario que dicho documento se encuentre en original para los fines de ponderación, en atención al artículo 149 letra c, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; además no figura depositado elemento probatorio adicional a fin de establecer donde reposa dicho documento, por tales motivos en virtud del LIBRO: 134 FOLIO: 117 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

6.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 24/03/2026 por el Licdo. en representación de los señores , y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 366, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 118 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.

Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.