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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04//2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00651 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 01 de abril del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 17/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 33, Distrito Catastral Núm. 22, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figuran como reclamantes los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle 16 de agosto, sector Militar, Mao, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 11/11/2026 a las 10:45 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. , Abogado de los Tribunales de la República, matricula No. 88577-36-22, con domicilio profesional abierto en la calle , No. 3, Segundo Nivel, sector , Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana. En representación de .
LICDO. JUAN ROQUE PEÑA TORIBIO, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula No. 43909-114-11, con domicilio profesional en calle Dr. Edif. No. 11, sector San Fernando, municipio y provincia de Montecristi. En representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI.
El agrimensor actuante ha depositado con el ticket No. 2025-R1201051, de fecha 07/11/2025, los documentos de publicidad.
Fue escuchado como testigo el señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
LICDO. : Respecto del fondo del Saneamiento concluyó de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga el plazo solicitado de 10 días hábiles, al abogado del Ayuntamiento Municipal, a fin de que deposite la certificación en la se establezca si tiene o no objeción al proceso, en caso de tener objeción la prueba en que sustenta la misma.
SEGUNDO: Se le otorga un plazo de 30 días hábiles, al abogado de la parte reclamante y al agrimensor actuante para que gestione y deposite la certificación de no gravamen, los planos certificados por mensura, el poder de representación, el acta de matrimonio de la reclamante y la fotocopia del contrato de alquiler que se presume que debe existir con respecto inmueble y fotocopia de la cédula del inquilino o inquilina.
TERCERO: Vencidos los plazos, quedará en estado de fallo el proceso.
*** B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo, luego de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 25/02/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC el 29/4/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual se hizo asistir de Abogado, LICDO.
el cual procedió a concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acoja la fase judicial de los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor , CODIA 40968, dentro del ámbito de la Parce la 14 del . 22 del Municipio de Monte Cristi, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: -05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensura Catastrales.
SEGUNDO: Que, se ordene la adjudicación y el derecho de propiedad de la designación Catastral Posicional 33, del Municipio de Monte Cristi, con una superficie de 913.61 Metros Cuadrados, a favor de la Sra. , dominicana, cedula de identidad y electoral No. , casada bajo régimen de la comunidad, domiciliada y residente en la Calle , casa S/N, Sector Bella Vista, en el Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.
TERCERO: Que ordenéis a la Registradora de Titulo del Departamento de Montecristi, expedir el Certificado de Titulo correspondiente a la parcela indicada, después de cumplirse con los requisitos exigidos por la ley que rige la materia.
El LICDO. JUAN ROQUE PEÑA TORIBIO, Concluye in voces de la siguiente manera: UNICO: Solicitamos un plazo de 10 días, a los fines de que la parte reclamante se acerque hacia el cabildo para la emisión de una certificación de no objeción y de tener objeción en la reclamación en este plazo remitiríamos al tribunal las objeciones y las pruebas correspondiente con respecto al caso y hacerle la salvedad al tribunal de que el testigo ha afirmado que hay una persona alquilada en la casa y no se ha hecho constar si existe o no, alguna prueba de esto, por lo cual debe existir un contrato de inquilinato y si no está en el expediente; el deber de la parte es depositarlo.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 703 de fecha: 01/04/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1201051 de fecha 07/11/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Fotocopia de la cédula del testigo .
2) Original instancia de escrito de conclusiones.
3) Publicación en el periódico Hoy, de fecha 18/10/2025.
4) Original Acto No. 1034/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 16/10/2025.
5) Original Acto No. 3023-2025, de notificación al abogado del estado, de fecha 24/10/2025.
6) Acta de audiencia No. 01, de fecha 11/11/2025.
7) Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1337784 de fecha 11/12/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 8) Acta de matrimonio No. 20-07393414-6, entre DIONICIO VALENTIN GABOTY BELLIARD y PETRONILA PEÑA ABREU.
9) Original Contrato de alquiler, de fecha 16/09/2023.
10) Fotocopia de la cédula del inquilino .
11) Original Poder Especial de Representación, de fecha 02/10/2025.
12) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 18/11/2025.
13) Plano general certificado por mensura.
14) Plano individual certificado por mensura.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 33, Distrito Catastral Núm. 22, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figuran como reclamantes los señores: y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que los reclamantes señores: y , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamentan su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 20 años.
3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar Sector del Distrito Catastral Núm. 22 de Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 11/11/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 4.1. Como testigo bajo juramento, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto, casa No. 19, sector Villa Vista, municipio y provincia de Montecristi, expresó: No soy familia de la reclamante, conozco el terreno que ella está reclamando, está ubicado en , conozco el terreno desde el 2,000, el terreno colinda con Jaqueline y Juan, no recuerdo los demás, dentro hay dos casas de maderas, tienen como 10 años construidas más o menos, esas casas la hicieron PETRONILA PEÑA, y el esposo , le , ese terreno Petronila lo ocupó, el terreno está trancado de alambre y poste, ella tiene esas casas alquiladas.
4.2. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso todo bien, el terreno está cercado de poste de cambrones y alambrada, en el terreno hay una casa de madera techada de zinc, es una sola casa lo que pasa es que es larga para atrás, la casa vive alguien alquilado, la misma reclamante fue TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: llevo al terreno cuando fui a hacer el trabajo, puse el aviso, no recibí objeción, en mensura no tuve problemas.
5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; el acta de matrimonio No. 20-07393414-6, entre y PETRONILA PEÑA ABREU; Contrato de alquiler, de fecha 16/09/2023, por ante el Lic. , Notario Público de Montecristi; Poder Especial de Representación, de fecha 02/10/2025; Certificacion de Posesión del Alcalde de fecha 18/6/2025; contrato de Alquiler de fecha 16/09/2023; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 18/11/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo poseen los reclamantes señores y , desde hace más de 20 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba en el sitio y cercó sin ser impedido por persona alguna, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de alambradas; cuya posesión de más de veinte (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueño.
5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por las del testigo presentado y por la Certificacion de Posesión del Alcalde de fecha 18/6/2025, cuyo inmueble lo tiene alquilado conforme al contrato de Alquiler de fecha 16/09/2023.- 5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
5.5. Que, aunque al proceso intervino y dio calidad el LICDO. JUAN ROQUE PEÑA TORIBIO, de generales que consta en otra parte de esta sentencia, en representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI, sin embargo, aunque pidio un plazo para depositar la Certificacion en la que se establezca si la entidad que representa hace o no oposición, no obstante que le fue otorgado el plazo pedido, sin embargo, no notifico ninguna objeción al proceso.
5.6. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 18/11/2025, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por la señora: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
33, Distrito Catastral Núm. 22, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor de la reclamante señora , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle 16 de agosto, sector Militar, Mao, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 33, Distrito Catastral Núm. 22, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 1,210.94 metros cuadrados (MIL DOSCIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE AL ESTE: YAQUELIN NO. 14 AL SUR: NO. 03 y y MARCELINA NUÑEZ ESTEVEZ DE RIVAS P. NO. 15 AL OESTE: JULIO REINALDO UREÑA HARVEY P. NO. 14 MEJORA: 1- CASA DE MADERA, TECHADA DE ZINC.
S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.